Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

154
Demanda 1.071 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial de lo social del número 37 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Martín Gómez, don Juan Carlos Ojeda Pesoa, don Julián Botero Marín, don Luis Alberto Vargas Arauz, don Abdeslan El Hassanoui, don Luis Alberto Limay Díaz, don Agapito Bordallo Hernández, don Marco Antonio Herrera Morales, don Agustín Durán Escudero, don Miguel Ángel Flores Rosales, don Ángel Vicente Andrade Choca, don Mohamed Atrokouk, don Najim Ammghar, don Benito Romero Lorenzo y don Norberto Alejandro Murillo Fiallo, contra “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, y doña María del Pilar Díaz Navarro, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.071 de 2010, se ha acordado citar a “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, y doña María del Pilar Díaz Navarro a fin de que comparezcan el día 29 de noviembre de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, en única convocatoria, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 37, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 14 de enero de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don José Martín Gómez, don Juan Carlos Ojeda Pesoa, don Julián Botero Marín, don Luis Alberto Vargas Arauz, don Abdeslan El Hassanoui, don Luis Alberto Limay Díaz, don Agapito Bordallo Hernández, don Marco Antonio Herrera Morales, don Agustín Durán Escudero, don Miguel Ángel Flores Rosales, don Ángel Vicente Andrade Choca, don Mohamed Atrokouk, don Najim Ammghar, don Benito Romero Lorenzo y don Norberto Alejandro Murillo Fiallo, contra “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha acordado citar a la demandada para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 29 de noviembre de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si los actores, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberá manifestarlo de inmediato a este Juzgado acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamiento no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se procediese conforme a los artículos 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Y para que sirva de notificación y citación a don José Luis Fernández Chillón, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

En Madrid, a 14 de enero de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el magistrado-juez, la audiencia del día 29 de noviembre de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, planta quinta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí: por realizada la manifestación.

Al segundo otrosí: ha lugar a la citación judicial del representante legal de la demandada para el acto del juicio, donde se acordará acerca o no de la pertinencia de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), sirviendo la cédula que se dirija a la empresa de citación en forma.

A la documental: reitérese en el acto del juicio donde se acordará lo que proceda.

A la más documental: por realizada la manifestación y en su momento se acordará.

Constando en la demanda número 1.065 de 2010 que se sigue en este Juzgado contra la misma empresa demandada, devuelto por el Servicio de Correos el acuse de recibo que contenía la citación a juicio de “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, parte demandada, con resultado desconocida en el domicilio que figura en la demanda, sito en Arroyomolinos, y coincidiendo con el que consta en la base de datos del Registro Mercantil, así como en la nota simple informativa aportada, efectúese la citación como así se está haciendo en el procedimiento referenciado por medio de exhorto al Juzgado de Navalcarnero y sin perjuicio de su resultado, publíquense preventivamente edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, cítese al Fondo de Garantía Salarial, y visto el contenido de la nota simple informativa del Registro Mercantil, notifíquese a don José Daniel Carrasco Luna, administrador único de la empresa demandada en el domicilio que figura en la misma la existencia del procedimiento, así como la fecha de señalamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a presentar en este Juzgado, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno (artículos 87 y 78 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “DR Doomper Ayudas a la Construcción, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.615/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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