Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

99
Recurso suplicación 3.859 de 2010

En el rollo de Sala número 3.859 de 2010 (MM) en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de don Jordi Arbusa Boronat y otros, contra “Rosell Electrónica, Sociedad Limitada”, “Rosell IDS, Sociedad Limitada”, “Rosell, Construccio i Gestio, Societat Limitada”, “Rosell Electronica i Comunicacions, Sociedad Limitada”, “Rosell Electronica i Seguretat, Sociedad Limitada”, “Barsistel, Sociedad Limitada”, “Gescotel Telefonia, Sociedad Limitada”, “Cell Radio, Sociedad Limitada”, “TMC Comercalizaciones, Sociedad Limitada”, “Compañía Electrosolar Onubense, Sociedad Limitada”, “Ejecutiva de Negocios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ibérica Inmobiliam, Sociedad Limitada”, don Pere Rosell Foixà y Fondo de Garantía Salarial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:

Los ilustrísimos señores don Gregorio Ruiz Ruiz, doña Sara María Pose Vidal y don Adolfo Matías Colino Rey.—En Barcelona, a 24 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 7.672 de 2010

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jordi Arbusa Boronat y otros, frente al auto del Juzgado de lo social número 2 de Girona, de 21 de agosto de 2009, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento número 102 de 2009, y siendo recurridas “Rosell Elec­trónica, Sociedad Limitada”, “Rosell, Construccio i Gestio, Societat Limitada”, “Rosell IDS, Sociedad Limitada”, “Rosell Electronica i Comunicacions, Sociedad Limitada”, “Rosell Electronica i Seguretat, Sociedad Limitada”, “Barsistel, Sociedad Limitada”, “Gescotel ­Telefonia, Sociedad Limitada”, “Cell Radio, Sociedad Limitada”, “TMC Comercalizaciones, Sociedad Limitada”, “Compañía Electrosolar Onubense, Sociedad Limitada”, “Ejecutiva de Negocios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ibérica Inmobiliam, Sociedad Limitada”, don Pere Rosell Foixà y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como ponente la ilustrísima ­señora doña Sara Pose Vidal.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por don Jordi Arbusa Boronat y otros, frente al auto de 21 de agosto de 2009, dictado en la ejecución de sentencia del procedimiento número 102 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Girona, por irrecurribilidad del mismo. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, intente interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior), número 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la ilustrísima señora magistrada ponente, de lo que doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a “Ibérica Inmobiliam, Sociedad Limitada”, y a “Ejecutiva de Negocios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que tuvieron ambas su último domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 177, 28046 Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 28 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial de Sala, Mercedes Iniesta García.

(03/2.535/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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