Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-18

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

18
Orden de 15 diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2011.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del organismo autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y, muy especialmente, de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid presentó a la Comisión Europea para su aprobación el documento denominado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, programa aprobado por la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008.

El citado documento se realizó con arreglo a lo especificado en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como el Anexo II del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento y de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (2007-2013), elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente línea de ayudas se enmarca en dicho Programa de Desarrollo Rural, concretamente en el Eje 3, Medida 321. Este programa será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada anteriormente por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, mediante las subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, teniendo las mismas el carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte.

2. El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la ayuda. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Comunidad de Madrid, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estando prevista una tasa de cofinanciación del 45 por 100, y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, cuya tasa es del 27,5 por 100

2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.

5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre.

6. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y, especialmente, a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

7. Durante la tramitación de las peticiones, los Servicios Técnicos del PAMAM comprobarán la fiabilidad del solicitante con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas realizadas a partir del año 2000, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.2.e) del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión. Para ello, se realizarán, antes de la concesión de la ayuda, controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del organismo pagador y otras bases de datos disponibles en la Comunidad Autónoma, que recojan irregularidades o sanciones en la concesión de ayudas cofinanciadas, a partir del año 2000. A este respecto, si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado a partir de esa fecha, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida, según la importancia de dicha irregularidad o del tiempo transcurrido desde la misma. Igualmente, y cuando proceda como resultado de los controles administrativos y sobre el terreno se aplicará la normativa y criterios establecidos por las autoridades de gestión en el ámbito de posibles reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural tal como contemplan los Reglamentos (CE) 1975/2006 y 796/2004.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con otras que pudieran concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda.

2. Los gastos cofinanciados con el FEADER no podrán ser cofinanciados mediante contribución de fondos estructurales o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, conforme establece el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para ese proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca o durante el período de compromiso de las operaciones cofinanciadas con fondos comunitarios.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones que pretendan la mejora o nueva dotación de infraestructuras básicas municipales tales como:

a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos.

b) La dotación de alumbrado público.

c) La mejora o la extensión de las redes de abastecimiento de agua.

d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.

e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía o comunicaciones.

f) Mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.

g) Mejora de los accesos a los municipios y centros de actividad económica así como su señalización.

2. No se considerarán actuaciones subvencionables:

a) Los proyectos de simple sustitución de infraestructuras ya existentes.

b) No serán subvencionables los honorarios técnicos por la redacción del proyecto técnico, por el estudio de seguridad y salud ni por la dirección facultativa ni por la coordinación de seguridad y salud de la actuación a subvencionar.

3. No se subvencionarán las inversiones que no correspondan a una obra completa.

4. La parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria y subvencionable no será cofinanciable por el FEADER.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde que se produzca la comunicación de fin de inversión realizada por la entidad beneficiaria. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, de reintegro de la subvención.

7. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las actuaciones

Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I.

b) Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

c) Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

d) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.

e) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

Los proyectos técnicos inherentes a la actuación deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la definición de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 8

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada proyecto en un mismo porcentaje, siempre que no supere el coste de la inversión aceptada.

En ningún caso la cantidad concedida por municipio y año podrá superar los 80.000 euros, IVA incluido.

2. En caso de núcleos de población que resultaran concesionarios de subvención en la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior solo podrán ser subvencionados sus proyectos en la convocatoria siguiente si, una vez aplicados los apartados sucesivos del presente artículo, existiera remanente de crédito.

3. Los servicios técnicos del PAMAM baremarán las peticiones mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) Población:

1. Municipios cuya población de derecho, según el padrón municipal vigente, sea menor o igual a 100 habitantes: 4 puntos.

2. Oscile entre 101 y 200 habitantes: 3 puntos.

3. Oscile entre 201 y 300 habitantes: 2 puntos.

4. Oscile entre 301 y 500 habitantes: 1 punto.

5. Sea superior a 501 habitantes: 0,5 puntos.

La población de derecho de cada municipio se obtendrá de las últimas cifras publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” por el Real Decreto, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.

b) Municipios integrados por más de un núcleo: 1 punto.

c) Proyectos que solucionen carencias de infraestructuras básicas: Abastecimiento de aguas, red de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de vías: 2 puntos.

d) Proyectos de mejoras o reparaciones en infraestructuras básicas existentes: 1 punto.

e) Proyectos de acceso y señalización de zonas de actividad económica: 1 punto.

f) Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente y/o que contemplen la utilización de energías renovables de acuerdo con los principios horizontales de actuaciones cofinanciadas con los fondos europeos: 1 punto.

g) Municipios afectados por un Plan Rector de Uso y Gestión o incluidos en un catálogo de espacios protegidos: 1 punto.

4. El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los criterios del apartado 3 del presente artículo, que oscilará entre 0,5 y 11 puntos.

5. La concesión de la subvención se realizará a obras completas y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad. Si una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria, existiera un remanente suficiente de crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta un 5 por 100 siempre que ello permita incluir un proyecto completo.

En caso de empate de puntuación entre dos o más actuaciones tendrán prioridad las primeras dotaciones de infraestructuras básicas por este orden: Abastecimiento de aguas (0,5 puntos), saneamiento de aguas (0,5 puntos), alumbrado público (0,5 puntos) y pavimentación (0,5 puntos).

La puntuación así obtenida se sumará a la puntuación de las actuaciones empatadas y definirán el orden definitivo. Si se produjera un nuevo empate se optará por dar prioridad según el orden de la fecha de presentación de las solicitudes, y si persistiera el empate se tomará en cuenta la fecha y hora de entrada de las solicitudes en el Registro del PAMAM.

6. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 9

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en la misma, al cual los ciudadanos podrán acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, en 28014 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse además en los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Será requisito indispensable para la iniciación del procedimiento la presentación de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

2. El trámite de inicio de este procedimiento se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regulan la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal “madrid.org”. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los Registros mencionados en el apartado anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “Subvenciones a Entidades Locales”.

3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, y al que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, se acompañará la siguiente documentación, la cual deberá aportarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello:

a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que conste:

1.o Acuerdo del órgano competente favorable a la solicitud de subvención.

2.o Aprobación por el órgano competente del proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la subvención.

3.o En su caso, certificación de la plena y real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la que pudieran estar afectados.

4.o Certificación de la titularidad del bien y su posible inclusión en cualquier figura de protección, sea estatal, regional o municipal.

5.o Delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención.

6.o Certificación de que la actuación para la que se solicita la subvención no se ha iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención para dicho proyecto.

b) Documento de carácter técnico y económico suscrito por técnico competente, que permita la correcta ejecución de la actuación subvencionable, y que será, dependiendo de su naturaleza:

— Proyecto de ejecución para el caso de que exista en la actuación una obra, definida esta en el Anexo 1 que hace referencia a las actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, comprendiendo todos aquellos documentos que permitan la correcta ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El proyecto deberá referirse necesariamente a una obra completa, entendiéndose como tal la susceptible de ser entregada al uso general o a la puesta en servicio correspondiente.

— Memoria valorada para el caso de suministros, comprendiendo todos aquellos documentos que permitan la correcta definición, identificación e instalación del suministro.

c) Copia compulsada de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el caso de proyectos que pudieran afectar a cauces, sean urbanos o periurbanos.

d) Copia compulsada de la comunicación a las correspondientes empresas suministradoras de los servicios afectados por la actuación a realizar para aquellos casos en los que se pretende el enterramiento de líneas aéreas de distribución eléctrica y redes de telefonía. No será necesaria la comunicación cuando se trate únicamente de dejar enterrados conductos para que en una actuación posterior a la del objeto de subvención sean introducidas por ellos las líneas aéreas de distribución eléctrica y de telefonía.

e) Certificación de la Secretaría-Intervención de que no se ha recibido ayuda para esa misma actuación durante los últimos cinco años.

f) Copia compulsada de cuantos informes sectoriales o autorizaciones puedan ser necesarios en función de la naturaleza de la actuación.

g) Cualquier otra que resulte de lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

h) Certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo III).

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorización al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, excepto en lo relativo a las obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante, respecto a que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo VI).

Respecto a la aportación de dicha documentación, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este organismo.

7. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración y/o definición de la actuación subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Asimismo, por parte de los servicios técnicos del PAMAM se procederá a comprobar “in situ”, dentro del mes siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en los Registros de este Organismo Autónomo, que la actuación para la que se solicita la subvención no se ha empezado a ejecutar, que es necesaria, que es viable técnicamente, y que se ajusta al objeto de la subvención, pudiéndose denegar una parte o la totalidad de la actuación solicitada si no cumple alguno de estos términos.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada.

Artículo 10

Instrucción, ordenación y Comisión de Evaluación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

2. Los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente orden, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado 3 del presente artículo.

3. Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

a) Presidente: El/la titular de la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, o persona a quien designe.

b) Vocales: Tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y un representante designado por la autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural-Comunidad de Madrid 2007-2013.

c) Secretario: Uno de los tres representantes del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

4. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos.

Artículo 11

Resolución del expediente

1. En base a la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la Gerencia de este Organismo Autónomo, se procederá a dictar la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención solicitada, informándose al Consejo de Administración de dicho Organismo Autónomo de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la convocatoria correspondiente.

2. La resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. Asimismo, informará al beneficiario de la cofinanciación por el FEADER con un porcentaje del 45 por 100 y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) con un 27,5 por 100, al tratarse de una ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, dentro del Eje 3, Medida 3.2.1, denominada prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

3. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

5. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

6. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, se procederá a publicar anualmente la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437 del Consejo.

7. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña para su tramitación, y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación del gasto deberá efectuarse hasta el 22 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

2. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y, en todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada, adjuntando los siguientes documentos justificativos:

a) En el supuesto previsto en el artículo 6, apartado 5, de la presente Orden deberá aportar las ofertas solicitadas en su caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Certificación de la representación legal de la Entidad Local en la que conste la realización de las obras programadas.

c) Facturas originales relativas a los gastos efectuados en cumplimiento de la obra subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por el PAMAM para evitar un posible doble uso. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención de la Comunidad de Madrid cofinanciada por FEADER, con cargo a la Orden correspondiente.

Las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, establecidas para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente.

Las facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir acompañadas de justificante del pago efectivamente realizado de las mismas. Dichas facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

d) Deberá acreditarse el importe y procedencia de los fondos propios aplicados a las actividades subvencionadas mediante certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local (Anexo IV).

e) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

f) Modelo de justificación del gasto y solicitud de pago conforme al Anexo VII de esta Orden.

g) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme a las normativas urbanísticas y de protección del medioambiente.

h) En caso de que las obras sean adjudicadas por procedimiento negociado, abierto o restringido, certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local relativo a la adjudicación de las obras, así como las correspondientes certificaciones de obras, debidamente aprobadas, a las que habrá que acompañar las facturas emitidas por el contratista, también aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.

i) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local referente a los gastos efectuados en cumplimiento de las ayudas subvencionadas, de acuerdo con los conceptos aprobados, relacionando las facturas de los gastos que se justifican, así como los pagos realizados.

3. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán de la siguiente forma:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, autorización al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorización al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. En su caso, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

6. Previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la subvención con una cuantía de hasta el 100 por 100 de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto de subvención. En este caso deberá manifestarlo expresamente según el modelo de “Solicitud de pago anticipado” (Anexo V) de la presente Orden debidamente cumplimentado.

Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida y comunicarlo a este organismo en certificación expedida por la Secretaría-Intervención del órgano competente, indicando los datos bancarios.

El percibo de anticipos a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán conforme a lo estipulado en el apartado 3 del presente artículo.

Todos los documentos requeridos en este apartado deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

7. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

En el caso de que haya existido pago anticipado, procederá el reintegro del importe no subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la presente Orden, si, como resultado de la comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.

8. Dado que los beneficiarios que tengan deudas vencidas y no pagadas con los Fondos Europeos Agrícolas no pueden recibir el pago de subvenciones cofinanciadas por los mismos, el PAMAM recabará el correspondiente certificado de inexistencia de dichas deudas, así como de no estar excluido de la ayuda FEADER, a la Unidad de Contabilidad del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad de Madrid. En el caso de que las posibles deudas no quedaran saldadas en el correspondiente ejercicio presupuestario no se pagará la subvención concedida, salvo que se haya concedido el fraccionamiento o el aplazamiento de las deudas por el órgano competente.

9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.

10. El pago se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Seguimiento de los proyectos

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El beneficiario, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por FEADER, quedará sometido al régimen de controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

El beneficiario estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio, en su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario realice una declaración deliberadamente falsa en cualquier operación, detectada durante la tramitación del expediente o como resultado de los controles administrativos establecidos, controles sobre el terreno y, a posteriori, la solicitud quede excluida de la ayuda cofinanciada por FEADER, recuperándose los posibles importes que se hayan abonado. Además, el beneficiario estará excluido de la ayuda regulada en la presente Orden y de cualquier otra desarrollada en virtud de la medida 3.2.3 del FEADER durante ese ejercicio y el siguiente.

Artículo 14

Incumplimiento

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta orden, o con las establecidas en la normativa comunitaria de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, incumplimiento deliberado de alguna de las obligaciones establecidas en cualquiera operación realizada a partir de 2000).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión de 14 de diciembre, y al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) establecerá en cada convocatoria los medios disponibles para efectuar devolución total o parcial a iniciativa del perceptor, en aplicación de lo contemplado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Asimismo, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se encuentra obligado a cumplir lo establecido en la normativa de la Unión Europea sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los fondos europeos. En todo caso será de aplicación lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, destacando la obligatoriedad para el beneficiario de colocar una placa informativa cuando el coste total de la actuación sea superior a 50.000 euros, incorporando el lema del papel desempeñado por la Comunidad Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el Plan de Comunicación que debe incluir el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 58.1 del citado Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 16

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por los Reglamentos (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio; 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre; 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre; 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, y 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid en el Eje 3, Medida 3.2.1, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para actuaciones de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son las aprobadas en el capítulo I de la presente Orden.

Tercero

Objeto y finalidad

El objeto de esta línea de subvención es apoyar a las Entidades Locales de la Sierra Norte para la dotación de infraestructuras básicas en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid, para favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y el sistema productivo de la zona.

La finalidad perseguida es apoyar las iniciativas locales que potencien las infraestructuras básicas de los pueblos: Abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones, pavimentación, supresión de barreras arquitectónicas en vías y edificios públicos de modo que contribuyan al mantenimiento de la población y al desarrollo de una mínima actividad económica.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para la misma actuación, en los términos especificados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Actuaciones subvencionables, período de realización de las mismas y plazo de justificación

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las señaladas en el artículo 6 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de diciembre de 2011.

2. La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2011. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones señaladas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Séptimo

Requisitos de las actuaciones

Las actuaciones objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 9 de dichas bases reguladoras.

Décimo

Instrucción y ordenación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1. Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Duodécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2011, con cargo al Subconcepto 7639 del Programa 130. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho Subconcepto asciende a la cantidad de 1.400.000 euros, los cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100 y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con una tasa del 27,5 por 100.

Decimocuarto

Reintegro voluntario

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida deberá comunicar expresamente al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Decimoquinto

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que fueron aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 29 de enero), del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

Ver en documento PDF

(03/4.233/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-18