Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2011

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-12

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

12
Notificación edictal

Notificación edictal al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 10 de enero de 2011 esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución:

Asunto: resolución de caducidad del expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Mazos, Valverde o Verde, en el término municipal de Borjabad (Soria), con destino a riego, del que es titular don Ángel Arpón de Mendívil y Aranguren.

Número de expediente: 1073/2008-SO (Alberca-EPT_Revision) SO-3-11.

Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Mazos, Valverde o Verde, en el término municipal de Borjabad (Soria), con destino a riego, del que es titular don Ángel Arpón de Mendívil y Aranguren.

HECHOS

En el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Mazos, Valverde o Verde:

— Número de registro general: 10175.

— Tomo: 6.

— Número de aprovechamientos: 2.

— Número de inscripción: 1.

— Clase de aprovechamiento: una captación con destino a riego.

— Nombre del usuario: don Ángel Arpón de Mendívil y Aranguren.

— Término municipal y provincia de la toma: Borjabad (Soria).

— Caudal máximo concedido (l/s): 16.

— Superficie regada (ha): 20.

— Título del derecho: prescripción por uso continuo durante más de veinte años, acreditado mediante acta de notoriedad. Orden Dirección General: 05-09-1961.

— Observaciones: finca o paraje: Velacha. Margen derecha.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables al interesado.

Por ello, se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala: “El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”.

En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho de caducidad con fecha 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción del derecho al uso privativo de las aguas por haber permanecido sin explotar durante tres años consecutivos por causas imputables al titular.

Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe procederse a declarar por esta Confederación Hidrográfica del Duero la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones, por vencimiento del plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento (dieciocho meses desde el acuerdo de iniciación).

No obstante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la caducidad del procedimiento por sí sola no producirá la prescripción de las acciones de la Administración, pudiendo, en su caso, iniciarse nuevamente procedimiento de extinción de oficio o a instancia de parte.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto:

Declarar la caducidad del procedimiento por transcurso del plazo máximo señalado para resolver y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento.

De esta resolución que se dicta se da traslado al titular del aprovechamiento y demás interesados en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo, si lo desea, presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 14 de enero de 2011.—El presidente, PD (resolución de 10 de enero de 2005; “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2005), el comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.—La jefa del Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.

(02/440/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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