Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Modificación ordenanza fiscal reguladora imposición tasa servicio abastecimiento de agua urbanización Cotorredondo

Por el Pleno de este Ayuntamiento de 25 de enero de 2011, se ha aprobado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la imposición de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua a la urbanización de Cotorredondo, texto que consta en el expediente, en los siguientes aspectos:

1. El artículo 7.3 queda redactado de la siguiente forma:

“Cuando no se pueda acceder al equipo de medida, el consumo a facturar se estimará de acuerdo al de los períodos análogos de los dos años precedentes. En caso de disponer únicamente de un histórico de consumos de un año, el consumo se estimará de acuerdo al del período análogo del año precedente. Si el histórico de consumos del que se dispone es menor de un año, el consumo se estimará de acuerdo a los consumos de los períodos existentes hasta la fecha.

Esta facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, deduciéndose el consumo así facturado cuando se disponga de la lectura real del contador.

Cuando el contador presente una anomalía en su funcionamiento que, por tanto, impida conocer el consumo realmente realizado, el consumo a facturar se evaluará siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. El consumo así facturado no tendrá consideración de facturación a cuenta”.

2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La cuota tributaria de la tasa será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa 1.a El importe a satisfacer por los usuarios será de 0,20 euros por metro cúbico de agua consumida”.

3. Se añade un nuevo capítulo XII, “Penalizaciones”, con el siguiente texto:

“Se establece un tope de consumo máximo anual, motivado por el tope de consumo anual determinado por la Derivación Temporal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 8 de abril, fijado en 151.675 metros cúbicos por año, siendo de 401,50 metros cúbicos anuales para cada vivienda censada o residencia habitual, y de 210 metros cúbicos anuales para cada vivienda de uso estacional o parcela sin construir, ello de acuerdo con Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El exceso en los consumos antes citados conllevará la aplicación por parte del Ayuntamiento de una penalización o gravamen por cada metro cúbico que sobrepase dichos límites, por un importe de 4 euros por metro cúbico, de acuerdo a la propuesta efectuada por la entidad urbanística, de 5 de julio de 2010, y bajo el control de los contadores que efectúen la entidad urbanística y el Canal del Isabel II, y siempre a partir de que entre en vigor la presente ordenanza.

Dichas penalizaciones no podrán ir en las facturas de consumo que expida el Canal de Isabel II, siendo recaudadas por el Ayuntamiento mediante el correspondiente expediente sancionador”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo de aprobación provisional devendrá definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Batres, a 27 de enero de 2011.—El alcalde, José María Henche García.

(03/4.671/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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