Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 672 de 2010

Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 672 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florentina Antón Fernández, doña Ana Isabel Somolinos del Castillo, don Constantín Voda, don Nicolás Binaschi, doña Silvia Sánchez Paniagua y don Amando Jesús Alonso Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, y “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 30 de diciembre de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Amando Jesús Alonso Jiménez, doña Florentina Antón Fernández, doña Ana Isabel Somolinos del Castillo, don Constantín Voda, doña Silvia Sánchez Paniagua y don Nicolás Binaschi, frente a las empresas “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, y “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, en materia de despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los actores el día 14 de abril de 2010, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a los demandantes y a la empresa codemandada “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, condenando a la citada mercantil a abonar a los actores las siguientes cantidades indemnizatorias:

A don Amando Jesús Alonso Jiménez: 107.310 euros (salvo error u omisión), más 60.000 euros en concepto de indemnización adicional.

A doña Florentina Antón Fernández: 18.828,56 euros (salvo error u omisión).

A doña Ana Isabel Somolinos del Castillo: 33.985,5 euros (salvo error u omisión).

A don Constantín Voda: 23.317,5 euros (salvo error u omisión).

A doña Silvia Sánchez Paniagua: 16.637,77 euros (salvo error u omisión).

A don Nicolás Binaschi: 9.703,68 euros (salvo error u omisión):

Asimismo, debo condenar y condeno a la citada empresa “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (14 de abril de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 84 euros/día respecto de don Amando Jesús Alonso Jiménez, 28,05 euros/día respecto de doña Florentina Antón Fernández, 65,20 euros/día respecto de doña Ana Isabel Somolinos del Castillo, 62,18 euros/día respecto de don Constantín Voda, 51,59 euros/día respecto de doña Silvia Sánchez Paniagua y 66,35 euros/día respecto de don Nicolás Binaschi, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en atención a los nuevos empleos desempeñados por don Amando Jesús Alonso Jiménez, doña Ana Isabel Somolinos del Castillo y don Constantín Voda con posterioridad al despido.

Debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Equipos Pesados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.498/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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