Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

212
Demanda 384 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 384 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Figueroa Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, “Hercesa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Hercesa Empresa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acta

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 14, doña Isabel Sánchez Peña, y con mi asistencia la secretaria judicial, doña Sagrario Coteño del Reino, comparecen: como demandante, don Juan Rafael Figueroa Lalangui, con NIE X-6586928-G, asistido por el letrado don Manuel Ábalos Felipe, colegiado número 69.557; y como demandados, el letrado de Guadalajara Don Francisco Javier Berrocal de la Calle, colegiado número 1.001, en representación de “Hercesa Empresa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto.

No comparecen “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, “Hercesa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, ni Fondo de Garantía Salarial, pese a estar citados en forma.

Su señoría ilustrísima, a la vista del contenido de la demanda, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el próximo 18 de enero de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Asimismo, acuerda conceder a la parte demandante un plazo de cuatro días para subsanar o aclarar la demanda, así como facilitar el CIF de la codemandada “Hercesa Empresa Constructora”, a fin de proceder a la averiguación de su domicilio social mediante el Registro Mercantil y con su resultado se acordará.

Para la citación de la codemandada “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, se expedirán los oportunos edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dándose por notificadas y citadas en forma las partes asistentes, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.985/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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