Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-306

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

EDICTO

306
Despido 1.069 de 2010

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.069 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Martínez Montero, contra la empresa “Iberoamericana Ingeniería, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la pretensión principal de declaración de nulidad del despido y estimando la demanda formulada por doña Raquel Martínez Montero, contra la empresa “Iberoamericana Ingeniería, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de fecha 11 de octubre de 2010, y condeno a dicha empresa demandada, ante la imposibilidad de poder optar por la readmisión de la trabajadora, al pago de una indemnización de 867,30 euros, así como de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 25 de octubre de 2010, incluido, a razón de 33,04 euros diarios, que ascienden a otros 462,56 euros, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo; declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente sentencia; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo que en su día pudiera corresponderle.

Los salarios de tramitación se devengan sin perjuicio de los descuentos que puedan proceder en los supuestos de incompatibilidad de percepción simultánea de dichos salarios con otras percepciones salariales, en los términos establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como con el resto de supuestos de percepción simultánea incompatible con otras prestaciones, tanto de desempleo, como de la Seguridad Social, que por su naturaleza no resulten compatibles; y, en cuanto a las pretensiones contributivas por desempleo, su regularización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberoamericana Ingeniería, Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 13 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.520/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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