Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-10

Páginas: 23


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

10
Notificación audiencia previa a la declaración de responsabilidad solidaria

URE 28/03

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Fuencarral, Nº 77, 28004 - Madrid.

En Madrid, a 16/03/2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI).-Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE).-Dirección del envío (DIRECCION ENVIO).-Código Postal (CP).-Localidad del envío (LOCALIDAD).-Provincia del envío (PROVINCIA).-Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE).-Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL).-CIF (ENTIDAD MERCANTIL) Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE).-Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

51.577.868T.-ANTONIO MARTINEZ MARTÍNEZ.-PZ VIRGEN DEL TRABAJO 1 BJ C 28027-MADRID.-280309256154.-GESTION INMUEBLES HNOS MARTINEZ SL.-0B82363037.-6.310,97 euros.-01/2009 A 07/2009.

En Madrid, a 31/01/2011. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos.

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00363210 contra HERNANDO GORDO, JOSE FELIPE D.N.I. núm. 388.219-W por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 09 054232784 a 28 10 035653930, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 45.590,23 euros . DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Elvira Hernando Gordo, Mª Esther Hernando Gordo y a Mª Cristina Hernando Gordo, que a continuación se relacionan:

RUSTICA: MUNICIPIO: SIGUENZA, NATURALEZA DE LA FINCA: TIERRA EN EL CAMINO DE LA CASA DE JOSE VENTURA Y LA CARRETERA DE MADRID, CEREAL SECANO, SUPERFICIE: UNA HECTAREA SETENTA AREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS.

FINCA 05287 TOMO 1202 LIBRO 141 FOLIO 45. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Sigüenza (Guadalajara).

RUSTICA: MUNICIPIO: SIGUENZA, NATURALEZA DE LA FINCA: TIERRA EN EL CAMINO DE LA CASA DE JOSE VENTURA Y LA CARRETERA DE MADRID, CEREAL SECANO, SUPERFICIE: UNA HECTAREA SETENTA AREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS.

FINCA 05289 TOMO 1202 LIBRO 141 FOLIO 47. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Sigüenza (Guadalajara).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 06 00003922 contra LOBATO GONZALEZ, ALBERTO D.N.I. núm. 70.407.225-Q por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 06 029699127 a 28 10 032323190, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 13.289,67 euros . DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Ramón Lobato González, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: PUEBLA DE MONTALBAN (TOLEDO), NATURALEZA DE LA FINCA: PLENO DOMINIO DE UNA MITAD INDIVISA DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: PLAZA DE LAS GLORIETAS NÚMERO 1, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 90 METROS CUADRADOS.

FINCA 10433 TOMO 1683 LIBRO 189 FOLIO 52. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrijos (Toledo).

URBANA: MUNICIPIO: PELAHUSTAN (TOLEDO), NATURALEZA DE LA FINCA: 100% PLENO DOMINIO DE SOLAR, VÍA PÚBLICA: CALLE FRESNO NÚMERO 1, SUPERFICIE: 1500,04 METROS CUADRADOS.

FINCA 1882 TOMO 788 LIBRO 20 FOLIO 179. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Escalona (Toledo).

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de enero de 2011.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00201340 contra MARTIN ALBO ALHAMBRA ALBERTO D.N.I. núm. 1.832.697-B por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 09 014515025 a 28 10 038814514, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 4.899,65 euros . DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Elena Alhambra Aparicio y a Diego M. Martín Albo Alhambra, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA: ¼ INDIVISA LOCAL COMERCIAL, VÍA PÚBLICA: CALLE ARROYO DEL OLIVAR NÚMERO 85, SUPERFICIE APROXIMADA: 37,25 METROS CUADRADOS.

FINCA 134722 TOMO 1704 LIBRO 1692 FOLIO 10.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de enero de 2011.- El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00280455 contra MARTIN ALBO ALHAMBRA DIEGO M. D.N.I. núm. 1.820.895-P por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 09 036147439 a 28 09 072668646, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 565,80 euros . DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Elena Alhambra Aparicio y a Alberto Martín Albo Alhambra, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA: ¼ INDIVISA LOCAL COMERCIAL, VÍA PÚBLICA: CALLE ARROYO DEL OLIVAR NÚMERO 85, SUPERFICIE APROXIMADA: 37,25 METROS CUADRADOS.

FINCA 134722 TOMO 1704 LIBRO 1692 FOLIO 10. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de enero de 2011.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00118181 contra FERNANDEZ PANIAGUA JIMENEZ JESUS D.N.I. núm. 53.469.999-J, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 10 013130025 a 28 10 038854122, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 1.735,48 euros . DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a María Cristina Fernández Paniagua, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: PINTO (MADRID), NATURALEZA DE LA FINCA: 50% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE POETA VILLAESPESA NÚMERO 12, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 109,55 METROS CUADRADOS.

FINCA 17836 TOMO 1523 LIBRO 547 FOLIO 23. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Pinto (Madrid).

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de enero de 2011.- El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 03 de February de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON JOSE MARCOS ENCINAS PEREZ C/ PICASSO Nº 1 28690 BRUNETE 28 07 10 00232370 NOE MAR PECH SLL 10.845,36 euros DE AGOSTO DEL 2009 A SEPTIEMBRE DE 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON ALVARO FERNANDEZ ROMERO C/ AMARGURA Nº 18 28690 BRUNETE 28 07 10 00232370 NOE MAR PECH SLL 10.845,36 euros DE AGOSTO DEL 2009 A SEPTIEMBRE DE 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON AICHA IMRANI C/ CAMILO JOSE CELA Nº 8 1 2ºA 28230 LAS ROZAS DE MADRID, 28 07 10 00272820 SOLERA CRESPO SL 7.870,14 euros DE DICIEMBRE DEL 2008 A NOVIEMBRE 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON SANTOS CASCON MONTERO C/ TRAMONTANA Nº 81 28220 MAJADAHONDA, 28 07 08 00325474 RELOJES TAHER SL 77.892,61 euros DE JULIO DEL 2008 A OCTUBRE DEL 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON JOSE CASCON MONTERO C/ RODAS Nº 5 28220 MAJADAHONDA, 28 07 08 00325474 RELOJES TAHER SL 77.892,61 euros DE JULIO DEL 2008 A OCTUBRE DEL 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON FRANCISCO HERVAS PEDRAZA C/ SAN MIGUEL S/n 28220 MAJADAHONDA, 28 07 09 00382388 ALFONSO HERVAS, TALLER SL 7.905,86 euros DE FEBRERO DEL 2009 A ENERO DEL 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DON MARTIN LUIS MUÑOZ CHEQUER C/ PIEDRAS VIVAS Nº 265 28691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA, 28 07 10 000017657 TECOSPAN TERRACOTA SL 12.436,89 euros DE MOVIEMBRE DEL 2007 A MAYO DEL 2010.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Luisa Martín Carballo, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra IVAN RODRIGUEZ TORRICO, N.I.F. 46894016Y, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 22 de noviembre de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y cotitular del inmueble, RUBEN GARCIA MEDINILLA, N.I.F. 48997481Y, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a IVAN RODRIGUEZ TORRICO, N.I.F. 46894016Y por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y en el Régimen General para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la propiedad número 3 de Madrid, garantizando la suma total (sumados ambos regímenes) de 4.279,30.- euros (cuatro mil doscientos setenta y nueve euros y treinta céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 2153 - TOMO: 2272 – FOLIO: 135 - FINCA 10221 - Anotación letra “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 9 a 12/2007 y en el Régimen General, períodos: 5 a 9 y 10/2007, por un importe principal de 1.557,75.- (mil quinientos cincuenta y siete euros y setenta y cinco céntimos), más 385,32.- (trescientos ochenta y cinco euros y treinta y dos céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 319,37.- (trescientos diecinueve euros y treinta y siete céntimos) de intereses, más 100.- (cien euros ) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.362,44.- (dos mil trescientos sesenta y dos euros y cuarenta y cuatro céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 2.362,44.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.641,74.- euros .

1.-URBANA: 50% pleno dominio vivienda en Madrid, Paseo de las Delicias, 98, piso 3º, puerta B. TITULARIDAD: Inscrito a favor de IVAN RODRIGUEZ TORRICO 50% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al tomo 2272, libro 2153, folio 135, finca 10221.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 21 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, María Luisa Martín Carballo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Luisa Martín Carballo, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra WILSON ARNULFO NUÑEZ VILLALVA, N.I.E. X3612437B, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 15 de diciembre de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y a la cotitular, ELVIA MARIA CONZA VEGA, N.I.E. X3172413T, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a WILSON ARNULFO NUÑEZ VILLALVA, N.I.E. X3612437B por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la propiedad número 31 de Madrid, garantizando la suma total de 1.595,99.- euros (mil quinientos noventa y cinco euros y noventa y nueva céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 2883 - TOMO: 2883 – FOLIO: 221 - FINCA 19742A - Anotación letra “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 9 y 10/2009 y 1 a 5/2010, por un importe principal de 1.756,86.- (mil setecientos cincuenta y seis euros y ochenta y seís céntimos), más 351,38.- (trescientos cincuenta y un euros y treinta y ocho céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 68,07.- (sesenta y ocho euros y siete céntimos) de intereses, más 73,21.- (setenta y tres euros y veintiún céntimos) de costas devengadas, más 100.- (cien euros ) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.349,52.- (dos mil trescientos cuarenta y nueve euros y cincuenta y dos céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 2.362,44.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.641,74.- euros .

1.-URBANA: 50% pleno dominio vivienda en Madrid, Av. Vía Carpetana, 101, piso 2º, puerta izquierda. TITULARIDAD: Inscrito a favor de WILSON ARNULFO NUÑEZ VILLALVA 50% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid, al tomo 2883, libro 2883, folio 221, finca 19742A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el B.O.C.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 24 de enero de 2011-El Recaudador Ejecutivo, María Luisa Martín Carballo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña María Luisa Martín Carballo, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra RAFAEL ESTEBAN MARTINEZ, NIF 46739391X,, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 10 de diciembre de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y a la cónyuge, SONIA SANCHEZ TORRE CAPITAN, N.I.F. 53108793E, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a RAFAEL ESTEBAN MARTINEZ, N.I.F. 46739391X, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la propiedad número 31 de Madrid, garantizando la suma total de 1.752,97.- euros (mil setecientos cincuenta y dos euros y noventa y siete céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 370 - TOMO: 1137 – FOLIO: 54 - FINCA 33249 - Anotación letra “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 8 a 12/2009 y 1 a 5/2010, por un importe principal de 2.504,40 (dos mil quinientos cuatro euros y cuarenta céntimos), más 500,90 (quinientos euros y noventa céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 110,72 (ciento diez euros y setenta y dos céntimos) de intereses, más 78,01 (setenta y ocho euros y un céntimos) de costas devengadas, más 100 (cien euros ) de costas presupuestadas; TOTAL: 3.294,03 (tres mil doscientos noventa y cuatro euros y tres céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 3.294,03 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.047 euros .

1. URBANA: 100% pleno dominio vivienda VPO con anejos en Getafe (Madrid), C/ Isla de Pascua número 6, escalera 3, piso 3º, puerta B. TITULARIDAD: Inscrito a favor de RAFAEL ESTEBAN MARTINEZ 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 1 de Getafe, al tomo 1137, libro 370, folio 54, finca 33249.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.-Madrid, a 25 de enero de 2011- El Recaudador Ejecutivo: Dª María Luisa Martín Carballo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES.

DOÑA ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/14 de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FRANCISCO MERINO GOMEZ, N.I.F. 1921763K, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe más abajo se indica, se procedió con fecha 20 de mayo de 2010 al embargo de bienes muebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda..

IMPORTE DE LA DEUDA: PRINCIPAL: 1.512,70.- RECARGO: 302,54.- INTERESES: 70,71.- COSTAS: 0.-TOTAL: 1.885,95.- euros .

DESCRIPCION DEL BIEN: Vehículo marca CITROEN modelo: NJUMPY Matrícula: 2081GFF IMPORTE DE LA TASACION: 11.500 euros .

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Madrid, a 25 de noviembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO NOTIFICACIÓN DILIGENCIA AMPLIACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES.

Doña María Luisa Martín Carballo, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ENRIQUE GALAN CANO, N.I.F. 4143892M, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 27 de octubre de 2010 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y al cotitular ANASTASIO GALÁN CANO, N.I.F. 4056924T, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este EDICTO:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ENRIQUE GALAN CANO, N.I.F. 4143892M por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la propiedad de EL PUENTE DEL ARZOBISPO, garantizando la suma total de 2.177,17.- euros (dos mil ciento setenta y siete euros y diecisiete céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 15 - TOMO: 1092 – FOLIO: 204 - FINCA: 22/1729 - Anotación letra “A”.

LIBRO: 15 - TOMO: 1092 - FOLIO: 213 - FINCA: 22/1738 - Anotación letra “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, períodos: 8 a 12/2008 y 1 a 9/2009, por un importe principal de 3.464,37.- (tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros y treinta y siete céntimos), más 692,91.- (seiscientos noventa y dos euros y noventa y un céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 310.- (trescientos diez euros ) de intereses, más 71,66.- (setenta y un euros y sesenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 150.- (ciento cincuenta euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 4.688,94.- (cuatro mil seiscientos ochenta y ocho euros y noventa y cuatro céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 4.688,94.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.866,11.- euros.

1.-URBANA: 1 / 4 nuda propiedad terreno y casa en ROBLEDO DEL MAZO (TOLEDO), C/ Principal, 19. TITULARIDAD: Inscrito a favor de ENRIQUE GALÁN CANO, ¼ nuda propiedad en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, al tomo 1092, libro 15, folio 204, finca 22/1729 de Robledo del Mazo. 2.- RUSTICA: ¼ nuda propiedad tierra olivar y monte, en sitio Retamar, de superficie 45 áreas y 22 centiáreas y una superficie construida de 176 m/2. Es la parcela 237 del Polígono 13. TITULARIDAD: Inscrito a favor de ENRIQUE GALAN CANO, 1 / 4 nuda propiedad en el Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo, al tomo 1092, libro 15, folio 213, finca 22/1738 de Robledo del Mazo.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 28 de enero de 2011-El Recaudador Ejecutivo, María Luisa Martín Carballo.

URE 28/16.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado nº 21 de Alcalá de Henares.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

09015112D. – Carolina ESPINOSA PRADA. – AV.LOPE DE FIGUEROA, 18, 2º B. – 28804. – ALCALA DE HENARES. – MADRID. – 28 16 10 00141080. – ALCALA DE ROSA, S.L.. – 9.150,06 euros . – 09/2009 A 07/2010.

050396007V. – Juán Ramón GOYA RAMOS. – VIA COMPLUTENSE, 75. – 28805. – ALCALA DE HENARES. – MADRID. – 28 16 09 00066281. – CENTRO MEDICO COMLUTENSE, S.R.L.. – 237.245,27 euros . – 06/2008 A 05/2010.

08995300T. – Miguel Ángel LOPEZ MERINO. – C/ALEJANDRO MALAESPINA, 2, PUERTA 34. – 28806. – ALCALA DE HENARES. – MADRID. – 28 16 09 00440136. – ENERCO INSTALACIONES, S.L.. – 3.191,60 euros . – 02/2009.

00611883Z. – Leonardo CEBRIAN ALARCON. – C/GUADALQUIVIR, 20. – 28002. – MADRID,.MADRID. – 28 16 10 0054588. – VANGUARD MADRID S.L.. – 29.143,23 euros . – 10/2007 A 10/2009.

000801184W. – Juán Carlos ASENSIO FERNANDEZ. – AVDA. CIRCUNVALACION, 76. – 28850. – TORREJON DE ARDOZ. – MADRID. – 28 16 10 00158056. – ASENSIO Y CONTRERAS, S.L.. – 20.284,91 euros . – 08/2009 A 06/2010.

09006547T. – Carlos CAÑAL CASTRO. – C/RIOJA, 16, 2º D. – 28850. – TORREJON DE ARDOZ. – MADRID. – 28 16 09 00231888. – PULIMOL, S.L.. – 24.795,98 euros . – 01/2007 A 02/2009.

00653206Y. – Antonio SOTOCA OSORIO. – C/ROSARIO, 2. – 28813. – TORRES DE LA ALAMEDA. – MADRID. – 28 16 09 00242703. – GESTION INMOBILIARIA DEL CORREDOR, S.L.. – 3.168,92 euros . – 01/2007 A 11/2008.

009023154R. – Ana CARMONA RUIZ. – C/TOMILLO, 15. – 28810. – VILLALBILLA. – MADRID. – 28 16 09 00094472. – CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CARALON, S.L.. – 14.477,36 euros . – 05/2008 A 01/2009.

En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2011. – La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernandez.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Río Arlanza nº 30, 28803, de Alcalá de Henares (Madrid),.

HACE SABER:

Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00361931 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor/a INVERSIONES Y EJECUCION DEL HENARES, S.L., con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 0B83542662, cuyo último domicilio conocido es C/ ARENALES, 5. - 28816. – CAMARMA DE ESTERUELAS, (Madrid), por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 22 01 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 94.101,31 euros; recargo, 18.858,87 euros; intereses, 6.628,59 euros; costas, 614,35 euros, que ascienden a un TOTAL de 120.203,12 euros .

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Descripción Finca: Vda. Unif.aisl. Torrejón del Rey (100% pleno dominio privativo).

Calle Formentera nº 151. Cod. Post.: 19174. Cod. Mun.:19338.

Datos Registro: Nº Reg.: 19014 Nº Tomo: 1594 Nº Libro: 0055 Nº Folio: 0038 Nº Finca: 5055.

IMPORTE DE TASACION: 300.350,81 euros .

Descripción Ampliada: Urbana. Finca nº 5055, inscrita en Registro Propiedad nº 3 de los de Guadalajara.

- Vivienda unifamiliar aislada. Obra nueva terminada. En la localidad de Torrejón del Rey, calle Formentera, número 151, urbanización Señorío de Muriel, sector I-1.

- Superficie construida: Ciento noventa y seis metros, veinticinco decímetros.

- Superficie útil: Ciento treinta y siete metros, setenta y ocho decímetros cuadrados.

- Superficie terreno: Seiscientos sesenta metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa y el 100% del pleno dominio por título de obra nueva terminada).

En Alcalá de Henares, a 27 de enero de 2011. – La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO AL DEUDOR Y SU CONYUGE.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid se tramita expediente de apremio nº 28 16 08 00112229 contra doña FLORICA TRASA por descubiertos al Régimen/es 1221 de los períodos comprendidos entre 06/2007 y 12/2008, por importe de: principal 2.514,15 euros, recargo 502,86 euros, intereses 10,46, intereses calculados 10,50 euros, intereses presupuestados 313,75, total: 3.352,72 euros . En relación con este expediente, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1º Que no se ha acreditado, según figura en los datos registrales de la finca nº 31740 del Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa del Mar, el régimen económico matrimonial que mantienen doña FLORICA TRASA Y DON SAMUEL TRASA según el Derecho RUMANO, ya que ambos son de esa nacionalidad.

2º Que en el período comprendido entre el 01/06/2007 y el 31/12/2008, la deuda generada, según las providencias de apremio que se adjuntan a este escrito, todas ellas debidamente notificadas al deudor y no recurridas por el mismo, se desglosa del siguiente modo:

Régimen: 1221.

CCC/NSS: 28 1075314351.

Principal: 2.514,15.

Recargo: 502,86.

Total deuda con intereses: 3.352,72 euros .

3º Que con fecha 28 de julio de 2006, D/Dª FLORICA TRASA y D/Dª SAMUEL TRASA inscribieron, como titulares del 100% del pleno dominio en régimen matrimonial extranjero con carácter otros por título de compraventa, en el Registro de la Propiedad nº 2 el inmueble situado en Calle sector r5-a urbanización Playa Coral II del municipio de OROPESA DEL MAR, inscrita al tomo 0451, libro 85, folio 4 invocando las normas aplicables a su régimen matrimonial según su ley natural.

Ante los hechos relacionados, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito se les requiere formalmente el pago de la deuda generada por importe total de 3352,72 euros, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del presente requerimiento, debiendo efectuarse el ingreso de dicho importe en la cuenta nº 0182 1359 94 0201539042 abierta a nombre de la UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/16, en el BBVA, o, en caso de discrepancia con el presente requerimiento, que efectúen en dicho plazo las alegaciones que estimen procedentes, o aporten al citado expediente certificado o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente de su país, o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, en el que se expongan las normas que la legislación aplicable en su país establece para el régimen económico matrimonial que rige su matrimonio y para la anotación en los Registros Públicos de embargos de bienes comunes del matrimonio, según establece el artículo 36 del Reglamento Hipotecario aplicable a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Todo ello basado en los siguientes fundamentos jurídicos:

1º Que las providencias de apremio constituyen el titulo ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda, según establece el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad en relación con el artículo 84.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de11 de junio. “Boletín Oficial del Estado” 25 de junio); y la Tesorería General de la Seguridad Social es la que tiene atribuida la competencia para la recaudación forzosa de las deudas a través de sus Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2º La Tesorería puede aplicar directamente las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto lo establecido en el artículo 218.2 sobre la prueba del derecho extranjero, el cual deben acreditar en legal forma, en cuanto a su contenido y vigencia, ante esta Dirección Provincial, por haberlo invocado en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente del inmueble de su propiedad, pues la Tesorería goza de la potestad de aplicar directamente normas ajenas al propio ordenamiento de Seguridad Social, en virtud del principio de auto tutela declarativa que rige la actuación administrativa, recogido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º Ante la falta de prueba en legal forma del derecho extranjero aplicable a su régimen económico matrimonial, han de aplicarse las normas contenidas en el Código Civil español, según la jurisprudencia establecida en sentencia del Tribunal Constitucional nº 155/2001, de 2 de julio y del Tribunal Supremo de 11-5-1989, 7-9-1990, 16-7-1991, 23-3-1994, 13-12-2000 y 17-7-2001, entre otras.

Transcurrido el indicado plazo de quince días desde la notificación del presente escrito sin haberse realizado el pago de la deuda requerida, ni presentado alegaciones o el certificado de legislación aplicable, se procederá a dictar la correspondiente diligencia de embargo contra el bien inmueble de su propiedad, objeto del presente requerimiento, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil español, se presume ganancial por ser un bien del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenece privativamente al marido o la mujer; y, según dispone el artículo 1365.2 del citado texto legal, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, concepto que engloba las deudas con la Seguridad Social.

Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2011. – La Recaudadora Ejecutiva Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO

NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEL S.P.E.E.

Doña Begoña Ortiz Fernández, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la URE número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado nº 21.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al SPEE (INEM), que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la TGSS, por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente.

“PROVIDENCIA” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” de 31.12.94), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” 24.10.95), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20% de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.

Sujetos obligados al pago que se relacionan.

Apellidos y nombre o razón social. – Domicilio. – D.N.I./C.I.F. – Certificación. – Periodo. – Importe.

ESCAMILLA LÓPEZ Jesús. – Ctra Camarma-Valdeavero Km. 9 Finca El Colegio, 28816 Camarma de Esteruelas. – 03067131-N. – 10 05098384. – 06.02.2009/30.06.2009. – 3.325,14 euros.

Alcalá de Henares, 31 enero de 2011.

URE 28/17.

Don Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,

HAGO SABER: que con fecha de 12.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANA Mª LLORENT SERRANO, C.I.F. 7499535V, expediente 28/17/10/2879/78, último domicilio conocido en Alcobendas, Navarra 17, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripción de la finca: vivienda unifamiliar en Villanueva de la Torre, Guadalajara, calle Mirador del Henares nº 30, Valgreen 2, sector S-6. Superficie construida 164,50 m2, del terreno 432,75 m2, manzana 20. Sitio la Ballesta y Valdebrid. Titular: Ana Mª Llorent Serrano 100% del pleno dominio con carácter privativo por adjudicación por liquidación gananciales.

Registro de la Propiedad de: Guadalajara nº 2, tomo: 1983, libro: 67, folio: 19, nº finca: 3880.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 6.881,27 euros, comprensiva de 5.040,66 euros de principal, 1.008,14 euros de recargo, 223,18 euros de intereses, 9,29 euros de costas devengadas y 600 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 11/2009, 12/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 13.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANARUVERO S.L., C.I.F. B83588731, expediente 28/17/09/4983/21, último domicilio conocido en Alcobendas, Luis Rdez Ontiveros 140, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripción de la finca: vivienda en Alcobendas, calle Luis Rodríguez Ontiveros 14, portal 1, planta 1, puerta D. superficie construida 108,10 m2. Tiene anejo el cuarto trastero nº 8 en semisótano de 9,05 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por adjudicación.

Registro de la Propiedad de: Alcobendas nº 2, tomo: 760, libro: 662, folio: 190, nº finca: 37200.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 14.177,85 euros, comprensiva de 10.254,90 euros de principal, 2.050,97 euros de recargo, 671,98 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 1.200 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 03/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009, 12/2009, 01/2010, 02/2010, 03/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 3.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra HERNANDEZ JIMENEZ HECTOR JAIME, C.I.F. X3157942L, expediente 28/17/10/3513/33, último domicilio conocido en Alcobendas, Salamanca 43, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripción de la finca: vivienda en Paterna, puerta 16, en 3ª planta alta, puerta 16, tipo H, acceso por el zaguán recayente a la calle Rosas nº 2. Superficie útil 79,37 m2. Calificada como vivienda de protección oficial. Titulares: -Héctor Jaime Hernández Jiménez pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Nancy Aladino Prada, pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo por compraventa.

Registro de la Propiedad de: Paterna nº 2, tomo: 2334, libro: 890, folio: 23, nº finca: 32265.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 20.476,24 euros, comprensiva de 12.905,82 euros de principal, 4.090,29 euros de recargo, 1.880,13 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 1.600 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 14.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PEREZ CAMPOS CARMEN, C.I.F. 30058132F, expediente 28/17/08/1471/71, último domicilio conocido en Alcobendas, Marques de la Valdavia 45, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 02.

Descripción de la finca: urbana, parcela edificable en Valdenuño Fernández, Guadalajara, sitio de la dehesa, paraje de las Tiesas y Vallejo mal cuidado, urbanización la Dehesa nº 243 del plano de parcelación de la finca matriz. Tiene una superficie total de 744 m2. Titulares: Carmen Pérez Campos y Fernando Martínez Lera, en pleno dominio con carácter ganancial, por compraventa.

Registro de la Propiedad de: Pozuelo de Cogolludo, tomo: 1088, libro: 32, folio: 161, nº finca: 4194.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 10.370,28 euros, comprensiva de 7.049,08 euros de principal, 1.409,87 euros de recargo, 733,99 euros de intereses, 377,34 euros de costas devengadas y 800 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009, 12/2009, 01/2010, 02/2010, 03/2010, 04/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Alcobendas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 13.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SUMEALCO, S.L., C.I.F. B80005358, expediente 28/17/10/1704/67, último domicilio conocido en Alcobendas, Sepúlveda 6 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripción de la finca: nave industrial en Alcobendas, calle Sepúlveda nº 6, su superficie es de 40 por 10 metros en planta baja y otra de idéntica superficie en entreplanta. La obra de ampliación tiene una superficie construida de 169,42 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.

Registro de la Propiedad de: Alcobendas nº 1, tomo: 1026, libro: 928, folio: 51, nº finca: 54590.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 13.997,58 euros, comprensiva de 10.328,23 euros de principal, 2.036,41 euros de recargo, 432,94 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 1.200 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 09/2009, 09/2009, 12/2009, 12/2009, 01/2010, 01/2010, 03/2010, 03/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Alcobendas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 07.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VIÑACON S.L., C.I.F. B80397714, expediente 28/17/09/0875/84, último domicilio conocido en Alcobendas, Marquesa Vda de Aldama 4, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripción de la finca: vivienda en planta primera A, portal 2, camino de Noblejas 1 y 9, y nº 2 y 4 de trav. Noblejas, en Aranjuez, sitio la Buitrera. Superficie construida 83,64 m2. Es titular del pleno dominio en propiedad. Tiene servidumbre voluntaria a favor de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Registro de la Propiedad de: Aranjuez, tomo: 2304, libro: 469, folio: 183, nº finca: 38448.

Núm. Embargo: 02.

Descripción de la finca: vivienda en planta segundo A, portal 2, camino de Noblejas 1 y 9, y nº 2 y 4 de trav. Noblejas, en Aranjuez, sitio la Buitrera. Superficie construida 83,64 m2. Es titular del pleno dominio en propiedad. Tiene servidumbre voluntaria a favor de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Registro de la Propiedad de: Aranjuez, tomo: 2304, libro: 469, folio: 186, nº finca: 38451.

Núm. Embargo: 03.

Descripción de la finca: vivienda en planta 3º abuhardillada, portal 2, camino de Noblejas 1 y 9, y nº 2 y 4 de trav. Noblejas, en Aranjuez, sitio la Buitrera. Superficie construida 87,06 m2. Es titular del pleno dominio en propiedad. Tiene servidumbre voluntaria a favor de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Registro de la Propiedad de: Aranjuez, tomo: 2304, libro: 469, folio: 189, nº finca: 38454.

Núm. Embargo: 04.

Descripción de la finca: vivienda en planta tercera B, portal 2, camino de Noblejas 1 y 9, y nº 2 y 4 de trav. Noblejas, en Aranjuez, sitio la Buitrera. Superficie construida 88,67 m2. Es titular del pleno dominio en propiedad. Tiene servidumbre voluntaria a favor de Unión Fenosa Distribución S.A.

Registro de la Propiedad de: Aranjuez, tomo: 2304, libro: 469, folio: 190, nº finca: 38455.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 20.737,81 euros, comprensiva de 15.054,99 euros de principal, 3.011,02 euros de recargo, 1.171,80 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 1.500 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 04/2008, 05/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 10/2008, 05/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009, 12/2009, 01/2010, 02/2010, 03/2010, 04/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Alcobendas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 13.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VILLAR 2002, S.L., C.I.F. B19202498, expediente 28/17/10/2127/05, último domicilio conocido en Algete, Torrecilla 2, (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripcion de la finca: casa en Cobeña, calle Mayor 6 dupl., C.P. 28863. Superficie del terreno 266 m2. Procede por segregación de la finca 1921. Es titular del 100% en pleno dominio por compraventa. Tiene una servidumbre de paso.

Registro de la Propiedad de: Torrejon de Ardoz nº 2, tomo: 3804, libro: 92, folio: 16, nº finca: 2519.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 16.668,92 euros, comprensiva de 12.368,04 euros de principal, 2.473,62 euros de recargo, 427,26 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 1.400 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 10/2009, 11/2009, 12/2009, 01/2010, 02/2010, 03/2010, 04/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Algete.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 14.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASEMA CONSTRUCCIONES S.L., C.I.F. B84538289, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en San Sebastian Reyes, avd. de la Dehesa 2, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 04.

Descripción de la finca: urbana, vivienda adosada nº 3, calle Pioneros de Pedrezuela 9-11. Superficie construida 207,82 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por cesación de proindiviso.

Registro de la Propiedad de: San Agustín de Guadalix, Nº tomo: 1638, libro: 114, folio: 37, nº finca: 7582.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 33.206,23 euros, comprensiva de 23.471,26 euros de principal, 5.152,78 euros de recargo, 1.675,79 euros de intereses, 106,40 euros de costas devengadas y 2.800 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 01/2009, 01/2009 02/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 11/2008, 07/2009, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009, 12/2009, 01/2010, 02/2010, 03/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de San Sebastián Reyes.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 01.12.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS

"DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, EUROPEA CABLES COAXIALES S.L., C.I.F. B81426397, expediente 28/17/97/1431/12, último domicilio conocido en Alcobendas, José Echegaray 4 (28100), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GUARDAMAR DEL SEGURA Nº 1, garantizando la suma total de 10.677,69 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

Libro: 340, tomo: 1808, folio: 150, finca nº: 18018, letra: F, H.

URBANA Vivienda en Guardamar del Segura, calles Las Viñas, Cartagena y Lepanto nº 41. Vivienda tipo m en planta tercera. Tiene una superficie construida de 99,07 m2 y útil de 85,94 m2. Es titular de la totalidad del pleno dominio con carácter privativo.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de GUARDAMAR DEL SEGURA Nº 1, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Alcobendas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha de 29.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS,.

"DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, HERRERA ATENCIO JANETH JAHAIRA, C.I.F. X2319775H, expediente 28/17/06/0149/53, último domicilio conocido en Almuñecar, Aduana Vieja 10 (18690), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALMUÑECAR, garantizando la suma total de 990,30 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

Libro: 378, tomo: 1076, folio: 159, finca nº: 31835, letra: A.

URBANA casa compuesta de tres plantas en calle Cuesta del Castillo nº 8, en Almuñecar, con una superficie total de 90 m2. Titulares: Prino S.A., una mitad indivisa; y Jahaira Herrera Atencio, pleno dominio de una mitad indivisa, lo que es objeto de este embargo.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de ALMUÑECAR, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Almuñécar.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha de 30.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS

"DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, GARCIA PARAMIO JESUS MARIA, C.I.F. 9715488N, expediente 28/17/01/1271/70, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, Iglesia 1 (28140), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de VALENCIA DE DON JUAN, garantizando la suma total de 6.002,16 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

Libro: 45, tomo: 1659, folio: 21, finca nº: 3527, letra: A.

URBANA Vivienda en el municipio de Gordoncillo, León, calle Real sn. Superficie del terreno 260 m2. Linderos: frente, calle de su situación; derecha: herederos de Casilda Cascon; izquierda, Teofilo Panero; fondo, Cesáreo Merino. Titulares: Jesús María García Paramio 13,33% nuda propiedad con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; Rogelio González Gutiérrez 33,3333% del pleno dominio con carácter privativo; Luzdivina Paramio Cascón 66,67% del usufructo con carácter privativo; Constancio García Paramio 13,33% de la nuda propiedad con carácter privativo; María Rosario García Paramio, María Mar García Paramio, y Francisco José García Paramio, el 13,33%, cada uno de ellos, de la nuda propiedad con carácter privativo.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de VALENCIA DE DON JUAN, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Fuente El Saz de Jarama.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha 05.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS..

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAMIREZ PEREZ RAMON, C.I.F. 51647878K, expediente 28/17/09/4957/92, último domicilio conocido en RIVAS VACIAMADRID, Lago Constanza 62 (28529) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 12.03.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 14.637,16 euros, Recargo: 2.927,43 euros, Intereses: 3.199,78 euros, Costas: 383,50, Total: 21.147,87 euros .

Vivienda en Javea, Alicante, piso sin anejos en Fontana Luz de Javea II, bloque C, planta baja, puerta 2. Superficie de la construcción 132,37 m2. Tiene el derecho de utilización exclusiva de zona ajardinada en su parte posterior. Titulares: Ramón Ramírez Pérez y Carmen Sullca Vizconde 100% pleno dominio con carácter ganancial por compraventa. Idufir 03071000533840.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Javea nº 2, tomo 1869, libro 713, folio 136, finca 41404.

Importe de Tasación: 272.589,24 euros .

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Rivas-Vaciamadrid.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 05.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BARQUILLA CARVAJAL BUENAVENTURA, C.I.F. 7501994S, expediente 28/17/08/4040/21, último domicilio conocido en VALDETORRES DE JARAMA, Las Villas 9 (28150) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 02.03.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.247,42 euros, Recargo: 849,53 euros, Intereses: 350,03 euros, Costas: 592,94, Total: 6.039,92 euros .

Vivienda unifamiliar en El Casar, Guadalajara, calle Burgos 1479, urbanización El Coto, parcela 1479. Superficie construida 154,28 m2 y útil 134,53 m2. Superficie del terreno 540 m2. Titulares: -Barquilla Carvajal Buenaventura y Alicia Alejandre Núñez 100% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, tomo 1586 y 2018, libro 80 y 159, folio 128 y 150, finca 6850.

Importe de Tasación: 308.495,20 euros .

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Valdetorres de Jarama.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 28 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Juan Luis Suárez Romero.

URE 28/21.

EDICTO

Carmen Giménez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/06/3286/22 contra el deudor MARIA FELIX SOSA SAINZ , C.C.C. 28/1249770/16, D.N.I. 10809461J por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27-10-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en Avda. Madrid local A 18 COSLADA (28820) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 03: LOCAL PISO BAJO LETRA A EDIF. 62 CAMINO MADRID (28820) COSLADA.

DATOS REGISTRO: COSLADA, TOMO: 502, LIBRO: 0089, FOLIO: 0119, FINCA: 06729 IMPORTE DE TASACIÓN: 569.270,54 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/07/4245/38 contra el deudor MARIA ANGELES MORENO PEREZ , NAF. 28/2697245/57, D.N.I. 11718651R, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 29-10-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Luigi Pirandello nº 2 6º 4 SAN FERNANDO DE HENARES (28830) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 03: VIVIENDA c/ Tarragona nº 27 2º OROPESA (12594).

DATOS REGISTRO: OROPESA Nº 2, TOMO: 1304, LIBRO: 0415, FOLIO: 0163 FINCA: 29382. IMPORTE DE TASACIÓN: 122.854,03 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/09/3545/71 contra el deudor EUROCONS CONSTRUCCIONES Y PISCINA S.L., C.C.C. 28/1510873/92, CIF. B84242304, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27-10-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Santa Ana nº 2 izq. ARGANDA DEL REY (28500) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT 9129FDY. IMPORTE DE TASACIÓN: 10.000 EUROS.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/4352/75 contra PROMOCIONES Y OBRAS LOPEZ SEBASTIAN S.L., C.C.C. 28/1488654/86 y CIF. B84019215, con domicilio en, COSLADA (MADRID ), Avda. de la Constitución nº 73 6º 3 izq. (28820). Se procedió con fecha 08-03-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA , garantizando la suma total de 36.057,13 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0893, Tomo 1575, Folio 0125, Finca 46973, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del señor Registrador de la Propiedad de COSLADA , la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 25906,38 euros., que incluye 18688,48 euros de principal, 3737,71 euros de recargo de apremio, 752,19 euros de intereses, 485,39 euros de costas devengadas y 2.242,61 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 61963,51 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

LOCAL COMERCIAL 2 C/AMPARO BARRIOS Nº 5 COSLADA (28820).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Coslada, Libro 0893, Tomo 1575, Folio 0125, Finca 46973.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/4352/75 contra PROMOCIONES Y OBRAS LOPEZ SEBASTIAN S.L., C.C.C. 28/1488654/86 y CIF. B84019215, con domicilio en, COSLADA (MADRID ), Avda. de la Constitución nº 73 6º 3 izq. (28820). Se procedió con fecha 08-03-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA , garantizando la suma total de 36.057,13 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro 0464, Tomo 1356, Folio 0031, Finca 29263, Anotacion Letra “A”.

Libro 0464, Tomo 1352, Folio 0221, Finca 29251, Anotacion Letra “A”.

Libro 0464, Tomo 1356, Folio 0004, Finca 29254, Anotacion Letra “A”.

Libro 0464, Tomo 1356, Folio 0007, Finca 29255, Anotacion Letra “A”.

Libro 0464, Tomo 1356, Folio 0010, Finca 29256, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del señor Registrador de la Propiedad de SAN FERNANDO DE HENARES, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 25906,38 euros., que incluye 18688,48 euros de principal, 3737,71 euros de recargo de apremio, 752,19 euros de intereses, 485,39 euros de costas devengadas y 2.242,61 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 61963,51 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

Finca nº 2: 100% PLENO DOMINIO VIVIENDA TIPO DUPLEX, C/OLIVAR Nº 11 Y 13 2º B. SAN FERNANDO DE HENARES (28830) Finca 29563.

Finca nº 3: 100% PLENO DOMINIO PLAZA GARAJE Nº 2, C/OLIVAR Nº 11 Y 13.

ST.pta.2 SAN FERNANDO DE HENARES (28830) Finca 29251.

Finca nº 4: 100% PLENO DOMINIO PLAZA DE GARAJE Nº 5 C/OLIVAR Nº 11 Y 15 ST.pta. 5 SAN FERNANDO DE HENARES (28830)Finca nº 29254.

Finca nº 5: Finca nº 4: 100% PLENO DOMINIO PLAZA DE GARAJE Nº 5 C/OLIVAR Nº 11 Y 15 ST.pta. 6 SAN FERNANDO DE HENARES (28830)Finca nº 29255.

Finca nº 6: 100% PLENO DOMINIO PLAZA DE GARAJE Nº 5 C/OLIVAR Nº 11 Y 15 ST.pta. 7 SAN FERNANDO DE HENARES (28830)Finca nº 29254.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Coslada.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/01/1980/36 contra ROBERTO ALVAREZ PUGA, C.C.C. 28/1275776/26 y D.N.I. 34955877V, con domicilio en, MADRID, C/ Agosto nº 14 3 (28022). Se procedió con fecha 14-10-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de TORREJON Nº 3 , garantizando la suma total de 8.749,17 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 721, Tomo 3406, Folio 43, Finca 50520, anotacion Letra “B” “C”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del señor Registrador de la Propiedad de TORREJON DE ARDOZ TRES, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 9.597,87 euros., que incluye 6576,37 euros de principal, 1.315,32 euros de recargo de apremio, 897,19 euros de intereses, 19,83 euros de costas devengadas y 789,16 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 18.347,04 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 50% PLENO DOMINIO. AVDA. DESCUBRIMIENTO Nº 26 5º D. TORREJON DE ARDOZ (28850).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Torrejón de Ardoz, Libro 721, Tomo 3406, Folio 43, Finca 50520.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Madrid (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/01/1980/36 contra el deudor ROBERTO ALVAREZ PUGA, C.C.C. 28/1275776/26, D.N.I. 34955877V, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 02-11-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Agosto nº 14 3 MADRID (28022) con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 02: 50% PLENO DOMINIO VIVIENDA. AVDA, DESCUBRIMIENTO Nº 26 5º D TORREJON DE ARDOZ (28850).

DATOS REGISTRO: TORREJON DE ARDOZ Nº 3 FINCA: 50520. IMPORTE DE TASACIÓN: 127.109,60 EUROS.

HAGO SABER: que con fecha de 28-01-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR Y CONYUGE EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/2324/84.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALEJANDRO DIAZ CASTILLO, Naf. 28/03430942/46 y D.N.I., 11802381T con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID) C/ Rosa Pardo nº 1 , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES.

URBANA: NUMERO CUARENTA Y SIETE. V-T-9. VIVIENDA LETRA A SITA EN LA PLANTA PRIMERA DEL BLOQUE UNO, PORTAL TRES, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SITUADO EN LA PARCELA DENOMINADA RB-6, EN LA UNIDAD DE EJECUCION EN SUELO URBANO UE-2, DE SAN.

FERNANDO DE HENARES, CALLE AVILA, NUMERO DOCE. CONSTA DE VESTIBULO, SALON, COCINA, TENDEDERO, CUATRO DORMITORIOS Y DOS BAÑOS. LINDA: POR SU FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA CON PASILLO DE DISTRIBUCION; POR LA DERECHA CON VIVIENDA.

LETRA B DEL MISMO BLOQUE, PORTA Y PLANTA; POR EL FONDO CON VIVIENDA LETRA B DEL MISMO BLOQUE, DEL PORTAL CUATRO Y PLANTA PRIMERA; POR LA IZQUIERDA CON CALLE PEATONAL INTERIOR DE LA URBANIZACION Y CALLE AVILA Y A SU ESPALDA CON HUECO D.

E ESCALERA. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO DIECISEIS METROS Y DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE UTIL DE OCHENTA Y NUEVE METROS Y TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. TIENE COMO ANEJOS INSEPARABLES: PLAZA DE GARAJE NUMERO 159 CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y DOS METROS Y CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS INCLUIDOS ELEMENTOS COMUNES SITUADA EN EL SOTANO 2. LINDA: POR SU FRENTE CON PASILLO DE CIRCULACION Y MANIOBRA; POR LA DERECHA CON PLAZA DE GARAJE NUMERO 158; POR EL FONDO CON HUECO DE ESCALERA DE SALIDA 2 Y POR LA IZQUIERDA CON PLAZA DE GARAJE NUMERO 160. CUARTO TRASTERO NUMERO 63 CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA INCLUIDOS ELEMENTOS COMUNES DE SIETE METROS CUADRADO.

S, SITUADO EN EL SOTANO 1. LINDA: POR SU FRENTE CON PASILLO DE ACCESO A TRASTEROS; POR LA DERECHA CON TRASTERO NUMERO 64; POR EL FONDO CON HUECO DE ESCALERA DE SALIDA 2 Y POR LA IZQUIERDA CON TRATERO NUMERO 62. CUOTA: SE LE ASIGNA.

UNA CUOTA O PARTICIPACION EN EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, ELEMENTOS Y GASTOS COMUNES DE 0,770 POR CIENTO.

TITULARIDADES: DIAZ CASTILLO, ALEJANDRO 11802381T DE GRACIA CAMARA, ROSA MARIA 01829762C PARTICIPACION: 1000000% (LA TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares (Madrid) Tomo nº 1378, libro 0486, folio 0064, Finca nº 30005.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.228,31 euros comprensiva de 2.335,07 euros de principal, 529,79 euros de recargo de apremio, 76,97 euros de intereses y 286,48 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL : 11/2007, 02/2008, 07/2008, 08/2009, 09/2008 y 02/2009. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 08/2008, 09/2008 y 11/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/08/2603/72 contra NICOLETA BORCEA, NAF. 28/11307426/76 y NIF X3992353J, con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES, C/ Manuel de Falla nº 9 3º E (28830). Se procedió con fecha 14-10-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de OCAÑA, garantizando la suma total de 1.997,71 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 93, Tomo 1439, Folio 204, Finca 8337, Anotación Letra “A” - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del señor Registrador de la Propiedad de OCAÑA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.559,40 euros., que incluye 3215,19 euros de principal, 643,07 euros de recargo de apremio, 273,98 euros de intereses, 41,34 euros de costas devengadas y 385,82 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.557,11 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:.

VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE. CAMINO VIEJO ARANJUEZ Nº 27.

ONTIGOLA (45340).

Está inscrita en el Registro de Ocaña, Libro 93, Tomo 1439, Folio 0204, Finca 8337.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de San Fernando de Henares (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/09/971/19 contra CARLOS LUCAS GARCIA, NAF. 28/3828382/77 y D.N.I. 2619703A, con domicilio en, Plaza Uruguay nº 1 5º B COSLADA (28820). Se procedió con fecha 09-09-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA , garantizando la suma total de 1.350,93 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 570, Tomo 1253, Folio 54, Finca 11636, Anotación Letra “B”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del SR. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.182,78 euros., que incluye 2.992,68 euros de principal, 598,58 euros de recargo de apremio, 169,65 euros de intereses, 62,74 euros de costas devengadas y 359,13 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.533,71 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 100% CARÁCTER GANANCIAL EN COSLADA, C/URUGUAY Nº 1 5º b. (28820).

Está inscrita en el Coslada, Libro 570, Tomo 1253, Folio 0054, Finca 11636.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio Nº 28/21/09/972/20 contra YOLALANDA LOPEZ DEL CUETO, NAF. 28/03921212/78 y D.N.I. 51674607R con domicilio en, Plaza Uruguay nº 1 5º B COSLADA (28820). Se procedió con fecha 09-09-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA, garantizando la suma total de 2.688,99 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 570, Tomo 1253, Folio 54, Finca 11636, anotación Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del SR. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.530,87 euros., que incluye 3.244,38 euros de principal, 648,92 euros de recargo de apremio, 175,99 euros de intereses, 72,25 euros de costas devengadas y 389,33 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.219,86 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA 100% CARÁCTER GANANCIAL EN COSLADA, C/URUGUAY Nº 1 5º b. (28820).

Está inscrita en el Coslada, Libro 570, Tomo 1253, Folio 0054, Finca 11636.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 16-08-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR Y TITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte: 28/21/09/4200/47.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra OSCAR SALCEDO MARTINEZ, Naf. 28/043876858 y D.N.I., 052345600S con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID) Crt. De Mejorada nº 1 -2º 6(28830) , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES.

URBANA: 40 VIVIENDA UNIFAMILIAR QUE SE CONSTRUYE SOBRE LA PARCELA NUMERO 28,40 DESCRITA ANTERIORMENTE, HOY CALLE GABRIEL GARCIA MARQUEZ, NUMERO 35, SIENDO SUS LIMITES O LINDEROS LOS MISMOS DE LA PARCELA DE TERRENO SOBRE LA QUE SE HA CONSTRUIDO; DICHA VIVIENDA SECOMPONE DE SOTANO, PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA Y PLANTA ATICO. LA PLANTA DE SOTANO CONSTA DE GARAJE, DESPENSA, TENDEDERO, VESTIBULO Y ESCALERA INTERIOR. PLANTA BAJA: SE ACCEDE MEDIANTE ESCALERA DESDE LA ZONA.

DONDE SE COMUNICA CON EL ASEO, COCINA, ESCALERA, ESTANCIA-COMEDOR Y ARMARIO. EL SALON COMUNICA CON EL JARDIN TRASERO. PLANTA ALTA: EL DESEMBARCO DE LA ESCALERA, DA A UNA ZONA COMUN DONDE SE ACCEDE A LOS CUATRO DORMITORIOS Y BAÑOS.

EL DORMITORIO PRINCIPAL TIENE BAÑO INCORPORADO Y ESCALERA DE SUBIDA A PLANTA ATICO. PLANTA ATICO: DESEMBARCO DE LA ESCALERA Y ZONA DIAFANA ABUHARDILLADA. SUPERFICIES CONSTRUIDAS: PLANTA DE SOTANO: 71,40 M2. PLANTA BAJA: 63,62 M2. PLANTA ALTA: 66,72 M2. PLANTA ATICO: 15,66 M2. LA TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA ES DE 217,40 M2. REF. CATASTRAL 562240VK5754S0001FM.

TITULARIDADES:

SALCEDO MARTINEZ OSCAR 52345600S. PARTICIPACION: 5000 % (UNA MITAD INDIVISA) DEL PLENO DOMINIO.

MARTINEZ VEGA, MARIA CARMEN 468331186N. PARTICIPACION 5000 % (UNA MITAD INDIVISA) DEL PLENO DOMINIO.

MARTINEZ VEGA, MARIA CARMEN 468331186N. PARTICIPACION 5000 % (UNA MITAD INDIVISA) DEL PLENO DOMINIO.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares (Madrid) Tomo nº 1300, libro 408, folio 127, Finca nº 24037.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.314,72 euros comprensiva de 5.831,14 euros de principal, 1.436,68 euros de recargo de apremio, 299,20 euros de intereses, 20,92 euros. De costas devengadas y 726,78 de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 01/2009 a 12/2009. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 02/2009 a 12/2009 y 01/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 16-08-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR Y TITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte: 28/21/09/4200/47.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra OSCAR SALCEDO MARTINEZ, Naf. 28/043876858 y D.N.I., 052345600S con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID) Crt. De Mejorada nº 1 -2º 6(28830) , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art .1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Manzanares Tomo nº 1242, libro 561, folio 66, Finca nº 6567.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANZANARES.

RUSTICA. TIERRA SECANO CEREAL, INDIVISIBLE, FINCA DE ESTE NUMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MANZANARES Y SITIO DE MATAMEDIANA, A LA DERECHA DEL CAMINO DE ALMAGRO, CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO PERNILES. TIENE UNA SUPERFICIE, SEGUN EL TITULO, DE UNA FANEGA Y NUEVE CELEMINES, IGUAL A UNA HECTAREA, DOCE AREAS SETENTA CENTIAREAS; Y SEGUN EL CATASTRO TIENE UNA HECTAREA, VEINTITRES AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS. LINDA: NORTE, SEÑOR DESDENTADO, HOY DON ISIDOROR RODERO MENCHEN, PARCELA, 5 Y DON FRANCISCO SANTOS-OREJON GARCIA-CERVIGON, PARCELA 8; SALIENTE, UN VECINO DEMEMBRILLA, HOY DON JOSE DIAZ-PINTADO JIMENEZ, PARCELA 4; MEDIODIA, EL CAMINO DE ALMAGRO; Y PONIENTE, TIERRA DE MALPICA, HOY DON FRANCISCO SANTOS-OREJON GARCIA-CERVIGON, PARCELA 8 Y DON JOSE SANCHEZ PASTOR, PARCELA 10.

TITULARES:

GONZALEZ BARROSO, MIGUEL 51631197S 5000% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

SALCEDO MARTÍNEZ, OSCAR 52345600S 5000% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.314,72 euros comprensiva de 5.831,14 euros de principal, 1.436,68 euros de recargo de apremio, 299,20 euros de intereses, 20,92 euros. De costas devengadas y 726,78 de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 01/2009 a 12/2009. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 02/2009 a 12/2009 y 01/2010.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 19-08-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR Y CONYUGE EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/09/4922/90.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CIPRIANO MONTORO RICO, C.C.C. 28/1293322/15 y D.N.I., 51683365L con domicilio en, MADRID C/ Calahorra nº 8 (28032), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 30, Tomo nº 2337, libro 0577, folio 0160, Finca nº 31576.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MADRID 30.

FINCA DE SECCIÓN 1ª Nº: 31576 IDUFIR Nº: 28111000769050.

URBANA: VIVIENDA REFERENCIA CATRASTRAL: 8234715VK4783C0016JE.

URBANA. DIECISÉIS. PISO TERCERO CENTRO IZQUIERDA SITUADO EN LA PLANTA TERCERA SIN CONTAR LA BAJA DEL EDIFICIO EN MADRID, NÚMERO OCHO MANZANA TRES DEL POBLADO DE SAN JUAN, HOY CALLE CALAHORRA NÚMERO OCHO. OCUPA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE.

CUARENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, ENTRANDO, CON LA FACHADA DEL EDIFICIO QUE DA A LA CALLE DE CALAHORRA; POR LA DERECHA, CON EL PISO CENTRO DERECHA DE LA PROPIA PLANTA; POR LA IZQUIERDA.

CON MEDIANERÍA DEL EDIFICIO DENTRO DEL SOLAR PROPIA; Y AL FONDO, CON EL PISO IZQUIERDA DE LA PROPIA PLANTA Y RELLANO DE ESCALERA. CUOTA: CUATRO ENTEROS OCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO. TITULARIDADES:

MONTORO RICO, CIPRIANO 51.683.365-L, FERNANDEZ VILLALBA, ISABEL 1932079X CÓNYUGES, TITULARES EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.683,38 euros comprensiva de 3.422,19 euros de principal, 753,96 euros de recargo de apremio, 78,98 euros de intereses, 10,64 euros de costas devengadas y 417,61 de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL : 01/2009, 04/2009, 05/2009, 10/2009, 11/2008 y 12/2008. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 04/2009 a 12/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 19-08-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/10/2456/76.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RUBEN ARIAS PABLO, NAF 28/10290236/28 y D.N.I., 50870270C con domicilio en, ARGANDA DEL REY C/ Miralparque nº 18 2 B , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Tomo nº 2063, libro 0417, folio 0205, Finca nº 018034.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY Nº 2.

FINCA DE ARGANDA DEL REY Nº: 18034 IDUFIR: 28076000121430.

NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA.

SITUACIÓN: CALLE REAL NÚMERO: 52 PLANTA: 3 PUERTA: B.

REFERENCIA/S CATASTRAL/ES: 3113511VK6631S0027PF.

PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA: 1,19 NÚMERO DE ORDEN: 37.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: CINCUENTA METROS, NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, DESCRIPCION: TIENE UNA TERRAZA DE CINCO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARIDADES: ARIAS DE PABLOS, RUBEN 50870270C 1000000% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.292,55 euros comprensiva de 3.093,26 euros de principal, 676,06 euros de recargo de apremio, 135,66 euros de intereses, 10,64 euros. de costas devengadas y 376,93de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 05/2009, 06/2009, 08/2009. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 06/2009 a 12/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ARGANDA DEL REY, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art. 183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

San Fernando de Henares, a 25 de enero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Carmen Giménez Carrera.

URE 28/22

EDICTO

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid).

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (““Boletín Oficial del Estado”” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (““Boletín Oficial del Estado”” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (““Boletín Oficial del Estado”” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en relación adjunta.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que les han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACIÓN QUE SE CITA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUAN JOSÉ CARNICERO GARCÍA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052107091Q.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 03 00202825.

DOMICILIO: CL PABLO VI 5–28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2008 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 6.667,11.

RECARGO DE APREMIO: 1.333,47.

INTERESES: 774,80.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 263,90.

TOTAL DEUDA: 9.060,56.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 21/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca, Nº 13064 Registro de la Propiedad PARLA-2.

CÓNYUGE: MIRIAM FIALLEGAS GALEANO (D.N.I. 053136817D).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUAN JOSÉ CARNICERO GARCÍA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052107091Q.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 03 00202825.

DOMICILIO: CL PABLO VI 5–28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2008 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 6.667,11.

RECARGO DE APREMIO: 1.333,47.

INTERESES: 774,80.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 263,90.

TOTAL DEUDA: 9.060,56.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 21/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 36635 Registro de la Propiedad PARLA-2.

COPARTÍCIPE: EUGENIO CARNICERO GARCÍA (D.N.I. 052102407R).

DOMICILIO: PARLA.

COPARTÍCIPE: JAVIER CARNICERO GARCÍA (D.N.I. 052101088Q).

DOMICILIO: PARLA.

COPARTÍCIPE: VICENTE CARNICERO GARCÍA (D.N.I. 053133124L).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: EDUARDO ALBERTO CRUZ RUBIO.

DNI/NIF/NIE/CIF: 002497745Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 05 00339891.

DOMICILIO: CL VIOLETA 5 – 28903 GETAFE.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 02/2008 a 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 5.755,50.

RECARGO DE APREMIO: 1.151,15.

INTERESES: 517,63.

COSTAS DEVENGADAS: 0.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 222,72.

TOTAL DEUDA: 7.647.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 08/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 6061 Registro de la Propiedad ILLESCAS-1.

CÓNYUGE: MANUELA RUIZ MARTÍN (D.N.I. 052083953Q).

DOMICILIO: GETAFE.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CLASSY SCHOOL OF LENGUAGE, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B80415813.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 07 369251.

DOMICILIO: AV JUAN CARLOS I S/N – 28905 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 10/2006 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.863,98.

RECARGO DE APREMIO: 372,79.

INTERESES: 235,29.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 74,48.

TOTAL DEUDA: 2.557,18.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 27/10/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 18505 Registro de la Propiedad GETAFE-1.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ALBERTO JOSÉ DEL ARCO PELÁEZ.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052993904H.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 08 00042714.

DOMICILIO: CL LA FUENTE 15 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2007 a 11/2009.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 12.758,77.

RECARGO DE APREMIO: 2.555,71.

INTERESES: 2.071,41.

COSTAS DEVENGADAS: 449,59.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 535,06.

TOTAL DEUDA: 18.370,54.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 16/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 22223 Registro de la Propiedad PARLA-1.

COPARTÍCIPE: JUAN MANUEL BERNAL DEL ARCO (D.N.I. 053467195S).

DOMICILIO: MADRID.

COPARTÍCIPE: DAVID PALOMARES ORTIZ (D.N.I. 050944189V).

DOMICILIO: MADRID.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: LOPES-ZACARÍAS LIMA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0X1446631T.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 08 00194779.

DOMICILIO: CL GUADARRAMA 1 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 08/2007 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 9.403,33.

RECARGO DE APREMIO: 1.880,72.

INTERESES: 934,48.

COSTAS DEVENGADAS: 21,10.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 367,19.

TOTAL DEUDA: 12.606,82.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 25/10/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 11674 Registro de la Propiedad PARLA-1.

CÓNYUGE: MARÍA ROSARIO MONTEIRO DUARTE (D.N.I. 0X1280677Z).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUMATAN INVERSIONES, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B84681113.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00331317.

DOMICILIO: CL GETAFE 15 ESC. 14 1 A – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 08/2008 a 10/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.634,26.

RECARGO DE APREMIO: 326,84.

INTERESES: 206,74.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 65,60.

TOTAL DEUDA: 2.244,08.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 29/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 37952 Registro de la Propiedad VILLAJOYOSA-2.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SHAHBAZ-MUHAMMAD.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0X3338367D.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00473278.

DOMICILIO: CL DE LA FUENTE 26 4º A – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 12/2008 a 07/2009.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.467,18.

RECARGO DE APREMIO: 495,23.

INTERESES: 103,02.

COSTAS DEVENGADAS: 0.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 93,23.

TOTAL DEUDA: 3.167,66.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 04/10/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 8921 Registro de la Propiedad PARLA-1.

CÓNYUGE: SAYDA PARWEEM.

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUAN M MANZANO VARGAS.

DNI/NIF/NIE/CIF: 002195570J.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00582810.

DOMICILIO: CL MÉRIDA 6 2 D – 28903 GETAFE.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 03/2009 a 01/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.569,63.

RECARGO DE APREMIO: 513,97.

INTERESES: 115,79.

COSTAS DEVENGADAS: 0.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 95,98.

TOTAL DEUDA: 3.295,37.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 03/08/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 3602 Registro de la Propiedad GETAFE-1.

COPARTÍCIPE: MONTSERRAT MANZANO VARGAS (D.N.I. 052501001M).

DOMICILIO: GETAFE.

COPARTÍCIPE: JAVIER MANZANO VARGAS (D.N.I. 002209025J).

DOMICILIO: GRIÑÓN.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MARIA CARMEN MARTÍN DORADO.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052102604Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00680315.

DOMICILIO: CL HONDURAS 18 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 04/2009 a 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.983,63.

RECARGO DE APREMIO: 596,76.

INTERESES: 170,40.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 112,84.

TOTAL DEUDA: 3.874,09.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 04/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 5716 Registro de la Propiedad PARLA-2.

COPARTÍCIPE: ALEJANDRA JUANA DORADO JIMÉNEZ (D.N.I. 000639065X).

DOMICILIO: PARLA.

COPARTÍCIPE: RAFAEL MARTÍN DORADO (D.N.I. 052102804F).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CECILIO PRADOS ARIZA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 053134643C.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00716283.

DOMICILIO: CL ALFONSO X EL SABIO 51 3 D – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 04/2009 a 01/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.746,78.

RECARGO DE APREMIO: 349,38.

INTERESES: 103,39.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 66,62.

TOTAL DEUDA: 2.287,45.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 05/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 9792 Registro de la Propiedad PARLA-2.

COPARTÍCIPE: ARÁNZAZU NOVA PAN (D.N.I. 053133914G).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JESÚS BENITO HERNÁNDEZ.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052509556G.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00015587.

DOMICILIO: CL CIPRIANO DÍAZ EL HERRERO 2 4 B B – 28904 GETAFE.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 05/2009 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.244,07.

RECARGO DE APREMIO: 448,84.

INTERESES: 100,61.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 84,44.

TOTAL DEUDA: 2.899,24.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 16/09/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 23374 Registro de la Propiedad GETAFE-2.

COPARTÍCIPE: AITANA PILAR MARTÍN MANZANO (D.N.I. 053103642T).

DOMICILIO: GETAFE.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JAVIER CAÑADA GARCÍA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052183250E.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00016904.

DOMICILIO: CL ALCALÁ 9 – 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 02/2009 a 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.222,68.

RECARGO DE APREMIO: 444,53.

INTERESES: 113,72.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 83,75.

TOTAL DEUDA: 2.875,32.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 08/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 6894 Registro de la Propiedad ILLESCAS-3.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JESÚS MARÍA BAEZA FOCES.

DNI/NIF/NIE/CIF: 009250938Q.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00167050.

DOMICILIO: CL CANARIO 12 2º B – 28904 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 06/2009 a 10/2009.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 5.347,30.

RECARGO DE APREMIO: 1.069,46.

INTERESES: 248,41.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,59.

TOTAL DEUDA: 6.887,04.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 02/08/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 22579 Registro de la Propiedad GETAFE-1.

CÓNYUGE: ROSARIO PRIETO CAMPANO (D.N.I. 009263655Z).

DOMICILIO: GETAFE.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MORGAN MADALENA NZAU.

DNI/NIF/NIE/CIF: 003913685M.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00332253.

DOMICILIO: CL RÍO GUADIANA 11 1º B – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 09/2009 a 01/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.156,35.

RECARGO DE APREMIO: 231,28.

INTERESES: 55,56.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 43,93.

TOTAL DEUDA: 1.508,40.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 18/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 9821 Registro de la Propiedad PARLA-1.

COPARTÍCIPE: ELENA GRACIA ROGERO (D.N.I. 052181043T).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ÁNGEL PERANTÓN NEVADO.

DNI/NIF/NIE/CIF: 001915739T.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00345589.

DOMICILIO: CL DOS DE MAYO 18 – 28934 MÓSTOLES.

RÉGIMEN: 2300.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2003 a 05/2006.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 11.268,59.

RECARGO DE APREMIO: 2.253,72.

INTERESES: 559,41.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 422,77.

TOTAL DEUDA: 14.515,13.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 29/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 39088 Registro de la Propiedad LEGANÉS-1.

COPARTÍCIPE: JOSÉ ANTONIO PERANTÓN NEVADO (D.N.I. 050055983W).

DOMICILIO: LEGANÉS.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CRUZ-VIVAR, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B82210303.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00362363.

DOMICILIO: CL RÍO EBRO 35–28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 10/2009 a 01/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.409,47.

RECARGO DE APREMIO: 481,89.

INTERESES: 107,94.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 90,61.

TOTAL DEUDA: 3.111,19.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 03/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 5461 Registro de la Propiedad ILLESCAS-2.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIONES OBRAS Y REFORMAS CRUZ-VIVAR, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B82210303.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00362363.

DOMICILIO: CL RÍO EBRO 35 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 10/2009 a 01/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.409,47.

RECARGO DE APREMIO: 481,89.

INTERESES: 107,94.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 90,61.

TOTAL DEUDA: 3.111,19.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 03/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 5463 Registro de la Propiedad ILLESCAS-2.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: LUGANO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B84347798.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00386413.

DOMICILIO: CL CAMPOS DE CASTILLA 5 – 28909 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11/2009 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 3.325,60.

RECARGO DE APREMIO: 665,12.

INTERESES: 124,61.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 123,77.

TOTAL DEUDA: 4.249,74.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 03/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 5309 Registro de la Propiedad ILLESCAS-2.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE, S.A.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0A79141016.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00472905.

DOMICILIO: CL DAOIZ C/V SANTA BÁRBARA 16 – 28903 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 06/2009 a 08/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 27.523,33.

RECARGO DE APREMIO: 6.025,86.

INTERESES: 1.576,56.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 1.054,09.

TOTAL DEUDA: 36.190,48.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 29/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 9455 Registro de la Propiedad GUADALAJARA-3.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN VALLE, S.A.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0A79141016.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00472905.

DOMICILIO: CL DAOIZ C/V SANTA BÁRBARA 16, 28903 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 06/2009 a 08/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 27.523,33.

RECARGO DE APREMIO: 6.025,86.

INTERESES: 1.576,56.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 1.054,09.

TOTAL DEUDA: 36.190,48.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 29/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 9458 Registro de la Propiedad GUADALAJARA-3.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: TÉCNICAS Y DESARROLLOS METÁLICOS, S.L.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B83202549.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 10 00510489.

DOMICILIO: CL AMSTERDAM 9 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 08/2009 a 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 23.314,70.

RECARGO DE APREMIO: 4.863,90.

INTERESES: 885,50.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 872,24.

TOTAL DEUDA: 29.946,98.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 30/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 10998 Registro de la Propiedad PARLA-2.

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

De las actuaciones en los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotados los embargos en los Registros de la Propiedad que asimismo se citan, garantizando la suma total que igualmente se especifican en la reseñada relación.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en los Registros que se indican en la relación adjunta, por los descubiertos en los períodos y por importes que asimismo se citan en la relación.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en las sumas citadas en relación adjunta, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a las cantidades asimismo reflejadas en dicha relación, y expedir los mandamientos de ampliación de embargo a los correspondientes Registros de la Propiedad.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACIÓN QUE SE CITA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: VALENTÍN GUTIÉRREZ PINILLA.

DNI/NIF/NIE/CIF: 053425490D.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 04 00215986.

DOMICILIO: CL SAN FÉLIX 26 2º – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 07/2006 y 01/2007.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.643,63.

RECARGO DE APREMIO: 328,74.

INTERESES: 456,61.

COSTAS DEVENGADAS: 0.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 72.86.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 2.501,84.

TOTAL DEUDA: 10.003,61.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 16/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 9213 del Registro de la Propiedad de PARLA-2, Anotación D,E,F.

IMPORTE ANOTADO: 7.501,77.

COPARTÍCIPE: MARÍA ISABEL GUTIÉRREZ PINILLA (D.N.I. 052083675Z).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: LUIS FELIPE SILVA CAMPOS.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0X2923209R.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 06 00015475.

DOMICILIO: CL ESTUDIANTES 21 6 B – 28904 GETAFE.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 08/2006 y 10/2007.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.093,84.

RECARGO DE APREMIO: 418,79.

INTERESES: 498,20.

COSTAS DEVENGADAS: 0.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 90,32.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 3.101,15.

TOTAL DEUDA: 4.924,59.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 16/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 41765 del Registro de la Propiedad de GETAFE-1, Anotación A.

IMPORTE ANOTADO: 1.823,44.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MELVIN CASTILLO BEARD.

DNI/NIF/NIE/CIF: 047038799G.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 06 00236555.

DOMICILIO: CL MURCIA 2 – 28902 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 08/2007 y 09/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 3.393,10.

RECARGO DE APREMIO: 678,63.

INTERESES: 587,37.

COSTAS DEVENGADAS: 55,63.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 139,77.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 4.854,50.

TOTAL DEUDA: 23.289,36.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 09/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 8631 del Registro de la Propiedad de GETAFE-1, Anotación B,C.

IMPORTE ANOTADO: 18.434,86.

COPARTÍCIPE: FRANCIA TAVERA SUERO (D.N.I. 0X01734982).

DOMICILIO: GETAFE.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JERAGUFMA, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B79319166.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 06 00308293.

DOMICILIO: CL CANARIO 9 – 28904 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 11/2007 y 11/2009.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.347,06.

RECARGO DE APREMIO: 269,41.

INTERESES: 182,09.

COSTAS DEVENGADAS: 62,74.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 53,95.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 1.915,25.

TOTAL DEUDA: 3.076,02.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 16/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 5013 del Registro de la Propiedad de GETAFE-2, Anotación A.

IMPORTE ANOTADO: 1.160,77.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUAN PEDRO ALONSO FRAILE.

DNI/NIF/NIE/CIF: 030570683A.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 07 00168581.

DOMICILIO: GETAFE 6 BJ A – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 05/2008 y 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 5.700,06.

RECARGO DE APREMIO: 1.140,06.

INTERESES: 500,47.

COSTAS DEVENGADAS: 366,69.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 220,21.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 7.927,49.

TOTAL DEUDA: 13.670,22.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 18/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 3624 del Registro de la Propiedad de PARLA-1, Anotación G,H.

IMPORTE ANOTADO: 5.742,73.

CÓNYUGE: BELÉN PÉREZ MANCEBO (D.N.I. 013129168D).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JACINTO VALOR GÓMEZ.

DNI/NIF/NIE/CIF: 000640955Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 08 00238027.

DOMICILIO: CL TIRSO DE MOLINA 7 – 28904 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 04/2008 y 11/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 9.045,45.

RECARGO DE APREMIO: 1.809,08.

INTERESES: 1.271,47.

COSTAS DEVENGADAS: 64,29.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 363,78.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 12.554,07.

TOTAL DEUDA: 21.775,85.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 17/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 12225 del Registro de la Propiedad de GETAFE-2, Anotación A,B.

IMPORTE ANOTADO: 9.221,78.

CÓNYUGE: MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍN (D.N.I. 000642380J).

DOMICILIO: GETAFE.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: PERSIANAS MANZANO, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B80761687.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00086591.

DOMICILIO: AV LIBERTAD S/N (EDIFICIO PRYCONSA) – 28905 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 10/2009 y 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 9.149,98.

RECARGO DE APREMIO: 1.830,01.

INTERESES: 383,27.

COSTAS DEVENGADAS: 41.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 340,89.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 11.745,15.

TOTAL DEUDA: 24.994,62.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 7678 del Registro de la Propiedad de FUENLABRADA-3, Anotación LL,M.

IMPORTE ANOTADO: 13.249,47.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: TALHAOUI-ABDESLAM.

DNI/NIF/NIE/CIF: X2932144N.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00132162.

DOMICILIO: CL VIRGEN DEL ROCÍO 36 – 28980 PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 11/2008 y 12/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 4.495,18.

RECARGO DE APREMIO: 899,04.

INTERESES: 201,94.

COSTAS DEVENGADAS: 48,80.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 167,88.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 5.812,84.

TOTAL DEUDA: 15.493,24.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 05/11/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 6759 del Registro de la Propiedad de PARLA-2, Anotación C.

IMPORTE ANOTADO: 9.680,40.

COPARTÍCIPE: FATIMA EL AISATI (D.N.I. 0X3810249T).

DOMICILIO: PARLA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JOSÉ COSANO ÁLVAREZ.

DNI/NIF/NIE/CIF: 001829963Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00252909.

DOMICILIO: CL CLARA CAMPOAMOR 16 – 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 07/2009 y 04/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 12.296,43.

RECARGO DE APREMIO: 3.825,92.

INTERESES: 680,38.

COSTAS DEVENGADAS: 56,31.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 504,08.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 17.363,12.

TOTAL DEUDA: 30.733,48.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 3752 del Registro de la Propiedad de PARLA-1, Anotación A,C.

IMPORTE ANOTADO: 13.370,36.

CÓNYUGE: CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ (D.N.I. 053134318V).

DOMICILIO: TORREJÓN DE LA CALZADA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JOSÉ COSANO ÁLVAREZ.

DNI/NIF/NIE/CIF: 001829963Z.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00252909.

DOMICILIO: CL CLARA CAMPOAMOR 16 – 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.

RÉGIMEN: 0521.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 07/2009 y 04/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 12.296,43.

RECARGO DE APREMIO: 3.825,92.

INTERESES: 680,38.

COSTAS DEVENGADAS: 56,31.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 504,08.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 17.363,12.

TOTAL DEUDA: 30.889,18.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 14174 del Registro de la Propiedad de PARLA-2, Anotación A.

IMPORTE ANOTADO: 13.526,06.

CÓNYUGE: CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ (D.N.I. 053134318V).

DOMICILIO: TORREJÓN DE LA CALZADA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ÓSCAR PIQUERAS MORATINOS.

DNI/NIF/NIE/CIF: 053136194F.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00347077.

DOMICILIO: CL MARIANA PINEDA 26 BJ – 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 08/2009 y 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 7.120,97.

RECARGO DE APREMIO: 1.424,20.

INTERESES: 361,49.

COSTAS DEVENGADAS: 424,69.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 267,19.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 9.598,54.

TOTAL DEUDA: 23.675,85.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 10872 del Registro de la Propiedad de PARLA-2, Anotación A.

IMPORTE ANOTADO: 14.077,31.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ÓSCAR PIQUERAS MORATINOS.

DNI/NIF/NIE/CIF: 053136194F.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00347077.

DOMICILIO: CL MARIANA PINEDA 26 BJ – 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 08/2009 y 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 7.120,97.

RECARGO DE APREMIO: 1.424,20.

INTERESES: 361,49.

COSTAS DEVENGADAS: 348.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 267,19.

IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 9.521,85.

TOTAL DEUDA: 23.712,78.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 15/12/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca nº 3896 del Registro de la Propiedad de PARLA-1, Anotación A,B.

IMPORTE ANOTADO: 14.190,93.

(TVA-313) NOTIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO.

Nº EXPEDIENTE. – NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. – RÉGIMEN. – TIPO. – IDENTIFICADOR. – DOMICILIO— LOCALIDAD. – CÓDIGO POSTAL.

28220800109907. – BASTPIN EL NAGGAR TAREK (COMUNERO DE AL AZAHAR C.B). – 0111. – 10. – 28165491488. – AV JUAN DE LA CIERVA 34 4º C. – GETAFE. – 28902.

282200900121957. – ENRIQUE FUNES MARÍA (COMUNERO DE GARCÍA GONZÁLEZ YOLANDA Y FUNES MARÍA ENRIQUE, C.B). – 0111. – 10. – 28167448363. – CL POTES 15. – MADRID. – 28032.

Contra los actos notificados, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contando a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido emplazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

(TVA 344) NOT. DEUDOR VALORACION BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

NOMBRE. – REGIMEN. – TIPO. – IDENTIFICADOR. – EXPEDIENTE. – DOCUMENTO. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – CODIGO POSTAL

PALERMO DENTAL, S.L. – 0111. – 10. – 28161106886. – 28 22 09 00127112. – 28 22 344 10 073880216. – CL VILLAVERDE 6 (CLINICA DENTAL)GETAFE. – 28901.

PROVIDENCIAS DE APREMIO I.N.E.M.

Don Juan Antonio Mantecón López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/22, sita en la calle San Isidro, 2 (28901 Getafe, Madrid). Teléfono: 916 010 762.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas la notificación realizada en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de lo siguiente:

“La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total, asimismo, se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo"

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACIÓN QUE SE CITA

NOMBRE. – DOMICILIO. – TÍTULO EJECUTIVO. – IMPORTE

DEMOLICIONES MANUALES, S.L. – CL JESÚS DEL GRAN PODER 3, 28909 GETAFE. – 28 10 050971947. – 6007,72 euros.

BEAVER HOUSE, S.L. – CL PINTO 81 4 B, 28980 PARLA. – 28 10 050977809. – 2360,74 euros.

DURANGO URREGO JAIME ALBERTO. – CL EXTREMADURA 15 4 2, 28903 GETAFE. – 28 10 050982758. – 406,88 euros.

SOFIANE-AMAJJOUD. – CL CID CAMPEADOR 1 3 D, 28980 PARLA. – 28 10 050989731. – 4076,21 euros.

AMALLOUK-ABDERRAHCIN. – AV DE LOS PLANETAS 40 5 A, 28980 PARLA. – 28 10 050990135. – 504,57 euros.

STAN-COSFEL AUREL. – CL RÍO DUERO 11 5 A, 28980 PARLA. – 28 10 050995993. – 882,84 euros.

LOPATO ETEBA EZEQUIEL. – UR FUENTEBELLA 4 BJ A, 28980 PARLA. – 28 10 050996704. – 9535,30 euros.

COMIN GARCÍA MIGUEL ÁNGEL. – CL LAGO DE BAÑOLAS 67, 28980 PARLA. – 28 10 050996805. – 3303,11 euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90), según redacción dada por la Disposición final vigésima de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” del 10), o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), en redacción dada por la Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” del 10), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle SAN ISIDRO, Nº 2, Código Postal- 28901 GETAFE (Madrid).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI)— Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI— NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – NºEXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

002263826M. – FEDERICO GÓMEZ GONZÁLEZ DE LA ALEJA. – CL FUENTEBELLA, 33 4 B. – 28980. – PARLA. – MADRID. – 28220800417677. – CONSULTING INMOBILIARIO PARLA SUR, S.L.. – 08-2008/ 01-2010. – 9.012,06.

002234587E. – JOSÉ LUIS CASTÁN RUIZ. – CL ALERCE, 21. – 28041. – MADRID. – 28220800429805. – TERCERA VÍA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.. – 07-2008/ 11-2009. – 5.735,05.

002234587E. – JOSÉ LUIS CASTÁN RUIZ. – CL MAGDALENA, 13. – 28901. – GETAFE. – MADRID. – 28220800429805. – TERCERA VÍA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L.. – 07-2008/ 11-2009. – 5.735,05.

001108256R. – LUIS LÓPEZ DE LA CALLE. – CL LAS CIUDADES, 17 3 B. – 28982. – PARLA. – MADRID. – 28220900148128. – ENTRE PLATO Y PLATO, S.L.. – 06-2008 / 07-2010. – 18.218,22.

001108256R. – LUIS LÓPEZ DE LA CALLE. – CL SEGOVIA 6. – 28982. – PARLA. – MADRID. – 28220900148128. – ENTRE PLATO Y PLATO, S.L.. – 06-2008 / 07-2010. – 18.218,22.

En Getafe (Madrid), a 1 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/24.

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANTONIO NUÑEZ CARMONA con código cuenta de cotización nº 07 280358492489 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PZ DE LAS PALMERAS 14 4º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 10-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor NUÑEZ CARMONA ANTONIO, con D.N.I/N.I.F. Número 8960185Y, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

Importe principal: 2997,72 EUROS.

Recargo de apremio: 599,58 EUROS.

Intereses: 169,52 EUROS.

Costas devengadas: 20,92 EUROS.

Costas presupuestas: 358 EUROS.

Total débitos: 4145,74 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 1746 LIBRO: 126 FOLIO: 162 FINCA: 8437.

DESCRIPCION. 8,333333% DE LA NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, AV DE MADRID 36 BLQ 35, 3º B. SUPERFICIE 68,34 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 28 de enero de 2011.-El jefe de URE.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

DON FRANCISCO GUZMÁN GÓMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ENGURA NDJOLI HILARIO con código cuenta de cotización nº 07 390049623335 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HILADOS 14 IZQ 2º B EN TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 07-12-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor HILARIO NGURA NDJOLI, con D.N.I/N.I.F. Número 5391370D, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

Importe principal: 3487,10 EUROS.

Recargo de apremio: 697,46 EUROS.

Intereses: 230,85 EUROS.

Costas devengadas: 10,46 EUROS.

Costas presupuestas: 417 EUROS.

Total débitos: 4842,87 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 1.

TOMO: 3769 LIBRO: 994 FOLIO: 7 FINCA: 22442.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL HILADOS 14 IZQ 2º B URB PARQUE DE CATALUÑA. SUPERFICIE 113,64 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 28 de enero de 2011.-El jefe de URE.

EDICTO.

NOTIFICADON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JORGE ALARCON CABO, con código cuenta de cotización nº 07 160022973086 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MAYOR 14 1 DE DAGANZO, se procedió con fecha 20-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN DAGANZO, MADRID, CL MAYOR 14 1º. SUPERFICIE 101,20 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 189.244 EUROS.

Torrejón de Ardoz, 28 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/29.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

DON MANUEL MILLAN MARTINEZ, Recaudadora Ejecutiva sustituto de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de diciembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de FEBRERO DE 2011 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

Expediente: 28 29 09 001183 06.

Deudor: Arklan Arquitectos, S.L.

Número de lote: 1.

Bien: Chrysler Voyager 8960CVW.

Valor de tasación: 6.454.

Carga preferente: 0.

Valor bien: 6.454.

Valor lote: 6.454.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

DON MANUEL MILLAN MARTINEZ, Recaudadora Ejecutiva sustituto de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 17 de diciembre de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de FEBRERO DE 2011 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

Expediente: 28 29 09 000635 40.

Deudor: Díaz Noboa Herry.

Número de lote: 1.

Bien: BMW 7351 4602BXJ.

Valor de tasacion: 15.500.

Carga preferente: 0.

Valor bien: 15.500.

Valor lote: 15.500.

URE 28/30.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 09 00169214 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIA YOLANDA CONTRERAS MORENO (N.I.F. 0074881836), por deudas a la seguridad social, cuyo último domicilio conocido es Cl. Hispanidad, 2, 28609 Sevilla la Nueva, se procedió con fecha 08-10-2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Peugeot 307 1.6 matrícula 3385DMP, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 5.500 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraSi la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor MARIA YOLANDA CONTRERAS MORENO (N.I.F. 007488183G), en las oficinas de esta U.R.E., se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 27 de enero de 2011.—La Recaudadora Ejecutiva.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 05 AVILA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 05/01.

EDICTO DE SUBASTAS.

DOÑA ELENA SÁNCHEZ BARDERA, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE ÁVILA (05/01).

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que se tramitan en esta Unidad contra los deudores que mas abajo se relacionan, el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha dictado Providencia que, además de los datos individualizados que luego se transcribirán, en su parte dispositiva dice: "procédase a la celebración de la citada subasta el día 30 de marzo de 2011, a las 11:00 horas, en Av. de Portugal, 4, Ávila (Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila), y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, “Boletín Oficial del Estado” del día 25 (RGRSS)...”. En la misma providencia se indica que el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado será hasta el día hábil inmediatamente anterior, a la fecha señalada para su celebración, por lo que podrán realizarse HASTA las 14 horas del día 29 de marzo de 2011.

Que las condiciones reguladoras de las subastas serán:

PRIMERA: Los bienes objeto de subasta se describen después de las condiciones que la rigen, junto al tipo de subasta y lugar en que se encuentran depositados (en caso de bienes objeto de depósito), estos bienes podrán examinarse los dos días hábiles anteriores a la subasta, de 11 a 13,30 horas en dicho lugar (En caso de depósito en locales que permanezcan abiertos al público de forma habitual podrán visitarse durante el horario de apertura de estos hasta el día anterior al señalado para la subasta) Los títulos de propiedad han sido suplidos por certificación registral (en caso de bienes inmuebles inmatriculados), certificación catastral (para los inmuebles que carezcan de inscripción), e información del registro mercantil (vehículos). Del resto de bienes, salvo que expresamente se indique junto a ellos, se carece de títulos. Los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad que obren en los expedientes, sin derecho a exigir otros. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, el certificado de adjudicación, o en su caso la escritura pública de venta, son títulos mediante los que puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, debiendo en los demás casos, si les interesa, proceder como dispone el Titulo VI de dicha Ley.

SEGUNDA: Las cargas, gravámenes y demás situaciones jurídicas anteriores y/o preferentes, si existen, quedaran subsistentes sin que se destine a su extinción el precio del remate. Las cargas y demás situaciones jurídicas debidamente registradas, así como sus titulares, podrán ser examinados individualmente en cada expediente, e importan la diferencia entre la valoración y el tipo señalado para primera licitación, salvo que superen aquella, en cuyo caso, se hará constar de forma expresa junto al tipo señalado.

TERCERA: Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado y conforme al modelo oficial establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 118 del RGRSS.

CUARTA: La subasta se celebrará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, sita en Av. De Portugal, nº 4, el día indicado en la parte dispositiva de la providencia de subasta que se ha transcrito al inicio de este edicto. Las posturas en sobre cerrado se entregarán en la Unidad de Recaudación Ejecutiva hasta las 14 horas del día anterior al señalado para la subasta, tal como también se ha indicado anteriormente.

QUINTA: A cada postura que se presente en sobre cerrado habrá de adjuntarse cheque certificado, visado o conformado por el librado (entidad bancaria o de ahorro) a nombre de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por importe, en todo caso del 25 por ciento del tipo de subasta.

SEXTA: Se podrá presentar posturas verbales, superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación, en el acto de celebración de la subasta, constituyendo a tal efecto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

SÉPTIMA: El pago del remate se efectuara mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, o transferencia bancaria. Este pago se hará por la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito constituido en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de adjudicación. En caso de no efectuarse el pago en las condiciones señaladas, se perderá el depósito. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

OCTAVA: Expresamente se advierte que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento, y se procederá, en su caso, a la devolución de los depósitos constituidos.

NOVENA: En el caso de que la mejor oferta fuese inferior al 75 por ciento del tipo de subasta, se tendrán en cuenta las especificaciones que establece el artículo 120 del RGRSS. Especialmente se advierte a los deudores, del derecho que les asiste a presentar tercero que mejore las posturas hechas cuando se den las condiciones previstas en el apartado 5 del citado artículo, en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. En este caso, se aprobará el remate en favor del tercero si, junto a la oferta, acredita el pago de su importe.

DÉCIMA: Las posturas verbales deberán superar a la a la anterior en, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

UNDÉCIMA: La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121 del RGRSS.

DUODÉCIMA: Si cualquier interesado en el procedimiento de apremio es desconocido, se ignora el lugar de notificación o el medio en que se produce, o bien, intentada esta no se hubiese podido practicar, la notificación se entiende efectuada por este Edicto, conforme lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

Que, sin perjuicio del contenido de este edicto o de las cédulas individualizadas emitidas, podrán consultarse los extremos relativos a esta subasta en esta Unidad (Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 05/01. Avda. de Portugal, 4, 05071 Ávila. Teléfono 920.20.60.00. Telefax 920.20.60.33) y en Internet (http://www-seg.social.es/indexinmuebles.html).

Que, igualmente sin perjuicio de las notificaciones individualizadas que se realicen, los deudores podrán obtener notificación del resultado de la subasta mediante personación en esta Unidad, teniéndoles por notificados aunque no reciban aquellas, una vez transcurran quince días desde la fecha de celebración de la subasta. Igualmente se tendrán por requeridas aquellas personas que hubiesen de serlo para otorgar escritura pública de venta.

Que, el derecho de los deudores a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta que antes se ha mencionado, solo existe si la mejor oferta es inferior al 75 por ciento del tipo y no cubre el importe de la deuda y habrá de ejercitarse en el plazo de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la fecha de celebración, sin que medie notificación expresa.

Que las subastas a celebrar corresponden a los expedientes, deudores y bienes que junto a las tasaciones, gravámenes y tipos de subasta a continuación se transcriben:

DÉCIMA: Expediente 05 01 10 00018202, seguido a don Francisco-Javier NÚÑEZ BRAVO, domiciliado en San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

LOTE ÚNICO: URBANA, vivienda unifamiliar en término de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), calle Benavides de Órbigo, 13. Mide 121,13 m2. construidos en dos plantas, mas un porche de 2,70 m2. y patio de 104,61 m2. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), al Tomo 592; Libro 193; Folio 217; Finca 17.091. Referencia catastral 1992907UK8619S0007RQ. Su valor que resulta absorbido por las cargas es 190.252,65 C. Esta gravada con hipoteca a favor de La Caixa con responsabilidad económico-registral de 241.682,79 euros. El tipo para licitación es 68.964,46 euros.

Ávila, 31 de enero de 2011.-Elena Sánchez Bardera.

PROVINCIA 08 BARCELONA.

UNIDAD DE IMPUGNACIONES.

EDICTO.

Notificación de resolución que eleva a definitivas las Actas de liquidación e infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, dictada por la Dirección Provincial en Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, sita en C/Industria 114, 08025 Barcelona, al amparo del artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de la interesada que se relaciona a continuación:

Expediente. – Acta liquidación. – Acta infracción. – Empresa. – CCC. – Domicilio.

082010021653M. – 2802010009706329. – I282010005011428. – Revolutionary Business SL. – 28177959224. – León Felipe 16, 28820 Coslada.

Contra dicha resolución podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona o en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4Barcelona, 27 de enero de 2011.-La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Elvira Legaz Iriarte. de Impugnaciones, ELA ADMINISTRACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ.GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ.

HACE SABER: Que por la presente notifica a la empresa BIAKORINVER S.L. que ha procedido a reconocer de oficio la baja con efectos de 20-10-2010, del código de cuenta de cotización 11109088078 con el que se encuentra inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley.

EL DIRECTOR DE LA ADMNISTRACION, Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre.

LA ADMINISTRACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ.

HACE SABER: Que por la presente notifica al trabajador 280267213772 JOSE LUIS LOPEZ ALONSO que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2.3º del Real Decreto 84/96, de 26 enero (“Boletín Oficial del Estado” número 50 de 27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, ha procedido a tramitar su baja con fecha real y de efectos 29-11-2010 en el código de cuenta de cotización 11111712132 de la empresa PROINMODECOR S.L., en base a los siguientes.

HECHOS:

1º) La empresa no efectúa cotizaciones habiendo presentado por última vez las liquidaciones TC2 sin ingresar en abril de 2009.

2º) Las comunicaciones enviadas son devueltas por correos, estando la empresa en paradero desconocido.

3º) Mediante visita al domicilio del centro de trabajo el día 29-11-2010 se comprueba la inexistencia de actividad empresarial.

4º) Se presume el cese de la empresa sin tramitar la baja del trabajador.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley.

EL DIRECTOR DE LA ADMNISTRACION, Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas, de la solicitud de documentación necesaria para la tramitación de Altas, bajas y variaciones de datos, que a continuación se relacionan, con la advertencia de que dicha documentación deberá ser aportada en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley 30/1992. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá ser suspendido cuando deba requerirse subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesario, así como en el resto de los supuestos del artículo 42.5 de la citada Ley 30/92. Todo ello con independencia de las actuaciones que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias procedieran: Ciudad Real a veintiséis de enero dos mil diez. La Jefa de Sección de Inscripción-Afiliación: María Prado Sánchez de la Nieta Lacoba:

N.A.F./C.C.C. – TRABAJADOR/RAZÓN SOCIAL. – RÉGIMEN. – RESOLUCIÓN.

13107262719. – CONSTANTIN NICO IVAN. – GENERAL. – Según los datos obrantes en esta Entidad esa empresa figura en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el código de cuenta de cotización 13107262719, por la actividad de construcción y manteniendo de alta a un total de 102 trabajadores, con el fin de regularizar la situación de esa empresa, se le emplaza para que manifieste si los mismos continúan prestando servicios en la actualidad, así como, en su caso, la fecha en que dejaron de realizarlos.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:

- Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29/06/94), en la redacción dada por el artículo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11/12/03), en relación con el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles (artículos 363.1.d); 365.1 y 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

ENTIDAD MERCANTIL: DIESCU SERVICON, S.L. NIF 0B85111474. Fecha de la Resolución: 30 de noviembre de 2010. DNI 53131540E. NOMBRE: DIEGO EXPOSITO CUENDE. DIRECCION ENVIO: CL CIUDADES, 13 1º A, 28980 PARLA. IMPORTE: 42.361,25 EUROS. PERIODO de la DEUDA: 01/2008 a 07/2008. EXP: 13/10.

Asimismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Guadalajara, a 25 de enero de 2011.-La jefe de la sección de procedimientos especiales, María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de este con la Seguridad Social por el concepto e importe que asimismo se especifica.

Deudor/Responsable de Pago: Luisa Sáez Sánchez.

Importe de la deuda: 757,51 euros.

Concepto: Prestaciones indebidas.

Período: 01/2005 a 10/2006.

Expte: 09/10.

Deudor/responsable de pago: Luisa Sáez Sánchez.

Importe de la deuda: 757,51 euros.

Concepto: prestaciones indebidas.

Período: 01/2005 a 10/2006.

Expte: 09/10.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Don JORGE FORERO SAEZ con domicilio en CL FRANCISCO AYALA, 2 Bl 2 3º B; 28522 RIVAS-VACIAMADRID y Don CARLOS ALBERTO FORERO SAEZ con domicilio en CL FRANCISCO AYALA, 2 Bl 2 3º B ; 28522 RIVAS-VACIAMADRID resulta posible heredero del citado responsable de pago , según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en los artículos 363.1.d); 365.1 y 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que, en su caso, daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

NOMBRE Y APELLIDOS: OLGA LUCIA FERNANDEZ GONZALEZ; DIRECCION: CL DEL ZORRO, 18; 28815 FRESNO DE TOROTE; EMPRESA: LIMPIEZA PROFESIONAL RUFER, SL; EXP: 122/09.

NOMBRE Y APELLIDOS: JOHN CARLOS OSSA GONZALEZ; DIRECCION: GIRALDA, 64; 28810 VILLALBILLA EMPRESA:JYJ ASOCIADOS INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS EJECUCION DE OBRAS E INSTALACIONES S.L.; EXP: 73/09.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el coicepto e importe que asimismo se especifica.

Deudor/responsable de pago: José Juan Brugos Casero.

Importe de la deuda: 195 euros.

Concepto: prestaciones indebidas.

Periodo: 07/2007 a 12/2007.

EXPTE: 112/10.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Doña RAQUEL BRUGOS GARCIA con domicilio en CL ALVAREZ, número 5 piso 3º puerta A ; 28029 MADRID resulta posible heredero del citado responsable de pago , según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Nº 285 de 27 de noviembre),.

HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 12 y siguientes y 61 a 64 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), así como el artículo 393 del Código Civil, ha formulado reclamaciones de deuda basadas en responsabilidad mancomunada por su condición de partícipe en las COMUNIDADES DE BIENES O SOCIEDADES CIVILES, en función de su cuota de participación en la misma, sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudieran tener las citadas empresas. Así mismo, y a los exclusivos efectos de exigir dicha responsabilidad mancomunada, se le ha asignado el código cuenta de cotización que se especifica en la relación siguiente:

ENTIDAD: REFORMAS Y ESTILO, C.B. NIF 0E19256502.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 50 %; DNI: 5362841T; NOMBRE: M ANGELES MORILLAS MALDONADO; CCC: 19102945580. DIRECCION ENVIO: CL IGLESIA, 10; 28220 MAJADAHONDA; IMPORTE: 1.580,86 EUROS; PERIODO de la DEUDA: 05/2008 al 09/2008. EXPTE: 86/10.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 50 %; DNI: 51338533A; NOMBRE: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE SANZ; CCC: 19102945681. DIRECCION ENVIO: AV HISPANOAMERICANA, 120, 28514 NUEVO BAZTAN; IMPORTE: 1.580,86 EUROS; PERIODO de la DEUDA: 05/2008 al 09/2008. EXPTE: 86/10.

Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, a las personas que constan en la relación anterior, el envío de las reclamaciones de deuda que les corresponden se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, situadas en calle del Carmen nº 2 de Guadalajara.

Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior , de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25/6/05).

Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra las citadas reclamaciones de deuda, que no agotan la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:

-Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29/06/94), en la redacción dada por el artículo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11/12/03), en relación con el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles (artículos 363.1.d); 365.1 y 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

ENTIDAD MERCANTIL: DIESCU SERVICON, S.L. NIF 0B85111474. Fecha de la Resolución: 30 de noviembre de 2010; DNI 53131540E; NOMBRE: DIEGO EXPOSITO CUENDE; DIRECCION ENVIO: CL CIUDADES, 13 1º A, 28980 PARLA; IMPORTE: 42.361,25 EUROS; PERIODO de la DEUDA:01/2008 a 07/2008; EXP: 13/10.

Asimismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Guadalajara, a 25 de enero de 2011.-La jefe de la sección de procedimientos especiales, María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el concepto e importe que así mismo se especifica.

Deudor/Responsable de pago: Luisa Sáez Sánchez.

Importe de la deuda: 757,51 euros.

Concepto: prestaciones indebidas.

Período: 01 /2005 a 10/2006.

EXPTE: 09/10.

Deudor/responsable de pago: Luisa Sáez Sánchez.

Importe de la deuda: 757,51 euros.

Concepto: prestaciones indebidas.

Período: 01/2005 a 10/2006.

EXPTE: 09/10.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Don JORGE FORERO SAEZ con domicilio en CL FRANCISCO AYALA, 2 Bl 2 3º B ; 28522 RIVAS-VACIAMADRID y Don CARLOS ALBERTO FORERO SAEZ con domicilio en CL FRANCISCO AYALA, 2 Bl 2 3º B ; 28522 RIVAS- VACIAMADRID resulta posible heredero del citado responsable de pago , según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en los artículos 363.1.d); 365.1 y 367.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

NOMBRE Y APELLIDOS:OLGA LUCIA FERNANDEZ GONZALEZ; DIRECCION: CL DEL ZORRO, 18, 28815 FRESNO DE TOROTE; EMPRESA: LIMPIEZA PROFESIONAL RUFER, SL; EXP: 122/09.

NOMBRE Y APELLIDOS: JOHN CARLOS OSSA GONZALEZ; DIRECCION: GIRALDA, 64; 28810 VILLALBILLA EMPRESA:JYJ ASOCIADOS INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS EJECUCION DE OBRAS E INSTALACIONES, S.L.; EXP: 73/09.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD MORTIS CAUSA.

En esta Dirección Provincial se ha iniciado la tramitación de expediente administrativo de responsabilidad por sucesión mortis-causa contra los herederos del responsable de pago cuyos datos se detallan seguidamente respecto de la deuda de éste con la Seguridad Social por el concepto e importe que así mismo se especifica.

Deudor/responsable de pago: Jose Juan Brugos Casero.

Importe de la deuda: 195 euros.

Concepto: prestaciones indebidas.

Período: 07/2007 a 12/2007.

EXPTE: 112/10.

De los antecedentes que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha podido comprobarse que Doña RAQUEL BRUGOS GARCIA con domicilio en CL ALVAREZ, número 5 piso 3º puerta A ; 28029 MADRID resulta posible heredero del citado responsable de pago , según lo establecido el artículo 807 de Código Civil, por lo que de conformidad con previsto en el artículo 15 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), podría darse la circunstancia de un supuesto de responsabilidad mortis causa, que en él mismo se regula.

Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el domicilio de la citada, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso el interesado/a, en un plazo de quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 25 de enero de 2011. María Mercedes Antolín Magdaleno.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior ley y, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta.

Procedimiento: Expediente de Apremio.

Órgano responsable de la tramitación:

Unidad de Recaudación Ejecutiva 40/01.

Plaza Reina Dña. Juana, 1, 4001 Segovia.

Teléfono: 921 41 44 26 FAX: 921 41 44 41.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

CIF: 0X6819144N.

Nombre/Razón Social: Reyes Zapata Rovinson.

Domicilio: CL. Rosa Chacel, 19.

CP Localidad: 28529 Rivas-Vaciamadrid.

Acto a notificar: NRBC 10/216514.

Segovia, a 24 de enero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25),ha dictado las resoluciones de derivación de responsabilidad que se citan en el anexo que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

Se informa que los expedientes incoados para determinar la responsabilidad obran en la Dirección Provincial en Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social (Plaza de San Agustín, 3 de Toledo), con la advertencia de que frente a las resoluciones de declaración de responsabilidad, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, advirtiendo que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Ley 52/2003, ya citada, y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Toledo, 01 de febrero de 2011.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº expediente. – Sujeto deudor/Código c. cotización. – Sujeto interesado/Condición. – Domicilio. – Localidad

DR 2010/676. JUAN LUIS GUERRERO GÓMEZ/28032215657. – CRISTINA HERNÁNDEZ HUERTA/DEPÓSITARIO EMBARGO SALARIOS. – RONDA DE LA RAYA, 40-BA. – VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

DR 2010/716. – DANIEL RODRIGUEZ MAQUEDA/451024790508. – GESCO CLIMATIZACION SL. – DEPOSITARIO EMBARGO SALARIOS/CL CHILE, 14/MADRID

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25).

Hace saber: que de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/1992), en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” 14/01/1999), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante la presente publicación, que se encuentran pendientes de notificar los siguientes requerimientos:

TEUDISELA, S.L; C.C.C: 45 107995882; OFICIO DE FECHA 2.08.2010. REQUERIMIENTO SUBSANACION FALTA FIRMA INTERESADA NECESARIO PARA TRAMITACIÓN DE RECURSO. EXPEDIENTE: 45/101/2010/476/0.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en la sede de la Dirección Provincial Toledo, Plaza de San Agustín, 3 de Toledo.

Los datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente comunicación. De no hacerlo así se le tendrá por desistido del recurso mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, a 1 de febrero de 2011.-EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Francisco Macías Pérez.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

UNIDAD DE IMPUGNACIONES.

ANUNCIO sobre notificación:

Como quiera que no ha sido posible realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado por causa no imputable a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Anuncio que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

Identificación: 462010008032303–I462010000174390.

Nombre: Sercal, S.A.

Domicilio: Avenida Córdoba, número 15.

Código postal: 28026.

Localidad: Madrid.

Procedimiento: Resolución Acta de Liquidación e Infracción.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados o sus representantes debidamente acreditados podrán comparecer ante el Órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ““Boletín Oficial del Estado”” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero ““Boletín Oficial del Estado” del 14” y Ley 24/2001, de 27 de diciembre ““Boletín Oficial del Estado” del 31”).

LUGAR Y PLAZO DE COMPARECENCIA:

En la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sita en la C/Marqués de Sotelo, 8 y 10 de Valencia (46002). De lunes a viernes no festivos en la localidad, de 9 a 14 horas, en el plazo de diez días contados del siguiente a la publicación de este anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o sus representantes, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Valencia, a 1 de febrero de 2011. – EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, Rafael García Feliú.

(01/361/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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