Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la Dirección-Gerencia del Hospital del Sureste, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología en este centro asistencial para su cobertura mediante el sistema de Libre Designación.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula en su artículo 29.3 que cada Servicio de Salud determinará los puestos que puedan ser provistos mediante Libre Designación.

La Orden 3080/2007, de 22 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Hospital del Sureste, establece como unidades de responsabilidad las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, disponiendo que la condición de Jefe de Servicio o Sección se adquiere mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, punto 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de Delegación de Competencias en Materia de Gestión de Personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Hospital del Sureste, mediante el sistema de Libre Designación, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

Los períodos de tiempo de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales se sumarán. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se contabilizará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Presentación de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Obstetricia y Ginecología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios y otros niveles y dispositivos asistenciales.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital del Sureste y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ­presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital del Sureste, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio.

Octava

Nombramientos y efectos de designación

1. La Dirección Gerencia del Hospital del Sureste dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá naturaleza temporal, estando sujeto el titular de la Jefatura de Servicio a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad.

2. La Dirección-Gerencia del Hospital, previo informe al Comité Asesor de la Comisión de Dirección, podrá cesar por causas justificadas al facultativo que resulte nombrado mediante el sistema de Libre Designación.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital del Sureste.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 10 de febrero de 2011.—El Director-Gerente del Hospital del ­Sureste, Félix Bravo Sanz.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

1. Historial profesional (puntuación máxima, 60 puntos)

a) Actividad asistencial (puntuación máxima, 30 puntos):

— Residencia: 6 puntos.

— Años de trabajo: 1,5 puntos/año.

— Plazas obtenidas por concurso: 1 punto/plaza.

— Por ser miembro de Comisiones Clínicas: 0,3 puntos por año de pertenencia (con un máximo de 2 puntos).

— Responsabilidad en Gestión (Jefe de Sección: 0,1 puntos/mes, cargo directivo o Jefe de Servicio: 0,2 puntos/mes): Máximo 15 puntos.

b) Actividad docente (puntuación máxima, 15 puntos):

— Profesor de curso de doctorado completo: 0,2 puntos/curso.

— Profesor asociado o similar: 0,2 puntos/año.

— Profesor Titular o Catedrático: 0,3 puntos/año.

— Asistencia a cursos de formación continuada:

l Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.

l Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.

l Cursos de más de 300 horas: 0,5 puntos/curso.

— Asistencia a cursos de Gestión:

l Cursos entre 40 y 100 horas: 0,2 puntos/curso.

l Cursos entre 101 y 300 horas: 0,4 puntos/curso.

l Cursos de más de 300 horas: 1 puntos/curso.

— Profesor en cursos: 0,05 puntos/hora lectiva.

— Organización y dirección de cursos:

l Cursos entre 10 y 40 horas: 0,2 puntos/curso.

l Cursos entre 41 y 100 horas: 0,4 puntos/curso

l Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

l Cursos de más de 300 horas: 2 puntos/curso.

— Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.

— Estancias docentes en Hospitales Universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo 2 puntos).

c) Actividad científica (puntuación máxima, 15 puntos):

— Tesis doctoral: 4 puntos ( más 1 punto adicional si es apto “cum laude”).

— Conferencias, participación en mesas redondas y ponencias:

l Nacionales: 0,1 puntos.

l Internacionales: 0,2 puntos.

— Comunicaciones orales en congresos como primer autor:

l Nacionales: 0,1 puntos.

l Internacionales: 0,2 puntos.

— Publicaciones en revistas o libros como primer autor:

l Nacionales: 0,3 puntos.

l Extranjeras: 0,6 puntos.

No se admitirán como publicaciones las comunicaciones breves, resúmenes o “abstracts”.

2. Proyecto Técnico de Gestión (puntuación máxima, 90 puntos)

a) Se puntuará un máximo de 45 puntos, el documento y su presentación, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a los objetivos del Servicio y a los objetivos institucionales del centro.

La Comisión de Selección establecerá un nivel mínimo exigible al evaluar el Proyecto Técnico de Gestión y para la valoración efectiva del resto de los méritos (actividad asistencial, docente y científica).

b) Conforme al apartado 2 de la base segunda, la Comisión de Selección, durante el diálogo que pueda mantener con el aspirante, tras la exposición de su proyecto, tendrá en cuenta y valorará, entre otros, los siguientes aspectos: Trayectoria profesional del aspirante, la calidad, desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, del Proyecto Técnico de Gestión presentado y:

— Aspectos cualitativos del currículo.

— Adecuación al perfil de la plaza.

— Dos informes solicitados al Jefe de Servicio y al miembro de la Comisión perteneciente a la Sección que transmita el sentir mayoritario de la Unidad respecto a los candidatos. Si el candidato fuera externo, la Comisión pedirá los informes que considere pertinentes. Estos informes deberán responder a los siguientes aspectos:

l Dedicación a la labor de la Sección: Asistencial, docente e investigadora.

l Utilización de recursos.

l Disponibilidad.

l Capacidad organizativa.

l Capacidad innovadora.

l Capacidad de liderazgo.

l Relaciones humanas.

— La puntuación máxima a otorgar en este subapartado será de 45 puntos.

Ver en documento PDF

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— La Directora Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio o Sección, designado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección del Hospital del Sureste.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección.

— Un Facultativo Especialista del Área Quirúrgica nombrado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/5.405/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110215-7