Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-14

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

14
ORDEN 4679/2010, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se convocan para el año 2011 ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediacion laboral, dirigidas a personas con discapacidad y colectivos de difícil inserción laboral.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a las empresas, la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo en el marco de sus competencias le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda, así como llevar a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

La atención en general a los colectivos de personas con especiales dificultades de inserción, y entre ellas, en particular, a las personas con alguna discapacidad, supone desarrollar diversas líneas de actuación, unas con medios propios y otras incorporando a aquellas entidades y organismos de carácter público o privado, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la intermediación laboral, el empleo y la inserción en el mercado de trabajo.

Por ello, el Servicio Regional de Empleo, con el objetivo de favorecer las posibilidades de integración laboral de todas aquellas personas que por distintos motivos se encuentran excluidos de un mercado de trabajo en constante cambio, pone en marcha esta convocatoria, con la finalidad de incrementar sus actuaciones a través de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inserción laboral.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2011 las ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que entre sus fines se encuentre la integración de los colectivos de personas más vulnerables.

Estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo garantizarán el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento.

1. Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

a) Personas beneficiarias: Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y jóvenes, como señalan los objetivos generales que se encuadran en este eje.

b) Criterios transversales: Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento de inserción laboral.

c) Criterios específicos: Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de intermediación en el mercado de trabajo.

Las ayudas servirán para financiar los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de actuaciones en materia de intermediación laboral que se desarrollarán en centros denominados Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL).

2. Esta convocatoria se regirá en su régimen de concesión por el principio de concurrencia competitiva que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la subvención prevista en esta convocatoria están contenidas en la Orden 2654/2006, de 24 de noviembre, modificada por la Orden 3874/2007, de 28 de diciembre, y por la Orden 4016/2009, de 30 de diciembre.

Artículo 3

Requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias

1. Tener personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. Que entre sus fines se encuentre la atención a los colectivos de personas más vulnerables.

4. Conocimientos y experiencia de la entidad en la inserción de personas en situación de exclusión o con discapacidad.

5. Para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden de ayudas, la entidad deberá acreditar capacidad organizativa, material y de recursos humanos suficiente en cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral, que garantice la solvencia para llevar a cabo las acciones de intermediación laboral.

Esta capacidad se concretará como mínimo en los siguientes recursos:

a) Contar en cada centro con:

1.o Dos puestos de trabajo para personal técnico para realizar las actuaciones de intermediación laboral que deberán contar con titulación media o superior y con experiencia acreditada de al menos un año en el desarrollo de acciones de orientación y/o inserción laboral, o solo experiencia acreditada de al menos dos años en el desarrollo de acciones para la integración de colectivos desfavorecidos.

2.o Un puesto de trabajo de apoyo para las tareas que se deriven de la organización de la actividad y con experiencia acreditada de al menos seis meses en gestión administrativa.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán proponer personal o adscribir personal de su plantilla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Dichos perfiles deberán contar con la autorización del Servicio Regional de Empleo.

Para poder autorizar desde el Servicio Regional de Empleo al personal técnico y de apoyo propuesto por la entidad subvencionada, que garantice la cualificación técnica y profesional suficiente para el desarrollo de las actuaciones de intermediación laboral, esta tiene que facilitar de forma previa al inicio de acciones la siguiente documentación acreditativa:

— Currículum vítae.

Para valorar la experiencia se aportará:

— Copia compulsada del contrato de trabajo, donde se explicite los servicios prestados (en caso de no quedar recogidas las funciones y el período en el contrato, estos se acreditaran además mediante certificado de la empresa).

— En el supuesto de haber adquirido esta experiencia a través de una relación de colaboración, voluntariado, etcétera, se requerirá un certificado de la entidad en la que se especifiquen las funciones y los períodos en que se han realizado.

— Copia compulsada de la titulación requerida para el puesto.

Si a lo largo de las actuaciones se produjeran cambios de personal, la entidad procederá a informar con carácter previo a su incorporación para validar su idoneidad.

b) Disponer para las personas demandantes y ofertantes de empleo de un local con despacho para atención individual y espacio para atención grupal, adaptado a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Mantener una jornada completa, con un horario de atención al público continuado y/o partido de lunes a viernes.

d) Disponer al menos de una línea telefónica y de fax que garantice la adecuada comunicación del centro con las personas demandantes de empleo, las empresas y el Servicio Regional de Empleo, para el desarrollo de las acciones de intermediación laboral.

e) Disponer al menos de un ordenador por técnico/a y persona de apoyo con conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas y que permita el intercambio de información con el Servicio Regional de Empleo.

6. La entidad deberá haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Financiación, cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento y pago anticipado

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, Partida 48200, Actuaciones cofinanciadas Fondo Social Europeo, y otros, por un importe máximo de 2.215.463 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada por una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resultan imputables no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la Resolución de concesión, por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En este caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la publicación del crédito disponible y su distribución definitiva con anterioridad a la Resolución de la concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

2. Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE, Objetivo: Competitividad Regional y Empleo, siendo el 50 por 100 la tasa de cofinanciación.

3. La distribución de estas ayudas es la siguiente:

— Para las asociaciones o entidades que se dirigen a la inserción laboral de personas con discapacidad: 830.798,45 euros.

— Para el resto de entidades y asociaciones: 1.384.664,55 euros.

El crédito reservado para las solicitudes presentadas para cada uno de los colectivos anteriores que no sean utilizados se podrá disponer para resolver las solicitudes para el otro grupo de colectivos.

4. La subvención para cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) será como máximo de 138.466,41 euros para el desarrollo de los objetivos previstos en el artículo quinto de la presente convocatoria de ayudas.

5. El Servicio Regional de Empleo subvencionará a cada Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías:

a) Se subvencionaran las retribuciones totales por la prestación de servicios, a jornada completa, y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral:

— Técnico: 29.463,80 euros.

— Personal de apoyo: 20.624,66 euros.

b) El importe de los gastos generales de funcionamiento recogidos en el artículo 9, apartado 2, de las bases reguladoras, no sobrepasará el 21,5 por 100 de la subvención otorgada.

c) Si la cuantía correspondiente a los gastos generales de funcionamiento no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cuantía correspondiente a los gastos de personal, debiendo justificarse en los términos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras.

El desglose presupuestario del centro deberá presentarse en el Anexo I-B de la presente Orden de convocatoria.

6. Siempre que se hayan iniciado las actuaciones, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de la subvención como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras. Dicha solicitud deberá presentarse como máximo tres meses antes a la finalización del ejercicio en el que se concedió la subvención. Para la tramitación del pago anticipado de la subvención la entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

— Anexo II. Comunicación de inicio de acciones.

— Anexo III. Solicitud de anticipo.

— La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos y frente a la Seguridad Social siempre que haya sido autorizada por el beneficiario. En caso contrario deberán aportarse las correspondientes certificaciones.

— Anexo IV. Certificación de la contratación del personal, adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes.

— Anexo V. En el caso de personal contratado con anterioridad por la entidad se presentará, además, un certificado de adscripción del personal.

Las entidades deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración proceda al reconocimiento de la obligación de pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Objetivos en materia de contratación laboral

1. Para las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que se dirigen a la inserción laboral de personas con discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental relacionados en el artículo 7 de las bases reguladoras, el pago de la subvención estará condicionado a la consecución de los siguientes objetivos en materia de contratación:

a) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad entre el 33 y el 44 por 100: El número de personas contratadas será de 68, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

b) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad entre el 45 y el 64 por 100: El número de personas contratadas será de 34, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

c) Entidades que dirijan sus actuaciones de inserción laboral exclusivamente hacia personas con un grado de discapacidad igual o mayor a 65 por 100: El número de personas contratadas será de 17, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

d) Para aquellas entidades que trabajen con personas con distinto grado y tipo de discapacidad, el cómputo total de personas contratadas será el equivalente a las proporciones detalladas en los apartados a), b) y c). Teniendo en cuenta que:

1.o Cada contrato realizado a personas con un grado de discapacidad comprendido entre el 45 y el 64 por 100 equivale a dos contratos del tramo de discapacidad comprendido entre el 33 y el 44 por 100.

2.o Cada contrato realizado a personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 65 por 100 equivale a cuatro contratos del tramo de discapacidad comprendido entre el 33 y el 44 por 100.

2. Para el resto de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que dirigen sus actuaciones hacia la inserción de los otros colectivos relacionados en el artículo 7 de las bases reguladoras, el pago de la subvención estará condicionado a la contratación de 68 personas, y el período de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será el que se establece en el apartado 3 del presente artículo.

3. Se valorarán aquellas contrataciones de personas cuyo cómputo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social reúna las siguientes características:

a) Al menos el 90 por 100 de las personas contratadas tendrán un período de cotización igual o superior a noventa días.

b) El 10 por 100 restante habrán de cotizar por un período igual o superior a 30 días y menor de noventa días.

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c) No es necesario que los días cotizados sean consecutivos ni en la misma empresa.

d) Aquellas inserciones que se produzcan a través de jornadas parciales iguales o superiores a veinte horas semanales se computarán como de jornada completa para los siguientes colectivos:

— Personas con un grado de discapacidad física, sensorial visual, sensorial auditiva, intelectual y enfermedad mental superior al 50 por 100.

— Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de centros de acogida o programas de inserción.

4. Criterios del Servicio Regional de Empleo para la comprobación de la actividad realizada en relación con los objetivos:

a) Serán consideradas como contrataciones efectivamente realizadas aquellas que, una vez informadas por los centros, sean comprobadas y certificadas por el Servicio Regional de Empleo y que cumplan las siguientes condiciones:

— La fecha de inicio de los contratos deberá haberse producido durante el período de vigencia de la subvención.

— La persona desempleada deberá ser contratada en el mercado ordinario y cotizar al Régimen General de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena.

— Las contrataciones realizadas vendrán informadas al menos con los siguientes datos:

l Datos de las personas contratadas: NIF, nombre y apellidos, y puesto de trabajo.

l Datos de las empresas contratantes: NIF, cuenta de cotización, nombre o razón social.

b) No se considerarán objeto de la presente Orden de subvención aquellas contrataciones que pudieran derivarse de:

— Contratos en los que la empresa contratante sea el propio Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral o la entidad subvencionada.

— Contratos celebrados con Centros Especiales de Empleo.

— Aquellos contratos que no cumplen los requisitos indicados en la convocatoria de ayuda correspondiente.

5. En el supuesto de no alcanzar los objetivos se minorará la subvención en proporción a los objetivos no alcanzados.

La percepción del importe total de la subvención queda condicionada a la consecución del 100 por 100 del objetivo fijado.

Si no se alcanza este objetivo se minorará la subvención en un índice decreciente en un punto por cada nueve unidades del objetivo no alcanzado, a partir del 15 por 100.

El logro del 50 por 100 del objetivo, llevará aparejada una reducción de la subvención del 54 por 100. La consecución de objetivos inferiores dará lugar a una minoración proporcional.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud se cumplimentará en el Anexo-solicitud que acompaña a la presente convocatoria.

4. Acompañando a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I-A. Proyecto de intermediación laboral.

b) Anexo I-B: Presupuesto.

c) Anexo I-C: Experiencia en gestión de programas en materia de orientación y/o intermediación laboral con colectivos desfavorecidos.

d) Documentación acreditativa de la entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad.

e) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

g) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos y frente a la Seguridad Social. Y en su defecto, deberán aportarse las correspondientes certificaciones.

h) Declaración responsable recogida en el apartado 8 del Anexo-solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable recogida en el apartado 8 del Anexo-solicitud en cuanto a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Declaración responsable recogida en el apartado 8 del Anexo-solicitud en cuanto a que las instalaciones donde se realizarán las acciones están adaptadas a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

k) Declaración responsable recogida en el apartado 8 del Anexo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas.

l) Documentación que acredite la experiencia en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en el artículo 24 de las mismas, que hacen referencia a las entidades que trabajan con personas con discapacidad.

Artículo 7

Valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1. Se valorará con 6 puntos a aquellas entidades que acrediten que en sus estatutos figura la finalidad de orientar sus actuaciones a mejorar la integración laboral de alguno de los colectivos determinados en el artículo 7, apartado 1, de las bases reguladoras. Dichos estatutos deberán haber sido aprobados al menos un año antes a la fecha de convocatoria de la Orden de ayudas.

2. Para aquellas entidades que acrediten tener experiencia en la gestión de programas en materia de intermediación laboral dirigidos a cualquiera de los colectivos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de las bases reguladoras:

— Más de cuatro años de experiencia: 8 puntos.

— Entre dos y cuatro años de experiencia: 4 puntos.

— Entre uno y dos años de experiencia: 2 puntos.

— Un año de experiencia: 1 punto.

3. El Servicio Regional de Empleo valorará aquellos proyectos que presenten actuaciones adecuadas, innovadoras, en relación a la incorporación al mercado de trabajo de las personas destinatarias:

— Metodología: Hasta 5 puntos.

— Recursos materiales y didácticos: Hasta 5 puntos.

— Actuaciones de inserción laboral: Hasta 5 puntos.

— Seguimiento de actuaciones: Hasta 5 puntos.

— Evaluación: Hasta 5 puntos.

4. Para aquellos proyectos que hayan obtenido cero puntos en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad de este programa.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como sistema para su valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios establecidos según el orden siguiente: 3, 2, 1. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Artículo 8

Resolución

1. El órgano instructor de los expedientes que se presenten será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración que será remitido a la Comisión de Valoración, que se regula en el apartado 2 del presente artículo.

2. A la vista de los informes elaborados por el personal del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de Resolución, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: El Director del Área de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Una persona representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

l Una persona representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

l Jefatura del Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Regional de Empleo.

l Dos técnicos/as del Servicio Regional de Empleo.

— Secretario/a: Uno de los representantes del Servicio Regional de Empleo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución a la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Esta será notificada de forma individual a las entidades solicitantes.

4. Cuando el importe de la subvención indicado en la Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, esta se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones o bien para que acepte y reformule la solicitud y el proyecto presentado a fin de adaptarlo a la cantidad propuesta en la Resolución. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o reformulaciones, en su caso, se entenderá aceptada la propuesta comunicada.

5. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución, o, directamente, recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

6. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria se regirá por lo previsto en las bases reguladoras y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación para lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/2.162/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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