Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 271 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 271 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Roberto Juliani de Araujo, contra la empresa “Alimentia Networks, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 603 de 2010

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Roberto Juliani de Araujo, que comparece asistido por la letrada doña Montserrat Ruiz Navarro, y de otra, como demandada, “Alimentia Networks, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don José Roberto Juliani de Araujo, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Alimentia Networks, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 6.598,73 euros en concepto de principal reclamado, más 659,87 euros en concepto de interés por mora.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Roberto Juliani de Araujo y “Alimentia Networks, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.627/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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