Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-281

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

281
Ejecución 68 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 667 de 2010, ejecución número 68 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María García Martínez, contra las empresas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporatión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositiva son las siguientes:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don José María García Martínez, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia, Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don José María García Martínez, contra “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporatión, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 50.580,07 euros de principal, más la de 10.116,14 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 17 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado a la Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de las cantidades y saldos que las entidades “El Corte Inglés”, “Móstoles Industrial, Sociedad Anónima”, “5 Asec, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Sigla, Sociedad Limitada”, “Gant Lifetyle España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Línea Mobiliario Ofician, Sociedad Anónima”, y “Organización Gómez de Zamora, Sociedad Limitada” (“Grupo Ogoza”), tengan pendientes de pago a las demandadas, y el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”, “Cajamar”, “Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza-Aragón”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros de Galicia” existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporatión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.554/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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