Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 885 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 885 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo González Ruiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Linares Club de Fútbol”, “Real Ávila Club de Fútbol”, “CPVP Cacereño”, y “Rayo Vallecano de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 526 de 2010

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Eduardo González Ruiz, que comparece, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Linares Club de Fútbol”, “Real Ávila Club de Fútbol”, “CPVP Cacereño”, y “Rayo Vallecano de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo González Ruiz, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y once más, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de pensión de jubilación el porcentaje del 68 por 100 de la base reguladora reconocida de 1.344,01 euros mensuales, con efectos de la fecha de la resolución de 10 de enero de 2009, con todos los efectos jurídicos y económicos que derivan de este reconocimiento. Igualmente, condeno a la entidad demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo y abono por el principio de automaticidad de la prestación, siendo del citado porcentaje reconocido responsables las entidades deportivas demandadas en los porcentajes que constan en el escrito de ampliación de la demanda de fecha 11 de mayo de 2010 y que se tiene por reproducido, y condeno a los demandados a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se debe absolver al resto de codemandadas de las peticiones de condena que la parte actora ha hecho valer en este procedimiento frente a ellas.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Linares Club de Fútbol”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.971/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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