Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

158
Demanda 48 de 2011

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 48 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Morilla Martín, contra las empresas “Sarcris Instalación y Construcción, Sociedad Limitada”, “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Midat”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.—En Madrid, a 17 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Admitir a trámite la demanda presentada por don Rafael Morilla Martín, frente a “Sarcris Instalación y Construcción, Sociedad Limitada”, “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Midat Cyclops”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126, que se sustanciará por las reglas de Seguridad Social, y se señala para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, la audiencia del día 21 de febrero de 2011, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Consignar las siguientes advertencias y apercibimientos:

1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

2. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. A ambas partes:

a) Que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

b) Que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Y que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al primer otrosí, si tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Respecto a la prueba de interrogatorio de las empresas demandadas interesada en el escrito de demanda, ha lugar y requiérase al representante legal de las mismas para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Respecto a la prueba testifical interesada, ha lugar y en el momento del juicio se acordará sobre su práctica.

Y toda la prueba practicada, sin perjuicio del criterio del magistrado en el día de la vista.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sarcris Instalación y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.118/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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