Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110218-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2

EDICTO

100
Reanudación del tracto 366 de 2010

Don Fernando Navas Arroyo, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 366 de 2010, a instancias de doña Caridad Gómez Rodríguez-Monge expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas:

Rústica.—Labor regadío en término de Colmenar de Oreja, tercer departamento de la Real Acequia del Tajo, al sitio “Molino del Monge”, en la Vega de Colmenar de Oreja, con una superficie de 52,80 áreas.

Linda: Norte y Este, parcela 27 de doña Aurora Rodríguez Monge; al Sur, el camino, y al Oeste, Confederación Hidrográfica del Tajo. Polígono 19, parcela 72.

Inscripción: finca número 10.938 inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, al tomo 2.836, libro 320 de Colmenar de Oreja, folio 180.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se cita a los causahabitantes de doña María Rodríguez-Monge Huete, don José Rodríguez-Monge Huete y doña Caridad Esteban Rodríguez-Monge. titulares registrales, dado su ignorado paradero, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que su derecho convenga.

En Aranjuez, a 23 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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