Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

157
Demanda 838 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Manuel Muñoz Reja Muñoz, contra la empresa “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo declarar y así lo hago la incompetencia jurisdiccional del orden social para el conocimiento de la presente litis, absteniéndome de pronunciarme sobre el fondo de la misma y remitiendo a la parte actora para el ejercicio de las acciones que crea que le puedan corresponder al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en revisión de las resoluciones administrativas que estime pertinentes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal y, una vez sea firme, archívese lo actuado.

Se notifica esta resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición que deberá interponerse en el Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a su notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.291/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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