Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

84
Recurso 3.456 de 2010-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 3.456 de 2010, dimanante de los autos número 1.405 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, interpuestos por don Juan Ramón Bueno Bueno y otros, representados por el letrado don Enrique Ugarte Timón, contra “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales: don Afrodisio Cuevas Guerrero y don Jorge Bueno Palacio, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 22 de diciembre de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Ramón Bueno Bueno, don Antonio Romero Jiménez, don Mourad Jebabi, don José Antonio García Osuna, don Miguel Ángel Bravo Cerros, don Manuel Ramiro Quispe Jitala, don Faustino Vega Jordán, don Juan Manuel Romero Argomániz, don Jesús Vega Gómez, don Luis González Escalona, don Emilio García Moreno Martín, don Antonio Rodríguez García, don Pascual Rodríguez García, don Juan Francisco Rubio Martín, don Miguel Ángel García Osuna, don Juan Jesús Montero Fernández, don Vicente del Mazo Gómez, don Miguel Castilla Cano, doña Margarita María Vargas Triana, don Adrián Marín Robles, don Melvin Rafael Fermín Sánchez, don Miguel Ángel Torijano López, doña Paloma Yolanda González Medranda, don Argenis Rafael Fermín Sánchez, don Juan Osuna Márquez, doña Nieves Gloria Francisco Pérez, don José Osuna Márquez, don Juan Manuel Pérez Tundidor y don Juan Marqués Antón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en autos número 1.405 de 2008 y acumulados, en virtud de demanda formulada por los recurrentes, contra “Padeborn Develops, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales don Afrodisio Cuevas Guerrero, y don Jorge Bueno Palacio, en reclamación sobre despido, y en consecuencia, debemos revocar en parte la sentencia, quedando fijadas las cuantías indemnizatorias en las siguientes cantidades:

A don Juan Ramón Bueno Bueno: 42.726,65 euros.

A don Antonio Romero Jiménez: 20.475,40 euros.

A don Mourad Jebabi: 7.332,74 euros.

A don José Antonio García Osuna: 28.367,53 euros.

A don Miguel Ángel Bravo Cerros: 72.336.09 euros.

A don Manuel Ramiro Quispe Jitala: 6.786,12 euros.

A don Faustino Vega Jordán: 25.641,21 euros.

A don Juan Manuel Romero Argomániz: 6.991,68 euros.

A don Jesús Vega Gómez. 8.526,44 euros.

A don Luis González Escalona: 25.513,98 euros.

A don Emilio García Moreno Martín: 23.059,23 euros.

A don Antonio Rodríguez García: 25.384,38 euros.

A don Pascual Rodríguez García: 25.790,53 euros.

A don Juan Francisco Rubio Martín: 8.482,84 euros.

A don Miguel Ángel García Osuna: 24.075,48 euros.

A don Juan Jesús Montero Fernández11.916,55 euros.

A don Vicente del Mazo Gómez: 21.093,60 euros.

A don Miguel Castilla Cano: 22.293,30 euros.

A doña Margarita María Vargas Triana: 26.679,62 euros.

A don Adrián Marín Robles: 20.738,45 euros.

A don Melvin Rafael Fermín Sánchez: 9.037,83 euros.

A don Miguel Ángel Torijano López: 16.714.56 euros.

A doña Paloma Yolanda González Medranda: 20.246,28 euros.

A don Argenis Rafael Fermín Sánchez: 9.037,83 euros.

A don Juan Osuna Márquez: 44.276,60 euros.

A doña Nieves Gloria Francisco Pérez: 22.213,44 euros.

A don José Osuna Márquez: 21.215,75 euros.

A don Juan Manuel Pérez Tundidor: 35.994,97 euros.

A don Juan Marqués Antón: 7.628,97 euros.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas (artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Paderborn Devolops, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/2.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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