Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Ejecución 169 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 169 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Cerrada Calleja y don Antonio Maríñez Ortega, contra la empresa “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el créditos que contra las empresas “Accesos Normalizados, Sociedad Limitada”, “Promogourmet, Sociedad Anónima”, “Merck Sharp Dohme de España, Sociedad Anónima”, “Adhesivos, Sociedad Limitada”, don Ignacio Ríos Altolaguirre, “OTS Logística, Sociedad Anónima Laboral”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Distribúyase la cantidad, arriba indicada, entre los ejecutantes en las siguientes cantidades:

A don Santos Cerrada Calleja: 840 euros.

A don Antonio Martínez Ortega: 452,24 euros.

El principal queda reducido a la suma total de 18.578,75 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.630/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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