Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110218-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

URBANISMO

70
Modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias

Con fecha 29 de octubre de 2010 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249 la resolución de 5 de octubre de 2009, por la que se hace pública la Orden 3722/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra relativa al cambio de clasificación del Suelo no Urbanizable Protegido por su interés ecológico a Suelo Urbano para la ubicación de un equipamiento público de Centro de Interpretación de la Naturaleza en la parcela 275, polígono 7, del Catastro de Rústica, de titularidad municipal.

De conformidad con el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el fin de que entren plenamente en vigor las determinaciones contenidas en dicha Modificación, se procede a la publicación de la Modificación Puntual no Sustancial número 3 de las Normas Subsidiarias de Canencia de la Sierra objeto de aprobación por dicho acuerdo del Consejo de Gobierno.

Toda la documentación del expediente, así como la nueva ordenanza surgida consecuencia de esta Modificación Puntual no Sustancial, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Canencia de la Sierra, plaza de la Constitución, número 1, de Canencia, primera planta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Canencia de la Sierra, a 2 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/5.169/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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