Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 934 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 934 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro José Blanco Conde, contra “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 505 de 2010

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—Don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, tras haber visto los autos reseñados sobre despido, seguidos a instancias de don Alejandro José Blanco Conde, como parte actora, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Chaos Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, en nombre del Rey ha dictado la presente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alejandro José Blanco Conde, contra la demandada “Chaos Instalaciones, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa a abonar al actor 5.869,25 euros como indemnización y 3.369,60 euros como salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha.

Se advierte al demandante que deberá regularizar prestaciones de desempleo ante la Oficina de Empleo en plazo de quince días de haber percibido las mismas, sin perjuicio de remitir copia de la sentencia a los efectos que procedan al Servicio Público de Empleo Estatal.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes y al Servicio Público de Empleo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 12 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.529/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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