Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

265
Ejecución 318 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número D-903 de 2010, hoy ejecución número 318 de 2010, a instancias de don Manuel Romero Rodríguez, contra la empresa “Gerency Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 17 de enero de 2011, se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Manuel Romero Rodríguez, contra la ejecutada “Gerency Management, Sociedad Limitada”, por un principal de 54.403,69 euros, más 3.264 euros en concepto de intereses y 5.440 euros de costas calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

2.a Decreto despachando ejecución cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Trabar embardo de los bienes de la ejecutada “Gerency Management, Sociedad Limitada”, por un principal de 54.403,69 euros, más 3.264 euros de concepto de intereses y 5.440 euros de costas calculados provisionalmente.

b) Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1 letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Así, por este decreto, lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gerency Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.854/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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