Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 576 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 576 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Martín Domínguez, contra las empresas “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia siguiente:

Sentencia número 482 de 2010

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Manuel Martín Domínguez, que comparece asistido por el letrado don Driss Jeddy, y de otra, como demandadas, “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Martín Domínguez, frente a las empresas “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada” debo:

1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 20 de mayo de 2010.

2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 29 de noviembre de 2010.

3. Condenar a la empresa “Brealogic, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Manuel Martín Domínguez la cantidad de 13.489,28 euros en concepto de indemnización y la de 9.381,73 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 20 de mayo de 2010 hasta la de la extinción de la relación laboral el 29 de noviembre de 2010.

4. Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony y Consultores, Sociedad Limitada” en el pago de las indicadas cantidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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