Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-12

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

12
ORDEN de 15 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2011.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del organismo autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), que abarcaba el período 1991-1993, junto al Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b), ejecutado entre los años 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, desde el año 2000 se ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la Sierra Norte, procedentes del desempleo.

La finalidad de estas ayudas es promover la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de la mujer en el mercado laboral, incentivando su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, con el fin de reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo. Todo ello conforme a los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; el artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006.

Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y, concretamente, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados y las desempleadas para que se constituyan como autónomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa para la creación neta de puestos de trabajo. Dicha financiación es parcial en cuanto, por un lado estará cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la parte no subvencionada de la actividad, deberá estar financiada con los fondos propios por parte de la persona beneficiaria para cubrir aquella.

2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios/as

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases, las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores/as autónomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por la persona beneficiaria hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 7.3 de la presente Orden:

1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador/a autónomo/a.

2. Estar en situación de desempleo e inscritos/as en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas el día de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de subvención y siempre que no hayan estado dados/as de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad en los doce meses anteriores a la citada fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.

4. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por la persona peticionaria.

5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención lo siguiente:

a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

6. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario/a, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios/as y/o administradores/as de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

7. No podrán adquirir la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

9. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.5.k) y 13.3 de la presente Orden.

10. Las personas beneficiarias de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran sujetas a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, se aportarán los datos necesarios referidos a las características de las personas destinatarias al efecto de cumplimentar los indicadores de acuerdo con lo previsto en el Anexo XXIII del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 200.000 euros, en tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de la actividad del sector de transporte, el beneficiario podrá recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 euros, en tres ejercicios fiscales.

2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3. La persona solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Criterios de selección de las operaciones

De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, las ayudas contempladas en esta línea de subvención deberán cumplir con los criterios de selección de Operaciones establecidos para esta actuación, aprobados por el Comité de Seguimiento, por procedimiento escrito, de fecha 23 de septiembre de 2009, y en concreto los siguientes:

1. Personas beneficiarias: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

2. Criterios específicos: Fomentar la creación de empleo y la actividad emprendedora a través de fórmulas directas de creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas, incluyendo el autoempleo.

a) Darse de alta como trabajador/a autónomo/a en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

b) Ejercer y mantener la actividad objeto de la ayuda como mínimo durante el plazo que se establezca.

3. Tipología de operación: Ayuda al autoempleo (6).

4. Criterios transversales: La perspectiva de género está integrada, ya que la finalidad de estas ayudas es contribuir a eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de la mujer en el mercado laboral, incentivando su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, con el fin de reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

1. La actividad a desarrollar deberá ser viable técnica, económica y financieramente de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos del PAMAM.

2. Asimismo la actividad deberá respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

3. Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención durante un período de tres años desde el abono de la misma.

Artículo 8

Proyecto subvencionable y período de realización del mismo

Se considerarán subvencionables las solicitudes de aquellos peticionarios que cumplan con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la presente Orden.

El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria de subvención y el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la citada orden de convocatoria.

Artículo 9

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención por petición, siempre que cumpla lo establecido en la presente Orden, será de 5.800 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 6.000 euros en los siguientes casos:

a) Solicitudes presentadas por mujeres.

b) Que el solicitante desarrolle actividades profesionales directamente relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.

2. La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 3 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente Orden, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Personas físicas en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad superior a un año: 1 punto.

b) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadores/as autónomos/as en una actividad que esté directamente relacionada con la gestión de residuos, generación de energías renovables o educación ambiental: 2 puntos.

c) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadores autónomos hombres: 3 puntos.

d) Personas físicas en situación de desempleo que se den de alta como trabajadoras autónomas mujeres: 4 puntos.

3. Una vez efectuada la baremación, se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. Los empates se dirimirán por el orden de entrada en el registro competente.

4. Una vez ordenadas las peticiones conforme al baremo, se asignará por estricto orden la cantidad correspondiente en base a lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y a la petición que quede en último lugar se le concederá, una vez aplicado este reparto, una cantidad hasta agotar los fondos disponibles para esta línea de subvención en la correspondiente convocatoria.

5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la orden de convocatoria de subvención.

Artículo 10

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en la misma, al cual los ciudadanos podrán acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, 28014 Madrid, o avenida de La Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse, además: En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Será requisito indispensable para la iniciación del procedimiento la presentación de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

2. El trámite de inicio de este procedimiento, se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los Registros mencionados en el apartado anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “Subvenciones a privados (PYMES y autoempleo)”.

3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención, para cada ejercicio presupuestario, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo y que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentos nacional de identidad y/o número de identificación fiscal de la persona peticionaria.

b) Memoria firmada por la persona peticionaria que contemple los aspectos económicos, comerciales y laborales de la actividad a desarrollar.

c) Currículum vítae de la persona peticionaria.

d) En caso de que la actuación se desarrolle en edificaciones situadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística; asimismo aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística, o en su caso proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

e) Declaración firmada de todas las subvenciones recibidas hasta la fecha, así como de las concedidas pendientes de cobrar, haciendo constar las peticiones que se hayan efectuado hasta el momento de la presentación de la solicitud (Anexo II).

f) Declaración firmada de la capacidad para financiar y mantener el alta como trabajador/a autónomo/a, con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo III).

g) Compromiso firmado por la persona peticionaria de continuar la actividad durante tres años en el caso de que le sea concedida y pagada la subvención, manteniendo la condición de trabajador/a acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos durante dicho período (Anexo II).

h) Informe de vida laboral de la persona peticionaria expedido por la Seguridad Social.

i) Certificación expedida por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, acreditativa de estar inscrito/a como desempleado/a el día de la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria de subvención.

j) Si la actividad a desarrollar por la persona peticionaria conlleva la apertura de un establecimiento, deberá acreditar la relación jurídica con el local en que se ejerce la actividad. En caso contrario, la persona peticionaria deberá acreditar la relación que existe con el domicilio que figura en el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

k) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; o, en su caso, autorización al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, excepto en lo relativo a las obligaciones frente a la Seguridad Social.

l) Declaración responsable de la persona solicitante o en su caso del/de la representante respecto a que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

Respecto a la aportación de dicha documentación los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.

7. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido y aportado no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, la documentación recibida y generada en este procedimiento pasa a formar parte del correspondiente expediente administrativo, que será archivado por la persona responsable de Animación Socio-Económica del Área de Economía.

Artículo 11

Ordenación, instrucción y Comisión de Evaluación

1. Ordenación e instrucción:

a) El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

b) Los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la referida Orden, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado 2 de este artículo.

2. Comisión de Evaluación:

a) Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

1.o Presidente: La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña o persona a quien se designe.

2.o Vocales: Tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

3.o Secretario: Uno de los tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

b) Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos.

Artículo 12

Resolución del expediente

1. En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada de concesión o denegación de la subvención solicitada, informándose al Consejo de Administración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria.

2. La resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

5. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

6. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de las altas como trabajadores/as autónomos/as deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la correspondiente orden de convocatoria de subvención.

2. Para proceder al pago de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos siguientes:

a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto y acompañando, en su caso, justificante de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos ajustándose al período señalado en la correspondiente convocatoria.

c) Justificación de estar inscrito/a en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas como desempleado/a en el momento de darse de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.

d) Cuando las altas como trabajadores/as autónomos/as hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada para la que se concedió la subvención (Anexo V).

3. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, la acreditación previa por parte de la persona beneficiaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán de la siguiente forma:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o, en su caso, autorización al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña para recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La persona beneficiaria deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña recabará de oficio tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. En su caso, las personas beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores/as designados/as por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el plan de prevención de riesgos laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un servicio de prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales.

5. Los pagos efectuados en este tipo de subvenciones se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, debiendo cumplirse lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, modificada parcialmente por la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006) por el que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por dicho motivo, y en base a lo que dispone el Acuerdo de 6 de marzo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas cautelares en el pago de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de marzo de 1997), los pagos de las subvenciones superiores a 6.010,12 euros se afianzarán mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el total importe de la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El pago de la subvención se efectuará en el plazo establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el período de mantenimiento de la actividad a que se refiere el artículo 7.3 de esta Orden, y acreditado por la persona beneficiaria el cumplimiento de las obligaciones, se iniciarán de oficio los trámites para la devolución o cancelación de la garantía y, en caso de su incumplimiento, se procederá de oficio a la ejecución de la garantía.

6. El pago se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

7. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

8. Las personas beneficiarias de la subvención una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

9. De acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Eu­ropeo 2007-2013, la documentación recibida y generada en este procedimiento pasa a formar parte del correspondiente expediente administrativo, que es archivado por la persona responsable de Animación Socio-Económica del Área de Economía.

Artículo 14

Control, seguimiento y verificación de los proyectos

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su caso, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y los órganos competentes de la Unión Europea, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la persona solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Las personas beneficiarias asimismo quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, quedan sometidos al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración), y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid. Para esta finalidad, deberá conservar copia u original de toda la documentación que ha aportado con su solicitud, así como los apuntes contables y demás pruebas del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 15

Incumplimiento

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente, la subvención concedida, si la persona beneficiaria no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. La persona beneficiaria estará sometida, igualmente al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

El PAMAM adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

Las propuestas seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el artículo 9.c) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, junto al emblema del Fondo Social Europeo (FSE) deberá figurar la declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

En toda publicidad realizada por la persona beneficiaria para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la Comunidad de Madrid y, en su caso, del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 17

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su caso, la normativa vigente de la Unión Europea, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, concretamente, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a subvencionar el autoempleo de los desempleados y las desempleadas que se radiquen en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, son las aprobadas en el capítulo I de la presente Orden.

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1. Con el fin de fomentar la iniciativa empresarial de las personas desempleadas, se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a subvencionar a los desempleados y las desempleadas que se constituyan como autónomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante la iniciativa empresarial de las personas desempleadas para que se constituyan como autónomas.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Proyecto subvencionable, período de realización del mismo y plazo de justificación

1. Se consideran proyectos subvencionables los señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Respecto al período de realización de los proyectos subvencionables, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria de subvención y el 15 de octubre de 2011.

3. Respecto al plazo de justificación de las altas como trabajadores autónomos deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2011, adjuntando la documentación determinada en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía y criterios de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los concretados en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares señalados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva determinada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Ordenación e instrucción

El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones señaladas en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1. La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

4. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

Duodécimo

Financiación

1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2011, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 60.000 euros.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo: Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y que fueron aprobadas por Orden de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE

— Acebeda, La.

— Alameda del Valle.

— Atazar, El.

— Berrueco, El.

— Berzosa del Lozoya.

— Braojos.

— Buitrago del Lozoya.

— Bustarviejo.

— Cabanillas de la Sierra.

— Cabrera, La.

— Canencia.

— Cervera de Buitrago.

— Garganta de los Montes.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Gascones.

— Hiruela, La.

— Horcajo de la Sierra.

— Horcajuelo de la Sierra.

— Lozoya.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

— Madarcos.

— Montejo de la Sierra.

— Navalafuente.

— Navarredonda y San Mamés.

— Patones.

— Pinilla del Valle.

— Piñuécar-Gandullas.

— Prádena del Rincón.

— Puebla de la Sierra.

— Puentes Viejas.

— Rascafría.

— Redueña.

— Robledillo de la Jara.

— Robregordo.

— Serna del Monte, La.

— Somosierra.

— Torrelaguna.

— Torremocha de Jarama.

— Valdemanco.

— Vellón, El.

— Venturada.

— Villavieja del Lozoya.

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(03/4.236/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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