Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110218-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 1.635 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.635 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Asprón Nebreda y don Raúl José Pérez Pérez, contra “Call Venta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Enrique Asprón Nebreda y don Raúl José Pérez Pérez, frente a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que se sustanciará por las reglas de demanda.

Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación anexa a la misma, a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 22 de febrero de 2011, a las once y cuarenta horas, en calle Orense, número 22, primera planta, Madrid.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

A los otrosí, conforme se solicita, sin perjuicio de que por su señoría se admitan las pruebas en el acto de juicio que es el momento procesal oportuno para ello.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días anteriores a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Enrique Asprón Nebreda, don Raúl José Pérez Pérez, “Call Venta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.797/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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