Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

262
Ejecución 319 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-937 de 2010, hoy ejecución número 319 de 2010, a instancias de don Valentín Paniego Martínez, contra la empresa “Gerency Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 17 de enero de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Valentín Paniego Domínguez, contra la ejecutada “Gerency Management, Sociedad Limitada”, por un principal de 24.123,86 euros, más 1.447 euros en concepto de intereses y 2.412 euros de costas calculadas provisionalmente.

2.a Decreto despachando ejecución y acumulando, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Gerency Management, Sociedad Limitada”, por un importe de 24.123,86 euros de principal, más 1.447 euros en concepto de intereses y 2.412 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 318 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Manuel Romero Rodríguez, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 78.527,55 euros, más 4.711 euros de intereses y 7.852 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, del título ejecutivo y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gerency Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.539/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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