Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-26

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

26
Recurso de suplicación 4.640 de 2010

En las actuaciones por recurso de suplicación número 4.640 de 2010-K a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 536 de 2009 del Juzgado de lo social número 12 de los de Madrid, promovidas por don Javier Núñez Arnaiz, contra “Metalúrgicas Jarae, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despidos objetivos, con fecha 14 de enero de 2011 se ha dictado la resolución siguiente:

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 14 de enero de 2011.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 4.640 de 2010, formalizado por el letrado don José Ángel López Cabezas, en nombre y representación de don Javier Núñez Arnaiz, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en sus autos número 536 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Metalúrgicas Jarae, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente,

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Javier Núñez Arnaiz, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 12 de los de esta ciudad, en sus autos número 536 de 2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, aclarado por auto de fecha 17 de febrero de 2010 y confirmado por auto de 5 de marzo de 2010, en la parte del mismo que se refiere al importe de la indemnización que corresponde al trabajador por su extinción contractual, la cual se fija en 8.223,76 euros. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso; el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000354640/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Metalúrgicas Jarae, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.598/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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