Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Ordenanza fiscal rguladora tasa derechos examen

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la tasas por derechos de examen, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2010, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279 de 2010, de 22 de noviembre, sin que se presentasen reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley de Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponden satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

Grupo:

A1: 50 euros.

A2: 50 euros.

B: 35 euros.

C1: 35 euros.

C2: 35 euros.

Otros grupos profesionales sin requisitos de titulación: 20 euros.

Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 25 de enero de 2011.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(03/3.849/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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