Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110208-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

88
Recurso de apelación 301 de 2009

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 301 de 2009, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 448 de 2010

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.437 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 301 de 2009, en los que aparecen como partes, de una, como demandantes-reconvenidos y hoy apelados, don Marcelino Bravo Ruiz, don Ángel Bravo Ruiz y doña María Paloma Bravo Ruiz, representados por la procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé; de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante, doña Victoria Arroyo Díaz, hoy, por su fallecimiento, sus herederos, doña Natalia Bravo Arroyo, don Ataulfo Bravo Arroyo y doña Eva Bravo Arroyo, representados por procuradora doña Susana Téllez Andrea, y de otra, como demandado y hoy apelado, don José Antonio Bravo Ruiz, sobre acción reivindicatoria.

Fallamos

Estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandada-reconviniente doña Victoria Arroyo Díaz, hoy, por su fallecimiento, sus herederos, doña Natalia Bravo Arroyo, don Ataulfo Bravo Arroyo y doña Eva Bravo Arroyo, contra la sentencia de 21 de abril de 2008, por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 51 de los de Madrid, en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 1.437 de 2005, revocamos parcialmente indicada sentencia en el único sentido de declararse que la finca urbana en Madrid, piso bajo, letra C, de la calle San Nicomedes, número 19, de Madrid, es legítima propiedad de los demandantes únicamente en las cuotas fijadas en la escritura de adjudicación de bienes hereditarios otorgada el 1 de febrero de 2000 por el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, condenándose a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, como a devolver a los propietarios de la finca el pleno dominio y disfrute de la misma, absteniéndose en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión. Todo ello sin hacerse imposición de las costas de la demanda.

Se confirma la desestimación de la reconversión como la imposición de las costas ocasionadas con la misma a la reconviniente.

No se efectúa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno.—La secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Valbuena Hernández.—Rubricado.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de oficio, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don José Antonio Bravo Ruiz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/2.912/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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