Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110214-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 1.060 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Agueda Blanco, contra las empresas “Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social”, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 494 de 2010

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Esther Águeda Blanco, que comparece asistida por la señora letrada doña Margarita Iges Lebrancón, y de otra, como demandadas, “Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social”, que comparece representada por don Juan Luis de Torres Aspiunza, asistida por la señora letrada, doña Mónica Rodríguez Pérez; “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Esther Águeda Blanco frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquella, condenando solidariamente a dichas demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre indemnizar a la actora con 32.894,40 euros, o readmitirla en las mismas condiciones anteriores al despido, abonándoles en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de julio de 2010) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 26,11 euros.

Y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a “Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social” a prima fija de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.755/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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