Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Ejecución 102 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Othman Bouzit y don Feth Allah Malih, contra la empresa “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las resoluciones siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de fecha 9 de septiembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Othman Bouzit y don Feth Allah Malih, contra la empresa “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 19.066,02 euros en concepto de principal, más otros 3.812 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado en los autos número 1.426 de 2009, ejecución número 120 de 2010, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 30.011,24 euros, más 3.000 euros de intereses y 3.000 euros de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se hace saber que para la interposición del recurso de reposición será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de “Banesto” la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancación acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos de pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.342/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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