Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2011, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Farmacología Clínica, en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece, asimismo, que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido, en el apartado primero 1.6 de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Farmacología Clínica en el Hospital Universitario de “La Princesa”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del sistema nacional de salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Farmacología Clínica, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

Los períodos de tiempo de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales se sumarán, a efectos del cómputo de tiempo efectivo. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un proyecto técnico de gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de la Sección del Servicio de Farmacología Clínica con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el proyecto técnico de gestión de la Sección correspondiente, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al proyecto técnico de gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del proyecto técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario de “La Princesa” o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto técnico de gestión de la Sección.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, se tramitará con anterioridad a la toma de posesión una comisión de servicio al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario de “La Princesa”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 27 de enero de 2011.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes (se adjunta modelo de autobaremo a cumplimentar por el aspirante).

B) Valoración de un proyecto técnico de gestión de la Sección.

La ponderación para ambas fases será:

— 40 por 100 para el historial profesional.

— 60 por 100 para el proyecto técnico de gestión.

A) La valoración del historial profesional:

1. Formación universitaria (máximo 5 puntos):

1.1. Grado de Licenciatura: 1 punto.

1.2. Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto.

1.3. Grado de Doctor: 2 puntos.

1.4. “Cum laude”: Se añade a la valoración del Grado de Doctor: 1 punto.

2. Formación especializada (máximo 10 puntos):

2.1. Facultativos que para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984 de, al menos, dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.

2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 2 puntos.

Estos apartados son excluyentes entre sí.

3. Experiencia profesional (máximo 45 puntos):

3.1. Actividad asistencial (máximo 30 puntos):

3.1.1. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del sistema nacional de salud o en hospitales de titularidad pública:

a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio de la especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes.

b) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,4 puntos por mes.

c) Como adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes.

3.1.2. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del sistema nacional de la salud o en hospitales de titularidad pública: 0,1 puntos por mes.

3.1.3. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos por mes.

Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

3.2. Participación en Comisiones Clínicas (máximo 10 puntos):

3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose, como máximo, la participación simultánea en dos Comisiones: 0,1 puntos por mes.

3.3. Actividad docente (máximo 5 puntos):

3.3.1. Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos: 0,5 puntos por año.

3.3.2. Por impartir docencia a pregraduados en la especialidad a la que se concursa en hospitales universitarios, hasta un máximo de 2 puntos:

— Profesor titular: 0,5 puntos por año.

— Profesor asociado: 0,2 puntos por año.

4. Actividad investigadora (máximo 22 puntos):

4.1. Por cada participación como investigador en proyectos de investigación subvencionados por instituciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Investigador principal: 0,5 puntos por proyecto.

b) Otro investigador: 0,2 puntos por proyecto.

4.2. Por dirección de tesis doctorales, hasta un máximo de 2 puntos: 0,4 puntos por tesis dirigida.

4.3. Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la gestión sanitaria, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración, hasta un máximo de 15 puntos:

4.3.1. Comunicaciones aceptadas a congresos: 0,5 puntos cada una.

4.3.2. Ponencias a congresos: 0,5 puntos por ponencia.

4.3.3. Publicaciones periódicas:

— Revista no indexada en la base de datos internacional MEDLINE: 0,2 puntos por publicación.

— Revista indexada en la base de datos internacional MEDLINE: 0,4 puntos por publicación.

— Revista con factor de impacto: El factor de impacto de la publicación.

No se admitirán resúmenes o “abstracts” como publicaciones.

4.3.4. Libros o capítulos (libro con ISBN):

— Capítulo de libro: 0,5 puntos.

— Libro completo: 3 puntos.

No se valorarán más de tres capítulos de un mismo libro.

La puntuación se refiere para el primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por 100.

5. Formación (máximo 5 puntos):

5.1. Cursos de formación relacionados con la especialidad a la que se concursa, con un máximo de 2 puntos:

— Cursos entre 40 y 120 horas: 0,1 puntos por curso acreditado.

— Cursos de más de 120 horas: 0,2 puntos por curso acreditado.

5.2. Cursos de formación relacionados con la gestión y debidamente acreditados. Con un máximo de 3 puntos:

— Cursos entre 40 y 120 horas: 0,2 puntos por curso acreditado.

— Cursos de más de 120 horas: 0,4 puntos por curso acreditado.

Junto con la solicitud de inclusión en el proceso selectivo, se deberá entregar la hoja de autobaremo que se incluye en esta Resolución, además, de toda la documentación pertinente que acredite los datos baremados en la misma.

B) Criterios de valoración del proyecto técnico de gestión del Servicio:

En la memoria organizativa se valorará:

1. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del personal.

— Líneas organizativas internas.

— Coordinación con otros servicios.

— Continuidad asistencial.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al servicio.

2. Desarrollo de los objetivos asistenciales:

— Cartera de servicios.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

3. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Gestión de la lista de espera.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

4. Docencia e investigación: En todos los puntos será conveniente un orden de prioridad de implantación.

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ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio o Sección de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de “La Princesa” a través de su Comisión Mixta.

— Un facultativo del sistema nacional de salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Farmacología Clínica, de hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un facultativo especialista del Área Médica nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/5.264/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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