Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-39

Páginas: 37


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

39
Notificación audiencia previa a la declaración de responsabilidad solidaria

URE 28/01.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Juan Bravo Nº 49, Código Postal-28001 - Madrid.

En Madrid, a 3 febrero 2011.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Gloria Soto González.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (Nº EXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – Nº EXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

5303136-A. – CESAR AUGUSTO PONTIER GARCIA. – CL. MARUJA TORRES, 2. – 28903 GETAFE, (MADRID). – 28 01 09 2264 80. – UNITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. – 25.769,62. – 06/2007 a 05/2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Gloria Soto González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/01, sita en la calle Juan Bravo nº49, en Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 01 03 110116 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra ACURSA 96 SL, cuyo último domicilio conocido fue en calle Príncipe de Vergara nº 57 – 2º b de Madrid, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose la empresa deudora ACURSA 96 SL en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a los cotitulares, acreedores preferentes, los administradores Hector Martinez Fernandez y Oscar Martinez Fernandez, a la empresa originaria derivada Manuel Lopez Rodriguez y Francisco Villa C.B.y a los demás interesados.

Madrid, 1 de febrero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Gloria Soto González.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 28 de diciembre de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad de ACURSA 96 SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de marzo de 2011, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social y demás interesados en el procedimiento, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

ADVERTENCIAS: De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la tesorería general de la seguridad social:

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR: DATOS FINCA URBANA Nº 21582: SOLAR EN GALAPAGAR, SITIO CANTERA LAS GALLINERAS, MADRID.- SUPERFICIE TERRENO DE 227,50M2.- 100% PLENO DOMINIO.- NO EXISTEN CARGAS SUBSISTENTES.- IMPORTE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA: 9.532,23 EUROS.- DATOS FINCA URBANA Nº: 21581 SOLAR EN GALAPAGAR, SITIO DE LAS GALLINERAS, DE MADRID.- SUPERFICIE DE TERRENO DE 573,80M2.- IMPORTE TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 24.095,12 EUROS.

Madrid, a 24 de enero de 2011.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Rodrigo Mares Ramírez.

URE 28/05.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de MADRID.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VELECIO EDITORES, S. L. Número expediente.: 28 05 09 00095565, por débitos a La Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social La siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 12 de 2010,La subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de 03 de 2011, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTÍN DE F0XA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.0.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor, a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Titulo VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 28-02-2011 - Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque coformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose asi al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 69/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SER A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL NISMO DIA DE LA SUBASTA POR.

UN 30%, DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO.

NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: VELECIO EDITORES, 5. L, LOTE NUMERO: 01, FINCA NUMERO: 01, DATOS FINCA URBANA, DESCRIPCION FINCA: PL. DOM. LOCAL CL FRANCISCA ARMADA, TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCISCA ARMADA, S/N PUERTA: 6,DATOS REGISTRO, N REO: 00009 N! TOMO: 1985 N LIBRO: 1985 N FOLIO: 0149, IMPORTE DE TASACION: 186.958,56,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES, CAJA AHORROS MONTE PIEDAD NAVARRA, CARGA: HIPOTECA 79.533,54. CAJA AHORROS MONTE PIEDAD NAVARRA, CARGA: HIPOTECA 46.417,76, TIPO DE SUBASTA 61.007,26.

DESCRIPCION AMPLIADA: NATURALEZA DE LA FINCA: LOCAL COMERCIAL, CALLE FRANCISCA ARMADA N’ SIN LOCAL PUERTA 6 C.P.28047, URBANA: NUMERO SEIS.- LOCAL COMERCIAL, SITO EN MADRID Y SU CALLE FRANCISCA, ARMADA, ESQUINA A CARLOS FUENTES, POR DONDE TIENE SU ACCESO, SITUADO EN, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO A QUE PERTENECE.- SUPERFICIE: CIENTO OCHO METROS, DIEZ DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: DERECHA ENTRANDO, DESDE LA CALLE FRANCISCA ARMADA, LOCAL DESCRITO CON EL NUMERO SEIS-BIS; IZQUIERDA, CALLE CARLOS FUENTES; FONDO, LOCAL NMERO SIETE Y CAJA DE ESCALERA Y ASCENSOR DEL PORTAL NSNERO TRES; Y FRENTE, CALLE FRANCISCA ARMADA. AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: 108,1 M2, DIVISION HORIZONTAL: CUOTA: 2,719% ORDEN PROPIEDAD HORIZONTAL: 6, CON SERVIDUMBRE POR SU PROCEDENCIA. LINDEROS: NORTE: CALLE FRANCISCA ARMADA SUR: LOCAL COMERCIAL NUMERO SIETE DE LA DIVISION, CAJA DE ESCALERA Y ASCENSOR DEL PORTAL NUMERO TRES Y PATIO DE PARCELA OESTE: CALLE CARLOS FUENTES ESTE: ENTRANDO, DESDE LA CALLE FRANCISCA ARMADA, LOCAL NUMERO CINCO DE LA DIVISION. REFERENCIA CATASTRAL: 100000001416480007BO.

MADRID, a 8 de ENERO de 2011.-EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTJVO/A.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-603).

El Jefe de La Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de MADRID.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor EL RINCON DE LA LLAV E Y EL ZAPATO, S.L. Número expediente: 28 05 03 00178958 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 12 de 2010,La subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de 03 de 2011, a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.0.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta La venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a Los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a La adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que Los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por La Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 28 FEBRERO 2011. Simultáneamente a La presentación de La oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.-EL adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de La Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se Le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGD. SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: EL RINCON DE LA LLAV E Y EL ZAPATO, S.L., LOTE NUMERO: 01,FINCA NUMERO: 01,DATOS FINCA URBANA, DESCRIPCION FINCA: URBANA: LOCAL,100% PLENO DOMINIO. CTRO. COMERCIAL PALACIOS, TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MARTIRES: PISO: LC PUERTA: 31 COD-POST: 28660 COD-MUNI: 28022, DATOS REGISTRO, NR REG: N2 TONO: 0636 NR LIBRO: 0286 NR FOLIO: 0138 N2 FINCA: 013165, IMPORTE DE TASACION: 85.624,29, CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES, CAJA DE AHORROS DE GUIPUZCOA Y S. SEBAS CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 25.727,78, TIPO DE SUBASTA: 59.896,51.

DESCRIPCION AMPLIADA, URBANA. LOCAL, TRASTERO NUMERO 31 (7,19 M.). SITUACION: LOS PALACIOS. CENTRO CONERCIAL UBICADO EN LA PARCELA 6 DEL PROYECTO DE CONPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION C3 DE BOADILLA. LOCALIZACION: CARRETERA, BLOQUE: 1. DENONINACION:12, CUOTA: CERO ENTEROS, NOVENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO. SUPERFICIES: CONS TRUIDA TREINTA Y NUEVE METROS, CINCUENTA Y TRES DECINETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, PASILLO DISTRIBUIDOR. DERECHA, LOCAL 11. IZQUIERDA, LOCAL 13, FONDO, ZONAS DE ACCESO AL CENTRO. LA CUOTA EN RELACION AL VALOR TOTAL DEL CONJUNTO ES DE 0,47%.

MADRID, a 13 de ENERO de 2011.-EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. IGNACIO ESPINOSA ROJO C/ COMUNIDAD DE CANARIAS Nº 25 28230 LAS ROZAS DE MADRID, 28 07 10 00279759 ALMACENAJE STATIONARY SL 31.778,30 EUROS DE NOVIEMBRE DEL 2009 A AGOSTO DE 2010.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ENCUADERNACION 2005, S.L., expediente número 28 08 09 00077531, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de diciembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de febrero de 2011, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

NÜMERO DE LOTE: 1.

BIEN: CITROEN XSARA P1CASSO 6180FFV.

VALOR DE TASACION.: 5.825,00.

CARGA PREFERENTE.: 0,00.

VALOR BIEN.: 5.825,00.

VALOR LOTE: 5.825,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 10 de enero de 2011.-El jefe de la Unidad, Rafael Bacete Silva.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor RUIZ MOLINA JUAN MANUEL, expediente número 28 08 08 00244121, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de diciembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de febrero de 2011, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

NÜMERO DE LOTE: 1.

BIEN: CITROEN XSARA P1CASSO 20 8953BNM.

VALOR DE TASACION.: 3.040,00.

CARGA PREFERENTE.: 0,00.

VALOR BIEN.: 3.040,00.

VALOR LOTE: 3.040,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 10 de enero de 2011.-El jefe de la Unidad, Rafael Bacete Silva.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha.

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

DEUDOR: MIRALLES OREJON JOSE MANUEL.

EXPEDIENTE: 28080900324071.

DNI-CIF: 051634704A.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: 100% GANANCIAL DE VIVIENDA EN RIVAS VACIAMADRID (MADRID).

TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE LA VIA: CAMELIA Nº DE VIA: 46 ESC: PISO: PUERTA: COD. POST: 28529 COD MUNI: 28123.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 01 Nº TOMO: 1473 Nº LIBRO: 234 Nº FOLIO: 110 Nº FINCA: 16449.

IMPORTE DE TASACION: 442.721,72 Euros.

Madrid a 10 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacete Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de RODRIGUEZ GARCIA MARIA CARMEN, con CIF/NIT.: 002624986L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ D. RAMON DE LA CRUZ Nº 90 M I CRN – 28006 - MADRID se procedió con fecha 08– 11 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RODRIGUEZ GARCIA MARIA CARMEN, con Nº de Expediente 28/08/08/00335461 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle.

Importe Principal: 6.188,17.

Recargo de Apremio: 1.237,68.

Costas Presupuestadas: 700,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 583,84.

Total Débitos: 8.720,33.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 4790.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 2374 Libro: 61 Folio: 61.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO PRIVT. DE LA VIVIENDA EN LOMINCHAR (TOLEDO).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CALLEJON BODEGA Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC: PISO: 1º PUERTA: C COD-POST: 45212 COD-MUNI: 45085.

TITULARES:

Mª CARMEN RODRIGUEZ GARCIA N.I.F.: 005624986L.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este.

embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 10 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de FERNANDEZ MADRID RAQUEL, con CIF/NIT.: 050128151L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ GENERAL SALIQUET Nº 21 -1 -D – 28044 - MADRID se procedió con fecha 15– 07 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor FERNANDEZ MADRID RAQUEL, con Nº de Expediente 28/08/10/00201739 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 59.182,42.

Recargo de Apremio: 11.836,49.

Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 21,28.

Intereses Demora: 11.932,34.

Total Débitos: 83.972,53.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 32903.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 1813 Libro: 496 Folio: 78.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO PRIVT. DE LA VIVIENDA EN PEÑISCOLA (CAS- TELLON).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PARTIDA COVETES Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC: 2ª PISO: 1º PUERTA: COD-POST: 12598 COD-MUNI: 12089.

TITULARES:

RAQUEL FERNANDEZ MADRID N.I.F.: 05128151L.

50%DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

DAVID FERNANDEZ MADRID N. I. F.

043115073D.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 13 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de MORENO ALONSO PASCUAL FERNANDO, con CIF/NIT.: 002193400M, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ FERNAN GONZALEZ Nº 72 -2º -D – 28009 - MADRID se procedió con fecha 15– 07 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MORENO ALONSO PASCUAL FERNANDO, con Nº de Expediente 28/08/06/00212640 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.079,50.

Recargo de Apremio: 415,93.

Costas Presupuestadas: 200,00.

Costas Devengadas: 303,71.

Intereses Demora: 240,06.

Total Débitos: 3.239,20.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 02.

Finca Registral: 17988.

Datos Registrales Nº 47.

Tomo: 2088 Libro: 4089 Folio: 44.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% GANANCIAL DE DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LUIS PIERNAS Nº VIA: 38 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 11º PUERTA: C COD-POST: 28017 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

PASCUAL FERNANDO MORENO ALONSO N.I.F.: 02193400M.

MILAGROS MENESES GONZALEZ N. I. F.

00376981B.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

HIPOTECA A FAVOR CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 13 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de DEL VAL MORCILLO CRISTINA, con CIF/NIT.: 002651089V, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ROSA DE LUXEMBURGO Nº 8 -2º - B – 28529 - RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 10– 12 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor DEL VAL MORCILLO CRISTINA, con Nº de Expediente 28/08/08/00183594 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 5.574,49.

Recargo de Apremio: 1. 114,93.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 505,83.

Total Débitos: 7.795,25.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 18650.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 1690 Libro: 343 Folio: 142.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: RUA DEL PERCEBE Nº VIA: 33 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123.

TITULARES:

CRISTINA VAL MORCILLO N.I.F.: 02651059V.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA VENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE BANKINTER, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 13 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de TARPIAN - ANA, con CIF/NIT.: 0X4589133N, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ VIRGEN DEL CASTILLO Nº 7 - BJ -C – 28500 - ARGANDA (MADRID) se procedió con fecha 04– 11 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor TERPIAN - ANA, con Nº de Expediente 28/08/08/00375372 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.262,93.

Recargo de Apremio: 652,58.

Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 345,06.

Total Débitos: 4.560,57.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 7374.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 1123 Libro: 103 Folio: 184.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO PLAZA GARAJE EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: PG NOMBRE VIA: PLAN PARCIAL SANTA MONICA Nº VIA: 10 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123.

TITULARES:

ADRIAN MIHAI TARPIAN N.I.F.: 0X3170503E.

ANA TARPIAN - N.I.F.: 0X4589133N.

100% DEL PLENO DOMINIO, CASADOS BAJO EL REGIMEN DE SU NACIONALIDAD CON ARREGLO A LAS LEYES QUE REGULAN SU MATRIMONIO POR TITULO DE COMPRA VENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este.

embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 13 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que SATOS ALVAREZ JOAQUIN, con D.N.I. 051592283V, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad ZULJOA, S,L. CIF.: 0B83146381, Nº EXP.: 28 08 08 00256043, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 65.401,91Euros, (períodos comprendidos: del 12/2007 al 08/2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre ("Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio ("Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid, a 17 Enero de 2011.-El recaudador ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de SALAS ZURDO ALEJANDRO, con CIF/NIT.: 011827346X, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ DE LA PINTURA Nº 5 28300 - ARANJUEZ (MADRID) se procedió con fecha 07– 12 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SALAS ZURDO ALEJANDRO, con Nº de Expediente 28/08/09/00234145 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.732,58.

Recargo de Apremio:546,54.

Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 27,84.

Intereses Demora: 147,82.

Total Débitos: 3.754,78.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 30663.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 2215 Libro: 407 Folio: 91.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: PLENO DOMINIO DE UNA MITAD DE VIVIENDA EN ARANJUEZ (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PINTURA Nº VIA: 5 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28300 COD-MUNI: 28013.

TITULARES:

CLAUDIA Mª PALACIOS GONZAÑEZ VIGIL N.I.F.: 051109042Y.

PLENO DOMINIO DE UNA MITAD PRIVATIVO.

ALEJANDRO SALAS ZURDO N.I.F.: 011827346X.

PLENO DOMINIO DE UNA MITAD PRIVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR BANCO SANTANDER, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de CASTAÑO QUINTANAR JESUS, con CIF/NIT.: 070035403N, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ GANDIA Nº 6 - BJ – 28007 - MADRID se procedió con fecha 11– 11 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CASTAÑO QUINTANAR JESUS, con Nº de Expediente 28/08/07/00308657 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.127,60.

Recargo de Apremio: 225,53.

Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 62,22.

Total Débitos: 1.515,35.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 8917.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 2103 Libro: 332 Folio: 111.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: ½ INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD DE VIVIENDA EN ARANJUEZ (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: PS NOMBRE VIA: DE LAS MORERAS Nº VIA: 10 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 4º PUERTA: DCH COD-POST: 28300 COD-MUNI: 28013.

TITULARES:

NIEVES QUINTANAR FALERO N.I.F.: 02005256R.

VIUDA ADJUDICACION, PROPIEDAD PRIVATIVO PLENO DOMINIO DE UNA MITAD LEGADO USUFRUCTO PRIVATIVO MITAD USUFRUCTO.

ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO AUTOS Nº 254/2002 JUZGADO 1ª INSTACIA DE ARANJUEZ.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que RODRIGUEZ FERRERO FELIX, con D.N.I. 011892596D, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONSTRUCCIONES GALIANA NUEVO DESARROLLO, S,L. CIF.: 0B84296136, Nº EXP.: 28 08 06 00220219, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 58.863,44Euros, (períodos comprendidos: del 12/2005, 3-4-10-11-Y l2/2006, 03 al 09/2007, 09/2008, 04- 07- 08-09- 10-11 y 12/2009, y 02 al 08/2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre ("Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio ("Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 17 Enero de 2011.-El recaudador ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a nombre de GARCIA MORENO ALICIA, con CIF/NIT.: 002503411E, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LOS ROBLES Nº 4 – 28491 - NAVACERRADA (MADRID) se procedió con fecha 20– 12 - 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GARCIA MORENO ALICIA, con Nº de Expediente 28/08/10/00260545 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 980,22.

Recargo de Apremio: 196,05.

Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 10,64.

Intereses Demora: 31,99.

Total Débitos: 1.318,90.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 671.

Datos Registrales Nº 01.

Tomo: 888 Libro: 57 Folio: 182.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca:100% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE VIVIENDA EN NAVACERRADA (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LOS ROBLES Nº VIA: 4 BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28491 COD-MUNI: 28093.

TITULARES:

Mª ALICIA GARCIA MORENO N.I.F.: 02503411E.

100% EN PLENO DOMINIO POR COMPRAVENTA CON CARÁCTER PROVATIVO.

HIPOTECA A FAVOR DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre("Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacate Silva.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GALISTEO ALVAREZ JAVIER ANTONIO. con número de Expediente 28080700243383 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 12 de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de 03 de 2011, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

Tipo de finca: Urbana.

Descripción: 12,5% PLENO DOMINIO PRIVATIVO HERENCIA DE CASA EN MADRID.

Tipo de Via: CL Nombre de Via: GENERAL DIAZ PORLIER Nº 32 ESC. PISO: 4º PT.: EXT Cód. Post.: 28001 Cód. Muni.: 28079.

Datos Registrales: Nº Registro: Nº Tomo 2741.

Nº Libro Nº Folio: 200 Nº Finca: 29569.

Importe de Tasación: 49.751,26 euros.

Carga que deberán quedar subsistentes.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, CARGA: ANOT. PREV. EMBAR. IMPORTE: 29.857,49.

Tipo de Subasta: 19.893,77 euros.

TITULARES:

JAVIER ANTONIO GALISTEO ALVAREZ, C.I.F.

12,5% DEL PLENO DOMINIOO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA.

SUSANA GALISTEO MONTALBAN.

12,50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ADQUIRIDO POR TITULO DE LEGADO PROINDIVISOS EUROPEOS, S.L.

50% DE PLENO DOMINIO ADQUIRIDO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

PROINDIVISOS EUROPEOS, S.L., 12,5% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

PROINDIVISOS EUROPEOS, S.L., 12,5% DE PLENO DOMINIO ADQUIRIDO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 17 de enero de 2011.-El jefe de la Unidad, Rafael Bacete Silva.

EDICTO DE PROVIDENCIA DE APREMIO.

D. Rafael Bacate Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, con domicilio en la C/ Juan de Urbieta, 44, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio("Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en calidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrán formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago, prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992):

REG/SEC. – TIPO IDENTIFICADOR. – RAZON SOCIAL: NOMBRE. – DIRECCION. – C.P. POBLACION. – Nº PROVIDENCIA. – IMPORTE.

0111 INEM. – 10 2812389534. – GERALDINO ROBLES GALATE. – C/ GRANADA Nº18, 1º – C- 28007. – MADRID. – Nº CERT.: 28 09 00000401. – T. DEUDA: 1.438,77 EUROS.

0111 INEM. – 10 2811816887. – STALIN SANCHEZ OROZCO. – C/ AYALA Nº 154 – 1º - DCH. – 28009 MADRID. – Nº CERT. 28 09 00000483. – T. DEUDA: 1.059,92EUROS.

0111 INEM. – 10 071038558268. – CLAUDIA FALCONI CAMPOS. – C/ ABTAO Nº 30 –1º -7ª. – 28007. – MADRID. – Nº CERT. 28 08 00005934. – T. DEUDA: 646,89 EUROS.

0111 INEM. – 10 281104649575. – GALAN PELAYO DANIEL ESTEBAN. – C/ PZ. DE PABLO PICASO Nº 3 – 1º – C. – 28529. – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID). – Nº CERT. 28 08 00004765. – T. DEUDA: 2.136,36 EUROS.

0111 INEM. – 10 28156531419. – VENTESK FORCE, S.L. – C/ FERNAN GONZALEZ Nº 18 – 1º- 28009. – MADRID. – Nº CERT. 28. – T. DEUDA: 57,60 EUROS.

Madrid a 19 Enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacete Silva.

URE 28/09.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("“Boletín Oficial del Estado” del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("“Boletín Oficial del Estado” del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("“Boletín Oficial del Estado” del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA:

EXPEDIENTE. – NIF/CIF. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – IMPORTE DEUDA. – PROCEDIMIENTO/NUMERO.

28090700193049. – 050154485H. – GARCIA ALARCON RAFAEL. – 3.528,36 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28091000027123. – 0X9814155D. – OLAR. – MARTA MARIA. – 318,73 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090700216691. – 0B32220873. – FEVI PETROLEOS, S.L. – 5494,76 euros. – DERECHOS ECONÓMICOS.

28070400095693. – 0X4551265W. – GARCES ROGERT RAUL RAFAEL. – 684,95 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090900346081. – 0X7549782D. – ANNA. – SALAH EDDINE. – 142,89 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28090800148418. – 0X6595443D. – MARQUEZ BARAHONA MARIA VERONICA. – 3522,25 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

28091000080673. – 051463210C. – JIMENEZ SIMON OSCAR. – 2445,65 euros. – SUELDOS/SALARIOS.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid.

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09, sita en Madrid, calle Santa Juliana núm. 11, teléfono 91.459.3112, fax 91.450.4998 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación que se cita:

Número expediente: 28090900038210. – Nombre/razón social: RONQUILLO SALCEDO MANUEL ANTONIO. – Domicilio: Goiri núm. 18 Bajo-Izqda 28039 - MADRID. – Procedimiento: Valoración Inmuebles. – Documento: 280950310064588929. – Deuda: 10.834,08 euros. – Número finca: 6.418. – Libro 0705. – Tomo 0705. – Folio 0035. Reg Prop. Núm. 26 de Madrid. – Dirección inmueble: Goiri núm. 18 Bajo-Izqda. – MADRID. – Importe de Tasación: 169.002,60 euros.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2.010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Dª María José Moreno Arróniz, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, núm. 11, C.P. 28039, de Madrid.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor que se consigna en relación adjunta, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 15 de noviembre de 2.010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2.010, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá núm. 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

2.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción:

3.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 10/12/2010 hasta 26/01/2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador eberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de la subasta.

4.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

5.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

6.-El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

7.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito.

8.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

9.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

10.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”.

14.-El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para que sirva de notificación a los deudores, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de MADRID, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995 de 6 de octubre “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados.

Los bienes inmuebles que se subastan son los siguientes:

Expte 28070000108416; Deudor: LURUENA FRUTOS MANUEL.; Inmueble que se subasta: 100 PLENO DOMINIO Finca núm. 9594 de SANTIAGO DE LA RIBERA (MURCIA), casa en c/Nuestra Señora de Loreto núm. 6 Vivienda Bajo H local 8; Reg Propiedad de San Javier (Murcia); Folio 0129; Libro 0508; Tomo 0708; IMPORTE DE TASACIÓN: 45.296,00 euros; TIPO DE SUBASTA: 45.296,00 euros.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María José Moreno Arróniz.

URE 28/10.

EDICTO.

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

URE 28/10.

Dª Pilar Camacho Gómez, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 Madrid 28037.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentando la notificación al interesado o a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y demás interesados, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican.-.

En el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la Subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí, o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento:

Advertencia. Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la Deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACION QUE SE CITA:

EXPEDIENTE. – REGIMEN. – C.C.C./N.A.F. – NOMBRE/RAZON SOCIAL. – DNI/NIF/CIF- DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – PERIODO DE DEUDA. – PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES. – COSTAS DEVENGADAS. – COSTAS PRESUPUESTADAS. – DEUDA. – Nº DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO. – DESCRIPCION REGISTRAL. – NOTIFICACION EN FORMA.

28101000166038 –0111 -10 28117446984. – SERVISUELO –0B09312430 –HACIENDA DE PAVONES S/N. – 28030. – MADRID. – DE 10 2009 A 01 2010. – 50.534,68 –12.754,01. – 2.548,35. – 60,22. – 1.976,91. – 67.874,17. – 281050110079651716 DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15 DE MADRID. – FINCA URBANA Nº 47283, TOMO 0718, LIBRO 0718, FOLIO 0001. IDUFIR 28039000124825. – SITUADA EN EL POLIGONO TAMAMES AGUACATE, DISTRITO DE CARABANCHEL, PLAZA DE GARAJE SEÑALADA CON EL Nº 10. – SUPERFICIE CONSTRUIDA DE VEINTIOCHO METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS. – TITULARES: SERVISUELO S.L. 0B09312430, 100 % PLENO DOMINIO.-.

28101000166038. – 0111. – 10 28117446984. – SERVISUELO SL. – 0B09312430. – HACIENDA DE PAVONES S/N. – 28030. – MADRID. – DE 10 2009 A 01 2010. – 50.534,68. – 12.754,01. – 2.548,35. – 60,22. – 1.976,91. – 67.874,17. – 281050110079647268. – DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15 DE MADRID. – FINCA URBANA Nº 47.337. – TOMO. – 0718. – LIBRO 0718. – FOLIO 0163. – IDUFIR 28039000125365. – LOCAL INDUSTRIAL DENOMINADO 2-2 SITUADO EN LA PLANTA SEGUNDA O CUARTA EN CONSTRUCCION, DEL EDIFICIO SOBRE PARCELA C-3 DEL POLIGONO TAMAMES-AGUACATE, DISTRITO CARABANCHEL.-SUPERFICIE UTIL DE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. – TITULARES SERVISUELO SL 0B09312430, 100 % PLENO DOMINIO.-.

28101000166038. – 0111. – 1028117446984. – SERVISUELO SL. – 0B09312430. – HACIENDA DE PAVONES S/N -28030. – MADRID. – DE 10 2009 A 01 2010. – 50.534,68. – 12.754,01. – 2.548,35. – 60,22. – 1.976,91. – 67.874,17. – 281050110079642117. – DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15 DE MADRID. – FINCA URBANA Nº 47281, TOMO 0715, LIBRO 0715, FOLIO 0219. – PLAZA DE GARAJE Nº8 DEL EDIFICIO SOBRE PARCELA C-3 POLIGONO TAMAMES AGUACATE, DISTRITO DE CARABANCHEL, PLAZA DE GARAJE SEÑALADA CON EL NUMERO 8. – SUPERFICIE UTIL DE TRECE METROS CUADRADOS. – TITULARES: SERVISUELO SL 0B9312430, 100% PLENO DOMINIO.

Madrid, a 19 de enero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Pilar Camacho Gómez.

URE 28/13.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO POR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la calle Dr. Pérez Domínguez, nº 3 de Madrid (teléfono: 91 710 96 90), en el plazo de diez días o el específico indicado más adelante, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

ACTOS ADMINISTRATIVOS A NOTIFICAR:

En los expedientes administrativos de apremio de referencia contra las personas físicas o jurídicas que se detallan a continuación se procedió, en su momento, a emitir Orden de captura, depósito y precinto de los vehículos que igualmente se relacionan.

Al haberse comprobado el estado de obsolescencia y precariedad en que se encuentran dichos vehículos se informa a aquellas que deberán retirar el/los respectivo/s vehículo/s que se encuentra/n depositado/s en la Avda de la Industria, s/n de COSLADA (Madrid), EN EL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS, teniendo en cuenta que dicha retirada deberá efectuarse los lunes y miércoles de 10,00 a 13,30 horas.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130500040050.

DEUDOR: RODRIGUEZ TIJERAS JOSÉ FRANCISCO.

CIF: 051671441D.

VEHÍCULO: MATRÍCULA M3374PJ.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130600109896.

DEUDOR: PEYCAR PINTURAS Y REVESTIMIENTOS.

CIF: 0B83432724.

VEHÍCULO: 3322CMS FIAT SCUDO.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28069600144474.

DEUDOR: MAÑAS CARRILLO ALEJANDRO.

CIF: 051913606F.

VEHÍCULO: 4656DKS VOLKSWAGEN GOLF.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130600407162.

DEUDOR: BENITEZ ROMERO JUAN CARLOS.

CIF: 002241750D.

VEHÍCULO: 5930BPM BMW318.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130200120494.

DEUDOR: RIDA REFORMAS SL.

CIF: 0B81568313.

VEHÍCULO: 6492CDV VOLKSWAGEN.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130500244255.

DEUDOR: BOUDAGHIA - MOHAMED.

CIF: 0X1944873Q.

VEHÍCULO: 3118BMP CITROEN CK HDI.

EXPEDIENTE EJECUTIVO: 28130700037276.

DEUDOR: INSMASUR 10 SL.

CIF: 0B84169325.

VEHÍCULO: 4826CYB FIAT DUCATO.

MADRID, a 8 de noviembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO.

URE 28/15.

EDICTO.

NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, por deudas INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia acuerdo practicar NOTIFICACION por medio de este edicto a los sujetos obligados al pago de la siguiente.

“PROVIDENCIA” De acuerdo con lo dispuesto en los art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), dicto la presente providencia de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha del pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente que se recibe notificación de la providencia de apremio, ante el superior jerárquico del que dicto el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condenación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de la notificación de la reclamación de la deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación:

PROVIDENCIA DE APREMIO. – EXPEDIENTE-RAZON SOCIAL/DEUDOR-IDENTIFICADOR-IMPORTE (EUROS). – DNI/CIF. – LOCALIDAD.

28 10 050973260. – 28 15 10 90001694. – GAMBOA IBAÑEZ, ANTONIO. – 07 280390801068. – 9060,71 EUROS. – 005396866P. – 28050 MADRID.

28 10 050965580. – 28 15 10 90001593. – CIOABA - BOGDAN LAURENTI. – 07 451024991477. – 61,34 EUROS. – 0X8443811M. – 28029 MADRID.

Madrid a 14 de enero de 2011.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Esperanza Alonso González.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña Esperanza Alonso González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/15 de Madrid, con domicilio en Avda. Monforte de Lemos número 155.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor JESUS LOPEZ MARTINEZ, DNI 001383962Y, expediente 28 01 07 00275633, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de diciembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de febrero de 2011, a las 10:00 horas, en c/ Agustín de Foxá, 28-30 28036 Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los que se indican a continuación:

Vehículo SUZUKI SX4 7670FPF.

Valor de tasación: 12.770,00.

Carga preferente: Anot. Prev. Embargo a favor de Merea Fabuinso s.l. (Juzgado 1ª inst. núm. 3 de Lugo): 1.673,61.

Valor bien: 11.096,39.

Valor lote y tipo de subasta: 11.096,39.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

Madrid, a 17 de enero de 2011.-La recaudadora ejecutiva.

URE 28/16.

EDICTO.

NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEL S.P.E.E.

Doña Begoña Ortiz Fernández, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la U.R.E. número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado nº 21.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al S.P.E.E. (inem), que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la T.G.S.S., por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente.

PROVIDENCIA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” de 31.12.94), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” 24.10.95), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20% de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.

Sujetos obligados al pago que se relacionan:

Apellidos y nombre o razón social. – Domicilio. – D.N.I./C.I.F. – Certificación. – Periodo. – Importe.

SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN S.L. – C/ Rumanía nº 5- 6º 1- Nave 18B. – 28802 Alcalá de Henares. – 0A83384214. – 10 050984677. – 01.03.2006/04.05.2007. – 10.417,84 euros.

LABONIA QUINTELA DAMIAN. – C/ Río Almonte nº 5- 1º D. – 28803. – Alcalá de Henares. – 09018183K. – 10 050986091. – 16.02.2006/16.02.2006. – 5.417,43 euros.

Alcalá de Henares, 24 de enero de 2011.

URE 28/17.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor:

Razon social: CABRERA CABEZAS JOSE CARLOS, C.I.F.: 7506006W, Expediente: 28/17/07/2472/75, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de diciembre de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de marzo de 2011, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación:

Núm. Embargo: 01.

Datos finca: Registro de la Propiedad de: San Sebastian Reyes nº 2, Nº tomo: 832, nº libro: 698, nº folio: 24, nº finca: 4752.

Descripción ampliada: vivienda en San Sebastian Reyes, calle Barrilleros nº 5, planta 3, puerta C, bloque II, izquierdo-exter. Superficie construida 60,91 m2. Titulares: -Jose Carlos Cabrera Cabezas 50% del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo, y –Beatriz Hernandez Perdiguero 50% del pleno dominio con carácter privativo:

- De conformidad con los artículos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria y 1860 del Código Civil, el adjudicatario responderá por la totalidad de las cargas hipotecarias pendientes (35.770,88 y 67.761,99 euros).

Importe de tasación: 85.507,59.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

- Acreedor: Bancaja, Carga: hipoteca, importe: 17.885,44.

- Acreedor: Bancaja, Carga: hipoteca, importe: 67.761,99.

Tipo de subasta: 14.389,49.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 28 de diciembre de 2010-El director provincial, Rodrigo Mares Ramirez.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor.

Razon social: COLLADO ALVAREZ FELIX, C.I.F.: 53407657R, Expediente: 28/17/09/4338/55, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de diciembre de 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 01 de marzo de 2011, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación:

Núm. Embargo: 01.

Datos finca: Registro de la Propiedad de: San Sebastian Reyes nº 2, Nº tomo: 974, nº libro: 813, nº folio: 33, nº finca: 40525.

Descripción ampliada: vivienda unifamiliar adosada tipo A en club de campo Augusta de San Sebastian Reyes, avda Francisco Guerrero nº 6, superficie construida 201,4 m2. Titulares: -Maria Gloria Agustina Curbera Calderon 50% del pleno dominio con carácter privativo; -Gloria Fernandez Peña Curbera 25% del pleno dominio con carácter privativo; y –Felix Collado Alvarez 25% del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo:

- De conformidad con los artículos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria y 1860 del Código Civil, el adjudicatario responderá por la totalidad de las cargas hipotecarias pendientes (231.679,43 euros).

Importe de tasación: 94.983,88.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

- Acreedor: Ibercaja, Carga: hipoteca, importe: 57.919,86.

- Acreedor: Ibercaja, Carga: hipoteca, importe: 0,00.

Tipo de subasta: 37.064,02.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 28 de diciembre de 2010.-El director provincial, Rodrigo Mares Ramirez.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(AL ACREEDOR HECTOR MARTIN TELLO EXPTE 28189403166475).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor/a JESUS GOMEZ GOMEZ, con NIF/DNI 50162091B, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de diciembre de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 1 de marzo de 2011, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: JESUS GOMEZ GOMEZ.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN LEGANES 100% PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VILLAVERDE Nº VIA: 8.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: 5 PISO: 1 PUERTA: C COD-POST: 28911 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 2 Nº TOMO: 1066 Nº LIBRO: 0224 Nº FOLIO: 0080 Nº FINCA: 000983.

IMPORTE DE TASACION: 222.000,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

UNION CREDITOS INMOBILIARIOS S.A CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 59.296,49.

HECTOR MARTIN TELLO INSCRIP.13 CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 36.647,50.

HECTOR MARTIN TELLO INSCRIP.14 CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 36.951,89.

VICENTE VILLALBA RODRIGUEZ CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 20.944,34.

TIPO SUBASTA: 68.159,78.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.-SETENTA Y DOS. PISO VIVIENDA EN LA PLANTA ALTA PRIMERA, PUERTA Y TIPO C CON ACCESO POR LA ESCALERA 5 QUE TIENE SU ENTRADA POR EL ZAGUAN RECAYENTE A LA CALLE VILLAVERDE, DE LA EDIFICACION COMPLEJO EN LEGANES, SITUADA EN LA CALLE VILLAVERDE CON VUELTAS A LAS DE TULIPAN Y NUEVO TRAZADO. MIDE 92,00 METROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

JESUS GOMEZ GOMEZ, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

GRAVADA CON SERVIDUMBRE POR RAZON DE LA FINCA MATRIZ.

Madrid, a 28 de DICIEMBRE de 2010.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(AL CONYUGE ACREEDOR CAROLINA PORTILLO CASADO EXPTE 28189403166475).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor/a JESUS GOMEZ GOMEZ, con NIF/DNI 50162091B, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de diciembre de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 1 de marzo de 2011, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: JESUS GOMEZ GOMEZ.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN LEGANES 100% PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: VILLAVERDE Nº VIA: 8.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: 5 PISO: 1 PUERTA: C COD-POST: 28911 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 2 Nº TOMO: 1066 Nº LIBRO: 0224 Nº FOLIO: 0080 Nº FINCA: 000983.

IMPORTE DE TASACION: 222.000,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

UNION CREDITOS INMOBILIARIOS S.A CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 59.296,49.

HECTOR MARTIN TELLO INSCRIP.13 CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 36.647,50.

HECTOR MARTIN TELLO INSCRIP.14 CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 36.951,89.

VICENTE VILLALBA RODRIGUEZ CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 20.944,34.

TIPO SUBASTA: 68.159,78.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA.-SETENTA Y DOS. PISO VIVIENDA EN LA PLANTA ALTA PRIMERA, PUERTA Y TIPO C CON ACCESO POR LA ESCALERA 5 QUE TIENE SU ENTRADA POR EL ZAGUAN RECAYENTE A LA CALLE VILLAVERDE, DE LA EDIFICACION COMPLEJO EN LEGANES, SITUADA EN LA CALLE VILLAVERDE CON VUELTAS A LAS DE TULIPAN Y NUEVO TRAZADO. MIDE 92,00 METROS CUADRADOS.

TITULARIDADES:

JESUS GOMEZ GOMEZ, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

GRAVADA CON SERVIDUMBRE POR RAZON DE LA FINCA MATRIZ.

Madrid, a 28 de DICIEMBRE de 2010.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/19.

EDICTO.

José Manuel Ruiz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19 de Aranjuez.

HACE SABER: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” Del 14) que modifica la anterior y el artículo 9 del R.D. 1415/2001, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25 de junio) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicar por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procediendo se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación es esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la calle Moreras, número 50, de la localidad de Aranjuez.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Actos que se notifican: Comunicación de deuda a expedientes en DP30.

Número de expediente: 28 19 01 00004068.

Razón Social: JULIAN RAMOS VARA.

Domicilio: AVDA. DE LOS PLANETAS, 8.

Localidad: 28983 PARLA (MADRID).

Domicilio: AVDA. DE ANDALUCIA, 160.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 35.968,34 Euros.

Número de expediente: 28 11 97 0098850.

Razón Social: BERNABE MINO YSMAEL.

Domicilio: RIOJA, 7.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA (MADRID).

Importe de deuda: 8.791,17 Euros.

Número de expediente: 28 19 06 00101009.

Razón Social: OULD HAMADY MAHFOUDH.

Domicilio: AVDA. NTRA. SRA. DE LA VEGA, 19.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA (MADRID).

Domicilio: PLATA, 29.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA (MADRID).

Importe de deuda: 20.904,00 Euros.

Número de expediente: 28 19 02 00074322.

Razón Social: JAVAGA GRANER FRANCISCO JAVIER.

Domicilio: GOYA, 77.

Localidad: 28009 MADRID.

Domicilio: PASAJE COLON, 2.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 11.847,23 Euros.

Número de expediente: 28 19 09 00426244.

Razón Social: GARRIDO - SANDRA ELIZABETH.

Domicilio: OCA, 33.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS (MADRID).

Importe de deuda: 4.006,88 Euros.

Número de expediente: 28 19 07 00058192.

Razón Social: REPOSTERIA ALCAR MAYA, S.L.

Domicilio: LEPANTO, 2.

Localidad: 28590 VILLAREJO DE SALVANES (MADRID).

Importe de deuda: 25.540,90 Euros.

Número de expediente: 28 19 05 00022469.

Razón Social: BARCELO PEREZ SOLEDAD.

Domicilio: PLAZA VIRGEN DEL ROSARIO, 4, 3º D.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 11.145,14 Euros.

Número de expediente: 28 19 05 00135536.

Razón Social: SANJUAN ALVAREZ JOSE MANUEL.

Domicilio: SOLANA, 16, 1º.

Localidad: 28320 PINTO (MADRID).

Importe de deuda: 20.849,68 Euros.

Número de expediente: 28 19 06 00171535.

Razón Social: GARCIA ARIAS JERONIMO.

Domicilio: PASEO PRADO, 18, 1º F.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 16.734,18 Euros.

Número de expediente: 28 19 02 00014708.

Razón Social: VICTOR MANUEL NUÑO GARCIA.

Domicilio: GOYA, 13, BJ B.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 21.541,21 Euros.

Número de expediente: 28 19 88 00043600.

Razón Social: QUINSEL, S.A.

Domicilio: INFANTAS, 13.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 12.941,36 Euros.

Número de expediente: 28 19 04 00075184.

Razón Social: MIGUEL ANGEL HARO GALLEGO.

Domicilio: PLAZUELA ALFONSO VII, 1.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA (MADRID).

Importe de deuda: 106.097,45 Euros.

Número de expediente: 28 19 98 00003717.

Razón Social: ANGUITA GORDILLO JOSE LUIS.

Domicilio: MONTESINOS, 60.

Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID).

Importe de deuda: 19.022,63 Euros.

Número de expediente: 28 04 95 00084966.

Razón Social: MUÑOZ VILLA JORGE.

Domicilio: AVDA. ESPAÑA, 22.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Importe de deuda: 28.890,01 Euros.

Número de expediente: 14 04 94 00092734.

Razón Social: LINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Domicilio: AVDA. DOCTOR JARABO, 70.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA (MADRID).

Importe de deuda: 97.651,54 Euros.

Número de expediente: 28 22 89 00115721.

Razón Social: BONILLA CASTAÑEDA MIGUEL ANGEL.

Domicilio: SANTA FLORENTINA, 3, 1º B.

Localidad: 28320 PINTO (MADRID).

Importe de deuda: 13.920,02 Euros.

Número de expediente: 28 19 00 00077601.

Razón Social: MANUEL ZAMORANO HERNANDEZ Y OTRA, C.B.

Domicilio: LA ESTRELLA, 73, BAJO.

Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID).

Importe de deuda: 69.755,85 Euros.

Número de expediente: 28 19 06 00209123.

Razón Social: MENCEGUE ORTEGA ARIEL RICARDO.

Domicilio: MAR CHICO, 15, 1º.

Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID).

Importe de deuda: 10.151,23 Euros.

EDICTO.

José Manuel Ruiz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19 de Aranjuez.

HACE SABER: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” Del 14) que modifica la anterior y el artículo 9 del R.D. 1415/2001, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25 de junio) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicar por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procediendo se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación es esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la calle Moreras, número 50, de la localidad de Aranjuez.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Actos que se notifican: Documentos de reclamación INEM.

Documento de reclamación: 28 10 50974876.

Deudor: ZHOR JABBOURI.

Domicilio: MARGARITA, 48.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS (MADRID).

Documento de reclamación: 28 10 050965479.

Deudor: VITOR EMANUEL NUNES DA SILVA.

Domicilio: SAN VICENTE DE PAUL, 4, 3º A.

Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID).

Documento de reclamación: 28 10 50964469.

Deudor: MOHAMMED LATRACH.

Domicilio: ANCHA PARTICULAR, 7, 4º 2.

Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID).

Documento de reclamación: 28 10 50947901.

Deudor: JULIO CESAR MARTINEZ MARTIN.

Domicilio: REINA VICTORIA, 6, ESC. B, 1º A.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS (MADRID).

URE 28/21.

EDICTO.

Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/5948/22 contra el deudor BARRANCO Y MILLAN S.A., C.C.C. 28/1594222/21, CIF. B84249671 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Balandro nº 11 3º a ARGANDA DEL REY (28500) ha procedido con fecha 21-12-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17-12-2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de febrero de 2011, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 14 de FEBRERO DE 2011.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

NUMERO DE LOTE: 2.

MERCEDES –BENZ 115 CDI 8902DHR.

VALOR DE TASACION: 12.000,00 EUROS.

VALOR BIEN: 12.000,00 EUROS.

VALOR LOTE: 12.000,00 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/107/01 contra el deudor RAUL GARCIA RAMOS, C.C.C. 28/156032675, NIF. 46839226W por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Florencia nº 4 3º E COSLADA (28820) ha procedido con fecha 21-12-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17-12-2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de febrero de 2011, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 14 de FEBRERO DE 2011.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

NUMERO DE LOTE: 1.

B.M.W. 330 DA 4665FDV.

VALOR DE TASACION: 12.000,00 EUROS.

VALOR BIEN: 12.000,00 EUROS.

VALOR LOTE: 12.000,00 EUROS.

SAN FERNANDO DE HENARES, 18 DE ENERO DE 2011.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, CARMEN GIMENEZ CARRERA.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ABDULAI ALI MOHAMMED con código cuenta de cotización nº 10 28172117501 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CORDOBA 1 LOCAL, TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 10-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ABDULAI ALI MOHAMMED, con D.N.I/N.I.F. Número 0X0646964C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

IMPORTE PRINCIPAL: 2083,62 EUROS.

RECARGO DE APREMIO 420,37 EUROS.

INTERESES 156,03 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS 10,64 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS 250 EUROS.

TOTAL DEBITOS 2920,66 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3756 LIBRO: 981 FOLIO: 84 FINCA: 17892.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL PESQUERA 9 4º B. SUPERFICIE COSNTRUIDA 71,40 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 7 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANTONIO GOMEZ HURTADO con código cuenta de cotización nº 07 280394549009 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LOS CURAS 66 2º F DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor GOMEZ HURTADO ANTONIO, con D.N.I/N.I.F. Número 8977676V, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1514,80 EUROS.

RECARGO DE APREMIO 302,97 EUROS.

INTERESES 67,99 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS 10,64 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS 181 EUROS.

TOTAL DEBITOS 2077,40 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3554 LIBRO: 824 FOLIO: 215 FINCA: 22475.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL LOS CURAS 66 2º F. SUPERFICIE CONSTRUIDA 80 M2, UTIL 64,44 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 7 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANA MARIA MAZARRON SANCHEZ con código cuenta de cotización nº 10 28173288470 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL URANO 4 2º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 22-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ANA MARIA MAZARRON SANCHEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 51638208B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1273,69 EUROS.

RECARGO DE APREMIO 332,52 EUROS.

INTERESES 46,34 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS 31,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS 160 EUROS.

TOTAL DEBITOS 1844,47 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, JULIO QUICIOS ADAN, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 1.

TOMO: 3590 LIBRO: 854 FOLIO: 106 FINCA: 56138.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE EN TORREJON DE ARDOZ, CL URANO 4. SUPERFICIE UTIL 14,61 M2, COCHERA 13.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra TORRECARAL SL con código cuenta de cotización nº 10 28146804541 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL RAMIREZ DE ARELLANO 20 11 DE MADRID se procedió con fecha 9-12-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor TORRECARAL SL, con D.N.I/N.I.F. Número B83890467, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 7190,06 EUROS.

RECARGO DE APREMIO 1438,01 EUROS.

INTERESES 288,93 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS 10,64 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS 862 EUROS.

TOTAL DEBITOS 9789,64 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREVIEJA 3.

TOMO: 2784 LIBRO: 124 FOLIO: 195 FINCA: 41228.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREVIEJA, ALICANTE, AV DE SUIZA, EDF. PLAYA SOL III Y IV, URB LAS MARAVILLAS, TORRELAMATA, 2º PUERTA 4-C. SUPERFICIE CONSTRUIDA 70 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ISRAEL SACEDA ARNAIZ con código cuenta de cotización nº 10 28176357916 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL EXTREMADURA 11 DE AJALVIR se procedió con fecha 25-10-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ISRAEL SACEDA ARNAIZ, con D.N.I/N.I.F. Número 52883401F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1154,83 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 230,96 EUROS.

INTERESES: 41,46 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 138 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1575,89 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID 19.

TOMO: 1251 LIBRO: 1251 FOLIO: 223 FINCA: 67927.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID, CL PUERTO DE ALMANSA 50, BAJO 3. SUPERFICIE 37,40 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ADELA LARIOS NOVELLA con código cuenta de cotización nº 07 120037979276 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ATENAS 31 DE LOECHES se procedió con fecha 16-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ADELA LARIOS NOVELLA, con D.N.I/N.I.F. Número 18918888P, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3862,29 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 876,99 EUROS.

INTERESES: 265,53 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 28,32 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 473 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 5506,13 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD ALCALA DE HENARES 2.

TOMO: 1809 LIBRO: 140 FOLIO: 78 FINCA: 9933.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LOECHES, CL ATENAS 31. SUPERFICIE DE TERRENO 250 M2, CONSTRUIDA 181,78 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MANUEL BARRIENTOS FABRA con código cuenta de cotización nº 07 280175221804 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL JUNCAL 1 2º H DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 19-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MANUEL BARRIENTOS FABRA, con D.N.I/N.I.F. Número 76197374F, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1083,10 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 216,64 EUROS.

INTERESES: 62,76 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 31,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 129 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1523,42 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3706 LIBRO: 931 FOLIO: 70 FINCA: 57769.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE 68 EN TORREJON DE ARDOZ, RESIDENCIAL AVENIDA, SITO ENTRE LAS CALLES ANDALUCIA, JUNCAL Y AV DE LA CONSTITUCION, SOTANO. SUPERFICIE 25,30 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 18 de enero de 2011.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra INMOBILIARIA FEM SA, con código cuenta de cotización nº 10 28048188061 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CARDOSO 4 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LAS PLAZAS DE GARAJE Nº 16 Y 24 EN CL PENDIENTE 1 DE DAGANZO, SUPERFICIE 9,90 M2 CADA UNA, FINCAS 9137 Y 9145 RESPECTIVAMENTE.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: PLAZA 16. 13.696,84 EUROS., PLAZA Nº 24. 8.351,70 EUROS.

Torrejón de Ardoz, 20 de enero de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra INDUSTRIAS Y ESMALTADOS AL HORNO SL, con código cuenta de cotización nº 10 28034753157 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SORIA 35 DE AJALVIR, se procedió con fecha 27-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA NAVE INDUSTRIAL EN AJALVIR, CL SORIA 33.

SUPERFICIE DE TERRENO 612 M2, CONSTRUIDA 570 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 400.262,74 EUROS.

Torrejón de Ardoz, 20 de enero de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

RESOLUCIONES.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dirección Provincial de Madrid. Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), en virtud del artículo 367.1, en relación con los artículos 363. 1 d) y 365. 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 3.07.2010), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Subdirección citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036 - Madrid.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (Nº EXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – Nº EXPE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

70.028.067-J. – ANTONIO DE BENITO GUTIÉRREZ. – C/ TOLEDO, Nº 1 1º B. – 28804. – ALCALÁ DE HENARES. – MADRID. – 28/90/2010/100391. – CERRAJERÍA ANTONIO 2005, S.L., C.C.C.28162894316. – 8.903,84 EUROS. – 10/2007 a 05/2009.

51.980.573-K. – ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ. – C/ GUINDA, Nº 8 (URB. VISTA NEVADA). – 28260. – GALAPAGAR. – MADRID. – 28/90/2010/102613. – OVO-HER, S.L.U. – C.C.C.28161747894. – 45.218,65 EUROS. – 11/2007 a 07/2010.

5.366.785-B. – JOSEFA AYMERICH LOBO. – C/ PERDICES, Nº 4 (URB. CAMPODON). – 28670. – VILLAVICIOSA DE ODÓN. – MADRID. – 28/90/2010/102702. – MUEBLES FRAPI, S.L. C.C.C.28144942545. – 7.241,18 EUROS. – 06/2008 a 01/2009.

X.2.2860.344-H. – STEREA NURCIU -. – PLAZA DOS CASTILLAS, Nº 5 3º IZDA. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 28/90/2010/102874. – OBRAS Y REFORMAS YANSTEL, S.L. C.C.C.28153371845. – 46.269,86 EUROS. – 08/2007 a 08/2010.

7.251.630-Y. – PEDRO PABLO FERNÁNDEZ LAHERA. – C/ MAGALLANES, Nº 40. – 28015. – MADRID. – MADRID. – 28/90/2010/102984. – DONANTES DE DIVERSIÓN, S.L. C.C.C.28169821126. – 17.082,56 EUROS. – 09/2009 a 06/2010.

78.745.569-D. – TOMÁS PABLO VÁZQUEZ ROMERO. – PLAZA DE LA ENCARNACIÓN Nº 2 2º DCHA. – 28013. – MADRID. – MADRID. – 28/90/2010/101401. – ÁMBITO GRUPO EMPRESARIAL, S.L. C.C.C.28164423478. – 172.781,72 EUROS. – 01/2009 A 04/2010.

53.047.030-Z. – JOSE LUIS FERNÁNEZ CHICÓN. – C/ SAN NICASIO, Nº 7 1º A. – 28910. – LEGANÉS. – MADRID. – 28/90/2010/102491. – DAM NUEVAS TÉCNICAS DE CUBIERTAS, S.L. C.C.C.28166955279. – 51.610,70 EUROS. – 10/2007 a 01/2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

D. Félix Usúa Palacios, Subdirector Provincial de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.

Hace saber: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En Granada, a 17 de noviembre de 2010.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, FÉLIX USÚA PALACIO (firmado).

NAF/CCC/CIF: 50020638P.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: MAXIMINO PEREZ GONZALEZ.

DOMICILIO: C/ SAN DELFIN 6 ESC. DCHA. 4º D, 28019 MADRID.

EXPEDIENTE: 2010/368.

PROCEDIMIENTO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-INICIO.

CONCEPTO: DESCUBIERTOS.

DEUDOR ORIGINAL: JUANA GÓMEZ GONZALEZ S.L., CIF: B-80129141.

PERIODO DE LA DEUDA: NOVIEMBRE/2001 A FEBRERO/2002 inclusive.

IMPORTE: 328.194,33 EUROS.

Nº DE DOCUMENTOS:

NAF/CCC/CIF: 50020638P.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: MAXIMINO PEREZ GONZALEZ.

DOMICILIO: C/ SAN DELFIN 6 ESC. DCHA. 4º D, 28019 MADRID.

EXPEDIENTE: 2010/370.

PROCEDIMIENTO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-INICIO.

CONCEPTO: DESCUBIERTOS.

DEUDOR ORIGINAL: CREACIONES DAMASCO S.L., CIF: B-80167851.

PERIODO DE LA DEUDA: ENERO/2008 a JULIO/2008, ABRIL/2008 a JULIO/2008, SEPTIEMBRE/2008 a Diciembre/2008, FEBRERO/2009 a FEBRERO/2010 inclusive.

IMPORTE: 50.852,45 EUROS.

Nº DE DOCUMENTOS:

NAF/CCC/CIF: 024862357R.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: JUANA GOMEZ GONZALEZ.

DOMICILIO: C/ LICENCIADO VIDRIERA, Nº 5.

EXPEDIENTE: 2010/366.

PROCEDIMIENTO: INICIO EXPTE. DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

CONCEPTO: DESCUBIERTOS.

DEUDOR ORIGINAL: JUANA GOMEZ GONZALEZ, S.L., CIF-B-80129141.

PERIODO DE LA DEUDA: Agosto a Noviembre/1999, Enero/2002 a Diciembre/2002, Febrero/2006 a Marzo/2006 y Septiembre/2006 a Mayo/2010 inclusive.

IMPORTE DEUDA: 328.019,54 EUROS.

Nº DE DOCUMENTOS: 2.

NAF/CCC/CIF: 024862357R.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: JUANA GOMEZ GONZALEZ.

DOMICILIO: C/ LICENCIADO VIDRIERA, Nº 5.

EXPEDIENTE: 2010/369.

PROCEDIMIENTO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-INICIO.

CONCEPTO: DESCUBIERTOS.

DEUDOR ORIGINAL: CREACIONES DAMASCO, S.L., CIF: B-80167851.

PERIODO DE LA DEUDA: Enero/2008 a Julio/2008, Septiembre/2008 a Diciembre/2008, Febrero/2009 a Febrero/2010 inclusive.

IMPORTE: 252.356,79 EUROS.

Nº DE DOCUMENTOS:

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), en virtud del artículo 367.1, en relación con los artículos 363. 1 d) y 365. 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 3.07.2010), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Administración citada en el encabezamiento, cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036 - Madrid.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código cuenta de cotización del posible sujeto responsable (CCC). – Nombre o Razón Social del posible sujeto responsable (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo en el que se sigue la posible derivación de responsabilidad (Nº EXPTE). – Nombre o Razón Social del deudor o deudores principales (DEUDOR/DEUDORES PRINCIPAL/ES). – Código cuenta cotización deudor/es principal/es (CCC DEUDOR PRINCIPAL). – Importe de la Deuda que mantiene con la Administración de la Seguridad Social el/los deudor/deudores principal/es (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda (PERÍODO). – Normativa en la que se fundamenta la posible derivación de responsabilidad (NORMATIVA). – Hechos en los que se basa la posible derivación de Responsabilidad (HECHOS).

28174083870. – MARTINEZ SPITIA, S.L.U. – C/ANGOSTURA, Nº 22 BAJO MÓDULO 2. – 28723. – PEDREZUELA. – MADRID. – 28/90/2010/102199. – VERTICALES SANSE, S.L. – 28157890833. – 177.053,16 EUROS. – 04/2006 – 10/2009. – NORMATIVA: Artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. – HECHOS: Primero.- La actividad de las empresas VERTICALES SANSE, S.L. y MARTÍNEZ SPITIA, S.L., es la misma. Se trata de dos empresas dedicadas a la construcción, más concretamente al montaje de estructuras metálicas para instalar publicidad, así como la construcción y elaboración de estos elementos. Segundo.- Existen relaciones entre los miembros de administración de las empresas, de tal manera que la administradora única de la sociedad MARTINEZ SPITIA, S.L., Doña Claudia Esperanza Valencia Martínez es cuñada del apoderado de la sociedad VERTICALES SANSE, S.L. Don Rafael Mora López, e hija de la trabajadora e la empresa VERTICALES SANSE, S.L., Doña María Zury Valencia Martínez. Tercero.- En cuanto a los trabajadores, de los dieciséis que causan baja en los últimos cinco meses de actividad de VERTICALES SANSE, S.L., once pasan a formar parte de la plantilla de MARTÍNEZ SPITIA, S.L.U., con poco tiempo de diferencia entre su baja en una y el alta en la solidaria, en muchos casos apenas días:

28174603024. – JEEP SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. – AVDA. MOSCATELARES, Nº 1 1º IZDA. – 28700. – SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. – MADRID. – 28/90/2010/101493. – TÉCNICAS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, S.L. – 28165608191. – 11.509,61 EUROS. – 11/2007- 03/2008. – NORMATIVA: Artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. – Primero.- La actividad de ambas empresas es la misma, en concreto, la limpieza de edificios y locales. Segundo.- Hay socios y órganos de administración en común. El socio y administrador único de la mercantil responsable principal, Don Juan Manuel Pérez González, es socio también en la mercantil posible responsable solidaria. Tercero.- En cuanto a los trabajadores, la deudora principal va cursando baja de los empleados progresivamente entre abril de 2009 y junio de 2009, hasta un total de cuarenta y ocho empleados, de los cuales pasan a formar parte de la solidaria un total de 31, todos ellos con fechas de alta en la solidaria el día siguiente a la baja en la deudora principal TÉCNICAS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, S.L.

28168396438. – JOCLEN REFORMAS, S.L. – C/RICARDO ORTIZ, Nº 47 4ª PLANTA. – 28017. – MADRID. – MADRID. – 28/90/2009/90908. – TOFIÑO ACONDICIONAMIENTO Y REFORMAS, S.L. – 28118702530. – 58.996,56 EUROS. – 06/2005 - 12/2007. – NORMATIVA: Artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. – HECHOS: Primero.- La actividad de las empresas es la misma, en concreto, la construcción y las reformas y como domicilio de la empresa figura el mismo, la calle Ricardo Ortiz, nº 47 de Madrid. Segundo.- Hay socios y órganos de administración en común, además de las relaciones familiares entre ellos. En la primera de ellas son socios Don José Alberto Tofiño Rodriguez y su esposa Doña María Soleada Gutiérrez Castejón y en TAPIGAR lo son Don José Alberto Tofiño Rodriguez y Clemente Tofiño López. El administrador único de ambas empresas es José Alberto Tofiño Rodriguez. Tercero.- En cuanto a los trabajadores, 8 de los 11 que tenía TOFIÑO ACONDICIONAMIENTOS Y REFORMAS, S.L. y que han causado baja en dicha empresa con fecha 31/12/2007, han sido dados de alta al día siguiente en la sociedad JOCLEN REFORMAS, S.L., iniciando la actividad de la misma.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF). – Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Año del expte. (AÑO). – Número de orden del expte. (Nº EXPTE). – Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES). – Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION). – Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION). – Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF. – R. SOCIAL/NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – Nº EXPTE. – ANTECESORES. – TIPO DERIVACION. – CONCEPTO DERIVACION. – IMPORTE. – PERÍODO.

051969308 A. – FRANCISCO RAMOS HERRERO. – PASEO DE LA FLORIDA, 25 -1º E. – 28008. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102793. – ASESORIA HIPOTECARIA RAMOS, S.L. CCC: 28143183007. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 5.559 EUROS. – 09/09 A 02/10.

050853436E. – ALICIA MARTINEZ CARO. – CAÑUELO, 19. – 28590. – VILLAREJO DE SALVANES. – MADRID. – 2010. – 102420. – REPOSTERIA ALCAR MAYA, S.L. C.C.C. 28148615310. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 12.940,21 EUROS. – 04/08 - 04/10.

052003999X. – SARA PATRICIA PARRA GONZALEZ. – PUERTO DEL MILAGRO, 6 -ESC. 8 -2ºB. – 28018. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101279. – 2006 PAVIFLOT, S.L. CCC: 28161422340. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 14.732,78 EUROS. – 09/08 A 01/09.

033504193R. – GREGORIO FACCIO PUERTAS. – OCHO, 50 - URB EUROVILLAS. – 28514. – NUEVO BAZTAN. – MADRID. – 2010. – 102431. – PINTURAS FACCIO, S.L. C.C.C. 28152421750. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 18.320,37 EUROS. – 01/09 - 08/09.

053139214Z. – HECTOR CALDERON HERVAS. – PASEO DE LEON, 8 -1º R. – 28977. – CASARRUBUELOS. – MADRID. – 2010. – 102605. – METALICAS ALIGERADAS SAGRA S.L C.C.C. 28163515520. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 12.103,49 EUROS. – 10/08 A 08/09.

000698527V. – ANTONIO MIGUEL CONDE BAAMONDE. – CONDE DE CIMERA, 6 -4º PTA 5. – 28040. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101494. – CEDECO SL CCC: 28040975709. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 87.450,57 EUROS. – 12/06 A 11/09.

002616351D. – PAULA DUARTE MEJIAS. – MICENAS, 34. – 28230. – LAS ROZAS DE MADRID. – MADRID. – 2010. – 102673. – COOL INTERIORISMO SL C.C.C. 28161317054. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 14.094,47 EUROS. – 08/08 A 05/09.

X2998529L. – ZHONGWEI WANG. – Pº PESO HISPANO, 14 - ESC D -4ºB. – 28054. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102865. – GRUPO TEXTIL BOSHIGE, S.L. C.C.C. 28150349081 y 28156683888. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 14.973,60 EUROS. – 09/07 a 09/09.

050663327P. – AGUSTIN GARCIA PEREZ. – JOSE FENTANES, 100 -1º IZDA. – 28035. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102868. – AMILAI, S.A. CCC 28048306279. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 18.379,96 EUROS. – 01/09 a 11/09.

052096843 A. – ROBERTO MARTINEZ FONDON. – LUCIENTES, 9. – 28005. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102975. – RAQUEL MAS ROBERTO, S.L. CCC 28147549623. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 8.812,55 EUROS. – 05/09 A 10/09.

051933658A. – RAQUEL HORMIGOS BARRAGAN. – LUCIENTES, 9. – 28005. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102976. – RAQUEL MAS ROBERTO, S.L. CCC: 28147549623. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 8.812,55 EUROS. – 05/09A 10/09.

033503381V. – JUAN BLANCO PARRA. – CAMINO DEL SOTO, 47. – 28109. – ALCOBENDAS. – MADRID. – 2010. – 102631. – LA TAHONA DE MONTECARMELO, S.L. C.C.C. 28166636694. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 32.442,81 EUROS. – 01/08 A 02/10.

9179066L. – GONZALO GONZALEZ FAJARDO. – MONTE ALBILLO, 4 -PORTAL 2 -1º- PTA 4. – 28110. – ALGETE. – MADRID. – 2010. – 101019. – MACGON OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. C.C.C.28148426360. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 163.509,05 EUROS. – 09/05 a 10/06.

053461707R. – JOSE LUIS MARTINEZ MOLINA. – SIERRA NEVADA, 15. – 28691. – VILLANUEVA DE LA CAÑADA. – MADRID. – 2010. – 102188. – DURANIT, S.L. CCC: 28149089596. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 16.161,34 EUROS. – 01/07 A 11/07.

050836088Q. – FRANCISCO J. CID QUEVEDO. – COSTA BRAVA, 24 -2º D. – 28034. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 102555. – REICACID, S.L. C.C.C.28150100420. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 35.901,24 EUROS. – 07/08 A 04/10.

28147055428. – ALPINO VERTICAL, S.L. – VALLADOLID, 15 -1º D. – 28980. – PARLA. – MADRID. – 2010. – 102212. – CONSTANDACHE - CRISTIAN. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 717,91 EUROS. – 01/10 A 09/10.

28173008988. – ENLACE PACK S.L. – VILLALON, 3. – 28941. – FUENLABRADA. – MADRID. – 2010. – 102419. – JUAN MORCILLO DIAZ 28151632616. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 292,30 EUROS. – 05/09 a 09/09.

28133397828. – DAPONC SERVICIOS INTEGRALES, S.L. – ISLA DE ALEGRANZA, 2. – 28700. – SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. – MADRID. – 2010. – 102802. – FRUTATEMPO, S.L., 28117820840. – SOLIDARIA. – ALZAMIENTO DE BIENES. – 25.375,09 EUROS.

28171668469. – MENACAR OBRAS, S.L. – AV DOCTOR ARCE, 14. – 28002. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101990. – JOSE LUIS GARCIA NOVEL, 28112983469. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 4.527,60 EUROS. – 05/10 a 09/10.

28170888025. – RESTAURADORES SUR III MILENIO, S.L. – AV JUAN CARLOS I, LOCAL 5 - 201C.C. – 28901. – GETAFE. – MADRID. – 2010. – 101542. – MANUEL DE DIOS CANO, 280146752304. – SOLIDARIA. – EMBARGO DE SALARIOS. – 745,16 EUROS. – 04/09 A 09/09.

1082774A. – ELOISA CORTAZAR VINUESA. – AVDA DE LOS ESTADOS, 4 -4º C. – 28945. – FUENLABRADA. – MADRID. – 2010. – 101466. – EXTINTORES EL COVI SL CCC: 28125310856. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 115.835,05 EUROS. – 02/07 A 03/10.

013163799W. – EMILIO IZQUIERDO MERLO. – NUÑEZ DE BALBOA, 31 -7º C. – 28001. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 101400. – AMBITO GRUPO EMPRESARIAL, S.L. CCC.: 28164423478. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 165.819,34 EUROS. – 01/09 A 02/10.

51056445X. – PEDRO MANUEL RODRIGUEZ OCAÑA. – PRINCIPE DE VERGARA, 9 -4º D. – 28001. – MADRID. – MADRID. – 2009. – 91572. – CENTRO MEDICO COLMENAR VIEJO, S.A. C.C.C.28149735052. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 182.493,93 EUROS. – 08/07 a 01/09.

46536107T. – OSCAR GOMEZ MIÑANO. – JORGE JUAN, 7 -G 1ºB. – 28806. – ALCALA DE HENARES. – MADRID. – 2010. – 102797. – ARIAL GESCO. S.L. CCC: 28151736383. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 4.872,84 EUROS. – 09/07 A 01/09.

005252325E. – ORESTES SERRANO PEREZ. – DIANA, 44. – 28230. – LAS ROZAS DE MADRID. – MADRID. – 2010. – 102879. – LUCAI COMUNICACION, S.L CCC 28137147886. – SOLIDARIA. – ADMINISTRADORES. – 9.950,48 EUROS. – 04/09 A 10/09.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, RODRIGO MARES RAMÍREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF). – Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R. SOCIAL). – Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Año del expte. (AÑO). – Número de orden del expte. (Nº EXPTE). – Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO). – Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION). – Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.). – Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF. – NOMBRE/R. SOCIAL. – REPR/RECURRENTE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – AÑO. – Nº EXPTE. – ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. – TIPO IMPUGNACION. – FECHA IMPUGNA. – TIPO RESOLUCION.

27178232945. – ORLANDO CELA RODRIGUEZ. – JUAN PEREZ ZUÑIGA, 26 - ESC. 2 -1ºB. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100169. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 100958. – Recurso Ordinario/Alzada. – 21/07/2010. – DESESTIMATORIA.

28177966395. – MANUEL FERNANDEZ LOPEZ. – VIRGEN DE LOS REYES, 22 - ENTREPLANTA. – 28027. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100158. – Reclamación de deuda nº 28 10 10 041529504. – Recurso Ordinario/Alzada. – 30/06/2010. – DESESTIMATORIA.

5232261Z. – MARIA DOLORES SAGARRUY GALINDO. – FUENCARRAL, 126. – 28010. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100242. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101674. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/10/2010. – DESESTIMATORIA.

028877307W. – FCO JAVIER CARMONA MARTINEZ. – AV ESPAÑA, 1 -ESC. 2 -3º PTA 2. – 28220. – MAJADAHONDA. – MADRID. – 2010. – 100246. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101394. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/10/2010. – DESESTIMATORIA.

5232265H. – ALBERTO SAGARRUY GALINDO. – FUENCARRAL, 126. – 28010. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100243. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101675. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/10/2010. – DESESTIMATORIA.

419265K. – MARIA MANUELA SAGARRUY GALINDO. – FUENCARRAL, 126. – 28010. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100244. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101676. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/10/2010. – DESESTIMATORIA.

28177955281. – M TERESA NAVALPOTRO CABERO. – SANTA ENGRACIA, 36. – 28010. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100127. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 100737. – Recurso Ordinario/Alzada. – 26/05/2010. – DESESTIMATORIA.

28178154436. – JUAN CARLOS RODRIGUEZ REY DELGADO. – TORTOLA, 2. – 28904. – GETAFE. – MADRID. – 2010. – 100109. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 100889. – Recurso Ordinario/Alzada. – 13/05/2010. – DESESTIMATORIA.

28178733810. – SILVIA PIÑERO OSORIO. – CALLE CANOA, 13. – 28220. – MAJADAHONDA. – MADRID. – 2010. – 100187. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101272. – Recurso Ordinario/Alzada. – 26/08/2010. – DESESTIMATORIA.

28176697517. – VENTURA GIL PEÑA. – BUEN SUCESO, 4 - 1º IZDA. – 28008. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100091. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2009 91552. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/04/2010. – DESESTIMATORIA.

28179214867. – MARIA MERCEDES MONTES NAVARRETE. – JUAN DE URBIETA, 18 -2º PTA 2. – 28007. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100199. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101580. – Recurso Ordinario/Alzada. – 03/09/2010. – DESESTIMATORIA.

5206176B. – JOSE MARIA OREA GOMEZ. – AV LOS ROBLES, 48. – 28250. – TORRELODONES. – MADRID. – 2010. – 100182. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101526. – Recurso Ordinario/Alzada. – 23/08/2010. – DESESTIMATORIA.

28178268311. – VICENTE JESUS AGUIRRE GONZALEZ MOHINO. – Calle HUNGRIA, 3 - PTA 1 -6ºD. – 28943. – FUENLABRADA. – MADRID. – 2010. – 100152. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 100551. – Recurso Ordinario/Alzada. – 25/06/2010. – DESESTIMATORIA.

28179455751. – MANUEL RAFAEL GONZALEZ VILLANUEVA. – BALANDRO, 43 -2º PTA 2. – 28042. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100190. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101380. – Recurso Ordinario/Alzada. – 07/09/2010. – DESESTIMATORIA.

28179215877. – JUAN CARLOS HERRANZ AGUILAR. – MATARO, 7. – 28034. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100210. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101307. – Recurso Ordinario/Alzada. – 24/09/2010. – DESESTIMATORIA.

28178901740. – MANUEL CASTELLANO MARTINEZ. – PINOS LATA, 35 - BAJO. – 28029. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100179. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101202. – Recurso Ordinario/Alzada. – 10/08/2010. – DESESTIMATORIA.

050130458A. – FERNANDO CUNELLAS GARCIA. – Pº DE LOS SAUCES, 8 - URB MONTEPRINCIPE. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – MADRID. – 2010. – 100239. – Acuerdo derivación. Expte nº 28 90 2010 101601. – Recurso Ordinario/Alzada. – 14/10/2010. – DESESTIMATORIA.

3088601T. – EDUARDO BARRERA PRIETO. – BLASCO DE GARAY, 19 -1ºD. – 28015. – MADRID. – MADRID. – 2010. – 100186. – Providencia de Apremio nº 281037404778 A 2810037405990. – Rec. Alzada frente providencia. – 03/08/2010. – ESTIMATORIA PARCIAL.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de la que es titular D. Rodrigo Mares Ramirez, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), hace saber que a los trabajadores que a continuación se relacionan, se les ha dado de Alta, Baja ó Alta/Baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, desde la fecha que asimismo se detalla.

Contra el presente acto podrán interponer recurso de alzada, ante la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial, exponiendo las razones de hecho y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

BAJAS DE OFICIO.-RÉG. ESP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

N.A.F. – Apellidos y Nombre. – Fecha real. – Fecha de efectos.

281300572401. – ACHIM, Mihai Aurel. – 31/12/09. – 31/12/09.

281291742771. – ALAM CHOWDHURY, MD Masudul. – 31/11/07. – 30/11/07.

281257977071. – ALBA ARTEAGA, Elio Cesar. – 30/05/09. – 30/05/09.

281200774656. – ALMENA RODRIGUEZ, Paloma. – 28/02/09. – 28/02/09.

28281327676. – ALONSO ALONSO, Pedro. – 31/12/09. – 31/12/09.

28155229902. – ARGUEDAS GUTIERREZ, Julián Javier. – 31/08/09. – 31/08/09.

28120294744. – BOLUDA GEVA, José Pascual. – 31/10/10. – 31/10/10.

281166366938. – BOROVINA, Viorel Marian. – 31/12/09. – 31/12/09.

281279022738. – BOSNEA, Laurent Adrian. – 31/10/08. – 31/10/08.

281333091750. – BUDACA, Sorin Mihai. – 31/05/10. – 31/05/10.

281288505395. – CANTOREANU, Mandalin Andrei. – 31/03/10. – 31/03/10.

281304562737. – CASCAVAL, Marcel. – 30/04/10. – 30/04/10.

281227747225. – CONOLOS, Mihai Cristian. – 31/10/10. – 31/10/10.

281073683842. – CORDERO TORIBIO, Santiago. – 30/04/10. – 30/04/10.

281278523499. – CRACIUN, Daniel Nelu. – 28/02/10. – 28/02/10.

281277212171. – CHIORAN, Marius Floren. – 31/10/10. – 31/10/10.

281227141478. – DA SILVA BERNARDO, Mario Luis. – 31/03/07. – 31/03/07.

281108595152. – DUMITRU, Adrian. – 31/01/10. – 31/01/10.

281271461889. – DINU, Nicolae. – 30/04/10. – 30/04/10.

281310020807. – DOMITIAN PAHONTU, Aurelian. – 31/08/08. – 31/08/08.

28183078905. – DURAN HERNANDEZ, Victoriano. – 30/11/09. – 30/11/09.

28039088968. – EL ABDELLAQUI EL ABDELLAQUI, Ahamed. – 28/02/10. – 28/02/10.

281098252023. – EL ADRAOUI, Fatima. – 28/02/10. – 28/02/10.

281162110052. – EXPOSITO OTERO, María Tamara. – 28/02/10. – 28/02/10.

101006898026. – FERNANDEZ PULIDO, Ramón. – 31/10/10. – 31/10/10.

281310027776. – FERRARU, Vicentu Stefan. – 31/08/08. – 31/08/08.

281265655128. – FRANCU, Sorin. – 30/09/10. – 30/09/10.

281121529090. – GALLARDO MURILLO, Sergio Oswaldo. – 31/10/10. – 31/10/10.

280397113950. – GARCIA LORENTE, Juan Carlos. – 31/03/10. – 31/03/10.

281295360972. – GEAMPALIA, Ninel. – 31/05/09. – 31/05/09.

281243467689. – GEORGI TA SHEV, Georgiev. – 31/12/09. – 31/12/09.

280242676109. – GIL HERRERA, Santiago. – 31/12/09. – 31/12/09.

281136940269. – GIL LOPEZ, Alexandra. – 30/11/09. – 30/11/09.

280380269700. – HERNANDEZ CARBALLEIRA, Jesús Manuel. – 30/06/10. – 30/06/10.

281203613625. – HRISTEV, Dimitar Kirilov. – 30/11/08. – 30/11/08.

281288805085. – ION, Dumitru Florin. – 31/12/08. – 31/12/08.

281277196310. – IVANOV STOYANOV, Krasimir. – 28/02/09. – 28/02/09.

280391123188. – JIMENEZ CERRO, Anastasio. – 28/02/10. – 28/02/10.

281275525583. – JURJ, Radu Adrian. – 31/12/07. – 31/12/07.

281073880266. – MARTINEZ CORDERO, Daniel. – 30/09/10. – 30/09/10.

281205196947. – MATEI, George Marius. – 30/04/10. – 30/04/10.

281092354423. – MERINO BARBOSA, Maria Angeles. – 31/10/10. – 31/10/10.

281295545070. – METESAN, Nicolae. – 30/09/10. – 30/09/10.

281241595084. – MIODUSZEWSKI, Stanislaw Roman. – 31/05/10. – 31/05/10.

281291859474. – MITOCARIU, Silviu Stefan. – 31/10/10. – 31/10/10.

281311727502. – NAYLOR, Robert Frank. – 31/03/10. – 31/03/10.

281325646493. – NDUBUISI NWACHUK, Anthony. – 31/07/10. – 31/07/10.

281255743041. – NEAGA, Ion. – 31/03/09. – 31/03/09.

2813301833366. – NKECHI ADIOGR, Judith. – 30/04/10. – 30/30/04/10.

281308487601. – ONET, Paul Rares. – 31/05/10. – 31/05/10.

281122420278. – ORTIZ BENITEZ, Juan. – 31/10/10. – 31/10/10.

281259978305. – PARASCAN, Gabriel Danut. – 31/07/10. – 31/07/10.

280130930747. – PARDO MEDINA, Angel. – 31/05/10. – 31/05/10.

280391884640. – PEREZ SOLDEVILLA, Domingo. – 31/05/09. – 31/05/09.

280219893031. – PLAZA LOPEZ, Santiago. – 31/10/10. – 31/10/10.

281273468678. – POPAENE, Daniel. – 30/06/09. – 30/06/09.

281120896974. – QUIJADA HERNANDEZ, Leomaris Valle. – 30/06/09. – 30/06/09.

331001588005. – QUIÑONES GARCIA, Jorge Felix. – 31/03/06. – 31/03/06.

301035374466. – RAVDAN, Gelu. – 30/06/09. – 30/06/09.

171005731179. – RICART DUARTE, Ivan. – 28/02/10. – 28/02/10.

281153995600. – DEL RIO CERVELLI, Juan Carlos. – 30/09/08. – 30/09/08.

280083587520. – RISQUEZ AREVALO, Ramón. – 31/10/10. – 31/10/10.

230047388542. – RODRIGUEZ VALERO, Julio. – 30/09/10. – 30/09/10.

281134353605. – ROMERO URIBE, Yadalais. – 31/01/10. – 31/01/10.

280905974334. – RUIZ SOLA, Miguel Angel. – 30/09/10. – 30/09/10.

281126242684. – SALAZAR VEGA, David. – 30/06/09. – 30/06/09.

280454877147. – SANCHEZ BARAMBIO, Javier. – 31/03/10. – 31/03/10.

281274090387. – SANTA DIAZ, Chistian. – 30/04/10. – 30/04/10.

281268105689. – SERBAN, Vasile Gheorghe. – 31/12/08. – 31/12/08.

281299734359. – SERGIU, Alexandru Ión. – 30/09/10. – 30/09/10.

281139636667. – SUN QUIAO, Xiaot. – 31/08/08. – 31/08/08.

081090113146. – SUYU, Liu. – 31/10/09. – 31/10/09.

281299597751. – SZANTO, Tiberiu. – 31/05/10. – 31/05/10.

281093448705. – TORICO LOETO, Francisco. – 30/11/09. – 30/11/09.

281037753325. – TORRES PEÑA, Santa. – 31/03/09. – 31/03/09.

281151233827. – VARGAS MENESES, Myriam. – 31/12/09. – 31/12/09.

280191936823. – VEGA RODRIGUEZ, Pedro. – 31/10/09. – 31/10/09.

281201497207. – VEGA TOMALO, Jenny Margarita. – 31/01/08. – 31/01/08.

281047094324. – WEISINGER CORDERO, Luis Ricardo. – 31/08/09. – 31/08/09.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 02 ALBACETE.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1.992), el primero de ellos según la redacción establecida por la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-12-2.001), y habiéndose intentado la notificación a D. FRANCISCO JOSÉ CONDE BAAMONDE DNI: 50.417.005-Q, con domicilio en C/Conde de la Cimera, 6-4º pta.5 de 28040 - MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente EDICTO, escrito de esta Dirección Provincial, de 18 de octubre de 2010, por el que se concede al interesado el Trámite de Audiencia que específicamente determina el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2.004).

Mediante este Trámite de Audiencia, le manifestamos la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa ALBACETE FITNESS, S.L., dada su condición de Administrador de la sociedad, y le comunicamos que, dentro del plazo máximo de 15 días, el titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (Avda. España, 27 - 02002 ALBACETE), al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Albacete, 3 de diciembre de 2010.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Jovita Rico Garrido.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1.992), el primero de ellos según la redacción establecida por la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-12-2.001), y habiéndose intentado la notificación a D. ANTONIO MIGUEL CONDE BAAMONDE DNI: 698.527-V, con domicilio en C/Manzano, 3 portal G 1º B de 28023 - MADRID, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente EDICTO, escrito de esta Dirección Provincial, de 18 de octubre de 2010, por el que se concede al interesado el Trámite de Audiencia que específicamente determina el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2.004).

Mediante este Trámite de Audiencia, le manifestamos la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa ALBACETE FITNESS, S.L., dada su condición de Administrador de la sociedad, y le comunicamos que, dentro del plazo máximo de 15 días, el titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (Avda. España, 27 - 02002 ALBACETE), al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Albacete, 14 de diciembre de 2010.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Jovita Rico Garrido.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1.992), el primero de ellos según la redacción establecida por la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-12-2.001), y habiéndose intentado la notificación a D. GIL DUARTE SILVA PINHEIRO OSORIO (NIE: 0X2149358P), con domicilio en Ctra. del Mediodía, 28 bajo A de 28100 - ENCINAR DE LOS REYES, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente EDICTO, escrito de esta Dirección Provincial, de 15 de octubre de 2.010, por el que se concede al interesado el Trámite de Audiencia que específicamente determina el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2.004).

Mediante este Trámite de Audiencia, le manifestamos la iniciación de expediente de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa LANIDOR, S.L., dada su condición de Administrador Mancomunado, y le comunicamos que, dentro del plazo máximo de 15 días, el titular o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (Avda. España, 27 - 02002 ALBACETE), al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Así mismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Albacete, 17 de enero de 2011.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Jovita Rico Garrido.

PROVINCIA 03 ALICANTE.

Se publica el presente EDICTO para que sirva de notificación la resolución dictada en los procedimientos incoados por las Actas de liquidación e infracción concurrentes que se citan, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante – Unidad de Impugnaciones-, de conformidad con los arts. 59 a 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo y de acuerdo con los arts. 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la ya referida Ley 30/1.992, se advierte del derecho que asiste a los interesados para interponer recurso de alzada ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, por conducto de la Unidad de Impugnaciones, en C/Enriqueta Ortega, 2 C.P. 03005, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto. Asimismo se hace advertencia de que transcurrido dicho plazo, en las resoluciones confirmatorias, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Acta Liquidación. – Acta Infracción. – Fecha Resolución. – Empresa. – Sujeto responsible. – C.C.C. – N.A.F. – Domicilio. – Localidad. – Importes.

32010008126565. – 19/08/2010. – GSM ZENIA S.L. – 03120567293. – AVDA. DE LA VEGA Nº 1 BAJO. – ALCOBENDAS. – 8.170,25 EUROS.

32010008129090. – I32010000131846. – 03/09/2010. – CORPORACION FINANCIERA TECNOLOGICA URBANISTICA S.L. – 03116530376. – C/ VELAZQUEZ Nº 18 PISO 7 PUERTA D. – MADRID. – 4.637,55 EUROS. – 626,00 EUROS.

23010008130205. – I32010000134977. – 03/09/2010. – CORPORACION FINANCIERA TECNOLOGICA URBANISTICA S.L. – 03116530376. – C/ VELAZQUEZ Nº 18 PISO 7 PUERTA D. – MADRID. – 5.603,81 EUROS. – 626,00 EUROS.

En Alicante a, 7 de diciembre de 2010.-EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Miguel Ángel Garrido Falla.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

Edicto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “BOLETIN OFICIAL”, de la Provincia correspondiente, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad, con domicilio en C/Pérez de la Sala, 9- 2º - 33007 OVIEDO, Tlfono: 985961600 Y Fax: 985961610.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA:

TIPO. – IDENTIF. REG. – NOMBRE. – RAZON SOCIAL.

10 033105204869. – 0111. – TERROBA GTRREZ. GABRIEL.

07330088160252. – 0521. – MTNEZ. GARCIA ARCADIO L.

07330088160252. – 0521. – MTNEZ. GARCIA JESÚS MANUE.

EXPEDIENTE. – DOMICILIO. – C.P.

33 01 07 00277708. – C/ ISLAS CANARIAS, 1. – 28600.

33 06 9300094732. – C/PLAYA DE MENDUIÑA, 9. – 28660.

33 06 93 00094732. – C/LULIANA – 6. – EL ESCORIAL 28280.

LOCALIDAD. – PROCEDIMIENTO. – Nº SUBASTA.

MADRID. – NOTIF. RES. SUBASTA. – 110 2010.

MADRID. – NOTIF. RES. SUBASTA. – 151 2010.

MADRID. – NOTIF. RES. SUBASTA. – 151 2010.

Oviedo, a 2 de diciembre de 2010.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Alfredo Cerezo Padellano.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

Expte. 05-101-2010-00176-0.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92) ante la imposibilidad de su notificación a D. FERNANDO GARCÍA PUERTAS (MABERAL UNIDOS, S.L.) por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a continuación se transcribe en extracto la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila de fecha 11/11/2010, recaída en el RECURSO DE ALZADA formulado el día 5/11/2010 contra la providencia de apremio nº 05/09/000003617 de la Dirección Provincial de Ávila, y teniendo en consideración los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, RESUELVE “ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por Don Fernando García Puertas, contra la providencia de apremio número 05/09/000003617 y, en consecuencia, dejar la misma sin efectos, retrotrayendo el procedimiento recaudatorio al estado anterior a su emisión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (“Boletín Oficial del Estado” de 14-VII-98) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila”.

El contenido íntegro de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, Avda. de Portugal, 4 de Ávila.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fernando Pascual Jiménez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio”.

Núm. Expediente: DI20100054/DR20100082.

Nombre y apellidos o razón social del interesado: FERNANDO MENDEZ ALGARRADA.

DNI: 30524994S.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 1.030,16 euros.

Identificación deudor inicial: MENDEZ TAPIA, S.L.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20100002/DR20100003.

Nombre y apellidos o razón social del interesado: JOSÉ IGNACIO ELORRIETA MONTAÑES.

DNI: 5.203.703-E.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 11.460,59 euros.

Identificación deudor inicial: PARTNER HOTELS & INNS, S.L.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA,Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

Expte. 05-101-2010-00209-0.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92) ante la imposibilidad de su notificación a Dña. VERÓNICA RAMÍREZ-CÁRDENAS AMER, por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a continuación se transcribe en extracto la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila de fecha 14/12/2010, recaída en el RECURSO DE ALZADA formulado el día 30/11/2010 contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro de fecha 29/11/2010, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01, y teniendo en consideración los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, RESUELVE “ESTIMAR en parte el recurso de alzada formulado por Dña. Verónica Ramírez-Cárdenas Amer contra la Diligencia de Embargo de cuenta corriente de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01 de Ávila de fecha 02/12/2010, limitando la cantidad susceptible de embargo a 207,33 euros y, en consecuencia, debiendo procederse a reintegrar a la recurrente la cantidad de 326,55 euros, embargada en exceso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (“Boletín Oficial del Estado” de 14-VII-98) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila”.

El contenido íntegro de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, Avda. de Portugal, 4 de Ávila.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fernando Pascual Jiménez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

Expte. 05-101-2010-00232-0.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92) ante la imposibilidad de su notificación a D. ROBERTO GUILLEN ARROYO, por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a continuación se transcribe en extracto la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila de fecha 28/12/2010, recaída en el RECURSO DE ALZADA formulado el día 21/12/2010 contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro de fecha 29/10/2010, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01, y teniendo en consideración los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, RESUELVE “INADMITIR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de alzada formulado por D. ROBERTO GUILLEN ARROYO contra la Diligencia de Embargo de Cuenta Corriente practicada de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 de Ávila de fecha 29 de octubre de 2010, confirmando ésta en su integridad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso - Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 10.1.j, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (“Boletín Oficial del Estado” de 14-VII-98) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila”.

El contenido íntegro de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, Avda. de Portugal, 4 de Ávila.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fernando Pascual Jiménez.

PROVINCIA 07 BALEARES.

El Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sita en La Rambla dels Ducs de Palma nº 18 - 07003 Palma, HACE SABER QUE:

Habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo al sujeto responsable, se procede, en la forma y efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92, a notificar la RESOLUCION, contra MOHAMED BOULAICH MEZGUELDI C/ PABLO NERUDA Nº 96-BLOQ.6-1ºB -28018- MADRID.

Visto el expediente instruido por esta Subdirección Provincial, revisados los antecedentes, documentación a él incorporada, cumplido el trámite de audiencia y de acuerdo con los siguientes:

HECHOS:

1.1.- La sociedad MAR BALEAR 2005 S.L. fue constituida el 23.11.2005, con un capital social de 3.010,00 euros. Por escritura de fecha 04.12.2007 se nombra Administrador Único a MOHAMED BOULAICH MEZGUELDI, cargo que, según consta en el Registro Mercantil, sigue ostentando.

1.2.-La sociedad fue inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social el 07.02.2008 en la provincia de Illes Balears asignándole el CCC 07114499554 como principal y el CCC 0711460956 como secundario y causando baja por carecer de trabajadores el 28.01.2009 y 30.09.2008, respetivamente, habiendo generado las siguientes deudas (declaradas crédito incobrable por la Subdirección Provincial de Vía Ejecutiva el 15.07.2010):

CCC 07114499554.

PERIODO. – IDENTIFICADOR. – IDENTIFICADOR. – COD. SIT.

DES. HAST VIA VOLUNTARIA VIA APREMIO. – CTA./SEG. – TOTAL LIQUIDO.

0208 0208 A 07/03/08 017746828/02. – 3202 CI25. – 309,74.

0308 0308 AI 07/03/08 020261451/02. – 3202 CI25. – 402,03.

0408 0408 AI 07/03/08 020688958/03. – 3202 CI25. – 399,70.

0508 0508 AI 07/03/08 023278252/31. – 3202 CI25. – 473,24.

0608 0608 AI 07/03/08 024887442/31. – 3202 CI25. – 471,06.

0708 0708 AI 07/03/08 026368108/31. – 3202 CI25. – 468,51.

0808 0808 AI 07/03/08 028397024/31. – 3202 CI25. – 466,06.

0908 0908 AI 07/03/09 010518485/31. – 3202 CI25. – 463,98.

1008 1008 AI 07/03/09 012900948/31. – 3202 CI25. – 461,17.

1108 1108 AI 07/03/09 013398880/31. – 3202 CI25. – 458,95.

1208 1208 AI 07/03/09 015426382/31. – 3202 CI25. – 456,86.

0109 0109 AI 07/03/09 018222107/31. – 3202 CI25. – 424,38.

TOTAL: 5.255,68 euros.

CCC 07114460956.

PERIODO. – IDENTIFICADOR. – IDENTIFICADOR. – COD. SIT.

DES. HAST VIA VOLUNTARIA VIA APREMIO. – CTA./SEG. – TOTAL LIQUIDO.

0208 0208 A 07/03/08 017742784/02. – 3202 CI25. – 1.463,01.

0308 0308 AI 07/03/08 020256805/02. – 3202 CI25. – 1.426,32.

0408 0408 AI 07/03/08 020684817/03. – 3202 CI25. – 1.990,60.

0508 0508 AI 07/03/08 023274010/31. – 3202 CI25. – 1.760,60.

0608 0608 AI 07/03/08 024883806/31. – 3202 CI25. – 2.968,20.

0708 0708 AI 07/03/08 026364569/31. – 3202 CI25. – 3.444,84.

0808 0808 AI 07/03/08 028394394/31. – 3202 CI25. – 1.544,04.

0908 0908 AI 07/03/09 010515051/31. – 3202 CI25. – 784,44.

TOTAL: 15.382,05 EUROS.

TOTAL DEUDA: 20.637,73 EUROS.

(Sin perjuicio del incremento que pudiera sufrir por el devengo de los intereses, según dispone el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación, RD 1415/2004 de 11 de junio):

2.1.-El artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de julio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece las causas por las que deberá disolverse una sociedad de capital. Concretamente en el punto 1.d) dice: “La sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

El artículo 365.1 de la citada norma determina que “Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si fuera insolvente, inste el concurso”.

Asimismo el artículo 367 de dicho texto legal dispone:

1.-“Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución:

1. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”.

2.2.-El art 5 de la Ley Concursal (L22/2003, de 9 de julio) dispone que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya (…) transcurrido el plazo correspondiente”.

Habida cuenta el art. 2 párrafo 4º de la mencionada Ley, el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de cuotas de la Seguridad Social deberá producirse “durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso”, por lo tanto, el plazo correspondiente, a partir del que se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia, se producirá, en todo caso, transcurridos tres meses de impago de cuotas.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, los hechos analizados (impago de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social por los trabajadores dados de alta por orden y cuenta de la misma) abogan por la legitimidad de establecer derivación de responsabilidad al administrador, por la deuda contraída por la empresa con la Seguridad Social.

2.3.-La información obtenida del Registro Mercantil referida a la empresa MAR BALEAR 2005 S.L., muestra que la sociedad presentó cuentas anuales hasta 2008. Teniendo en cuenta que el capital social, que no varía, es de 3.010,00 euros y que las deudas generadas sólo con la Seguridad Social ascienden a 20.637,73 euros (situándonos en 01.04.2008, período de liquidación 02.2008, la deuda generada es de 1.772,75 euros), además de la situación de insolvencia comprobada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva y confirmada por la declaración de Crédito Incobrable de la Subdirección correspondiente, hemos de concluir que la empresa incurre en causa de disolución desde ese período de liquidación por producirse una disminución del patrimonio contable de la sociedad a menos de la mitad del capital social.

2.4.-Según la información del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad, por lo que cabe concluir que el Administrador de la misma no ha llevado a cabo la disolución de dicha sociedad, conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

3.-Con fecha 11.05.2010, se remite escrito a MOHAMED BOULAICH MEZGUELDI, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa MAR BALEAR 2005 S.L., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunas, concretamente:

- Relación de bienes y derechos de los que sea titular la mercantil, que constituyan el inmovilizado material y cargas.

- Patrimonio contable que justifique o no la causa de disolución.

- Cualquier otro documento que estimen conveniente: últimos balances, estados financieros, plan de amortización del inmovilizado, desglose de las cuentas de existencias, memoria de gestión de los últimos años, detalle de las cuentas de bancos, deudores, acreedores y entidades públicas, situación de la cartera de pedidos, tendencia y proyección futura, plan de viabilidad futura o, en su caso, de los últimos cuatro años.

Dicha comunicación, al ser devuelta varias veces por el servicio de correos, fue publicada en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) el 04.09.2010 y expuesto en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid del 15.09.2010 a 01.10.2010, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.-TITULO X, CAPITULO I del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de julio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en particular los artículos 363, 364, 365 y 367.

2.-Art. 1137 y siguientes del Código Civil y en particular el art. 1144.

3.-Art. 15 de L.G.S.S. Según redacción dada por el art. 12 de la Ley 52/2003 de 10/12 de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y art. 30, 104 y 127 de la misma (R.D. 1/1994 de 20 de junio), según la redacción dada al mismo por la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

4.-Art. 12 y 13 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25 jun.) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

5.-Art. 5 y 22 del RD. 2064/1995, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 25 ene.) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

6.-RD 1314/84 de 20 de junio por el que se establece la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.-Sentencia nº 59/2000 de 25.1.2000, de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que establece.

Los artículos 260 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas regulan le procedimiento para la disolución de una sociedad anónima, por tanto, en los casos de pérdida de patrimonio sin haberse procedido por los administradores a convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo se ha producido una violación de la Ley con un evidente perjuicio para los socios y acreedores que no han podido controlar la liquidación de la mercantil ni el destino final de su patrimonio. Tal violación de la Ley de Sociedades Anónimas presupone la existencia de negligencia en el desempeño del cargo de Administrador, tratándose de un supuesto de responsabilidad que proviene del incumplimiento de obligaciones específicas determinadas en el Ley - y no simplemente del incumplimiento del deber genérico con el que ha de desempeñar su cargo -, por ello, bastará con que se pruebe que el acto dañoso es contrario a la Ley. Así pues, la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 262.5, en relación con el artículo 260.4, se presenta como una sanción a los administradores por el incumplimiento de una obligación legal, ya que, ante la concurrencia de una causa que obliga a disolver la sociedad, no toman las medidas oportunas para ello. A diferencia de las Sentencias citadas por la demandante, la mayoría de la doctrina y una jurisprudencia mayoritaria, estiman que se trata de una responsabilidad ex lege cuasi objetiva, donde lo relevante es el incumplimiento de un deber específico de convocar Junta General, lo que demuestra la negligencia del administrador. El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 29 de abril de 1999, Sala 1ª (El Derecho 99/7248), manifiesta que ante la insolvencia o falta de liquidez, “no cabe, sino subrayar que, ante esta situación el deber del administrador, está perfectamente incurso en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 260.4º en relación con el 262.5 L.S.A., puesto que en el primer supuesto del art. 260.4ª se dice, que procederá la disolución de la sociedad, a consecuencia de pérdidas que deje reducido el patrimonio a la cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca a la medida suficiente; que esa situación de insolvencia, por ende, supone la existencia de tal pérdida, y en consecuencia, la procedencia de la disolución es inconcusa, y así éste deber legal viene recogido en le art. 262.5, al sancionarse que, responden solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopten en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad, el incumplimiento de la obligación legal por el administrador demandado, supuso una conducta contraventora de la Ley, lo que implica que la responsabilidad derivada y recogida en el art. 262.5, sea una consecuencia determinante de la misma, y sin que, por lo tanto, tampoco sea posible compartir el criterio de la Sala a quo de que con independencia de dicha obligación, es preciso inquirir sobre si efectivamente, el daño producido y que constituye el fundamento de la pretensión instada, fue debido al mencionado incumplimiento o no, en su ubicación etiológica o relación de causalidad, por cuanto que, sin que exista prueba para admitir lo contrario, es obvio que el incumplimiento de esa obligación legal, determinará, según las sanciones previstas, la responsabilidad correspondiente, por lo que el seguimiento literal de la tesis de la Sala, supondría que cuando, por los Tribunales se aprecie la inexistencia de culpa, quedaría vacío de contenido un incumplimiento legal por parte de los administradores, cuando sin más, en el repetido art. 262.5 se establece una responsabilidad solidaria de los administradores, cuando se incumpla la obligación legal de promover la Junta a los fines de que se adopte en su caso el acuerdo de disolución; se reitera, pues, que no es posible entender que cuando esa actitud contraventora se pueda enturbiar o eludirse porque precisamente el efecto damnificante o perjudicial para la sociedad, y en definitiva, para los acreedores en su caso, por el impago de sus deudas, provenga de una insolvencia y en cuya insolvencia no ha tenido participación culposa el administrador demandado, se aprecie una especie justificación exonerativa de responsabilidad para éste, ya que, como se dice, emerge como cuestión prioritaria que el incumplimiento de dicha obligación, sin más, deberá desencadenar la responsabilidad solidaria legalmente establecida, y ello al margen de que el daño que se haya producido en si pudiera prevenir o no de una conducta de aquel culposa o negligente o falta de diligencia”. En idéntico sentido, como no podía ser de otra manera, se pronuncian las Audiencias Provinciales que se han ocupado del tema que estamos examinando, pudiendo citar, entre otras, las más recientes sentencias de las Audiencias de Burgos 25-5-99 (El Derecho 99/17169) y 25-1-99 (99/2136), Toledo 30-4-99 (99/14140), Teruel 15-4-99 (99 /12403), Barcelona 31-3-99 (99 /14140), Granada 20-3-99 (99/9436), Valencia 15-3-99 (99 /13578), Cantabria 5-2-99 (99/ 6471) y Asturias 4-2-99 (99/ 4362). La doctrina plasmada en las Sentencias del Alto Tribunal y de las Audiencias Provinciales citadas conduce a desestimar el recurso interpuesto por la demandante, confirmando íntegramente el acto administrativo impugnado”.

8.-También la Sentencia de 7.4.2000 de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRJ de las Islas Baleares dice:

“Las pérdidas que dejan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social constituye causa de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada - Artículo 30 de la Ley 19/89, en relación con el artículo 260.4 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, ahora artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En el período recaudatorio de febrero de 1993 la deuda contraída con la demandada ascendía a 4.830.737.- ptas., esto es, superaba la mitad del capital social de T.T. SL.

Así las cosas, los administradores debían convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adoptase el acuerdo de disolución - artículo 262.2 del Real Decreto Legislativo 1564/89- y solicitar la disolución judicial en su caso - artículo 262.4 de dicha norma.

La modificación estatutaria debe ser inscrita en el Registro Mercantil - artículo 17 de la Ley 19/89, en relación con el artículo 119 del Código de Comercio, artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1564/ 89 y artículos 154 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Caso contrario, esto es, en nuestro caso, los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales - artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1564 /89.

Puestas así las cosas, aceptada la administración por la Sra. N. el 14 de abril de 1994 y terminando a los cuatro años, a partir del cese de la acción contra el administrador,, la declaración de responsabilidad solidaria abarcaba tanto al Sr. E. como a la Sra. N. - artículo 949 del Código de Comercio”.

9.-La sentencia 886/04 de 20 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuando dice:

“Antes de entrar en el fondo del recurso hemos de pronunciarnos respecto a la incompetencia de jurisdicción esgrimida. Al respecto es sabida la doctrina de esta Sala y Sección que entendía que los órganos de la Seguridad Social no tenían competencia para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de la S.A. y SRL, siendo la jurisdicción civil la competente, y con tal criterio varió el precedente que estimaba competente a la administración para hacer tales pronunciamientos de solidaridad.

A raíz de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, sobre disposiciones especificas en materia de Seguridad Social, el legislador que expresamente ha concedido competencia a dichas administraciones para hacer los pronunciamientos de derivación de responsabilidad (art. 12, que adiciona dos nuevos apartados al art. 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/94 de 20 de junio), ésta Sala tiene que retomar su primer criterio entendiendo la competencia de la Administración, lo que conlleva a desestimar el primer motivo de impugnación.

Estimada la competencia administrativa para derivar la responsabilidad y planteados los términos del debate, hemos de señalar que el art. 127 LSA, de 22 de diciembre de 1989, expresa que: “los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal” (paradigma que es el correlato del buen “padre de familia” del art. 1104, parr. 2º CC), y, por su parte, el art. 61 LSRL, de 23 de marzo 1995 contiene un texto idéntico al anterior. Consecuencia de uno y otro precepto son el art. 133.1 LSA: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo”; y el art. 69 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que remite el régimen de responsabilidad de los administradores a lo establecido para los de la sociedad anónima. En desarrollo y en cumplimiento de sus amplísimas facultades y obligaciones de gestión y representación, los administradores sociales vienen obligados a promover la disolución que sí lo exijan (p.ej. Arts. 260 y 262 LSA, y arts. 104 y 105 LSRL) ; hasta el extremo de que el art. 262.5 LSA dispone que: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución”. y el art. 105.5 LSRL, más rápidamente dice así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”, o como expresa la STS 26 de diciembre 1991: “la omisión de la obligación de promover la celebración de la Junta para acordar la disolución normal y lógicamente exigible en una sociedad con tan grave crisis económica es lo que precisamente da origen a la negligencia grave generadora de responsabilidad en el mencionado administrador.

Así pues, y en resumen, la falta de promoción por los administradores de los acuerdos sociales necesarios para una ordenada disolución y liquidación de la sociedad que ha incurrido en causa de disolución, los constituye en responsables solidarios, salvo prueba de que por fuerza mayor u otra causa bastante no pudieran promover tales acuerdos, o salvo el caso de que siendo colegiado el órgano de administración, hubieren hecho todo lo posible legalmente para lograr un pronunciamiento del mismo dirigido a ello.

Con lo dicho, y aun pudiendo reconocer la inexistencia de responsabilidad objetiva de los administradores, resulta, por aplicación de la doctrina antes referida y al no constar el cumplimiento de sus obligaciones para la ordenada disolución y liquidación de la sociedad, procedente la declaración de responsabilidad de la actora, sin que las circunstancias alegadas desvirtúen la referida responsabilidad”.

10.-La sentencia 697/2006 de 5 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, dice:

“TERCERO.-No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que D. G.P.F. mantiene en el marco del proceso 317/2005. Los presupuestos justificativos de ésta decisión son, a su vez, los siguientes:

1.-En primer término, la existencia de criterio jurídico ya mantenido por el tribunal en sede de existencia/falta de existencia de un supuesto de retroactividad en la aplicación de la norma de que ha hecho uso la Administración de la Seguridad Social como amparo de la decisión tomada de exigir al administrador de una determinada entidad mercantil el abono de las deudas sociales generadas por ésta durante un cierto espacio temporal.

Este criterio jurídico aparece en la reciente STSJIB 624/2006, de 5 de julio. Este apartado expositivo lo dedicamos a reiterar el texto más trascendente que, para los efectos del litigio planteado en los autos, se mantiene en dicha resolución judicial, subrayando que la misma asume la plena operatividad jurídica para atrás en el tiempo del R.D. 1415/2004.

“Dicha declaración se funda sobre los siguientes presupuestos argumentales:

1.-En primer lugar, parte de que la decisión judicial adoptada el 22 de abril de 2003 por el juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Palma no ha resuelto la cuestión jurídica principal que se plantea en ésta controversia, cuestión jurídica que pasa por establecer si resulta aplicable el enunciado normativo vigente en el art. 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, a un supuesto de hecho que se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición en el ordenamiento jurídico español. Y es que aunque en la fecha en que se emitió el acto administrativo en relación con el que se desarrolló la actividad de control que el Derecho asigna a los órganos judiciales adscritos a lo contencioso - administrativo se llegase a una solución de terminada en lo que hace a la legalidad/ ilegalidad de la derivación de responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social, resulta que esa solución no dispone de una caracterización tal como para suponer el cierre del enjuiciamiento de la temática litigiosa abierta en la presente controversia (figura de la cosa juzgada).

Si la sentencia de 22/04/2003 llegó a una determinada solución en relación con unos actos administrativos que no habían aplicado la disposición normativa en la que se apoyan (ahora) aquellos que son objeto de control por éste tribunal de justicia, parece evidente que falta aquí el presupuesto indispensable de la cosa juzgada, presupuesto que consiste en la reiteración de una temática ante los órganos de justicia bajo la misma perspectiva. En el proceso, dicha perspectiva varía en lo substancial por cuanto mientras que esa resolución judicial se ampara en la vigencia de una cierta doctrina legal procedente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declara que los órganos de la Seguridad social no pueden derivar la responsabilidad a un tercero al hacer uso, para ello, de normativa de índole civil por lo que precisan de un previo pronunciamiento de los órganos judiciales de ésta jurisdicción: este proceso, en cambio, se atiene a determinar si cabe que, vigente ya la normativa que habilita a la Administración de la Seguridad Social a ejercitar la acción de responsabilidad frente a ese tercero sin necesidad del intermedio de una decisión civil, la misma afecta (o no, en su caso), a los derechos de seguridad jurídica e irretroactividad en la aplicación del Derecho a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de una cierta disposición normativa:

“Pues bien, partiendo de ello nos encontramos con dos apartados diferentes: 1. Que la Seguridad Social utiliza la declaración de solidaridad no conforme a su normativa específica, que no prevé dicho supuesto, sino normativa civil al respecto:(...) función que se ha atribuido la seguridad social sin acudir a su normativa específica. Huelga citar los supuestos a que se refieren los artículos 10 y 12 del citado Reglamento de Recaudación (sentencia 71/2003, de 22 de abril).

2.-El artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dispone del siguiente contenido normativa.

3.-Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso, y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, comisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

En principio, y a salvo de que la declaración mantenida por la Administración de la Seguridad Social se haya ejercido de forma tardía - en aplicación de la figura jurídica de la prescripción- no podemos coincidir con la tesis actora según la que la entrada en vigor de la nueva normativa no puede aplicarse a situaciones nacidas con anterioridad. Los rasgos procedimentales de la reforma jurídica que se introduce, trazos que consisten en excluir la necesidad de disponer de una resolución judicial procedente de la jurisdicción civil habilitando a la Administración de la Seguridad Social que establezca, ella misma, la existencia de los supuestos de responsabilidad solidaria / subsidiaria, de conformidad con lo que establecen las normas materiales aplicables en éste ámbito sectorial, impiden al tribunal coincidir con la tesis actora según la que tales normas de rango formal no pueden desarrollarse para situaciones que han nacido antes del momento en que se produjo la vigencia de la Ley de 10/12/2003:

“…Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

No hay afectación alguna, desde luego, al principio de seguridad jurídica por cuanto la persona hipotéticamente afectada por un supuesto de derivación de responsabilidad podía conocer, con suficiente precisión, qué circunstancias fácticas determinaban su inclusión en un supuesto jurídico de tal calado, sin que el modo de desarrollo de la reclamación (a través de la vía judicial, civil o con el intermedio de las potestades de autotutela que, con plena normalidad, el Derecho concede a los Entes de índole pública para establecer esa derivación de responsabilidad a terceros) vincule tal conocimiento y, por ende, el principio de seguridad jurídica.

3. Se señala en el escrito de demanda que el plazo de prescripción no ha quedado interrumpido entre el dies a quo o fecha de inicio de la acción de responsabilidad y aquella en que se produce la derivación de responsabilidad.

2.-Luego - lo cual deriva, en todo caso, del texto que incluye la resolución judicial que, con amplitud, hemos reiterado en el anterior punto expositivo -, sobre la existencia de normativa explícita que asigna responsabilidad por las deudas sociales al administrador de una sociedad mercantil con anterioridad a la entrada en vigor en el ordenamiento español de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Se trata de los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, para lo que hace a los administradores de Sociedades Limitadas y los artículos 260, 261 y 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en lo que respecta a aquellos que dispusieron de dicho carácter en entidades mercantiles que cuentan con la caracterización jurídica de anónimas.

En definitiva, cabe concluir que el argumento relativo a la retroactividad que alega el escrito de demanda carece de relevancia tanto desde una vis material como desde una perspectiva formal. Desde la primera porque existía ya normativa legal aplicable en la época temporal a la que se contrae la declaración de responsabilidad que determinaba la responsabilidad del administrador de las sociedades mercantiles - que se constituyen bajo la forma de anónima o limitada - en los años 2000 y 2001 -. Por lo que respecta a la segunda, sobre la base de que la aplicación para atrás de la normativa legal que reconoce a la Administración de la Seguridad Social una potestad de autotutela en dicho ámbito (por lo que no precisa de que un órgano judicial reconozca que el administrador dispone del carácter de responsable por la falta de seguimiento de los moldes de actuación que refiere el Derecho) no contraría el ordenamiento jurídico siempre que la misma respete las situaciones ya extinguidas por el transcurso del tiempo como consecuencia de la aplicación del instituto de la prescripción”.

11.- Sentencia de 31.1.06 del Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Toledo.

“SEGUNDO.-En relación con el primer motivo, relativo a la falta de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad de la recurrente como Administradora de la sociedad deudora a la Seguridad Social, hay que decir que este Juzgado venía admitiendo dicha competencia en diversas sentencias dictadas antes de que el Tribunal Supremo dictara la suya de 18 de junio de 2002, recaída en un Recurso de casación en interés de ley, en la que razonaba que la Tesorería General de la Seguridad Social carecía de competencia para derivar la responsabilidad de una sociedad mercantil a sus administradores, pues ello correspondía a la jurisdicción civil. Después de esta sentencia, este Juzgado modificó su criterio siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y en sentencias posteriores estimó que la TGSS no era competente para hacer tal declaración de responsabilidad solidaria (sentencias de 20 de octubre de 2003, 11 de febrero de 2003, 4 de junio de 2003 y 25 de enero de 2005).

Ahora bien y como señala el Letrado de la Administración demandada en su contestación, la cuestión ha variado sustancialmente a raíz de la entrada en vigor de la Ley 52/ 2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que ha dado una nueva redacción al artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Este precepto, desde el 1 de enero de 2004, dispone que “son responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada Régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará o exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en ésta Ley en su normativa de desarrollo”.

En base a ésta modificación legislativa debe variarse el criterio que se venía manteniendo pues el legislador ha querido introducir claramente la posibilidad de que se declare la responsabilidad solidaria en el seno de un procedimiento recaudatorio, es decir, por los órganos administrativos competentes para ello, cuando esa responsabilidad se determine por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos y “en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social”, por lo que deben incluirse los supuestos de responsabilidad establecidos en normas civiles o mercantiles para los administradores de las sociedades mercantiles. Este Juzgado considera que la jurisprudencia variará sustancialmente por ésta modificación legislativa y en este sentido es importante la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2005 (3ª Sec. 2ª), que si bien ha sido dictada en materia tributaria, declara como doctrina legal que la Administración municipal puede dictar actos administrativos expresos derivados de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes, analizándose en dicha sentencia la posibilidad de que la jurisdicción contencioso - administrativa pueda examinar, con el carácter prejudicial previsto en el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción, cuestiones civiles o mercantiles en cuanto resulten indispensables para declarar la derivación de responsabilidad hacia los administradores (si bien en la materia tributaria concreta se refiere al requisito del cese en la actividad de la persona jurídica).

Por ello, hay que estimar competente a la Tesorería General de la Seguridad Social para declarar en el seno de un procedimiento recaudatorio, la responsabilidad de la recurrente como administradora de la sociedad, ya que resulta ya aplicable la modificación legislativa analizada, criterio que ya ha mantenido este Juzgado en sentencia de 20 de diciembre de 2005.

TERCERO.-En el segundo motivo señala el recurrente que no es procedente la declaración de responsabilidad solidaria pues no hay causa para ello. Este motivo tampoco puede ser estimado. La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha tiene señalado de forma reiterada que “en orden a la concurrencia de los presupuestos de la exigencia de responsabilidad a los Administradores de entidades mercantiles, con carácter general, la responsabilidad de los Administradores por las deudas de la sociedad venía ya establecida en la L.S.R.L. De 17 de julio de 1953, la cual se remitía a la Ley de Sociedades Anónimas en lo relativo a la responsabilidad de los Administradores, y éste en el art. 262.5 recoge expresamente la responsabilidad solidaria del Administrador por las deudas sociales en caso de incumplimiento de la obligación de proceder a la disolución de la sociedad, en los supuestos legalmente previstos. En ocasiones existe la incorrecta creencia de pensar que por el hecho de actuar en el tráfico económico jurídico bajo el formato de una sociedad mercantil, se libera el sujeto físico(Administrador) de toda obligación contraída por aquella, esto es así, si aquel actúa y cumple con las exigencias y obligaciones establecidas en la normativa mercantil, de éste modo ha sido y es moneda de uso corriente constituir una sociedad, dejar numerosas deudas y desaparecer de hecho (que no de derecho, pues continúan vivas en el registro mercantil), queriéndose desligar de dichas deudas, en lugar de proceder a una ordenada disolución y liquidación de la sociedad, a través, en su caso, de los oportunos procedimientos concursales (TSJ Castilla - La Mancha S 18-11-202). En idéntico sentido, la misma Sala ha entendido que el incumplimiento de los Administradores, ante una situación de cese fáctico de la actividad de la sociedad, como exigen los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, determina la posibilidad de declarar la responsabilidad solidaria de los administradores por parte de la TGSS (S. 28-4 2004).

En el presente caso nos encontramos que la mercantil cesó de hecho completamente en su actividad (hecho ni siquiera discutido), sin que el recurrente, como administrador de la sociedad, hubiera iniciado los procedimientos legales establecidos para proceder a la liquidación de la sociedad, por lo que le alcanza la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 105 de la Ley 2/1995. No puede olvidarse que las disposiciones sobre disolución de sociedades tienen carácter imperativo y están establecidas en garantía de la llamada par conditio creditorum, de modo que ante una situación de insolvencia se debe proceder imperativamente a una ordenada disolución de la sociedad y no, simplemente, a dejarla sin actividad de facto.

Por ello, concurren los presupuestos legales exigidos en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, para apreciar la responsabilidad solidaria del administrador”.

12.-Sentencia de 27.7.06 de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TSJ de Castilla y León - Burgos.

“…TERCERO.-Expuesto en dichos términos el debate de autos y entrando en el examen de los distintos motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, en primer lugar se hace necesario indicar, aunque el recurrente no lo haya objetado en la demanda, si la Tesorería tiene competencia para derivar la responsabilidad por las deudas sociales frente a los administradores y así las cosas el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, en su apartado Uno, adicionó dos nuevos apartados, el 3 y el 4, al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicando el primero de ellos que:

Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social, las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios subsidiarios o sucesores “ mortis causa “ de aquellos por concurrir hechos, omisiones o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o “mortis causa” se declarará y exigirá mediante procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo”.

Y en su apartado Dos se modificó el apartado 1 del artículo 104 del mismo Texto Refundido en el sentido de adicionarle tres nuevos párrafos, el último de los cuales establece que:

“En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Así mismo, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, que resulta aplicable al procedimiento administrativo que nos ocupa, tras de derogar expresamente el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece en su artículo 12, apartados 1 y 2, que:

“1.-Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores “mortis causa” de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.

2.-Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o “mortis causa” respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este Reglamento”.

Y el artículo 13 del mismo Reglamento, bajo el epígrafe “responsables solidarios” establece que:

“1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito.

2. Cuando el deudor hubiera presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, sin haberlo efectuado, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la Tesorería General de la Seguridad Social sólo podrá exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o lo hará, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante acta de liquidación, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse sobre su patrimonio, en cualquier momento, para asegurar el cobro de la deuda.

3. Salvo que la responsabilidad solidaria se halle limitada por ley, la reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión, en el procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario a quien se hubiera reclamado, o que hubiera presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Incluirá, asimismo, las costas que se hubieran generado para el cobro de la deuda.

Desde la reclamación de deuda o acta de liquidación por derivación serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a dicho primer responsable y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.

4. La reclamación de deuda por derivación contendrá todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda y además, la identificación de los responsables solidarios contra los que se sigan actuaciones, y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad.

Previamente a su emisión, deberá darse audiencia a quien pueda ser destinatario, salvo cuando se base en los mismo hechos y fundamentos de derecho que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable, en tal caso se hará constar dicha circunstancia en la reclamación.

5. La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, a no ser que se produzcan con motivo de impugnaciones o revisiones fundadas en causas que solo concurran en algunos de ellos.

Por todo ello la Sala entiende que éstas últimas disposiciones, legales y reglamentarias, has otorgado a la Tesorería General de la Seguridad Social la facultad de auto tutela en vía administrativa para la declaración de la responsabilidad solidaria que aquí nos ocupa, ya que lo determinante no es la fecha en la que se ha generado la deuda, sino la fecha en la que se verificó tal derivación de responsabilidad, en el presente caso el 23 de febrero de dos mil cinco, cuando ya se encontraba en vigor dicha reforma.

CUARTO.-Por lo que sentado lo anterior, se hace necesario indicar en cuanto al fondo del asunto y respecto a si concurren o no los presupuestos para declarar la responsabilidad del administrador, que como ha indicado la sentencia del TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso - Administrativo, sec. 1ª, S 31.1.2006, nº 33/2006, rec. 332/2005, Ponente D. Luis L. O. F., en la que respecto a ésta responsabilidad se indica que:

CUARTO.-Finalmente, y por lo que se refiere al fondo del asunto, también resultan ajustadas a Derecho las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnadas.

Dispone el art. 104.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la redacción dada a la letra e) por la disposición final 21 de Ley 22/2003, de 9 de julio. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos.

c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 108.

g) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos”.

Y el artículo 105 de la misma Ley, también en redacción dada a los apartados 1 y 5 por la disposición final 21.4 de Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, es del siguiente tenor literal:

“1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución o la solicitud de concurso, requiere acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disolución, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal.

2. La Junta General podrá adoptar el acuerdo de disolución a aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa.

3. Si la Junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el apartado anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

4. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

5. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad, determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”.

Como dice la Sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Comunidad Valenciana de 20 de mayo de 2004 (Rec. 967/2002), y reitera en la de 14 de julio de 2004 (Rec. 1231/2002): “... el art. 127 LSA, de 22 de diciembre de 1989, expresa que” los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal” (paradigma que es el correlato del “buen padre de familia” del art. 1104, párr. 2º CC) y por su parte, el art. 61 LSRL, de 23 de marzo de 1995 contiene un texto idéntico al anterior. Consecuencia de uno y otro precepto son el art. 133.1 LSA “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo” y el art. 6 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que remite el régimen de responsabilidad de los administradores a lo establecido para los de la sociedad anónima. En desarrollo y en cumplimiento de sus amplísimas facultades y obligaciones de gestión y representación, los administradores sociales, vienen obligados a promover la disolución de la sociedad cuando se dé alguna de las causas legales o estatutarias de disolución que así lo exijan (p. ej. Arts. 260 y 261 LSA, y arts. 104 y 105 LSRL); hasta el extremo de que el art. 262.5 LSA dispone que “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución” y el art. 105.5 LSRL, más rápidamente, dice así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”, o como expresa la STS 26 de diciembre 1991: “la omisión de la obligación de promover la celebración de la Junta para acordar la disolución normal y lógicamente exigible en una sociedad con tan grave crisis económica es lo que precisamente da origen a la negligencia grave generadora de responsabilidad en el mencionado administrador”.

Así pues, y en resumen, la falta de promoción por los administradores de los acuerdos sociales necesarios para una ordenada disolución y liquidación de la sociedad que ha incurrido en causa de disolución, los constituye en responsables solidarios, salvo prueba de que por fuerza mayor u otra causa bastante no pudieran promover tales acuerdos, o salvo el caso de que, siendo colegiado el órgano de administración, hubieran hecho todo lo posible legalmente para lograr un pronunciamiento del mismo dirigido a ello.

Pues bien, en el presente caso, “no sólo no consta el cumplimiento por parte del actor de sus obligaciones para la ordenada disolución y liquidación de la sociedad de la que es Administrador único”.

Por lo que en el presente caso es evidente que concurre dicha responsabilidad del Administrador, por cuanto no obsta a la misma que el Administrador haya cesado en el cargo, ya que con independencia de que dicho cese esté o no inscrito, las deudas son anteriores al mismo, y lo determinante tampoco es que la sociedad haya reanudado su actividad. Reanudación que curiosamente se produce tras conocer el inicio del presente expediente, ya que el mismo se comunica el 19 de agosto de dos mil cuatro, ya que por otro lado la reanudación de la actividad tampoco ha supuesto el cumplimiento de las deudas, al no constar la existencia de pago.

Sin que tampoco sea obstáculo a dicha derivación de responsabilidad la alegación verificada por el recurrente de que la Tesorería, conociendo la situación de la empresa deudora, podía haber instado la disolución, ya que ello no es un impedimento para la declaración que ahora nos ocupa, como ha indicado ya ésta Sala en la sentencia de 25 de febrero de dos mil, dictada en el recurso 1785/1998 y acumulados, de la que fue Ponente Dña. M. B. G. G., y en cuyo Fundamento se indicaba que:

“Se dice también por el recurrente que conociendo la Tesorería la situación de la empresa por el expediente de regulación de empleo y siendo un acreedor privilegiado, no podría accionar en base a ésta responsabilidad de los administradores, pero debemos recordar nuevamente que, como ha recogido recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15.02.1999, de la que fue Ponente Dña. A. C. L., “En la actualidad es patente la tendencia objetivizadora de esa responsabilidad, a fin de lograr la protección efectiva de los intereses de la sociedad y de los derechos de terceros y de evitar las frecuentes situaciones de insolvencia y frustración de los derechos de crédito esgrimidos frente a las sociedades, de quienes las administran incumpliendo sus deberes profesionales, frente a deudas nacidas en su actividad mercantil o empresarial, y, así, el artículo 262.5 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, aplicable como hemos expuesto por remisión del artículo 11 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953, impone la responsabilidad solidaria por obligaciones sociales a los administradores que concurriendo en una o varias de las causas de disolución previstas en el art. 261, números 1,3,4,5 y 7, dejen de promover la disolución y liquidación de sociedad mediante la convocatoria de junta general, hallándose entre esas causas de disolución el presente caso, como argumentó la sentencia recurrida, el pronunciamiento que no ha sido atacado en ésta alzada, por pérdidas que implican la reducción del patrimonio en una cantidad inferior a la mitad del capital social, imposibilidad de alcanzar los fines para los que se constituyó (en éste mismo sentido se ha pronunciado después el artículo 106.5 de la actual Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995).

Este y no otro, es el fundamento de la responsabilidad que nos ocupa, lo cual resulta totalmente independiente de la condición de acreedor privilegiado o de conocimiento de la situación de crisis económica por la que atraviesa la empresa, ya que para la legitimación en el presente caso no se exige ningún requisito específico, ni respecto a la cuantía o naturaleza de la deuda o clase de crédito sobre lo cual la Ley no hace distinción alguna, procediendo por todo ello y puesto que de la misma certificación a la que nos hemos referido del Registro Mercantil resulta que la empresa, a fecha 22 de marzo de 1999 no ha presentado aún escritura de disolución de la misma, e igualmente de los expedientes de apremio tramitados contra aquella a instancias de la Tesorería General, resulta la existencia de la deuda o satisfecha, procediendo por todo ello la desestimación del presente recurso”.

Por lo que haciendo aplicación de tales premisas legales y jurisprudenciales al caso de autos, la Sala considera conforme a derecho las resoluciones impugnadas, procediendo por idénticos motivos la desestimación del presente recurso y confirmación de aquellas”.

13.-Sentencia nº 8/2007 del Juzgado Contencioso - Administrativo nº 3 de Granada, de 11.1.2007.

“…TERCERO.-Centrando el objeto del debate, constituye fundamento de la resolución impugnada el carácter de “administrador de hecho” de la sociedad deudora que ostenta el hoy actor, D. D. A. P., por lo que el acierto de dicha apreciación se convierte en clave de la resolución del Recurso.

No obstante y entre las cuestiones planteadas en la demanda se halla la supuesta falta de competencia de la demandada para declarar la responsabilidad de los apoderados administradores de hecho).

Sobre tal cuestión debe aclararse que estamos ante una derivación acordada en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 52/ 03, por lo que no es aplicable la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002, 18 de marzo de 2003 que resolvían recursos de casación en interés de la ley promovidos por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, y la sentencia de 31 de marzo de 2003, que resolvió también recurso de casación presentado por la Tesorería contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- Sevilla, 4 de septiembre de 1998.

Entendían tales Sentencias que como la responsabilidad no venía impuesta expresamente por las normas reguladoras de los diferentes recursos del sistema de la Seguridad Social y la que impone el artículo 105 de la Ley 2/95, no es automática sino que precisa acreditación de que la sociedad hubiese llegado a alguno de los supuestos definidos en el artículo 104 de la misma, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002 y 18 de marzo de 2003 rechazan la tesis de la Tesorería, concretada en que tuviera atribuida potestad para la declaración como la del caso “... Sin necesidad de que... Deba acudir precisamente a la Jurisdicción Civil para que determine tal responsabilidad por medio de sentencia”.

Por tanto, como la Tesorería General de la Seguridad Social no podía derivar la responsabilidad a los socios administradores por la sola circunstancia de que exista deuda de la empresa con la Seguridad Social, sino que es necesaria una previa valoración, que no correspondía a la Tesorería, en concreto, la valoración de la concurrencia de las circunstancias requeridas por la Ley - artículos 104 y 105 de la Ley 2/95 -, en definitiva, antes de declarar la responsabilidad solidaria en caso como el presente, la Tesorería General de la Seguridad Social se encontraba obligada a interesar ante los Tribunales competentes en materia mercantil un pronunciamiento respecto a la existencia de los condicionamientos legales determinantes o no de la obligación del Administrador.

Se decía que, si bien es cierto que el art. 30 del R.D. Legislativo 1/94, refiere la derivación de la responsabilidad en el pago de cuotas debida a cualquier título, no cabe olvidar que el mismo precepto exige que lo sea, cuando de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pueda determinarse el sujeto responsable, y si no estamos en éste supuesto, no basta la existencia de la deuda para derivar la responsabilidad, sino que conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley 2/95 es precisa una valoración de esas normas mercantiles, para determinar si habían ocurrido o no las circunstancias exigidas para que los Administradores debieran interesar, bien la disolución de la sociedad, bien la convocatoria de la Junta General, y también al tiempo, sobre si los administradores habían incumplido su obligación, y aparte de que esos datos son ajenos a la Seguridad Social, las valoraciones que de ellos procedan no le correspondían a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sin embargo como se decía por ley 52/03 se ha procedido a modificar la redacción de los artículos 15, 30 y 104 del Real Decreto Legislativo 1 /94, que determinan las facultades de la Administración de la Seguridad Social para la declaración de la responsabilidad solidaria de los socios de las entidades deudoras, por lo que se interpreta que ya no resulta necesario acudir a la normativa mercantil para determinar si concurren los presupuestos de la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad que impone el artículo 105 de la Ley 2/95.

Así “son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo”.

Aún con mayor claridad establece el artículo 105 que “en caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

En este caso tiene la Administración competencia para declarar la responsabilidad de los administradores de la sociedad, derivándose la cuestión esencial a la de la condición de administrador de hecho del actor, que seguidamente se pasa a analizar, respondiendo así también a la falta de legitimación alegada.

CUARTO.-Justifica la resolución la condición de administrador de hecho del actor del siguiente modo:

“Basta con analizar los amplios poderes que recibe el recurrente en el apoderamiento inscrito en el Registro Mercantil con fecha 27-9-2002 y que se refieren a todos los detallados en el artículo 26 de los Estatutos... Y que lo convierten en un administrador de hecho, figura recogida en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en la Ley Concursal”.

Pero además del acierto de la anterior consideración es un dato fundamental el hecho de que el actor haya sido administrador único de la entidad S. E. ETT S.L. hasta el 23-8-2005, a su vez entidad administradora de la deudora hasta el 22-2-2001 y que ha ostentado la titularidad del 99 % de las acciones de la deudora hasta su venta el 22-2-2001 a la entidad G. SL. (administrada por D. O. A. P.) e I. I. SL., posteriormente denominada Grupo A. SL. Y administrada por D. K. J. V., siendo nombrada esta última entidad y en esa misma fecha administradora única de la deudora (con el correspondiente cese del actor).

Además el actor fue nombrado en la misma fecha 22-2-2001 también apoderado de Grupo A. SL., que a su vez fue administrador de la deudora, y ello para ejercer la administración de la sociedad, gestión de negocios, otorgamiento de toda clase de actos, operaciones, contratos, documentos, realización de toda clase de actos dispositivos, ejercicio de demandas de toda clase, etc.

Por otro lado el nuevo administrador (Sr. C.) nombrado a raíz del cese de G. A. SL. El 11-10-2001 y en representación de la sociedad deudora nombró al actor apoderado de ésta en escritura de esa misma fecha para ejercitar todas las facultades del artículo 26 de los Estatutos, excepto las señaladas en la letra n) y las indelegables, siendo revocado dicho poder mediante escritura otorgada ya el 30-3-2006.

Aunque ciertamente no figuran pruebas documentales de operaciones realizadas por el actor en nombre de la entidad, acudiendo al mencionado artículo 26 obtenemos que la representación la ostenta precisamente para ejercer las facultades del órgano de administración que constan en los Estatutos (folios 5 y 6 del EA que no se reproduce en aras a la brevedad) pero que evidencian la autorización para el ejercicio de una verdadera administración de la entidad, y si bien se exceptúa la posibilidad de aprobar provisionalmente el balance y someterlo a la Junta General u ordenar su convocatoria o repartir beneficios, ello no impide la consideración de administrador del actor, pues aún cuando no pudiera imputarse al actor la omisión de convocar Junta General, si podría, dadas sus facultades, haber interesado la disolución de la sociedad ante el volumen de sus deudas, siéndole imputable también la responsabilidad sobre la falta de ingreso de las cuotas de Seguridad Social, como facultad comprendida de entre todas las atribuidas como verdadero órgano de administración.

Y es que aunque el actor tuviese limitadas sus facultades respecto a la convocatoria directa de Junta General, sí debería haberla interesado como administrador de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 2/95 pues “responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial”.

Refuerza la anterior consideración el cambio continuo de la persona o entidad encargada formalmente de la administración de la sociedad S. E. S. de P. S.L., que apoya la conclusión de que es el actor (por no mencionar otros posibles que no han sido parte en el proceso) quien con su constante intervención gestiona los intereses de la empresa, aunque no exista prueba documental aportada sobre negocios concretos celebrados por éste, una vez consta la atribución de facultades y el ejercicio efectivo de actividad por parte de la empresa...”.

14.- Sentencia de 02.02.2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos.

“…QUINTO.-A la vista de tales datos y circunstancias, así como de los hechos y razonamientos jurídicos recogidos en las resoluciones jurídicas y que fundamentan la derivación de responsabilidad solidaria de la mercantil M. A. S.A. al hoy apelante D.J.S.B., se trata de volver a enjuiciar en esta segunda instancia si la citada Administración ha actuado conforme a derecho y si también es conforme a derecho la sentencia de instancia. Para ello es igualmente necesario recordar la normativa aplicable, así como los preceptos en la redacción que se encontraban vigente al momento de declararse la mencionada derivación de responsabilidad toda vez, concretamente el art. 262.5 de TRLSA sufrió en los últimos años dos modificaciones que tras las mismas la interpretación y aplicación que resulta produce resultados distintos; y decimos esto porque el art. 262.5 se modificó por la Ley Concursal 22/2003, redacción que estuvo vigente hasta el día 15.11.2005 en que entró en vigor la nueva redacción de dicho precepto dada por D.F. 1ª.8 de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre; y también reseñamos lo anterior porque la parte apelante en su recurso de apelación el texto que transcribe del art. 262.5 no es el redactado por la Ley Concursal 22/2003, que es el aplicable al caso de autos, sino el texto redactado por la citada Ley 19/2005, que no es aplicable por ser de fecha posterior a las resoluciones dictadas y recurridas por ser estas de fecha 6.9.2005 y 26.10.2005.

Y entrando en la reseña de la normativa vigente y aplicable a los hechos, y comenzando por lo dispuesto en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio de 2003, que según su Disposición Final Trigésima Quinta entra en vigor el día 1.9.2004, señala en su art. 2.4.4º como presupuesto objetivo para el concurso lo siguiente:

“4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos.

4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades”.

Y en orden al deber de solicitar la declaración de concurso señala el art. 5 de dicha Ley que:

“1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del art. 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente”.

Por otro lado, en el art. 260 del TRLSA aprobado por R. D. Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre recoge las causas de disolución, mientras que en el art. 262.5 del mismo texto, según redacción dada al mismo por la Ley Concursal 22/2003 y con entrada en vigor el día 1.9.2004 (justo en el mes en que comienza a nacer la deuda pendiente de abonar a la TGSS) y con vigencia hasta el día 15.11.2005 se recoge y se establece la siguiente responsabilidad para los administradores: “ Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso”.

Y para comprobar el cambio legislativo significativo operado en dicho art. 262.5, sobre todo en su primer inciso, también reseñamos la nueva redacción actualmente vigente desde el día 15.11.2005 y que es la siguiente: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso”. Comparando uno y otro precepto se comprueba y se observa que en la vigente redacción aparece en el primer inciso la siguiente expresión que no aparece en la anterior redacción y aplicable a los hechos: “... De las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución...”. La diferencia apreciada entre uno y otro texto es muy relevante como vamos a ver seguidamente porque mientras en la redacción anterior y aplicable no exigía como premisa que concurriera causa legal de disolución, sin embargo en la nueva redacción si se exige dicha causa desde el momento de que la responsabilidad lo es de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Finalmente la normativa aplicable se completa con lo dispuesto en el art. 15.3 y en el art. 30 del TRLGSS a la hora de regular la personal obligada en la cotización y de reconocer a la TGSS el derecho a reclamar su importe al sujeto responsable. Así, dispone el citado art. 15.3 que “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contraídos a las leyes. Dicha Responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo”; mencionada previsión legislativa se desarrolla en los arts. 12 y 13 del R.D. 1415/2004, por el que se aprueba el RGRSS. Y añade el art. 30.1 que: “Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda”.

SEXTO.-Aplicando tales previsiones legales al caso de autos concluye la Sala que las resoluciones recurridas y la sentencia apelada son plenamente conformes a derecho por cuanto que la interpretación y aplicación que se hace de los preceptos citados en el supuesto enjuiciado de derivación de responsabilidad solidaria al actor por deudas de la empresa de la que es Consejero Delegado, respeta tanto el tenor literal como la interpretación lógica y sistemática que debe realizarse de dichos preceptos y sobre todo el trascendental art. 262.5 (según redacción dada por la Ley Concursal 22/2003) del TRLSA en relación con el art. 2.4.4ª y el art. 5, ambos de la Ley Concursal.

Lo anterior implica que el motivo de impugnación esgrimido y que se ciñe a un tema estrictamente jurídico en el recurso de apelación debe ser desestimado. Y debe ser desestimado porque no es cierto que las resoluciones administrativas recurridas confundan causa de disolución con causa objetiva que motiva el concurso, porque también es cierto que la derivación de responsabilidad no nace en el presente caso de una causa de disolución sino de una causa objetiva de concurso, pero no solo de eso sino sobre todo del hecho de que el actor, hoy apelante, en su condición de consejero delegado, secretario del consejo de Administración y por ello en su condición de administrador, ha cumplido la obligación legal que le incumbía como administrador, de solicitar el concurso de la sociedad tanto dentro del plazo de los dos meses a que se refiere el art. 5 de la Ley Concursal como dentro del plazo de los dos meses a que se refiere el art. 262.5 del TRLSA, en su redacción dada por la Ley Concursal.

Y considera la Sala que se ha incurrido en el incumplimiento de dicha obligación por cuanto que conociendo el apelante que desde el mes de septiembre de 2004 se venían impagando las cuotas debidas a la TGSS, y que este impago lo fue por uno, tres y hasta diez meses consecutivos, es decir desde el mes de septiembre de 2004 al mes de junio de 2005, y que pese a este impago y por ello pese a esta situación de insolvencia conocida por dicho administrador, y que motivaba según el art. 2.4.4 en relación con el Art. 5, ambos de la Ley Concurso el presupuesto objetivo para la declaración del concurso, dicho Administrador, hoy apelante, en nombre de la entidad deudora no solo no solicitó la declaración del concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha que se produjo y conoció dicha insolvencia, es decir siguientes al vencimiento de las tres primeras mensualidades impagadas, sino que tampoco el apelante en su condición de administrador no solicitó dicha declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha prevista para la celebración de la junta, celebración de Junta Ordinaria que de conformidad con el art. 95 del TRLSA habría necesariamente de celebrarse dentro de los seis primeros meses del año o de cada ejercicio. Y la Sala considera que se incumplió dicha obligación dentro de los plazos indicados por cuanto que el Consejo de Administración en el que se resolvió solicitar dicha declaración de concurso no se reunió hasta el día 10.10.2005, formulándose la solicitud del concurso el día 14.10.2005, no constando por otro lado celebración de Junta General de Accionistas en la que se resolviera sobre la solicitud de declaración del concurso ni dentro del plazo de los primeros seis meses del ejercicio, ni una vez conocida la situación de insolvencia por el impago de las tres mensualidades consecutivas por deudas a la TGSS.

Todo lo expuesto lleva a la Sala a rechazar la interpretación y aplicación que pretende la apelante, desestimándose el recurso de apelación formulado y confirmándose la sentencia de instancia.

15.-Sentencia 80/2006 de 16-2-2006 del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Donostia - San Sebastián.

“…TERCERO.- Cuestiones de ORDEN JURÍDICO MATERIAL planteadas por el recurrente:

1.-NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, POR CARECER LA T. G.S. S. DE COMPETENCIA PARA SU DECLARACIÓN EN APLICACIÓN DE NORMAS MERCANTILES POR MOTIVOS ACAECIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2004.

La parte alega que tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo carecen de competencia para declarar la responsabilidad solidaria de Administradores de empresas en aplicación de normas mercantiles, estando obligados a acudir al objeto de defensa de sus derechos como acreedores a la vía jurisdiccional civil e invoca Sentencias del T.S. dictadas en recursos de casación en interés de ley (18 de junio de 2002 y 18 de marzo de 2003).

Por su parte la T.G.S.S. mantiene que tiene competencia para declarar la existencia de responsabilidad solidaria en base a postulados convenidos en la L. S.A. a partir de la entrada en vigor de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre y Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.

El art. 12 del Real Decreto 1415/2004 dispone quienes son los responsables del pago: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas, físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y además los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores “ mortis causa “ por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera, o no excluya expresamente, a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes”.

2.-Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quién hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en éste Reglamento.

La parte actora entiende de aplicación ese artículo cuando se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, aplicando el principio constitucional de la irretroactividad de las normas.

La Ley 52/2003 de 10 de diciembre entra en vigor con efectos desde el día 1 de junio de 2004 o el 1 de enero de 2004 en lo referido a la modificación legal de los apartados 3 y 4 del art. 15 de la L. G. S. S. y el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el día 26 de junio de 2004.

Por tanto la parte actora entiende que confiere esa normativa la aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles a los órganos de recaudación que puedan apreciar la concurrencia de un responsable solidario, pero sólo desde la entrada en vigor de la norma, supuestos que se produzcan con posterioridad al día 1 de enero de 2004.

La Administración demandada en el hecho quinto de la resolución de derivación de responsabilidad de fecha 9 de junio de 2004, señala: “Que examinadas las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil se observa la existencia de fondos propios negativos siendo su cuantía de 163.999,91 euros en el ejercicio de 2001 y de 170.383,00 euros en el 2002” (folio 96 expte. Admvo.).

Los principios de legalidad y seguridad jurídica impiden retrotraer los efectos del acto administrativo.

A fin de establecer SI LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES O NO COMPETENTE PARA DECLARAR POR SI MISMA LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, derivada del art. 262.5 del TRLSA y no expresada dicha responsabilidad en la Ley General de la Seguridad Social. Pero si tal conclusión no podía sustentarse, por cuanto, como ya señalaba la Sentencia del TSJ de Baleares de 14 de octubre de 1997, cuyos argumentos se comparten, la gestión recaudatoria de los recursos del régimen público de Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que cuando la Subdirección Provincial de Gestión de Recursos declara en el caso la responsabilidad solidaria de los Administradores de la sociedad y la Dirección Provincial confirma dicha declaración, no se está sino ante actos administrativos dictados en el marco de la gestión de un servicio público por lo que, en definitiva, la potestad de autotutela declarativa resulta incuestionable – art. 41 DE LA constitución, en relación con los arts. 1, 18 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, antes arts. 1, 16 y concordantes del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

El hecho de que la norma administrativa ciña la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas a la Seguridad Social, a los supuestos expresamente previstos en las normas reguladoras de los diferentes recursos del sistema de la Seguridad Social – art. 10 del Real Decreto 1571/91 – no ha de suponer que quede excluido, ni que la Ley de Sociedades Anónimas contemple casos de responsabilidad solidaria de los Administradores de la sociedad por las deudas sociales ni que, en lo que más importa, cuando entre ellas se encuentren las deudas a la Seguridad Social a la Tesorería no le alcance el privilegio de auto tutela para declarar dicha responsabilidad solidaria. Lo cual se encuentra máxime hoy si se quiere, ratificado con el dato de que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994, en su art. 30, relativo a las Reclamaciones de deuda establece ahora que:

1.-Vencido el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará al sujeto responsable el importe de dichas cuotas, incrementando su importe con los recargos que procedan, conforme a lo dispuesto en el num. 1 art. 27 de la presente ley, en los siguientes supuestos, entre los que se encuentra en su apartado e) Por derivación de responsabilidad. Pago de cuotas debida a cualquier título, cuando de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pueda determinarse el sujeto responsable, la cuantía de la deuda y los trabajadores afectados.

Articulo redactado, en cuanto a las letras a) y e), por el art. 34. uno, dos, tres y cuatro, respectivamente, de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, lo que permite concluir que esa derivación puede hacerse en virtud de cualquier título, sin que se establezca la necesidad de que haya que acudir a ningún proceso previo ante la Jurisdicción Social u Ordinaria, para obtener previamente la declaración de responsabilidad.

No obstante lo expuesto con la entrada en vigor de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre sobre disposiciones específicas en materia de seguridad social, se le ofrece un marco amplio de actuación de la TASS reconociendo su competencia para establecer la responsabilidad de los Administradores sin necesidad de previa resolución judicial de orden civil o mercantil.

En lo que se refiere a la IRRETROACTIVIDAD de la COMPETENCIA, la Ley 52/2003 entró en vigor el día 1 de enero de 2004 y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acuerda la derivación de la responsabilidad solidaria que acuerda la derivación de la responsabilidad solidaria contra el recurrente Sr. D. es de fecha 9 de junio de 2004, por tanto, está amparada por la legitimación que le atribuye el texto legal que reconoce de forma expresa tal competencia.

Pues bien, acreditada la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para acordar la derivación de la responsabilidad solidaria contra el Administrador Sr. G.V. de la mercantil C. y G. SL., y acreditada la responsabilidad del mismo, sólo queda decir que el presente motivo debe ser desestimado”.

16.-Sentencia de 8. 5. 2007 del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, Sala de lo Contencioso – Administrativo.

“…SEGUNDO.-La resolución originaria del contencioso – 26 de enero de 2004, notificada el 5 de febrero siguiente – fue dictada encontrándose ya en vigor desde el 1 de enero de 2004 el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 52/03, de modo que, como quiera que no ha de atenderse a la fecha del incumplimiento de la obligación de cotizar sino que ha de estarse a la fecha en que la Administración declara la responsabilidad solidaria, no existía, pues, impedimento normativo para que la Administración de la Seguridad Social declarase y exigiese la responsabilidad solidaria del aquí recurrente, mediante el procedimiento recaudatorio establecido en dicho Texto Refundido y en su normativa de desarrollo.

Con ese ineludible punto de partida y pese a lo que el Sr. D. G. deduce en sus conclusiones de la admisión de la prueba propuesta, aún antes de lo que a continuación señalaremos, cabe también remarcar que esa declaración de responsabilidad solidaria del Sr. D.G. tampoco se podía ver impedida por la suposición de que la entidad deudora, con las demás a las que se alude, formase o no un Grupo.

Independientemente de que se siga pues procedimiento contra otros responsables, en cuanto al caso ha de importar, debe tenerse en cuenta que la Administración de la Seguridad Social puede seguir el procedimiento recaudatorio contra cualquiera de los deudores solidarios y en cualquier momento – artículo 11.1 del Real Decreto 1637/95 -, siendo lo que aquí ha ocurrido al haber sido declarada la responsabilidad solidaria del recurrente.

Despejada así la incógnita sobre otros posibles responsables solidarios, cabe ya concluir que el Sr. D. G., administrador único de la deudora, cuya continuidad en el cargo ni se cuestiona, vista la deuda contraída con la Administración de la Seguridad Social, que tampoco se cuestiona, tenía que ser declarado responsable solidario, puesto que debía haber convocado en su día Junta General para la disolución de D.G. SL., - artículo 69 de la Ley 2/95, en relación con los artículos 104.e. y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con el artículo 262.2 y 5. del Real Decreto Legislativo 1564/89 y con los artículos 154 y siguientes del Reglamento del Registro mercantil.

Cumple, pues, la desestimación del recurso”.

17.-Sentencia nº 858 de 23-10-07 de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

“…SEGUNDO.-La resolución originaria del Contencioso, esto es, la derivación de responsabilidad solidaria, fue dictada el 6 de febrero de 2004, es decir, encontrándose ya en vigor el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 52/03, en vigor desde el 1 de enero de 2004, de modo que, como quiera que no ha de atenderse a la fecha del incumplimiento de la obligación sino que ha de estarse a la fecha en que la Administración declara la responsabilidad solidaria, consecuencia de deuda que ni se cuestiona, al fin, no existía, pues, impedimento normativo para que la Administración de la Seguridad Social declarase y exigiese la responsabilidad solidaria de los aquí recurrentes, vocales del Consejo de Administración, mediante el procedimiento establecido en dicho Texto Refundido y en su normativa de desarrollo.

La situación de suspensión de pagos y lo acordado en el Auto a que se refieren los recurrentes tampoco cambia las cosas de lugar.

En efecto, aún incursa en procedimiento de suspensión de pagos, procedimiento en el que también la demandada se personó y nada cobró, lo trascendente es que tal situación no inhabilitaba a los aquí recurrentes para ejercer sus funciones y, en consecuencia, tampoco quedaban exentos de responsabilidad, extremo que igualmente se recoge en el Convenio al que se refiere dicho Auto.

Por tanto, incursa la sociedad anónima en causa de disolución tras la suspensión de pagos, los aquí recurrentes tenían que proceder a la convocatoria de Junta General a la que antes aludíamos, y, al no hacerlo, tenían que ser declarados responsables solidarios de las deudas generadas – artículo 69 de la Ley 2/95, en relación con los artículos 104.e y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con el artículo 262.2 y 5 del Real Decreto Legislativo 1564/89 y con los artículos 154 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

A éste respecto, cabe aquí hacer mención a la Sentencia de la Sala número 808 de 2007, dictada en el Rollo de Apelación número 323 de 2007, relativo a la declaración de responsabilidad solidaria del Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración, donde, con estimación de la apelación y declaración de conformidad a Derecho de la decisión adoptada por la Administración de la Seguridad Social, se señalaría lo siguiente:

“El 31 de julio de 1992, XXX. SA., que sería inscrita en la Seguridad Social para la actividad de producción de aguas, fijó su capital social en 49.900.000 pesetas, distribuidas en 9.900 acciones de 5000 ptas. de valor nominal.

Tras la dimisión del Consejero Delegado, Don P.O.P. y de su hermano y su hijo, Don M.O.P y Don P.O.A., respectivamente, ambos miembros del Consejo de Administración, el 21 de agosto de 1997, se designaría, en cuanto aquí importa, Vicepresidente y Secretario a los ahora apelados, Don J. C. C y Don G.C. G.

Un mes después, el 29 de julio de 1997, el Sr. O. A., una vez desatendido el requerimiento de convocatoria de Junta General para acordar la disolución, promovió juicio de menor cuantía número 327/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Inca, pretendiéndose ahí, en cuanto ahora interesa, la declaración de disolución de XXX. SA., por considerar que las cuentas anuales del ejercicio 1996 reflejaban un patrimonio social negativo de 71.840.090 ptas. y concurría así la causa legal de disolución prevista en el artículo 260.1.5ª, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El juicio de menor cuantía número 327/97 terminó por sentencia de 31 de diciembre de 1998 por la que, en lo que ahora importa, se desestimó la pretensión antes reseñada, para lo que se partía de que dicha declaración de disolución requería: “… una prueba inequívoca” de la reducción de capital social por debajo del mínimo legal, dándose el caso, primero, de que en el juicio no se practicó prueba pericial; segundo, que en la determinación del patrimonio social se había constatado la desaparición de soportes documentales mientras el actor fue miembro del Consejo de Administración; y, tercero, que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Inca seguía expediente de suspensión de pagos número 373/97, en el que los Interventores reflejaron “una situación de superávit patrimonial evaluable en 186.652.538 pesetas, calificando la suspensión de pagos como insolvencia provisional”, de tal manera que el 20 de noviembre de 1998 se había dictado Auto de aprobación de Convenio – al que no se había formalizado oposición – votado favorablemente por los acreedores asistentes a la Junta correspondiente.

Así las cosas, a falta de la prueba pericial y “ante pruebas contradictorias sobre la realidad de la concurrencia de la causa de disolución”, la sentencia no la declara.

Con todo, importará también aquí retener que el Convenio aprobado imponía a los representantes de la empresa que deberían promover – y la Comisión de Seguimiento del Convenio dar conformidad – a la liquidación de la sociedad si se diera la causa prevista en el artículo 260.1.4ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, pérdidas posteriores al Convenio y no cubiertas, así como también cuando la empresa “… no pueda hacer frente al pago de las deudas ordinarias que se generen con posterioridad a la aprobación de éste convenio o de cualesquiera otras exigibles por un rango…”.

La aquí apelante, Administración de la Seguridad Social, acreedora privilegiada y personada en el expediente de suspensión de pagos, con una deuda concursal de 146.612,45 euros y postconcursal de 367.359, 5 euros, no conseguiría cobrar nada, agotó procedimiento de apremio frente a XXX. SA., y en junio de 2003 declaró crédito incobrable por insuficiencia de bienes”.

Cumple, pues, la desestimación del recurso”.

En base a todo lo expuesto, esta Dirección Provincial.

RESUELVE:

Declarar la responsabilidad solidaria del Administrador Único MOHAMED BOULAICH MEZGUELDI por deudas de MAR BALEAR 2005 S.L., CCC 07114499554 Y CCC 07114460956, de 03/2008 a 01/2009 por un total de 18.864,98 euros y, en consecuencia, emitir los correspondientes documentos de reclamación.

Los documentos emitidos al administrador declarado responsable, CCC 07116876357, asignado a los solos efectos de emisión de deuda, que se adjuntan a la presente resolución, son: del 0710027340991 al 0710027342611.

Estas reclamaciones han sido formuladas en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 29-6-04), según redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” 11-12-03), en la Disposición Final Segunda sobre entrada en vigor de dicha Ley 52/2003 y en los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25-06-04), en relación con los artículos 12 y 13 del mismo texto legal.

Las reclamaciones deberán hacerse efectivas en cualquier entidad financiera autorizada a actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los siguientes plazos: si son notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el art. 30.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 13.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al darse la posibilidad de que los intereses de demora exigibles en la reclamación de deuda por derivación hayan podido verse incrementados por el transcurso del tiempo, en el procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario del que trae causa estas reclamaciones de deuda, deberá solicitar el cálculo y liquidación de los mismos en el momento del pago ante la Administración de la Seguridad Social, personándose en la dirección o llamando al número de teléfono que figura en todas las hojas de esta reclamación.

Transcurridos los citados plazos sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado Real Decreto legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiesen devengado y figure exigido en las reclamaciones de deuda.

Contra la presente Resolución y contra los documentos de reclamación, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación, advirtiéndose que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se consigne el importe de la deuda o en su caso, se garantice su pago con aval suficiente; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 46.2 del también citado RD 1415/2004, de 11 de junio, aplicables en virtud de la Disposición Adicional Sexta. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (art. 114 y 115).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el citado artículo 46, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes indicado.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Luis Utrera Garitagoitia.

PROVINCIA 12 CASTELLON.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones de derivación de responsabilidad que se indica de las que el interesado, tipo de responsabilidad y fecha de resolución se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, sita en la plaza Juez Borrull, nº 14 de Castellón, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de las mencionadas resoluciones, y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo se pone en conocimiento de los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer:

Deudor Principal: STONE & MITEL, S.L.

Deudor derivado: AURELIO PEIRO PENADES.

Localidad: MADRID.

Fecha resolución/Importe: 08-11-2010/29.638,29.

Tipo de responsabilidad: SOLIDARIA.- ADMINISTRADOR SOCIEDAD.

Nº Expediente: 12/01/0103/10.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA.

Luís Villanueva Herrera.

EDICTO.

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12/01 DE CASTELLÓN.

Dña. INMACULADA MATEO SANMIGUEL, Directora de la Administración de la Seguridad Social número 12/01 de Castellón, por la presente hago saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero, “Boletín Oficial del Estado” del 14, y Ley 4/2001, de 27 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentando la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y expediente se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de la Administración 12/01, C/ Bellver, 33 de Castellón.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Castellón, 17 de enero de 2011.-La Directora de la Administración, Inmaculada Mateo Sanmiguel.

01/2011.

NOMBRE RAZ. – IDENTIFICA. – C P. – MOTIVOS. – REGIMEN. – F. RESOLUC.

RAFAEL RIMONTES MORALES. – 12104530471. – 28830. – TRAM. AUD. BAJA OF. NAF. – 280187149770. – R. GENERAL. – 18-11-2010.

PROVINCIA 51 CEUTA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

D. JOSE GARCIA RUBIO, Director de la Administración nº. 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11.92, hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica que de acuerdo con el R.D. 1314/84 de 20 de junio, Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, Real Decreto 84/1996 de 26 de enero y demás normativa concordante, la Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de Ceuta, ha comunicado las altas y bajas respecto de las personas señaladas en la relación que se adjunta, lo que se les comunica a los efectos procedentes:

EMPRESA. – TRABAJADOR. – FECHA A/B.

51/100703776. – DELICATIUM VITORIA, S.L. – ALICIA PEREZ ALE. – 02.03.09 a 02.04.09. – Batea, 10 28220-Majadahonda.

MATILDE UMBRIA CRUZ. – 11.06.08 a 09.01.10. – Batea, 10 28220 – Majadahonda 28/81703372. – MATILDE UMBRIA CRUZ. – 10.12.09.

Contra esta resolución podrá interponer ante esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN, José García Rubio.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución del Expediente de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real a 19 de enero de 2011, EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA.

EXPTE. – LOCALIDAD. – NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. – CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.C.M.

1310244. – Madrid. – Estructuras y Encofrados Asturcón, S.L. – Resolución del Expediente de Derivación Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios del trabajador Jose Antonio Martín-Consuegra López-Serrano.

PROVINCIA 16 CUENCA.

EDICTO DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio 16 01 09 005472 81, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con fecha 2/12/2010 se ha dictado la siguiente:

“PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 2 de noviembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor DIANSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B84544600 y domicilio en Boadilla del Monte, C/ Victoria Rubio, 1 - 2, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de marzo de 2011, a las 10,00 horas, en Cuenca, C/ Parque San Julián, 7, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

Y no siendo posible notificar a DIANSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., deudor, se le requiere para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Contra el acto notificado, que no agota la via administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, 17 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Amador Arcos Requena.

BIENES EMBARGADOS.

LOTE 1.-CITROËN BERLINGO 1.9, MATRÍCULA 7289CFF.

VALOR DE TASACIÓN: 2.910,00 EUROS.

CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS.

VALOR BIEN: 2.910,00 EUROS.

VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.910,00 EUROS.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a D. JOSÉ VICENTE ORTIZ CANO, en el expte. administrativo nº 19/101/2010/00478/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, del requerimiento de subsanación del recurso de alzada, debe aportar la documentación que se requiere en escrito de fecha 27/10/2010, que se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial de la TGSS, Unidad de Impugnaciones, sita en la C/ Carmen, 2 de Guadalajara.

Tales datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido del recurso mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Guadalajara, 13 de diciembre de 2010.-Andrés Asenjo Martínez.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a la empresa BUFALO SOLDIERS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. en el expediente nº 19/2010/02/0016/M, ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del Servicio de Correos, la Resolución de elevación a definitivas de las Actas de Liquidación nº 282010009701275 y de Infracción coordinada nº I282010005002637.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en la sede de la Dirección Provincial de la TGSS sita en C/ Carmen, 2, de Guadalajara.

Asimismo se advierte que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Guadalajara o en alguno de los demás registros relacionados en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Guadalajara, 13 de diciembre de 2010.-Andrés Asenjo Martínez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en los artículos 363.1.d); 365.1 y 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

NOMBRE Y APELLIDOS: JOHN CARLOS OSSA GONZALEZ; DIRECCION: GIRALDA, 64; 28810 VILLALBILLA EMPRESA: JYJ ASOCIADOS INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS EJECUCION DE OBRAS E INSTALACIO.

NES S.L.; EXP: 73/09.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 21 de diciembre de 2010. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el concepto e importe que así mismo se especifica:

DEUDOR/RESPONSABLE DE PAGO: JOSE JUAN BRUGOS CASERO.

IMPORTE DE LA DEUDA: 195,00 EUROS.

CONCEPTO: PRESTACIONES INDEBIDAS.

PERIODO: 07 /2007 a 12/2007.

EXPTE: 112/10.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Doña RAQUEL BRUGOS GARCIA con domicilio en CL ALVAREZ, número 5 piso 3º puerta A ; 28029 MADRID resulta posible heredero del citado responsable de pago, según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 21 de diciembre de 2010.-María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a la empresa BUFALO SOLDIERS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. en el expediente nº 19/2010/02/0016/M, ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del Servicio de Correos, la Resolución de elevación a definitivas de las Actas de Liquidación nº 282010009701275 y de Infracción coordinada nº I282010005002637.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en la sede de la Dirección Provincial de la TGSS sita en C/ Carmen, 2, de Guadalajara.

Asimismo se advierte que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Guadalajara o en alguno de los demás registros relacionados en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Guadalajara, 20 de enero de 2011.-Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 23 JAEN.

EDICTO.

Por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), se hace pública Resolución/es dictada/s por el órgano competente de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén ya que, intentada la notificación al/a los interesado/s no ha sido posible; se advierte que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, Unidad de Impugnaciones, sita en Avda. de Madrid, nº 70, 4ª planta, donde podrán comparecer para conocimiento íntegro del acto recurrido:

Sujeto responsable: OBRAS CIVILES Y MINERAS, S.A.

Régimen: General.

Expte. nº.: 23/2010/02/0218/M.

C.C.C./N.º Af.: 28/130534207.

Domicilio: C/ AGASTIA, 133 PISO 1 PUERTA B.- 28043.- MADRID.

Resolución: Confirma y eleva a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación nº. 282010009706228 y confirma la sanción propuesta en la acta de infracción nº I28201000501018 por un importe de 1.023,82 euros y 626 euros respectivamente.

Contra la presente resolución, de acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Jaén.

Jaén, a 2 de diciembre de 2010.-LA JEFA DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, María Dolores Castillo Fe.

SUBDIRECCION PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA DE JAEN.

EDICTO.

D. AVELINO MADROÑAL ESTEBAN, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén.

HACE SABER:

Que habiendo resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación del acto administrativo que a continuación se indica; de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación al mismo:

“Por esta Dirección Provincial se procede a comunicar el acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria a D. Antonio Ernesto Senise Puerta, DRP 13/2010, con documento nacional de identidad 03847286F, por los descubiertos al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa ACTIVIDADES HOSTELERAS LA ALACENA, S.L., con código de cuenta de cotización 23110705900, declarada crédito incobrable por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del día 29 de diciembre de 2009, por causa de “responsabilidad de administradores de sociedades”.

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia al interesado en el referido expediente para que de acuerdo con lo dispuesto en el art 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo y lo señalado en el art. 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito, pueda examinar el expediente que está a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avenida de Madrid, 70 - 4ª planta, de Jaén, y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el art. 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y de lo establecido en el art. 13.4 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, modificado por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo; se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del propio texto legal, la caducidad del mismo, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria.”.

Jaén, 10 de diciembre de 2010.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Jaén, a 15 de enero de 2002.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

EDICTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/03 de Úbeda (Jaén), en el expediente administrativo de apremio 23 03 10 00323121 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PORTILLO FERNÁNDEZ JOSÉ FELIX, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es calle Oliva nº 18 – 3º F de la localidad de Las Rozas (Madrid), se procedió con fecha 24 de septiembre de 2010 al Embargo de Bienes Inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PORTILLO FERNÁNDEZ JOSÉ FELIX con DNI/NIF número 28877460V, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, que corresponden a los períodos 08/2009 a 03/2010 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que ascienden a la cantidad de 1.960,30 euros de principal, 392,09 euros de recargo, 60,24 euros de intereses Y 100,00 euros de costas e intereses presupuestados, haciendo un deuda total de 2.512,63 euros, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES siguientes:

12,50% DEL PLENO DOMINIO DE RUSTICA, OLIVAR EN EL CAMPILLO, CHARCO DE LAS MARQUESAS, CAMERO Y CARRIL, TÉRMINO DE ÚBEDA, CON CUARENTA Y NUEVE MATAS CON UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y OCHO ÁREAS TRECE CENTIÁREAS. REF. CATASTRAL: 230920000004800228OK. FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÚBEDA:

Nº FINCA. – TOMO. – LIBRO. – FOLIO.

12.148. – 1.654. – 742. – 117.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la presente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará del mismo certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público mediante el presente Edicto para conocimiento del deudor y las cotitulares Dª María Ángeles Portillo Fernández con DNI/NIF nº 27302528X con último domicilio conocido en calle Mayor nº 46-4º de Madrid y Dª. Rocio Portillo Fernández con DNI/NIF nº 50727598V con último domicilio conocido en calle Gaztambide nº 4 de Madrid, y demás efectos legales.

Úbeda, a 28 diciembre 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Alfonso Garrido Chica.

PROVINCIA 30 MURCIA.

Subdirección Provincial Via Ejecutiva.

EDICTO.

Dª JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Alfonso Fuentes Conesa, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0182-0150-99-0201544178.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0182-5121-00-0201565376.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0182-0169-77-0201571921.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0182-3540-16-0201584109.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0182-0152-85-0201598827.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0182-3163-55-0201523602.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0182-3203-56-0201548790.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda:

EXPEDIENTE: 30040601344676.

NIF/NIE: 0X6694462J.

DEUDOR: Sierra Catucuamba, Silvia Maribel.

DOMICILIO: Madrid.

EXPEDIENTE: 30079600166384.

NIF/NIE: 022396245H.

DEUDOR: Alcaraz López, Juana.

DOMICILIO: Villaviciosa de Odón.

Murcia, 10 de diciembre de 2010.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MURCIA.

Subdirección Provincial Via Ejecutiva.

EDICTO.

Dª JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Alfonso Fuentes Conesa, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0182-0150-99-0201544178.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0182-5121-00-0201565376.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0182-0169-77-0201571921.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0182-3540-16-0201584109.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0182-0152-85-0201598827.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0182-3163-55-0201523602.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0182-3203-56-0201548790.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda:

EXPEDIENTE: 30070100242729.

NIF/NIE: 023053503M.

DEUDOR: Uribe Lera, Luisa.

DOMICILIO: Madrid.

EXPEDIENTE: 30070600553571.

NIF/NIE: 050164821G.

DEUDOR: Francisco Díaz, Juan Luis.

DOMICILIO: Fuenlabrada.

Murcia, 21 de enero de 2011.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 24 LEON.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación:

Nº Identificación: 33/72082100.

Razón Social: Juan Antonio Rodríguez Barredo.

Domicilio: C/ Pintor Murillo, Nº 9 – 2º A.

C.P. Localidad: 28100 – MADRID.

Expediente: Derivación de respons. solidaria - ADM. 2010/194.

Procedimiento: Trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

EL DIRECTOR PROVINCIAL (P.D. de firma: Resolución de 2-5-2006 del Director Provincial de la TGSS), El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA, José Ángel Garmilla Ruiz.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN ELEVACIÓN A DEFINITIVA ACTA DE LIQUIDACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27.11.92.), se comunica que por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, se ha resuelto elevar a definitivas las actas de liquidación siguientes:

Número 242010008012224 a la empresa Pedro Beltrán Gómez, con domicilio en calle Manuel Cano, 24 - 2º, 28031 Madrid, por infracción de los preceptos que se indican en el acta de liquidación, siendo el importe total de la liquidación de quinientos diecinueve euros con ochenta y un céntimos (519,81 euros).

Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 29.06.94) y en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Una vez adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las correspondientes providencias de apremio, según lo previsto en los artículos 31 y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto completo de las resoluciones se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, calle Cinco de octubre, 20, 24002 León, 1ª planta.

LA JEFA DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Ana Geijo Arienza.

PROVINCIA 37 SALAMANCA.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Salamanca, 20 enero 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Arantza García de la Iglesia.

NOMBRE/RAZON SOCIAL/LOCALIDAD/EXPEDIENTE/PROCEDIMIENTO.

Nº DOCUMENTO.

José Antonio Parra Moral/Silvia Carlos Ramos/Ricardo San Román Manso/Raul Moreno Muñoz.

Madrid/Madrid/Madrid/Alcobendas:

37 02 09 447 46.

37 02 09 2705 73.

37 02 10 297 20.

37 02 10 1992 66.

37 02 504 10 2718102.

37 02 504 10 3047696.

37 02 501 10 3193196.

37 02 501 10 3303132.

DAE.

AEBI/NEBI/EBI:

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

SUBIDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Órgano responsable de la tramitación: Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Plza. Reina Doña Juana, 1 40001 Segovia. Teléfono: 921 414400. Fax: 921 414441.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Segovia, a 1 de febrero de de 2011.-El Director Provincial en Funciones. Isabel Hidalgo Alonso.

Tipo/Identif. 40 0009933338.

Expediente 40/177/10.

Nombre/Razón Social BARRO-PIEDRA-TEJA S.L.

Domicilio CL. PUERTO DE SUEBE, 10.

C.P. Localidad 28038 MADRID.

Acto A Notificar TRAMITE DE AUDIENCIA.

Nombre/Razón Social Deudor Inicial: JESUS GARCIA HERNANDEZ.

SUBIDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Órgano responsable de la tramitación: Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Plza. Reina Doña Juana, 1 40001 Segovia. Teléfono: 921 414400. Fax: 921 414441.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Segovia, a 1 de febrero de 2011.-El Director Provincial en Funciones, Isabel Hidalgo Alonso.

Tipo/Identif. 40 0009933338.

Expediente 40/177/10.

Nombre/Razón Social BARRO-PIEDRA-TEJA S.L.

Domicilio CL. PUERTO DE SUEBE, 10.

C.P. Localidad 28038 MADRID.

Acto A Notificar TRAMITE DE AUDIENCIA.

Nombre/Razón Social Deudor Inicial: JESUS GARCIA HERNANDEZ.

SUBIDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Órgano responsable de la tramitación: Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Plza. Reina Doña Juana, 1 40001 Segovia. Teléfono: 921 414400. Fax: 921 414441.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Segovia, a 03 de febrero de 2011. El Subdirector Provincial De Gestión Recaudatoria, José Luís Pérez Herranz.

Tipo/Identif. 28 0450814463.

Expediente 40/222/10.

Nombre/Razón Social ANGEL DE LA FUENTE SISNIEGA.

Domicilio CL. MAR DE ALBORAN, 6.

C.P. Localidad 28220 MAJDAHONDA.

Acto A Notificar TRAMITE DE AUDIENCIA.

Nombre/Razón Social Deudor Inicial CELEBRANT S.L.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador 1040101692005.

Régimen 0111.

Núm. expte. 40 01 08 00278090.

Nombre: XTREME ESQUI Y MONTAÑA S.L.

N.º Documento: 40 01 502 11 000078470.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor XTREME ESQUI Y MONTAÑA S.L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV. MANOTERAS, 30 se procedió con fecha 22/10/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 12 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador 1040101692005.

Régimen 0111.

Núm. expte.: 0 01 08 00278090.

Deuda pendiente 10.730,01 euros.

Nombre XTREME ESQUI Y.

MONTAÑA S.L.

Domicilio: AV. MANOTERAS, 30.

Localidad: 28050 MADRID.

DNI/CIF/NIF:.0B83615781.

N.º Documento: 40 01 501 10 001938063.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0B83615781, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 09 011396796. – 04/2009 04/2009. – 0111.

40 09 011727105. – 05/2009 05/2009. – 0111.

40 09 011933532. – 06/2009 06/2009. – 0111.

40 09 012323653. – 07/2009 07/2009. – 0111.

40 09 012781775. – 09/2009 09/2009. – 0111.

40 10 010033018. – 10/2009 10/2009. – 0111.

40 10 010261269. – 11/2009 11/2009. – 0111.

40 10 010635428. – 12/2009 12/2009. – 0111.

40 09 012440457. – 08/2009 08/2009. – 0111.

40 10 010856205. – 01/2010 01/2010. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 7.651,72.

Recargo: 2.678,08.

Intereses: 400,21.

Costas Devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 1.032,98.

TOTAL: 11.762,99.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta:

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 22 de OCTUBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: XTREME ESQUI Y MONTAÑA S.L.

FINCA NÚMERO: 03.

DATOS DE LA FINCA NO URBANA.

NOMBRE FINCA: PARAJE VALLE CLARO.

LOCALIDAD: FRESNO DE CANTESPINO.

TERMINO: FRESNO CANTESPINO.

DATOS DEL REGISTRO.

N.º REG.: 40002 N.º TOMO: 929 N.º LIBRO: 60.

N.º FOLIO: 122 N.º FINCA: 5031.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

RUSTICA.-100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA Y 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCION EN LA FINCA DE FRESNO DE CANTESPINO, PARAJE VALDEPURILLO, DENOMINADO VALLE CLARO.

REF. CATASTRAL: 40092A006060580000UQ.

SUPERFICIES: CONSTRUIDA: QUINIENTOS SESENTA METROS, CINCO DECIMETROS CUADRADOS.

TERRENO: DOS HECTAREAS, CINCUENTA Y CINCO AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS, ESTA VINCULADA AL USO AUTORIZADO Y SU CONDICION DE INDIVISIBLE: VINCULADA AL USO AUTORIZADO, ESTO ES, ALBERGUE PARA DISCAPACITADOS INTELECTUALES EN INTEGRACIÓN ORIENTADO PARA OFRECER ACTIVIDADES LUDICAS, DEPORTIVAS Y FORMATIVAS.

Segovia, a 22 DE OCTUBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040101233172.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 09 00206884.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

N.º Documento: 40 01 502 11 000000870.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. MESON, 1 se procedió con fecha 24/11/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 3 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador 1040101233172.

Régimen 0111.

Núm. Expíe.: 40 01 09 00206884.

Deuda pendiente: 12.506,02 euros.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

Domicilio: CL. MESON, 1.

Localidad: 28411 MORALZARZAL.

DNI/CIF/NIF: 0B78959103.

N.º Documento: 40 01 501 10 002147625.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0B78959103, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 09 010728611. – 12/2008 12/2008. – 0111.

40 09 011062552. – 01/2009 01/2009. – 0111.

40 09 011274033. – 02/2009 02/2009. – 0111.

40 09 011320311. – 03/2009 03/2009. – 0111.

40 09 011924135. – 06/2009 06/2009. – 0111.

40 09 012315064. – 07/2009 07/2009. – 0111.

40 09 012432171. – 08/2009 08/2009. – 0111.

40 09 012772075. – 09/2009 09/2009. – 0111.

40 09 012772176. – 10/2009 10/2009. – 0111.

40 09 000019710. – 06/2009 06/2009. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 9.747,11.

Recargo: 1.949,41.

Intereses: 657,49.

Costas Devengadas: 152,01.

Costas e intereses presupuestados: 1.169,65.

TOTAL: 13.675,67.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 24 de NOVIEMBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

FINCA NÚMERO: 03.

DATOS DE LA FINCA URBANA:

DESCRIPCIÓN FINCA: LOCAL COMERCIAL.

NOMBRE VÍA: LA IGLESIA.

Nº VIA: 15.

ESCALERA PISO: BJ.

PUERTA.

CÓDIGO MUNICIPAL: 28090.

CÓDIGO POSTAL: 28411.

LOCALIDAD: MORALZARZAL.

PROVINCIA: MADRID.

DATOS DEL REGISTRO.

N.º REG.: 28182 N.º TOMO: 861 Nº . LIBRO: 109.

N.º FOLIO: 221 N.º FINCA: 6406.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

100% DE PLENO DOMINIO DE FINCA:

URBANA.- LOCAL COMERCIAL NUM. 1 EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, AL SITIO CONOCIDO POR CORRAL DEL CONCEJO, SEÑALADO HOY CON EL NUM. 15 DE LA CALLE DE LA IGLESIA EN LA LOCALIDAD DE MORALZARZAL (MADRID).

TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA, APROXIMADA, DE CINCUENTA Y CUATRO METROS, SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS.

LINDA: FRENTE, PASILLO DE DISTRIBUCION Y PASO COMUN, DERECHA ENTRANDO, LOCAL COMERCIAL NUM. 3; IZQUIERDA, ZONAS COMUNES, Y FONDO; LINDERO NORTE DE LA FINCA MATRIZ.

Segovia, a 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040101233172.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 09 00206884.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

N.º Documento: 40 01 502 11 000000971.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. MESON, 1 se procedió con fecha 24/11/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 3 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador 1040101233172.

Régimen 0111.

Núm. Expe.: 40 01 09 00206884.

Deuda pendiente: 12.506,02 euros.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

Domicilio: CL. MESON, 1.

Localidad: 28411 MORALZARZAL.

DNI/CIF/NIF: 0B78959103.

N.º Documento: 40 01 501 10 002147423.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0B78959103, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 09 010728611. – 12/2008 12/2008. – 0111.

40 09 011062552. – 01/2009 01/2009. – 0111.

40 09 011274033. – 02/2009 02/2009. – 0111.

40 09 011320311. – 03/2009 03/2009. – 0111.

40 09 011924135. – 06/2009 06/2009. – 0111.

40 09 012315064. – 07/2009 07/2009. – 0111.

40 09 012432171. – 08/2009 08/2009. – 0111.

40 09 012772075. – 09/2009 09/2009. – 0111.

40 09 012772176. – 10/2009 10/2009. – 0111.

40 09 000019710. – 06/2009 06/2009. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 9.747,11.

Recargo: 1.949,41.

Intereses: 657,49.

Costas Devengadas: 152,01.

Costas e intereses presupuestados: 1.169,65.

TOTAL: 13.675,67.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 24 de NOVIEMBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

FINCA NÚMERO: 02.

DATOS DE LA FINCA URBANA:

DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR.

NOMBRE VÍA: PARAJE MONTE ITUERO PARC.

Nº VIA: 26.

ESCALERA PISO.

PUERTA.

CÓDIGO MUNICIPAL: 40120.

CÓDIGO POSTAL: 40151.

LOCALIDAD: ITUERO Y LAMA.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS DEL REGISTRO.

N.º REG.: 40003 N.º TOMO: 2646 Nº . LIBRO: 32.

N.º FOLIO: 51 N.º FINCA: 1847.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

100% TOTALIDAD DE PLENO DOMINIO DE FINCA:

URBANA.-VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN PARAJE MONTE ITUERO Y LAMA PARCELA 26, POLIGONO D, DE LA LOCALIDAD DE ITUERO Y LAMA (SEGOVIA).

SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO OCHO METROS, CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS; UTIL: OCHENTA Y CUATRO METROS, SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.

TERRENO: MIN VEINTICINCO METROS CUADRADOS.

LINDEROS: NORTE, CALLE, SUR, PARCELAS SIETE Y SEIS, ESTE, PARCELA VEINTICINCO, Y OESTE, PARCELA VEINTISIETE.

Segovia, a 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040102217118.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 10 00312096.

Nombre: VILCHES LIEBANAS JOSE MARIA.

N.º Documento: 40 01 502 11 000004005.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor VILCHES LIEBANAS JOSE MARIA por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. ANTONIO LOPEZ, 246 B se procedió con fecha 7/12/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 3 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador 1040102217118.

Régimen 0111.

Núm. expte.:40 01 10 00312096.

Deuda pendiente: 37.831,34 euros.

Nombre: VILCHES LIEBANAS JOSE MARIA.

Domicilio: CL. ANTONIO LOPEZ, 246 B.

Localidad: 28026 MADRID.

DNI/CIF/NIF: 050074030V.

N.º Documento: 40 01 501 10 002270792.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 050074030V, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 10 010873379. – 04/2007 04/2007. – 0111.

40 10 010873480. – 05/2007 05/2007. – 0111.

40 10 010873581. – 06/2007 06/2007. – 0111.

40 10 010873682. – 06/2007 06/2007. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 26.337,30.

Recargo: 5.267,45.

Intereses: 6.169,64.

Costas Devengadas: 56,95.

Costas e intereses presupuestados: 3.160,47.

TOTAL: 40.991,81.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 7 de DICIEMBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: VILCHES LIEBANAS JOSE MARIA.

FINCA NÚMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA:

DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR.

NOMBRE VÍA: GUADMORA.

Nº VIA.

ESCALERA PISO.

PUERTA.

CÓDIGO MUNICIPAL: 45154.

CÓDIGO POSTAL: 45646.

LOCALIDAD: SAN ROMAN DE LOS MONTES.

PROVINCIA: TOLEDO.

DATOS DEL REGISTRO.

N.º REG.: 45016 N.º TOMO: 1736 N.º LIBRO: 51.

N.º FOLIO: 95 N.º FINCA: 1315.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

URBANA.- 50,0000% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE UNA VIVIENDA EN SAN ROMAN DE LOS MONTES (TOLEDO), CALLE GUADMORA, SERRANILLOS PLAYA.

REF. CATASTRAL: 3527202UK5332N0001HO POLIGONO 2 PARCELA 325.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS, TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS, TRES DECIMETROS CUADRADOS. TERRENO: CINCO MIL CUATROCIENTAS METROS CUADRADOS, EDIFICADA: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS, CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS.

Segovia, a 7 DE DICIEMBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040101466275.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 08 00053980.

Nombre: LA CARTUCHA, S. A.

N.º Documento: 40 01 502 11 000000769.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LA CARTUCHA S.A. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. ARASCUES, 42 se procedió con fecha 29/11/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 3 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador: 1040101466275.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 08 00053980.

Deuda pendiente: 20.196,71 euros.

Nombre: LA CARTUCHA S.A.

Domicilio: CL. ARASCUES, 42.

Localidad: 28023 MADRID.

DNI/CIF/NIF: 0A78534971.

N.º Documento: 40 01 501 10 002184102.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0A78534971, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 08 010665782. – 01/2008 01/2008. – 0111.

40 08 011068839. – 02/2008 02/2008. – 0111.

40 08 011389848. – 03/2008 03/2008. – 0111.

40 08 011435621. – 04/2008 04/2008. – 0111.

40 09 010023036. – 09/2008 09/2008. – 0111.

40 09 010363647. – 10/2008 10/2008. – 0111.

40 09 010420231. – 11/2008 11/2008. – 0111.

40 09 010734671. – 12/2008 12/2008. – 0111.

40 09 011069020. – 01/2009 01/2009. – 0111.

40 09 011278881. – 02/2009 02/2009. – 0111.

40 09 011325765. – 03/2009 03/2009. – 0111.

40 09 011392352. – 04/2009 04/2009. – 0111.

40 09 011722657. – 05/2009 05/2009. – 0111.

40 09 011928680. – 06/2009 06/2009. – 0111.

40 09 012319209. – 07/2009 07/2009. – 0111.

40 09 012436013. – 08/2009 08/2009. – 0111.

40 09 012776523. – 09/2009 09/2009. – 0111.

40 09 010026954. – 10/2009 10/2009. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 15.348,38.

Recargo: 3.069,62.

Intereses: 1.778,71.

Costas Devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 1.841,80.

TOTAL: 22.038,51.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 29 de NOVIEMBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: LA CARTUCHA S.A.

FINCA NÚMERO: 03.

DATOS DE LA FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA URBANA.

FINCA: 5034 VALLERUELA DE PEDRAZA.

NOMBRE VIA: EGIDO.

Nº VIA: 19.

COD-POSTAL: 40174.

COD-MUNI: 40184.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS DEL REGISTRO:

N.º REG.: 40005 N.º TOMO: 1953 N.º LIBRO: 0047.

N.º FOLIO: 0016 N.º FINCA: 5034.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

URBANA 100 % DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA.

SITUADA EN CALLE EGIDO, 19.

SUPERFICIE: CONSTRUIDA: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS. TERRENO: 199 M2 CASA DE DOS PLANTAS CON CORRAL. SESENTA Y SIETE METROS EN LA PLANTA BAJA, Y SESENTA Y SEIS METROS A LA PLANTA ALTA. CIENTO TREINTA Y DOS METROS CORRESPONDEN AL CORRAL.

LINDA: DERECHA, TOMAS MATESANZ BLANCO, IZQUIERDA, LA CARTUCHA S.A., FONDO, CALLE PUBLICA, FRENTE, CALLE EGIDO.

FINCA NUMERO: 07.

DATOS FINCA: URBANA.

DESCRIPCION FINCA: SOLAR FINCA 5027 VALLERUELA DE PEDRAZA.

NOMBRE VIA: CALLEJUELA.

Nº VIA: 1.

COD-POSTAL: 40174.

COD-MUNI: 40184.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS REGISTRO:

NO REG: 40005 Nº TOMO: 1811 Nº LIBRO: 0046.

Nº FOLIO: 0207 Nº FINCA: 5027.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA 100 % DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA.

SITUADA EN CALLE CALLEJUELA, 1.

SUPERFICIE: TERRENO, CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. LINDA: DERECHA, IGNACIO BERZAL, IZQUIERDA, ERAS DE TEJADILLA, FONDO: CESAREO ALVARO ENEBRAL, FRENTE, CALLE CALLEJUELA.

FINCA NUMERO: 08.

DATOS FINCA: URBANA.

DESCRIPCION FINCA: SOLAR FINCA 4774 RADES DE PEDRAZA.

NOMBRE VIA: ERAS.

Nº VIA: 18.

COD-POSTAL: 40172.

COD-MUNI: 40184.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 40005 Nº TOMO: 1954 Nº LIBRO: 0037.

Nº FOLIO: 0148 Nº FINCA: 4774.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA 100 % DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE AGRUPACION Y SEGREGACION. SITUADA EN CALLE ERAS, 18.

SUPERFICIE: TERRENO: DOSCIENTOS Y OCHO METROS CUADRADOS.

Segovia, a 29 DE NOVIEMBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040101466275.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 08 00053980.

Nombre: LA CARTUCHA, S. A.

N.º Documento: 40 01 502 11 00000466.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LA CARTUCHA S.A. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. ARASCUES, 42 se procedió con fecha 29/11/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 3 de ENERO de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador: 1040101466275.

Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 08 00053980.

Deuda pendiente: 20.196,71 euros.

Nombre: LA CARTUCHA S.A.

Domicilio: CL. ARASCUES, 42.

Localidad: 28023 MADRID.

DNI/CIF/NIF: 0A78534971.

N.º Documento: 40 01 501 10 002183492.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0A78534971, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 08 010665782. – 01/2008 01/2008. – 0111.

40 08 011068839. – 02/2008 02/2008. – 0111.

40 08 011389848. – 03/2008 03/2008. – 0111.

40 08 011435621. – 04/2008 04/2008. – 0111.

40 09 010023036. – 09/2008 09/2008. – 0111.

40 09 010363647. – 10/2008 10/2008. – 0111.

40 09 010420231. – 11/2008 11/2008. – 0111.

40 09 010734671. – 12/2008 12/2008. – 0111.

40 09 011069020. – 01/2009 01/2009. – 0111.

40 09 011278881. – 02/2009 02/2009. – 0111.

40 09 011325765. – 03/2009 03/2009. – 0111.

40 09 011392352. – 04/2009 04/2009. – 0111.

40 09 011722657. – 05/2009 05/2009. – 0111.

40 09 011928680. – 06/2009 06/2009. – 0111.

40 09 012319209. – 07/2009 07/2009. – 0111.

40 09 012436013. – 08/2009 08/2009. – 0111.

40 09 012776523. – 09/2009 09/2009. – 0111.

40 09 010026954. – 10/2009 10/2009.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 15.348,38.

Recargo: 3.069,62.

Intereses: 1.778,71.

Costas Devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 1.841,80.

TOTAL: 22.038,51.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 29 de NOVIEMBRE de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: LA CARTUCHA S.A.

FINCA NÚMERO: 02.

DATOS DE LA FINCA NO URBANA.

NOM. FINCA: FINCA 5036.

LOCALIDAD: VALLERUELA DE PEDRAZA.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS DEL REGISTRO.

N.º REG.: 40005 N.º TOMO: 1953 N.º LIBRO: 0047.

N.º FOLIO: 0046 N.º FINCA: 5036.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

RUSTICA, PARAJE HUERTAS, POLIGONO 4, PARCELA 5523, SUPERFICIE: DIECINUEVE AREAS SETENTA CENTIAREAS, BARRIO DE BERZAL.

100,00 % DEL PLENO DOMINIO.

LINDEROS: NORTE, CAMINO, SUR, CON LAS PARCELAS 5522 (HEREDEROS DE TORIBIO ALONSO BENITO), Y PARCELA 5524 (MARTIN BERZAL GARCIA); ESTE, CON LA PARCELA 72 Y OESTE, CON LA PARCELA 5584 DE MARIA LUISA MATESANZ GARCIA.

REF. CATASTRAL: 40257ª004055230000IT.

FINCA NUMERO: 04.

DATOS FINCA: NO URBANA.

NOM. FINCA: FINCA 5032 VALLERUELA DE PEDRAZA.

PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS REGISTRO.

NO REG: 40005 Nº TOMO: 1953 Nº LIBRO: 0047.

Nº FOLIO: 0010 Nº FINCA: 5032.

DESCRIPCION AMPLIADA:

RUSTICA, PARAJE C MENDOZA POLIGONO 3, PARCELA 5645, SUPERFICIE: CATORCE AREAS CUARENTA Y UNA CENTIAREAS.

100,00 % DEL PLENO DOMINIO.

LINDEROS: NORTE, VICTOR BLANCO ARRIBAS, SUR, JUANA BERZAL BLANCO, ESTE, FLORENCIO CASADO ALVARO, OESTE, CAMINO.

REF. CATASTRAL: 40257ª003056450000IM.

FINCA NUMERO: 05.

DATOS FINCA: NO URBANA.

NOM. FINCA: FINCA 5030.

PROVINCIA: SEGOVIA.

LOCALIDAD: VALLERUELA DE PEDRAZA.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 40005 Nº TOMO: 1953 Nº LIBRO: 0047.

Nº FOLIO: 0001 Nº FINCA: 5030.

DESCRIPCION AMPLIADA:

RUSTICA: PARAJE C. MENDOZA, SUPERFICIE: TRECE AREAS CINCO CENTIAREAS.

100,00 % DEL PLENO DOMINIO.

REF. CATASTRAL: 40257ª003056380000IP.

FINCA NUMERO: 06.

DATOS FINCA: NO URBANA.

NOM. FINCA: 5029.

PROVINCIA: SEGOVIA.

LOCALIDAD: VALLERUELA DE PEDRAZA.

DATOS REGISTRO:

N.º REG. 40005 Nº TOMO: 1811 Nº LIBRO: 0046.

Nº FOLIO: 0217 Nº FINCA: 5029.

DESCRIPCION AMPLIADA:

RUSTICA: PARAJE PRADO ANGEL, SUPERFICIE: DIECISIETE AREAS CUARENTA Y UNA CENTIAREAS, 100,00 % DEL PLENO DOMINIO.

REF. CATASTRAL: 40257ª005052990000IB.

LINDEROS: NORTE, CALLE, SUR, FELICITAS ALVARO HERNANZ, ESTE, CAMINO, OESTE FINCA DEL AYUNTAMIENTO.

Segovia, a 29 DE NOVIEMBRE DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 42 SORIA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

C/Venerable Carabantes, 1 bajo.

42003 SORIA.

Tipo/Identificador: 07 420009610364 Régimen: 0521.

Nº expediente: 42 01 10 00071722.

Nombre: GÓMEZ LAGUNAS CIRIACO.

Domicilio: C/ ANGEL FERNANDEZ LABRADA, 6 – 2º IZDA.

Localidad: 28011-MADRID.

DNI/CIF: 072875003D.

Nº Documento: 42 01 501 10 000935904.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES(TVA-501).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI nº 072875003D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº PROV. APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

42 09 010985630. – 10 2009 10 2009. – 0521.

42 10 010198491. – 01 2010 01 2010. – 0521.

42 10 010268314. – 02 2010 02 2010. – 0521.

42 10 010360260. – 03 2010 03 2010. – 0521.

Costas Costas e Intereses.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.004,28.

Recargo: 200,86.

Intereses: 40,39.

Costas Devengadas: 50,36.

Costas e Intereses presupuestados: 120,00.

TOTAL: 1.415,89.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado, y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismo en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.

Soria a 10 de noviembre de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Alejandro Vega Ruiz.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS:

DEUDOR: GOMEZ LAGUNAS CIRIACO.

DATOS REGISTRO:

ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 25.

Nº REG.00025 DE Nº TOMO: 606 Nº LIBRO: 0345, Nº FOLIO: 0207, Nº FINCA: 12411.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

DATOS REGISTRALES: FINCA DE MADRID NÚMERO 12411. IDUFIR 28106000241729. TOMO, 606. LIBRO, 345. FOLIO, 207.

DESCRIPCIÓN:

PISO SEGUNDO IZQUIERDA DE LA CASA NÚMERO SEIS DE LA CALLE ANGEL FERNÁNDEZ LABRADA, DE MADRID. CONSTA DE CUATRO HABITACIONES, COCINA Y W.C. MIDE UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CALLE DE SU SITUACIÓN; DERECHA, FINCA DE DON DAMIAN RUIZ; IZQUIERDA, RELLANO DE ESCALERA, POR DONDE TIENE ACCESO Y EL PISO SEGUNDO DERECHA; Y FONDO, CAJA DE ESCALERA Y PATIO DE LUCES. LE CORRESPONDE UNA CUOTA DE DIECISIETE POR CIENTO.

TITULARIDADES: DON CIRIACO GOMEZ LAGUNAS. N.I.F. 72.875.003D. SOLTERO. TITULO DE COMPRAVENTA. PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO DE LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO.

SIRVA DE NOTIFICACION PARA NUESTRO APREMIADO CIRIACO GÓMEZ LAGUNAS CON DOMICILIO EN C/ ANGEL FERNÁNDEZ LABRADA, 6 2º IZQDA. 28011-MADRID.

ANEXO I.

URE. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – TELEFONO. – FAX.

42 01. – CL VENERABLE CARABANTES 1 BJ. – 42003 SORIA. – 975 0227640. – 975 0227618.

SORIA, a 21 de diciembre de 2011.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Alejandro Vega Ruiz.

PROVINCIA 43 TARRAGONA.

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

ANUNCIO.

Habiendo resultado fallido el intento de notificación a través del Servicio de Correos, del trámite de audiencia previo a dictar, en su caso, la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad a MANUEL RUIZ MATA en su calidad de Socio de la sociedad RUIZ, CB (Exp. 343/2010), se procede a su notificación mediante el presente anuncio, practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, (“Boletín Oficial del Estado” del 25), en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14).

- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 4, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ponemos en su conocimiento que, en calidad de Socio, se le han instruido expedientes de derivación de responsabilidad respecto de deudas con la Seguridad Social contraídas por la Sociedad RUIZ, CB.

Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), a cuyo fin los interesados en el procedimiento, debidamente acreditados, podrán tener acceso al citado expediente.

Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente reclamación de deuda, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio.

Tarragona, 19/01/2011.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Iñigo de la Torre Fernández.

PROVINCIA 44 TERUEL.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 44/01.

EDICTO.

Don Manuel Jiménez Moreno, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 44/01 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Teruel, sita en Avda. Sagunto 42 de TERUEL.

Hago saber: Que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan en el anexo, en los que se han practicado diligencias de embargo de bienes y/o derechos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de TRES MESES desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teruel, 14 de diciembre de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Manuel Jiménez Moreno.

ANEXO.

Relación que se cita.

EXPEDIENTE: 44 01 07 00111852.

NOMBRE/RAZON SOCIAL: ASENSIO RAMOS JOSE ANGEL.

NUMERO DOCUMENTO: 44 01 501 10 002008935.

DEUDA: 305.817,25 EUROS.

DOMICILIO: Amargura 1.

LOCALIDAD: 44001 TERUEL.

PROCEDIMIENTO: Notificación a Dª Lourdes Asensio Ramos, con domicilio en San Andrés 11 de Cercedilla (Madrid), en su condición de cotitular, la Diligencia de embargo de bienes inmuebles sobre 1/9 parte de la nuda propiedad con carácter privativo por título de herencia de las fincas registrales 832 y 834 en la Puebla de Valverde (Teruel), inscritas en el Registro de la Propiedad de Teruel al tomo 431, libro 19, folio 236 y tomo 262, libro 11, folio 196, respectivamente.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

Unidad da Recaudación Ejecutiva 01.

Dirección: PZA. SAN ACUSTIN 3.

Localidad: 45001 TOLEDO.

Telf.: 925-39 65 95 Fax: 925-39 65 12.

Tipo/identificador: 07 281143747750.

Régimen: 0521.

Nº expediente: 45 01 09 001074 14.

Nombre/razón social: VILCHES SABATE DIANA.

Nº documento: 45 01 501 10 002736772.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA—502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de TOLEDO.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA al presente Edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a:

Dº DIANA VILCHES SABATE.- URB. LA ERMITA, 11.- 28971 GRIÑON.- MADRID.- INTERESADO:

D. LUIS ALBERTO LAZARO ARANEGA.- URB. LA ERMITA, 11.- 28971 GRIÑON.- MADRID. CONYUGE.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de Su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Toledo, a 2 de marzo de 2010.LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Fdo.: Mª Mar Ruiz Bedoya.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 53109436K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los debitos perseguido, cuyo importe a continuación se indica:

Nº PROVIDENCIA APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

45 09 013952219. – 01/2009. – 0521.

45 09 014848356. – 02/2009. – 0521.

45 09 013862087. – 11/2008. – 0111.

45 09 013862188. – 12/2008. – 0111.

45 09 013860168. – 06/2007. – 0111.

45 09 013860269. – 07/2007. – 0111.

45 09 013860370. – 07/2007. – 0111.

45 09 013860471. – 08/2007. – 0111.

45 09 013860572. – 09/2007. – 0111.

45 09 013860673. – 10/2007. – 0111.

45 09 013860774. – 11/2007. – 0111.

45 09 013860875. – 12/2007. – 0111.

45 09 013860976. – 01/2008. – 0111.

45 09 013861077. – 02/2008. – 0111.

45 09 013861178. – 03/2008. – 0111.

45 09 013861279. – 04/2008. – 0111.

45 09 013861380. – 05/2008. – 0111.

45 09 013861481. – 06/2008. – 0111.

45 09 013861582. – 07/2008. – 0111.

45 09 013861683. – 07/2008. – 0111.

45 09 013861784. – 08/2008. – 0111.

45 09 013861885. – 09/2008. – 0111.

45 09 013861986. – 10/2008. – 0111.

Importe Principal: 51.201,07 euros.-Recargo de Apremio: 10.240,24 euros.- Intereses: 6.372,66 euros.- Costas Devengadas: 0,00 euros Costas e intereses presupuestadas: 6.100,00 euros.- TOTAL: 73.913,97 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa:

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Finca numero 6989 del término municipal de Viso de San Juan, Toledo. Nave industrial en Alto del Negrete.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA.

DERECHO: 50% pleno dominio con carácter ganancial.

URBANA: parcela de terreno municipal de el Viso de San Juan, al sitio Alto del Negrete, parcela nº 28 del polígono industrial la ermita. Ocupa 702 metros cuadrados. Norte, carretera de el Viso; sur, calle de nuevo trazado, perteneciente al resto de la finca que se segrega; este, calle de nuevo trazado y otra finca propiedad de la finca vendedora y oeste, con la parcela nº 27 del polígono propiedad de Construcciones y Obras Técnicos Asociados SA; sobre la que se ha construido una nave industrial tipo dos, compuesta de nave y oficina, en una sola planta, con una superficie construida de 357,54 metros cuadrados, de los que le corresponden a la oficina por ambas caras, con cubierta a base de pórticos hiperestáticos de acero con chapa de acero galvanizado.

Finca numero 11802 del término municipal de Griñon, Madrid. Vivienda en Camino de Moraleja.

DERECHO: 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA CON CARÁ.

CTER GANANCIAL.

FINCA DE GRIÑON Nº: 11802.

URBANA: PARCELA número ONCE, en término municipal de GRIÑON, al sitio “CAMINO DE MORALEJA”. Ocupa una superficie de ciento seis metros treinta y cinco decímetros cuadrados. LINDA: al frente, Vial E; por la derecha entrando, con parcela número doce; por la izquierda, con zona verde; y por el fondo, con la parcela número uno. Sobre la misma se ha construido la siguiente edificación: VIVIENDA UNIFAMILIAR en término municipal de GRIÑÓN, en el CAMINO DE MORALEJA sin número. CONSTA de dos plantas sobre rasante y baja y primera. La planta baja se compone de un distribuidor, cocina, aseo, salón-comedor, escalera de subida a planta primera y un patio. La planta primera se compone de un distribuidor, tres dormitorios, un cuarto de baño y dos terrazas. La superficie total construida es de ciento doce metros ocho decímetros cuadrados, distribuidos de la siguiente forma: Cincuenta y ocho metros treinta y siete decímetros cuadrados corresponden a la planta baja, y cincuenta y tres metros setenta y un decímetros cuadrados a la planta primera, siendo cincuenta y un metros cuarenta y siete decímetros cuadrados de vivienda y dos metros veinticuatro decímetros cuadrados corresponden a las terrazas computando éstas al cincuenta por ciento de la superficie. La parte no edificada se destina a jardín. La vivienda linda por todos sus vientos con la finca en que se encuentra edificada. Esta finca participa en una proporción de UNA SESENTA Y CUATRO AVA parte indivisa, como titularidad OB REM, sobre las parcelas números sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta y setenta y uno, destinadas a espacios libres, fincas registrales 11.859, 11.860, 11.861 y 11.862, respectivamente. REFERENCIA CATASTRAL: 7426604VK2572N0001DS.

Finca numero 7558 del término municipal de La Adrada, Ávila. Parcela.

Derecho: Pleno dominio para su sociedad de gananciales por título de Compraventa.

Naturaleza de la finca: URBANA Parcela.

Situación Finca: Urbanización. LAS MORERAS Nº SN Puerta 36.5.

Otras Observaciones: CAMINO CASTAÑOS DE LA VILLA.

Observaciones: U.E. 15.

Superficie del terreno: 418 m2.

Linderos:

Norte: PARCELA 36.4, EN LÍNEA DE 14,20 METROS;.

Sur: CALLE D, EN LÍNEA DE 18,29 METROS;.

Oeste: CALLE PEATONAL, PASO DE ACEQUIA, EN LÍNEA DE 25,23 METROS;.

Este: PARCELA 43, EN LÍNEA DE 28,43 METROS;.

Observaciones: SE FORMA POR DIVISION MATERIAL DE LA FINCA NUMERO 5490 BIS.

En Toledo a 2 de marzo de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva, Mª del Mar Ruiz Bedoya.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25),ha dictado las resoluciones de derivación de responsabilidad que se citan en el anexo que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

Se informa que los expedientes incoados para determinar la responsabilidad obran en la Dirección Provincial en Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social (Plaza de San Agustín, 3 de Toledo), con la advertencia de que frente a las resoluciones de declaración de responsabilidad, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, advirtiendo que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Ley 52/2003, ya citada, y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de ls disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Toledo, 20 de enero de 2011.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº Expediente. – Sujeto deudor. – Código c. cotización. – Sujeto interesado:

Condición. – Domicilio. – Localidad.

DR 2010. – 474. – CLIMAREY SL. – 45107604852. – JUAN JOSE REY TRAPERO.

ADMINISTRADOR. – CL SAN ANTON, 6-3º B. – PARLA.

DR 2010. – 498. – JJ TOFIL LA CARDONA ARIAS CB. – 45107148851. – JACEK JAN TOFIL.

COMUNERO. – CL ELENA FRAILE, 68-2º A. – VILLAREJO DE SALVANES.

DR 2010. – 518. – PANOLIAS SL. – 45102978255. – GABRIEL MANCERA GIRALDO.

ADMINISTRADOR. – CL CACERES, 18-6º 5. – MADRDID.

DR 2010. – 586. – MIGUEL ANGEL MONZON ARRIAGA. – 031039478523.

MONTAJES Y MANTENIMIENTOS VILLARRUBIA SL. – DEPSOITARIO EMBARGO SALARIOS.

CL PEÑARREDONDA, 5. – ARANJUEZ.

DR 2010. – 595. – FRANCISCO MONTERO GONZALO. – 451000173625. – LAMONTANARO CONSTRUCCIONES SL.

DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS. – CL BRAVO MURILLO, 209-B. – MADRID.

DR 2010. – 651. – SERGIO IZQUIERDO FERNANDEZ. – 281168297339. – JOSE LUIS IZQUIERDO TERUEL.

DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS. – CL SEBASTIAN GOMEZ, 5-B-2. – MADRID.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

EDICTO.

Dª PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas relativas al archivo de expedientes como consecuencia de las alegaciones al Trámite de Audiencia previo a las Bajas de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad Social, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de septiembre de 1970), por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 47 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero de 1996).

Ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 26 de enero de 2011.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

N.A.F. – NOMBRE Y APELLIDOS. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

281026357239. – RAUL SANZ MENOR. – 28. – 10. – 2010. – 28980. – PARLA.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

Edicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre notificación a.

SOLUCIONES TURISTICAS INTEGRALES S.L.

EDICTO Nº 201059.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “Boletín Oficial del Estado” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de URE 46/15 de VALENCIA (CL COLON 60, 46004 VALENCIA),en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos e la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Valencia, a 03 de diciembre de 2010-EL RECAUDADOR EJECUTIVO de VALENCIA, Arturo E. Martínez Aparicio.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.-Arturo E. Martínez Aparicio.

RELACIÓN QUE SE CITA.

IDENTIFI. – NOMBRE. – DOMICILIO. – C POST. – LOCALIDAD. – EXPEDIENTE.

CONCEPT. – 0B83190686. – SOLUCIONES TURISTICAS INTEGRALES S.L. – CORBETA, 8, 5 A. – 28042. – MADRID. – 46151000298834. – 61.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/04.

Dª Carmen Saíz Poza, Directora de la Administración de la Seguridad Social 47/04 en Medina del Campo, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), por el que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Medina del Campo, a 3 de diciembre de 2010.-LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN, Carmen SAÍZ POZA.

INTERESADO: DIOSELINA POLANCO SANTANA.

N.S.S.: 28 1027417771.

LOCALIDAD: MADRID.

ACTO ADMVO.: Alta oficio Régimen General.

Fecha resolución: 13/10/2010.

Dirección Provincial de Valladolid.

EDICTO RESPONSABLES SOLIDARIOS: TRÁMITE DE AUDIENCIA.

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25/06/2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados que se indican en la relación adjunta, el siguiente TRÁMITE DE AUDIENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/19994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-1994), en su redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-2003) y en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), se significa que de acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria al administrador que se relaciona por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la mercantil que también se relaciona.

Esta responsabilidad se articula sobre la base del artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de julio), donde se establece que los administradores que no insten ante la jurisdicción mercantil concurso de acreedores, en los casos legalmente previstos, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal que obligaba a dicha solicitud de concurso. Este precepto, tiene el mismo contenido que el derogado art. 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), con la modificación efectuada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 15).

El artículo 5 en relación con el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, en vigor desde el 01/09/2004, establece que se deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia de la sociedad, presumiendo que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando, entre otras causas, se hayan producido impagos de las cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación, durante tres meses.`.

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), se indica que se concede un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente escrito, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1992).

Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones se procederá a la emisión de las correspondientes reclamaciones de deuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, anteriormente citado.

El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la calle Gamazo 5 de Valladolid.

Valladolid, a 3 de enero de 2011.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOP/BOCA.

RAZÓN SOCIAL. – CIF EMPRESA DEUDORA. – APELLIDOS Y NOMBRE ADMINISTRADOR. – DIRECCIÓN.

FREAK TEAM S.L. – B47540190. – SARMENTERO PEROTE, Mª AZUCENA. – DNI:009341608C. – Paseo del Olivar 4, 28609 SEVILLA LA NUEVA (MADRID).

PROVINCIA 48 VIZCAYA.

EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08, sita en Bilbao, C/ Gran Vía 89 2º piso, Teléfonos 94 4 28 43 77 ó 94 4 28 44 02, Fax 94 4 28 44 30 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Nº EXPEDIENTE: 48 08 96 674 58.

NOMBRE/RAZON SOCIAL: PEREZ SANCHEZ DAVID.

DIRECCION: CL GENERAL LACY 7 28045 MADRID.

IDENTIFICADOR: 07 480105194337 0521.

NIF: 072443926K.

PROCEDIMIENTO. EMBARGO DE INMUEBLES.

FINCA Nº 4398.

LIBRO 33.

TOMO 1809.

FOLIO 139.

DIRECCION INMUEBLE: CL CADENAS Nº 1 - 24238 VILLAMANDOS – LEON.

CASA EN LA CAL CADENAS Nº 1 DE VILLAMANDOS, TIENE UN TERRENO DE 854 METROS, 29 DECIMETROS.

REFERENCIA CATASTRAL: 5735951TM8753N0001JG.

BILBAO a 17 de diciembre de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JULIO BAONZA ANGULO.

PROVINCIA 49 ZAMORA.

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA.

UNIDAD DE IMPUGNACIONES.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ante la imposibilidad de notificación por ausente, desconocido, ignorado paradero o rehusado, comunica por medio de este edicto, que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a la empresa “MAVAL SEGURIDAD, S.L.”, con último domicilio conocido en Avenida Pedro Díez, número 45, de Madrid, que por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora, en el Procedimiento Ordinario 0000601/2010 aparece como demandado, ha acordado que por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora se le remita el expediente administrativo 49/101/2010/00066/0 tramitado y que se le notifica a efectos de emplazamiento ante el Juzgado de lo Contencioso de Zamora.

Todo ello en cumplimiento del Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” Nº 285 de 27-12-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el Artículo 1º.17 de Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” nº 12 de 14-01-99) se hace público a los efectos de notificación del interesado. Zamora 17 de enero de 2011.- EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES. Fdo. José A. Martín Martín.

PROVINCIA 50 ZARAGOZA.

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, sita en Camino de las Torres nº. 22 –en cuya Unidad de Impugnaciones obran los expedientes a disposición de los interesados- se ha acordado, en aplicación del Art. 80-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), solicitar de los interesados la documentación que al pie se señala, todo ello, a efectos de resolver el recurso de alzada por ellos formulado. Ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicar dicho acuerdo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 59.5 de la citada Ley 30/1992, se ha acordado notificarla por edictos mediante la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, informando al interesado que la documentación requerida deberá ser presentada en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP con la advertencia de que, caso de no aportarse en el indicado plazo, se dictará resolución con los datos obrantes en el expediente:

- Nombre/Razón Social: Fernando Sanjaime Fernández (En representación de DISPERFUM, S.L.).

- C.C.C./N.A.F: 50108141879.

- Último domicilio conocido: Avda. de los Arces, 12 de MADRID (28042).

- Acto administrativo impugnado: Requerimiento previo a la práctica del embargo efectuado por la URE 50/01 de fecha 3/12/10.

- Documentación Requerida: “En relación con el escrito presentado por Vd. mediante fax y registrado por esta Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 14-12-10, se le requiere para que presente el original del escrito junto con el auto declarativo del concurso”.

Zaragoza, a 24 de enero de 2011.-LA JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Gloria E. Burillo López.

(01/360/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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