Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Ejecución 70 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Coca García, doña María Zubiri Munarriz, doña María Concepción Núñez Castro, doña Yolanda González Espinosa y doña Victoria Eugenia García Margarit, contra la empresa “Sistemas Integrados de Cartografía Temática, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Fernando Coca García, doña María Zubiri Munarriz, doña María Concepción Núñez Castro, doña Yolanda González Espinosa y doña Victoria Eugenia García Margarit, contra “Sistemas Integrados de Cartografía Temática, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:

A don Fernando Coca García: 9.801,56 euros, más 6.935,15 euros, igual a 16.727 euros.

A doña María Zubiri Munarriz: 19.516,73 euros, más 8.155,02 euros, igual a 27.672 euros.

A doña María Concepción Nuñez Castro: 3.289,50 euros, más 5.134,2 euros, igual a 8.424 euros.

A doña Yolanda González Espinosa: 4.409,44 euros, más 5.199,87 euros, igual a 9.609 euros.

A doña Victoria Eugenia García Margarit: 5.695,20 euros, más 5.296,36 euros, igual a 10.992 euros.

Lo que hace un total en concepto de principal de 73.434 euros, más 4.773 euros de intereses y 7.343 euros de costas, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en el domicilio social de la empresa.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrados de Cartografía Temática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.582/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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