Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

10
ConveniO de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 26 de enero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Martín Méndez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Ajalvir (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que según el reparto competencial establecido por nuestro ordenamiento jurídico, son diferentes legislaciones, bien de ámbito nacional, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, o bien de ámbito autonómico, como la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), las que regulan los servicios relacionados con el agua.

Segundo

Así, el servicio de aducción de agua de consumo humano es de interés de la Comunidad Autónoma, según se dispone en el artículo 2 de la Ley 17/1984, mientras que el servicio de distribución de agua de consumo humano es de competencia municipal, tal como se indica en el artículo 3 de la misma Ley y en la Ley de Bases del Régimen Local.

Tercero

Que el Ayuntamiento y el Canal celebraron un “Convenio de 19 de diciembre de 2003, de gestión técnico-comercial del servicio de distribución” (en adelante, el Convenio de Gestión Técnico-Comercial), que regula las relaciones entre ambas Entidades para el abastecimiento de agua de consumo humano, conjugando los intereses de cada una de ellas para el bien común que constituye la finalidad primordial de ambas.

Cuarto

Que en virtud de la estipulación decimotercera.2 de dicho Convenio de Gestión Técnico-Comercial, el Canal ejecutó y supervisó las obras de adecuación y renovación de la red de distribución, de titularidad municipal, mientras que el Ayuntamiento asumía el coste de las mismas, que se financiarían con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar a la tarifa de distribución, cuota suplementaria que se aprobó según legalmente corresponde, por Decreto 29/2004, de 19 de febrero, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Quinto

Que, pese a que la red de distribución municipal está renovada en un 86 por 100 de la misma, el Canal solo ha recuperado, vía cuota suplementaria, el 13 por 100 de la inversión efectuada en dicha renovación, lo que obliga a las partes a establecer una nueva cuota suplementaria hasta la total recuperación de dichas inversiones, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/1984, que dispone que las tarifas comprenden los gastos que origine la prestación de los servicios, mientras que la cuota suplementaria estará destinada a la financiación de las obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua, como la presente, consistente en la renovación de una red de distribución, por lo que el Canal no puede recuperar el coste de dichas obras vía tarifa sino, necesariamente, vía cuota suplementaria.

Sexto

Que el Ayuntamiento y el Canal convienen suscribir un convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano, ya que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione integralmente el servicio de distribución de agua de consumo humano. Por su parte, el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma:

A) Los servicios de aducción y distribución de agua de consumo humano por el Canal.

B) El servicio de alcantarillado por el Ayuntamiento.

C) El servicio de depuración por el Canal.

Séptimo

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la encomienda por parte del Ayuntamiento de la prestación integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el municipio de Ajalvir, por parte del Canal, que la acepta, así como la determinación de las obligaciones, compromisos y responsabilidades que cada una de las partes adquieren.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante redes de distribución) de titularidad municipal situadas en suelo urbano o urbanizable que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

El Canal no se hace responsable de la gestión, mantenimiento ni renovación de las redes de distribución de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, y por lo tanto, tampoco quedarán adscritas al Canal ni integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas, para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Las redes de distribución de titularidad municipal correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal.

A partir de la entrada en vigor de este convenio las redes de distribución de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal.

TÍTULO 1

Regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Adscripción de instalaciones

Desde la entrada en vigor del presente convenio (que se producirá según lo previsto en la estipulación trigésima del mismo), y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las instalaciones y redes de distribución del Ayuntamiento quedan adscritas al Canal, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que el Canal tiene encomendado.

Sexta

Explotación y mantenimiento de la red de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este convenio, con cargo a sus presupuestos.

Séptima

Reparación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Octava

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garantice la seguridad vial.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Novena

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Décima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Undécima

Planificación de obras

La planificación de las obras de renovación de la red de distribución que queden pendientes de ejecución se establecerá en las reuniones periódicas de seguimiento del presente convenio, una vez que se cumplan los presupuestos previstos en la estipulación sexta del presente convenio.

Duodécima

Obras de instalación de redes de distribución de agua proyectadas por el Canal

Una vez acordada la realización de las obras de renovación de la red pendientes, en virtud de lo dispuesto en la estipulación anterior, el Canal solicitará todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las mismas y el Ayuntamiento responderá con la mayor celeridad, entendiéndose estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurridos los plazos que marque la normativa de aplicación en cada caso.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas del Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Las nuevas redes de distribución, siempre que cuenten con la conformidad técnica del Canal, quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio y, por lo tanto, afectas al Canal e integradas en la Red General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid, según se acuerda en la estipulación quinta del presente convenio.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Decimoquinta

Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Capítulo II

Renovación de la red de distribución

Decimosexta

Renovación de la red de distribución

El Ayuntamiento y el Canal reconocen que la renovación de las redes de distribución se ha ejecutado en un 86,40 por 100.

La renovación del 13,60 por 100 de la red que queda por renovar será ejecutada por el Canal una vez que este haya recuperado la totalidad de las inversiones ya efectuadas, y una vez que ambas partes hayan acordado las oportunas fórmulas de financiación de las mismas.

Decimoséptima

Ejecución y financiación de las obras de adecuación y renovación de la red de distribución

Para la ejecución y financiación de las obras de adecuación de la red de distribución se establece lo siguiente:

1.o Todas las obras serán ejecutadas o supervisadas por el Canal.

2.o El coste de las obras de renovación de la red de distribución actual es asumido por el Ayuntamiento y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 0,30 euros/metro cúbico a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas del Canal.

No obstante y dado que la ejecución de las obras será realizada por el Canal se acuerda que esta empresa pública gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.

La propuesta de implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3.o La adecuación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a sus presupuestos.

TÍTULO 2

Régimen regulador de la prestación del servicio

Capítulo I

Régimen de gestión comercial

Decimoctava

Sistema de gestión del servicio

A partir de la entrada en vigor de este convenio, y en virtud de la encomienda efectuada en el mismo, corresponde al Canal las siguientes actuaciones:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se Regulan las Relaciones Económicas Abonado-Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Capítulo II

Régimen económico

Decimonovena

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la Tasa de Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Vigésima

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

— Cuando se facture, liquidación efectiva de las cantidades recaudadas por el concepto de alcantarillado, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados por los servicios de titularidad municipal en concepto de gasto de gestión y cobro.

El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por el servicio de alcantarillado.

La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que, por cualesquiera otros conceptos, existan entre ambas partes.

El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales emitidas por el Canal, queda fijado en un mes desde la recepción de las mismas en el Ayuntamiento, momento en el cual se darán por firmes y se cargaran o abonaran en sus respectivas cuentas según corresponda.

Vigésima primera

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas respecto de las que el Canal no haya recuperado íntegramente su importe y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo III

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima segunda

De la relación contractual entre el Canal y el cliente y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal, en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Vigésima tercera

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para los conceptos de aducción, distribución y depuración serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima cuarta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “CLIENTES”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley.

Vigésima quinta

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima sexta

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.

TÍTULO 3

Condiciones generales de regulación entre las partes

Vigésima séptima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.

Vigésima octava

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Vigésima novena

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 1 de julio de 2010 y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Decreto en el que se apruebe la cuota suplementaria a la que se refiere la estipulación decimoséptima del presente convenio y dejando sin efecto desde ese momento el anterior convenio de fecha 19 de diciembre de 2003.

El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua de consumo humano; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésimo primera.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados.—Por el Ayuntamiento de Ajalvir (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/456/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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