Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110217-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza fiscal reguladora tasa recogida y tratamiento residuos vegetales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre imposición de la tasa por recogida y tratamiento de residuos vegetales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS VEGETALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos vegetales en el término municipal de Cabanillas de la Sierra.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de realización de la actividad de recogida y tratamiento de residuos vegetales, por parte del Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa quienes soliciten la prestación del servicio.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, bien por unidad de bolsa, de gavilla, contenedor o “big-bags”, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Art. 5. Tarifa.—5.1. Recogida y tratamiento:

— Cada bolsa: 0,50 euros.

— Cada distintivo para gavilla: 0,60 euros.

5.2. Tratamiento:

— Contenedor de 7 metros cúbicos: 30 euros.

— “Big-bags” de 1 metro cúbico: 10 euros.

Art. 6. Devengo.—La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando el ciudadano se acerque a comprar las bolsas o distintivos correspondientes en el caso de recogida y tratamiento o bien cuando deposite el residuo para el tratamiento en la planta de compostaje. El servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en las normas de gestión.

Art. 7. Gestión del servicio.—7.1. Recogida y tratamiento: para que los residuos vegetales sean retirados en el domicilio, los mismos deben estar introducidos en las bolsas correspondientes (en caso de siega) o bien atados en gavillas (en caso de ramas de poda).

No se recogerán residuos vegetales que no estén depositados en las bolsas del Ayuntamiento ni gavillas sin el correspondiente distintivo.

Los restos de poda se atarán en gavillas, con un máximo de 1 metro de longitud y 30 kilogramos de peso.

Las bolsas, así como los distintivos de las gavillas, se adquirirán en el Ayuntamiento, en horas de atención al público (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas).

En todo caso, e independientemente de que la recogida se realice en bolsas o gavillas, solo deben depositarse restos vegetales, en caso de que los servicios de recogida observen otro tipo de residuos, se apercibirá, mediante nota en la puerta, y por una vez, al propietario de los mismos, acordándose la supresión del servicio en caso de reincidencia.

Tanto las bolsas como las gavillas se depositarán a partir de las veinte horas del día anterior al de la recogida (en ningún caso antes), junto a la puerta de la finca, lo más pegado posible a la misma, de manera que no entorpezcan el paso de peatones.

La recogida tendrá lugar los lunes y jueves de ocho a trece horas (excepto los días festivos, que no se prestará el servicio).

La recogida máxima por vivienda y día será de cuatro bolsas o cuatro gavillas o dos de cada. Si los residuos vegetales superan los límites antes mencionados, el propietario deberá llevarlos por sus propios medios a la planta de compostaje, solicitando en el Ayuntamiento, fecha y hora para su depósito.

7.2. Tratamiento: solo serán objeto de tratamiento los residuos vegetales que vengan completamente limpios (sin otro tipo de residuo que no sea vegetal), debiendo los mismos ser transportados en contenedor o en “big-bags”.

Art. 8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Se reconoce la siguiente bonificación: todas aquellas personas que adquieran de una vez 10 bolsas o 10 distintivos de gavillas, recibirán gratuitamente dos bolsas o dos distintivos de gavilla.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cabanillas de la Sierra, a 7 de febrero de 2011.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/4.700/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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