Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-29

Páginas: 20


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

29
Notificación trámite audiencia

URE 28/01.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Juan Bravo Nº 49, Código Postal- 28001 - Madrid.

En Madrid, a 14 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Gloria Soto González.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). – Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE). – Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). – Código Postal (CP). – Localidad del envío (LOCALIDAD). – Provincia del envío (PROVINCIA). – Número del expte. Adminitrativo de apremio (NºEXPTE). – Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administracion (ENTIDAD MERCANTIL). – Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). – Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – NºEXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – IMPORTE. – PERÍODO.

7249462T. – MONICA NARANJO MALE. – CL.VEZA, 45. – 28029. – MADRID. – 28 01 08 2009 89. – WILLWELL SPAIN, S.L. – 385.808,28. – 04/2008 a 08/2010.

832214M. – ANTONIO VALLEJO NAJERA DEROULEDE. – CL. RAFAEL CALVO, 40.-28010. – MADRID. – 28 01 08 2009 89. – WILLWELL SPAIN, S.L. – 385.808,28. – 04/2008 a 08/2010.

URE 28/04.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00358868.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ALFONSO PALOMO MIRALLES con NIF: 07210521K y con Tipo Identificador 280445904647 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Villablanca , nº 63 – 3º - A de Madrid, se procedió con fecha 11-01-2011 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 11 002895793 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número07210521K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 101468249 10/2009 0521.

28 10 012893787 11/2009 0521.

28 10 020290443 12/2009 0521.

28 10 025873094 01/2010 0521.

28 10 032160718 02/2010 0521.

28 10 038633547 03/2010 0521.

28 10 046084561 04/2010 0521.

28 10 055267128 05/2010 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

1.771,87. – 354,38. – 80,43. – 0,00. – 200,00. – 2.406,68.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa..

Madrid, a 11 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: PALOMO MIRALLES ALFONSO.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 1/6 DE NUDA PROPIEDAD Y 2/6 DE PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FORGES Nº VIA: 19 ESCALERA:3 PISO: 1 PUERTA: 2 COD-POST: 28032 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 30 Nº TOMO: 2289 Nº LIBRO: 530 Nº FOLIO: 46 Nº FINCA: 27886.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN BLOQUE 3, PLANTA 1 PUERTA 2 DE LA FINCA SITA EN CALLE FORGES NUMERO 19 DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y UN METROS Y CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADA UNA SEXTA PARTE INDIVISA DE LA NUDA PROPIEDAD Y DOS SEXTAS PARTES INDIVISAS DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORESPONDE A ALFONSO PALOMO MIRALLES POR ADJUDICACION DE HERENCIA.

Madrid, a 11 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00400830.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L. con CIF: B81802696 y con Tipo Identificador 28137181939 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle de la Bolsa, nº 10 de Madrid, se procedió con fecha 19-01-2011 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 11 004083641 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B81802696, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 032890360. – 12/2008. – 0111.

28 09 035383563. – 03/2009. – 0111.

28 09 035383159. – 01/2009. – 0111.

28 09 035383260. – 02/2009. – 0111.

28 09 069540802. – 05/2009. – 0111.

28 09 069540903. – 05/2009. – 0111.

28 09 077082146. – 06/2009. – 0111.

28 09 086041613. – 08/2009. – 0111.

28 09 091355290. – 07/2009. – 0111.

28 09 095187093. – 08/2009. – 0111.

28 09 106397061. – 09/2009. – 0111.

28 10 010923980. – 10/2009. – 0111.

28 10 017815428. – 11/2009. – 0111.

28 09 106397162. – 09/2009. – 0111.

28 10 029587487. – 12/2009. – 0111.

28 10 036127917. – 01/2010. – 0111.

28 10 042640657. – 02/2010. – 0111.

28 10 049758841. – 03/2010. – 0111.

28 10 053125145. – 04/2010. – 0111.

28 10 059668302. – 05/2010. – 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

38.781,26. – 8.199,66. – 2.527,87. – 132,17. – 1.500,00. – 51.140,96.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCAPLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: DE LA BOLSA Nº VIA: 10 ESCALERA: 2 PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04 Nº TOMO: 2289 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 136 Nº FINCA: 57364.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA IZQUIERDA, SITUADA EN PLANTA CUARTA, SEGUNDA ESCALERO DE LA FINCA SITA EN LA CALLE DE LA BOLSA NUMERO DIEZ DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00400830.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L. con CIF: B81802696 y con Tipo Identificador 28137181939 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle de la Bolsa, nº 10 de Madrid, se procedió con fecha 19-01-2011 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 11 004083742 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B81802696, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 032890360. – 12/2008. – 0111.

28 09 035383563. – 03/2009. – 0111.

28 09 035383159. – 01/2009. – 0111.

28 09 035383260. – 02/2009. – 0111.

28 09 069540802. – 05/2009. – 0111.

28 09 069540903. – 05/2009. – 0111.

28 09 077082146. – 06/2009. – 0111.

28 09 086041613. – 08/2009. – 0111.

28 09 091355290. – 07/2009. – 0111.

28 09 095187093. – 08/2009. – 0111.

28 09 106397061. – 09/2009. – 0111.

28 10 010923980. – 10/2009. – 0111.

28 10 017815428. – 11/2009. – 0111.

28 09 106397162. – 09/2009. – 0111.

28 10 029587487. – 12/2009. – 0111.

28 10 036127917. – 01/2010. – 0111.

28 10 042640657. – 02/2010. – 0111.

28 10 049758841. – 03/2010. – 0111.

28 10 053125145. – 04/2010. – 0111.

28 10 059668302. – 05/2010. – 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

38.781,26. – 8.199,66. – 2.527,87. – 132,17. – 1.500,00. – 51.140,96.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa..

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

FINCA NUMERO: 03.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: DE LA BOLSA Nº VIA: 10 ESCALERA: 1 PISO: 2 PUERTA: DCH COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 04 Nº TOMO: 2289 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 70 Nº FINCA: 57342.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA DERECHA, SITUADA EN PLANTA SEGUNDA, PRIMERA ESCALERA DE LA FINCA SITA EN LA CALLE DE LA BOLSA NUMERO DIEZ DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CINCUENTA Y UN METROS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00400830.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L. con CIF: B81802696 y con Tipo Identificador 28137181939 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle de la Bolsa, nº 10 de Madrid, se procedió con fecha 19-01-2011 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 11 004179530 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B81802696, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

28 09 032890360. – 12/2008. – 0111.

28 09 035383563. – 03/2009. – 0111.

28 09 035383159. – 01/2009. – 0111.

28 09 035383260. – 02/2009. – 0111.

28 09 069540802. – 05/2009. – 0111.

28 09 069540903. – 05/2009. – 0111.

28 09 077082146. – 06/2009. – 0111.

28 09 086041613. – 08/2009. – 0111.

28 09 091355290. – 07/2009. – 0111.

28 09 095187093. – 08/2009. – 0111.

28 09 106397061. – 09/2009. – 0111.

28 10 010923980. – 10/2009. – 0111.

28 10 017815428. – 11/2009. – 0111.

28 09 106397162. – 09/2009. – 0111.

28 10 029587487. – 12/2009. – 0111.

28 10 036127917. – 01/2010. – 0111.

28 10 042640657. – 02/2010. – 0111.

28 10 049758841. – 03/2010. – 0111.

28 10 053125145. – 04/2010. – 0111.

28 10 059668302. – 05/2010. – 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

38.781,26. – 8.199,66. – 2.527,87. – 132,17. – 1.500,00. – 51.140,96.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa..

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

FINCA NUMERO: 04.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 50 POR 100 DE PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ARTESA DE SEGRE Nº VIA: 14 ESCALERA: 2 PISO: 1 PUERTA: D COD-POST: 28035 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 32 Nº TOMO: 1751 Nº LIBRO: 1280 Nº FOLIO: 204 Nº FINCA: 28873.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA LETRA D, SITUADA EN LA PRIMERA PLANTA DEL EDIFICIO, EN SEGUNDA ESCALERA SEGUNDO PORTAL, PRIMER BLOQUE, DE LA CASA NUMERO CATORCE Y DIECISEIS DE LA CALLE ARTESA DE SEGRE DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE CIENTO DIECISIETE METROS Y OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL CINCUENTA POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A APARTAMENTOS Y EDIFICIOS, S.L.

Madrid, a 19 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00145468.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor YE-SHIKANG, con NIF X1732895Y y con domicilio en la calle Mirasierra, 26 -4º - Izd de Madrid, con número de documento 28 04 504 11 004263901, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 4, garantizando la suma total de 24.572,45 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. TOMO: 1967. FOLIO: 58. FINCA NUM.: 49527. ANOTACION LETRA: A,C,D.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 09 058397522. – 04/2009. – 0111.

28 09 069943956. – 05/2009. – 0111.

28 09 077482876. – 06/2009. – 0111.

28 09 091752384. – 07/2009. – 0111.

28 09 095559131. – 08/2009. – 0111.

28 09 106758486. – 09/2009. – 0111.

28 10 011257824. – 10/2009. – 0111.

28 10 018157857. – 11/2009. – 0111.

28 10 029933051. – 12/2009. – 0111.

28 10 036468225. – 01/2010. – 0111.

28 10 042949037. – 02/2010. – 0111.

28 10 050052669. – 03/2010. – 0111.

28 10 053393412. – 04/2010. – 0111 .

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas Devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

14.356,91. – 4.437,12. – 859,60. – 469,60. – 1.000,00. – 21.123,23.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 21.123,23 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 45.695,68 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular (LIU-XIAOPING, NIF: X1732895Y).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: YE-SHIKANG.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: MIRASIERRA Nº VÍA: 26.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28026 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 04 Nº TOMO: 1967 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 58 Nº FINCA: 49527.

LETRA: A, C, D.

Madrid, a 20 de enero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00276851.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BEST COLONIAL, S.L., con CIF B81738387 y con domicilio en la calle Fuencarral, 42 de Madrid, con número de documento 28 04 504 11 004073941, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de LEGANES Nº 1, garantizando la suma total de 8.094,47 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 98. TOMO: 940. FOLIO: 165. FINCA NUM.: 4193. ANOTACION LETRA.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 09 032821854. – 12/2008. – 0111.

28 09 044212684. – 01/2009. – 0111.

28 09 052163048. – 02/2009. – 0111.

28 09 056563414. – 12/2008. – 0111.

28 09 078549674. – 01/2009. – 0111.

28 09 079708119. – 02/2009. – 0111.

28 09 085374636. – 04/2009. – 0111.

28 09 057918885. – 04/2009. – 0111.

28 09 069481588. – 05/2009. – 0111.

28 09 077017983. – 06/2009. – 0111.

28 09 091299417. – 07/2009. – 0111.

28 09 095134149. – 08/2009. – 0111.

28 09 106346945. – 09/2009. – 0111.

28 09 054730720. – 03/2009. – 0111.

28 10 010875480. – 10/2009. – 0111.

28 10 017764908. – 11/2009. – 0111.

28 10 029537371. – 12/2009. – 0111.

28 10 036077292. – 01/2010. – 0111 .

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas Devengadas. – Costas e intereses presupuestados. – Total.

25.607,27. – 5.559,29. – 1.907,07. – 4,02. – 150,00. – 33.227,65.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 33.227,65 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 41.322,07 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: BEST COLONIAL, S.L.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% EN PLENO DOMINIO TITULO COMPRAVENTA-LAS DEHESILLAS.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: LAS DEHESILLAS Nº VÍA:

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI:

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 01 Nº TOMO: 940 Nº LIBRO: 98 Nº FOLIO: 165 Nº FINCA: 4193.

LETRA:

Madrid, a 19 de enero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. JOSE LUIS GUTIERREZ BARRIGA C/ DOCTOR SANCHEZ Nº 30 28018 MADRID, 28 07 09 00190412 CAFETERIA EL SIFON SL 22.464,93 EUROS DE AGOSTO DE 2008 A OCTUBRE DE 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. JORDI PINOL AGUILA C/ ANTONIO SANCHA Nº 42 28042 MADRID, 28 02 10 00247932 RESOURCE TALENT AND EXPERIENCE SL 41238,23 EUROS DE AGOSTO DE 2009 A OCTUBRE DEL 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. JORDI PINOL AGUILA C/ ANTONIO SANCHA Nº 42 28042 MADRID, 28 02 10 00219017 GLOBAL GROUP SL 27.496,33 EUROS DE DICIEMBRE DEL 2005 A ABRIL DE 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. CONCEPCION BENITEZ TOLEDANO PLAZA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Nº 1 4º 1ºH 28702 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, 28 07 10 00256925 MARKETING FITNESS MAS SL 14.397,92 EUROS DE OCTUBRE DEL 2009 A MAYO DE 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. JUAN JOSE PEÑA ESTESO AVDA BADAJOZ Nº 11 28027 MADRID, 28 07 08 00306057 ARCON BELLACASA SL 17.780,20 EUROS DE MARZO DE 2008 A SEPTIEMBRE DE 2009.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,.

En Madrid, a 18 de de febrero de de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Antonio López López.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. JAVIER GARCIA CRISTOBAL C/ SIERRA DE ALTAPUERCA Nº 12 PTA 10 6ºC 28050 MADRID, 28 07 09 00393102 CARTAGOIMAGINA SL 8.150,01 EUROS DE MARZO DE 2010 A SEPTIEMBRE DE 2010.

URE 28/08.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/08, sita en la calle Juan de Urbieta, 44 28007 de Madrid.

Número de expediente: 28 08 08 0070632.- Nombre/razón social: MORENO MEDINO HONORINO.- Número documento: 28 08 603 11 008789353.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. MORENO MEDINA HONORINO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 26 de 01 de 2011, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de 03 de 2011, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bines en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL 28-03-2011 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un deposito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE COSNTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.

Madrid, a 8 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: MORENO MEDINA HONORINO.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL DE VIVIENDA EN MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SANCHEZ BARCAIZTEGUI Nº VÍA: 36.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: 2 PISO: 1 PUERTA: B COD-POST: 28007 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: MADRID Nº 2 Nº TOMO: 1787 Nº LIBRO: 1702 Nº FOLIO: 51 Nº FINCA: 41106.

IMPORTE DE TASACION: 380.984,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CAJA DE AHORROS DE GRANADA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 129.749,55.

TIPO DE SUBASTA: 251.234,45.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN CALLE SANCHEZ BARCAIZTEGUI, 36 ESC. 2 PLANTA 1 PUERTA B.

REFERENCIA CATASTRAL: 3032721VK4733A0132ZQ SUPERFICIE CONSTRUIDA: 107,54 M2.

TITULARES.

HONORINO DAVID MORENO MEDINA N.I.F. 70500682R.

CONSUELO MARTINEZ PARREÑO N.I.F. 2091091T.

100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

POR RAZON DE LA MATRIZ 40085 SERVIDUMBRE RECIPROCA DE MANCOMUNIDAD DE PATIOS.

CON LA FINCA 40083, AL FOLIO 156 DEL TOMO 969 C/ SANCHEZ BARCAIZTEGUI, 22.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANADA.

Madrid, a 9 de mayo de 2007.- El Recaudador Ejecutivo, Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/08, sita en la calle Juan de Urbieta, 44 28007 de Madrid.

Número de expediente: 28 08 08 0070632.- Nombre/razón social: MORENO MEDINO HONORINO.- Número documento: 28 08 603 11 008789353.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. MORENO MEDINA HONORINO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 26 de 01 de 2011, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de 03 de 2011, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bines en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL 28-03-2011 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un deposito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE COSNTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.

Madrid, a 8 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: MORENO MEDINA HONORINO.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL DE VIVIENDA EN MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SANCHEZ BARCAIZTEGUI Nº VÍA: 36.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: 2 PISO: 1 PUERTA: B COD-POST: 28007 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: MADRID Nº 2 Nº TOMO: 1787 Nº LIBRO: 1702 Nº FOLIO: 51 Nº FINCA: 41106.

IMPORTE DE TASACION: 380.984,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CAJA DE AHORROS DE GRANADA CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 129.749,55.

TIPO DE SUBASTA: 251.234,45.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN CALLE SANCHEZ BARCAIZTEGUI, 36 ESC. 2 PLANTA 1 PUERTA B.

REFERENCIA CATASTRAL: 3032721VK4733A0132ZQ SUPERFICIE CONSTRUIDA: 107,54 M2.

TITULARES.

HONORINO DAVID MORENO MEDINA N.I.F. 70500682R.

CONSUELO MARTINEZ PARREÑO N.I.F. 2091091T.

100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

POR RAZON DE LA MATRIZ 40085 SERVIDUMBRE RECIPROCA DE MANCOMUNIDAD DE PATIOS.

CON LA FINCA 40083, AL FOLIO 156 DEL TOMO 969 C/ SANCHEZ BARCAIZTEGUI, 22.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA GENERAL AHORROS DE GRANADA.

Madrid, a 9 de febrero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacete Silva.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GRAFICAS MIGUEL GONZALEZ, S.L., expediente número 28 08 09 00011247, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid

de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 1 de Febrero de 2011, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de

la citada subasta el día 23 de Marzo de 2011, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: MAQUINA DE IMPRIMIR HEIDELBERG 39X52 CM.

NUM. OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 4.850,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 4.850,00.

VALOR LOTE: 4.850,00.

NÚMERO DE LOTE: 2.

BIEN: MAQUINA DE LIJAR CORTES DUKAT.

NUM. OBJ. 1.

VALOR DE TASACION: 1.127,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 1.127,00.

BIEN: MAQUINA DE DORAR CORTES DUKAT.

NUM. OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 960,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 960,00.

VALOR LOTE: 2.087,00.

NUMERO DE LOTE: 3.

BIEN: GUILLOTINA MANUAL MOLINA.

NUM. OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 1.450,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 1.450,00.

VALOR LOTE: 1.450,00.

NUMERO DE LOTE: 4.

BIEN: MAQUINAS DE ABRIR INDICES GITONAK VS 66.

NUM. OBJ.: 3.

VALOR DE TASACION: 2.280,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 2.280,00.

VALOR LOTE: 2.280,00.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor NEW MARESCO TELECOM, S.L., expediente número 28 08 09 00330236, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 1 de febrero de 2011, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de marzo de 2011, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio:

NÚMERO DE LOTE: 1.

BIEN: CPV APD/NUM. OBJ.: 12/VALOR DE TASACION: 3.240,00./CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 3.240,00./VALOR LOTE: 3.240,00.

NÚMERO DE LOTE: 2.

BIEN: PANTALLAS FUJITSU/NUM. OBJ. 12/VALOR DE TASACION: 648,00/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 648,00/BIEN: TECLADOS BENQ/NUM. OBJ.: 5/VALOR DE TASACION: 75,00/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 75,00/BIEN: TECLADO MICROSOFT/NUM. OBJ.: 1/VALOR DE TASACION: 15,00/CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 15,00/VALOR LOTE: 738,00.

NUMERO DE LOTE: 3.

BIEN: TECLADO ACER/NUM. OBJ.: 1/VALOR DE TASACION: 15,00/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 15,00/BIEN: TECLADO TURBOWIN/NUM. OBJ.: 1.

VALOR DE TASACION: 15,00/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 15,00.

BIEN: TECLADOS NO SE PUEDE PRECISAR/NUM. OBJ: 4/VALOR DE TASACION: 60.

CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 60/BIEN: TELEFONOS TELEFONICA/NUM. OBJ: 4/VALOR DE TASACION: 120/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 120,00.

BIEN: TELEFONOS PANASONIC/NUM. OBJ: 4/VALOR DE TASACION: 52/CARGA PREFERENTE: 0,00/VALOR BIEN: 52,00/VALOR LOTE: 262,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, 11 de febrero de 2011.-El jefe de la Unidad, Rafael Bacete Silva.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/08, sita en la calle de Juan de Urbieta nº 44, 28007 de Madrid.

Número de expediente: 28 08 09 00145431.- Nombre/razón social: CERRAJERO CRESPO CARLOS- Número documento: 28 08 603 11 009477346.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. CERRAJERO CRESPO CARLOS por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 01 de 2011.

la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de 03 de 2011, a las 10.00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bines en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL 27-06-2007 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un deposito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE COSNTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.

Madrid, a 14 de febrero de 2011. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: CERRAJERO CRESPO CARLOS.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE VIVIENDA EN MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SIERRA TOLEDANA Nº VÍA: 11.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 6 PUERTA: C COD-POST: 28038 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 39 Nº TOMO: 1487 Nº LIBRO: 21 Nº FOLIO: 84 Nº FINCA: 1939.

IMPORTE DE TASACION: 121.737,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CAJA AHORROS Y MONTE PIEDAD DE AVILA.

CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 36.262,85.

603/2007 JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID.

CARGA: ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO IMPORTE: 1.262,59.

604/2007 JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID.

CARGA: ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO IMPORTE: 13.438,55.

TIPO DE SUBASTA: 70.773,01.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO. PISO SEXTO LETRA C, SITO EN LA PLANTA SEXTA DE LA CALLE SIERRA TOLEDANA, Nº 11, ANTES BLOQUE SEIS, DE MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE SETENTA Y TRES METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, DISTRIBUIDOS EN VARIAS HABITACIONES Y SERVICIOS. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE ESTE PISO UNA PLAZA DE GARAJE SITA EN PLANTA DE PRIMER SOTANO, CON UNA SUPERFICIE DE TREINTA Y CUATRO METROS, CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, SEÑALADA CON EL Nº CIENTO TREINTA Y NUEVE. IDUFIR: 28145000126131 REF. CATASTRAL: 4026341VK4742E0026.

TITULARES:

ESPERANZA JIMENEZ JIMENEZ N.I.F. 6560287C.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

CARLOS CERRAJERO CRESPO N.I.F. 6513569S.

50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

CALIFICADA DEFINITIVAMENTE DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL, PRIMER GRUPO EN VIRTUD DEL EXPTE. Nº M-GI-79/77.

HIPOTECA A FAVOR BANCO SANTANDER, S.A.

HIPOTECA A FAVOR CAJA DE AHOROS Y MONTE PIEDAD DE AVILA.

EMBARGO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID TITULOS JUDICIALES Nº 604/2007.

EMBARGO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID TITULOS JUDICIALES Nº 603/2007.

EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE HACIENDA PÚBLICA. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 122 Y 123 DE LA LEY HIPOTECARIA Y 1860 DEL CODIGO CIVIL, EL ADJUDICATARIO RESPONDERA SOLIDARIAMENTE DE 72525,69 EUROS COMO IMPORTE DE LA CARGA HIPOTECARIA PENDIENTE.

Madrid, a 11 de febrero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacete Silva.

EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Don Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/08, sita en la calle de Juan de Urbieta nº 44, 28007 de Madrid.

Número de expediente: 28 08 10 00031078.- Nombre/razón social: MARIA JOSE RAMIRO MORALES.- Número documento: 28 08 603 11 009611429.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Dª Mª JOSE RAMIRO MORALES por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 01 de 2011, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de 03 de 2011, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bines en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL 27-06-2007 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un deposito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE COSNTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.

Madrid, a 14 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo.

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: MARIA JOSE RAMIRO MORALES.

LOTE NUMERO: 01.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA: PARCELA DE USO RESIDENCIAL, SITUADA EN EL VIAL V-19, Nº 11, DE LA MANZANA M-9, DEL PROYECTO DE COMPENSACION DEL SECTOR 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE RIVAS VACIAMADRID, ACTUALMENTE CALLE PETUNIA, Nº 11, ES DE FORMA RECTANGULAR, TIENE UNA SUPERFICIE DE QUINIENTOS Y NUEVE METROS CUADRADOS, UN APROVECHAMIENTO DE CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SOBRE ESTA FINCA SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA DE UNA PLANTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: LA SUPERFICIE CONSTRUIDA EN PLANTA BAJA QUE ES LA OCUPADA EN LA PARCELA, ES DE CIENTO OCHENTA Y DOS METROS, SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, DE LOS QUE UN METRO VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS SE DESTINAN A PORCHE DELANTERO, DIEZ METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS A TERRAZA, CUATRO METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS A TENDEDERO, VEINTICINCO METROS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS A GARAJE, Y EL RESTO A VESTÍBULO, SALON COMEDOR, COCINA, ASEO, DISTRIBUIDOR, DORMITORIO PRINCIPAL CON BAÑO, TRES DORMITORIOS, Y UN BAÑO MAS. LA PARTE NO OCUPADA POR LA EDIFICACION SE DESTINA A ZONA AJARDINADA. A EFECTOS URBANISTICOS LA SUPERFICIE DE TERRAZA SE COMPUTA AL CINCUENTA POR CIENTO, Y LA DEL TENDEDERO NO SE COMPUTA, POR LO CUAL, LA SUPERFICIE CONSTRUIDA COMPUTABLE ES DE CIENTO SETENTA Y DOS METROS OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES:

MARIA JOSE RAMIRO MORALES N.I.F. 11785670X.

FELIPE CUEVAS SANCHEZ N.I.F. 51898302X.

100% EN PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES POR TITULO DE ADJUDICACION.

DESCRIPCION FINCA: IDUFIR: 28069000262319.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: PETUNIA Nº VÍA: 11 MANZANA M-9.

BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG:01 Nº TOMO: 1323 Nº LIBRO: 176 Nº FOLIO: 203 Nº FINCA: 12958.

IMPORTE DE TASACION: 411.255,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 80.628,39.

TIPO DE SUBASTA: 330.626,61.

Madrid, a 14 de febrero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Rafael Bacete Silva.

URE 28/16.

EDICTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO AL DEUDOR Y SU CONYUGE.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid se tramita expediente de apremio nº 28 16 09 00261493 contra D. ANGHEL, VASILE TRAIAN por descubiertos al Régimen/es 0521 de los períodos comprendidos entre 10/2007 y 12/2008, por importe de: principal 4.066,81 euros, recargo 1.364,19 euros, intereses 335,19 euros, intereses presupuestados 172,98, total: 5.939,17 euros. En relación con este expediente, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1º Que no se ha acreditado, según figura en los datos registrales de la finca nº 7429/B del Registro de la Propiedad nº 5 el régimen económico matrimonial que mantienen D. ANGHEL VASILE TRAIAN Y DÑA. IONA MARINEL SUCIU según el Derecho RUMANO, ya que ambos son de esa nacionalidad.

2º Que en el período comprendido entre el 01/10/2007 y el 31/12/2008, la deuda generada, según las providencias de apremio que se adjuntan a este escrito, todas ellas debidamente notificadas al deudor y no recurridas por el mismo, se desglosa del siguiente modo:

Régimen: 0521.

CCC/NSS: 28 1178834165.

Príncipal: 4.066,81

Recargo: 1.364,19.

Total deuda con intereses: 5.939,17

3º Que con fecha 19 de diciembre de 2005, D/Dª ANGHELVASILE TRAIAN y D/Dª IONA MARINELA SUCIU inscribieron como titulares del 50% del pleno dominio en régimen matrimonial extranjero con carácter otros por título de compraventa, en el Registro de la Propiedad nº 5 el inmueble situado en CL TORELAGUNA, 6 5º D, del municipio de ALCALA DE HENARES, inscrita al tomo 3492, libro 48, folio 169 invocando las normas aplicables a su régimen matrimonial según su ley natural.

Ante los hechos relacionados, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito se les requiere formalmente el pago de la deuda generada por importe total de 5.939,17 euros, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del presente requerimiento, debiendo efectuarse el ingreso de dicho importe en la cuenta nº 0182 1359 94 0201539042 abierta a nombre de la UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/16, en el B.B.V.A., o, en caso de discrepancia con el presente requerimiento, que efectúen en dicho plazo las alegaciones que estimen procedentes, o aporten al citado expediente certificado o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente de su país, o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, en el que se expongan las normas que la legislación aplicable en su país establece para el régimen económico matrimonial que rige su matrimonio y para la anotación en los Registros Públicos de embargos de bienes comunes del matrimonio, según establece el artículo 36 del Reglamento Hipotecario aplicable a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Todo ello basado en los siguientes fundamentos jurídicos:

1º Que las providencias de apremio constituyen el titulo ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda, según establece el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad en relación con el artículo 84.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de11 de junio. “Boletín Oficial del Estado” 25 de junio); y la Tesorería General de la Seguridad Social es la que tiene atribuida la competencia para la recaudación forzosa de las deudas a través de sus Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2º La Tesorería puede aplicar directamente las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto lo establecido en el artículo 218.2 sobre la prueba del derecho extranjero, el cual deben acreditar en legal forma, en cuanto a su contenido y vigencia, ante esta Dirección Provincial, por haberlo invocado en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente del inmueble de su propiedad, pues la Tesorería goza de la potestad de aplicar directamente normas ajenas al propio ordenamiento de Seguridad Social, en virtud del principio de auto tutela declarativa que rige la actuación administrativa, recogido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º Ante la falta de prueba en legal forma del derecho extranjero aplicable a su régimen económico matrimonial, han de aplicarse las normas contenidas en el Código Civil español, según la jurisprudencia establecida en sentencia del Tribunal Constitucional nº 155/2001, de 2 de julio y del Tribunal Supremo de 11-5-1989, 7-9-1990, 16-7-1991, 23-3-1994, 13-12-2000 y 17-7-2001, entre otras.

Transcurrido el indicado plazo de quince días desde la notificación del presente escrito sin haberse realizado el pago de la deuda requerida, ni presentado alegaciones o el certificado de legislación aplicable, se procederá a dictar la correspondiente diligencia de embargo contra el bien inmueble de su propiedad, objeto del presente requerimiento, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil español, se presume ganancial por ser un bien del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenece privativamente al marido o la mujer; y, según dispone el artículo 1365.2 del citado texto legal, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, concepto que engloba las deudas con la Seguridad Social.

Alcalá de Henares, a 11 de febrero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO AL DEUDOR Y SU CONYUGE.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid se tramita expediente de apremio nº 28 16 07 00426743 contra D. FAMOUS ISERHIENRHIEN por descubiertos al Régimen/es 0111/0521 de los períodos comprendidos entre 03/2007 y 12/2009, por importe de: principal 2.758,77 euros, recargo 666,57 euros, costas 20,92 intereses calculados 33,17 euros intereses devengados 297,97, total: 3.777,40 euros. En relación con este expediente, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1º Que no se ha acreditado, según figura en los datos registrales de la finca nº 11024 del Registro de la Propiedad nº 3 de Torrejón de Ardoz el régimen económico matrimonial que mantienen D. FAMOUS ISERHIENRHIEN Y KAMARA BLESSIN OSAGIE según el Derecho NIGERIANO, ya que ambos son de esa nacionalidad.

2º Que en el período comprendido entre el 01/03/2007 y el 31/12//2009, la deuda generada, según las providencias de apremio que se adjuntan a este escrito, todas ellas debidamente notificadas al deudor y no recurridas por el mismo, se desglosa del siguiente modo:

Régimen: 0111/0521

CCC/NSS: 28 153218463-28 1187881740.

Príncipal: 2.758,77.

Recargo: 666,57.

Total deuda con intereses: 3.777,40.

3º Que con fecha 27 de julio de 2006, D/Dª FAMOUS ISERHIENRHIEN y D/Dª KAMARA BLESSIN OSAGIE inscribieron, como titulares del 100% del pleno dominio con arreglo a la ley que rija su matrimonio, en el Registro de la Propiedad nº 3 el inmueble situado en CL RETAMAR, 2 del municipio de TORREJON DE ARDOZ, inscrita al tomo 3625, libro 874, folio 151 invocando las normas aplicables a su régimen matrimonial según su ley natural.

Ante los hechos relacionados, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito se les requiere formalmente el pago de la deuda generada por importe total de 3.777,40 euros, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del presente requerimiento, debiendo efectuarse el ingreso de dicho importe en la cuenta nº 0182 1359 94 0201539042 abierta a nombre de la UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/16, en el BBVA, o, en caso de discrepancia con el presente requerimiento, que efectúen en dicho plazo las alegaciones que estimen procedentes, o aporten al citado expediente certificado o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente de su país, o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, en el que se expongan las normas que la legislación aplicable en su país establece para el régimen económico matrimonial que rige su matrimonio y para la anotación en los Registros Públicos de embargos de bienes comunes del matrimonio, según establece el artículo 36 del Reglamento Hipotecario aplicable a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Todo ello basado en los siguientes fundamentos jurídicos:

1º Que las providencias de apremio constituyen el titulo ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda, según establece el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad en relación con el artículo 84.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de11 de junio. “Boletín Oficial del Estado” 25 de junio); y la Tesorería General de la Seguridad Social es la que tiene atribuida la competencia para la recaudación forzosa de las deudas a través de sus Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2º La Tesorería puede aplicar directamente las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto lo establecido en el artículo 218.2 sobre la prueba del derecho extranjero, el cual deben acreditar en legal forma, en cuanto a su contenido y vigencia, ante esta Dirección Provincial, por haberlo invocado en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente del inmueble de su propiedad, pues la Tesorería goza de la potestad de aplicar directamente normas ajenas al propio ordenamiento de Seguridad Social, en virtud del principio de auto tutela declarativa que rige la actuación administrativa, recogido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º Ante la falta de prueba en legal forma del derecho extranjero aplicable a su régimen económico matrimonial, han de aplicarse las normas contenidas en el Código Civil español, según la jurisprudencia establecida en sentencia del Tribunal Constitucional nº 155/2001, de 2 de julio y del Tribunal Supremo de 11-5-1989, 7-9-1990, 16-7-1991, 23-3-1994, 13-12-2000 y 17-7-2001, entre otras.

Transcurrido el indicado plazo de quince días desde la notificación del presente escrito sin haberse realizado el pago de la deuda requerida, ni presentado alegaciones o el certificado de legislación aplicable, se procederá a dictar la correspondiente diligencia de embargo contra el bien inmueble de su propiedad, objeto del presente requerimiento, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil español, se presume ganancial por ser un bien del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenece privativamente al marido o la mujer; y, según dispone el artículo 1365.2 del citado texto legal, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, concepto que engloba las deudas con la Seguridad Social.

Alcalá de Henares, a 11 de febrero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/20.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTION DE RECAUDACION EJECUTIVA.

Doña Rosa Gismero Mínguez, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/20, sita en la calle Mosquilona, 57, de Colmenar Viejo.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("“Boletín Oficial del Estado”" de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("“Boletín Oficial del Estado”" del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Y DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA 501 Y 504).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas con la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Expediente: 28200900170287 Tipo Identificador: 07 450900436574.

Nombre o razón social: Rodríguez Sánchez Miguel.

Domicilio: C/ Ríos Rosas, 42 - 4ºB.

Localidad: 28003 Madrid.

Documento: 282050110012690592.

Importe de la deuda: 2.142,30 euros.

Principal: 1.625,48 euros Recargo: 325,12 euros.

Intereses: 81,24 euros Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 100 euros.

Fecha de la diligencia: 23/02/2010.

Relación de bienes embargados.

Urbana.100 por 100 pleno dominio. Vivienda en Collado-Mediano, calle Puerto Rico. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de el Escorial nº2, T. 2841, L.113, F. 30, F.5302.

Expediente: 28200600141611 Tipo Identificador: 07.

281022803100.

Nombre o razón social: Sergio Valiente Garcia.

Domicilio: Av. Prados 27 X 1ºD.

Localidad: 28413 El Boalo.

Documento: 282050410033135970.

Importe de la deuda: 11.741,91 euros.

Principal: 9.017,54 euros Recargo: 1.803,56 euros.

Intereses: 920,81 euros.

Costas devengadas:0,00 euros Costas e intereses presupuestadas: 0,00 euros.

Cotitular: M.Pilar Piedra Bella.

Domicilio: Pz. Republica Dominicana, 3.

Localidad: 28016 - Madrid.

Fecha de la diligencia: 19/05/2010.

Relación de bienes embargados.

Urbana.50 por 100 pleno dominio con carácter privativo. Vivienda en El Boalo, avenida de los prados, nº27. Inscrita en el Registro de Moralzarzal, T. 1011, L.110, F. 20, F. 6074..

Expediente: 28200700152348 Tipo Identificador: 07 280331935913.

Nombre o razón social: Santos Marivela Mariano.

Domicilio: C/ Puerto Rico, 7 - 1ºDch.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050410039976591.

Importe de la deuda: 2.800,63 euros.

Principal: 2.242,62 euros Recargo: 448,56 euros.

Intereses: 109,45 euros Costas Devengadas: 0,00 euros Costas e intereses presupuestados: 0,00 euros.

Cónyuge: Maria Carmen Morena Nielfa.

Domilicio: C/Puerto Rico, 7 - 1ºD.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Fecha de la diligencia: 15.06.2010.

Relación de bienes embargados.

Urbana. 100 por 100 pleno dominio con carácter ganancial. Piso en Colmenar Viejo, calle puerto rico, número siete. Inscrita en el Registro de la propiedad de Colmenar Viejo nº1, T. 535, L.433, F.197, F. 8880.

Expediente: 28200300007544 Tipo Identificador:07.

280452826609.

Nombre o razón social: Martín Martín Hijas Fe.

Domicilio: C/ Tapias del Convento, 9Bj.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Documento: 282050409032978670.

Importe de la deuda: 3.425,38 euros.

Principal: 2.655,84 euros Recargo: 531,17 euros.

Intereses: 187,56 euros Costas devengadas: 50,81 euros.

Costas e intereses presupuestados: 0.

Cónyuge: Raul Bujeda Martin.

Domicilio: C/ Cirujeda, 8.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Fecha de la diligencia: 18/06/2009.

Relación de bienes embargados.

Urbana.100 por 100 pleno dominio con carácter ganancial. Casa con corral en Torrelaguna, calle cirujeda, numero 6. Inscrita en el Registro de Torrelaguna, T. 1312, L 128, F.1, F. 1753.

Expediente: 28200800163994 Tipo Identificador: 10 28163240078.

Nombre o razón social: Norte y Sur de Restauración y Distribución.

Domicilio: Av. De los labradores, 3.

Localidad: 28760 Tres Cantos.

Documento: 282050110030733505.

Importe de la deuda: 7.038,06 euros.

Principal: 5.550,09 euros Recargo: 1.112,86 euros.

Intereses: 264,65 euros Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 05/05/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana.100 por 100 del pleno dominio. Vivienda en Vencilla, calle serruca, 34. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Vencilla, T. 693, L. 23, F. 175, F. 3629.

Expediente: 28200700013518 Tipo Identificador: 07.

280430834685.

Nombre o razón social: Morena Nielfa Felipe.

Domicilio: Av. De la Ermita, 28.

Localidad: 28791 Soto Real.

Documento: 282050110031605693.

Importe de la deuda: 5.708,17 euros.

Principal: 4.174,36 euros Recargo: 834,89 euros.

Intereses: 598,92 euros Costas Devengadas: 0,00 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00.

Cotitular: Aroa Álvarez Gutiérrez.

Domicilio: C/ José de Echegaray, 33.

Localidad: 28791 Soto Real.

Fecha de la diligencia: 11/05/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. 50 por 50 pleno dominio con carácter privativo. Vivienda en Soto Real, calle los cerrillos, nº8.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº2, T.962, L. 126, F. 117, F. 656.

Expediente: 28200800005865 Tipo Identificador: 07 280251487446.

Nombre o razón social: Díaz Encinas Raúl.

Domicilio: C/ Vicente Alexandre, 19.

Localidad: 28412 Cerceda.

Documento: 282050410065955013.

Importe de la deuda: 3.188,49 euros.

Principal: 2.491,80 euros Recargo: 498,40 euros.

Intereses: 152,76 euros Costas Devengadas: 45.53euros Costas e intereses presupuestados: 0,00.

Cónyuge: María Isabel Álvarez Gómez.

Domicilio: Urb. Vista Nieve, 1.

Localidad: 28412 Cerceda.

Fecha de la diligencia: 22.10.2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. 100 por 100 pleno dominio ganancial. Vivienda en Cerceda, en la urbanización vista nieve, carretera de Navacerrada, numero dos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal, T.639, L. 66, F. 155, F. 3896.

Expediente: 28200800115696 Tipo Identificador: 07 280231093295.

Nombre o razón social: Casas Palomo Isabel.

Domicilio: C/ Guadalquivir, 2.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110041935991.

Importe de la deuda: 23.504,45 euros.

Principal: 15.697,36 euros Recargo: 4.139,28 euros.

Intereses: 3.567,81 euros Costas Devengadas: 0,00 euros Costas e intereses presupuestados: 0.00 euros.

Cónyuge: Máximo García Sebastián.

Domicilio: C/ Guadalquivir, 2.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Fecha de la diligencia: 28/06/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Rústica: 100 por 100 pleno dominio ganancial.Finca de regadío en Guadalix de la Sierra, al sitio de " el palancar ". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº2, T.1204, L. 127, F. 23, F. 7030.

Expediente: 28200900002458 Tipo Identificador: 07 280405190818.

Nombre o razón social: Morena Nielfa Maria Carmen.

Domicilio: C/ Puerto Rico, 7 - 1ºD.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050410039986594.

Importe de la deuda: 2.800,63 euros.

Principal: 2.242,62 euros Recargo: 448,56 euros.

Intereses: 109,45 euros Costas Devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 0,00.

Cónyuge: Mariano Santos Marivela.

Domicilio: C/ Puerto Rico, 7 - Bj Dch.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Fecha de la diligencia: 15/06/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana.100 por 100 pleno dominio con carácter ganancial.Piso en Colmenar Viejo, calle Puerto Rico, numero siete. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº1, T.535, L. 433, F.197, F. 8880.

Expediente: 28200900057527 Tipo Identificador: 07.

281164556472.

Nombre o razón social: Krauze-Marzena.

Domicilio: Pz. Maestro Almeida, 5 -2.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110041597909.

Importe de la deuda: 2.689,36 euros.

Principal: 2.044,55 euros Recargo: 408,87 euros.

Intereses: 125,68 euros Costas devengadas: 10,46 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: Secundino Curro Cabirta.

Domicilio: Av. Libertad, 54.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Fecha de la diligencia: 25/06/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana.100 por 100 pleno dominio ganancial. Piso con anejos en Sotomayor, calle carburos-arcade, nº3-portal 2, planta 2, puerta f. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, T.643, L.91, F.96, F. 8966.

Expediente: 28200900186253 Tipo Identificador: 10.

28143065896.

Nombre o razón social: Nuevo Collado, S.L.

Domicilio: C/ Plaza, 1.

Localidad: 28413 El Boalo.

Documento: 282050110072052269.

Importe de la deuda: 9.544,05 euros.

Principal: 6.658,46 euros Recargo: 1.954,39 euros.

Intereses: 809,92 euros Costas Devengadas: 21,28 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 17/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio. Vivienda unifamiliar en Guadalix de la Sierra, en la urbanización Miralpantano. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº2, T.1348, L.138, F. 58, F. 7384.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio. Vivienda unifamiliar en Guadalix de la Sierra, en la urbanización Miralpantano. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº2, T.1348, L. 138, F.65, F. 7385.

Expediente: 28200900330036 Tipo Identificador: 07 280140557842.

Nombre o razón social: Sánchez Bouso Joaquín.

Domicilio: Sec. Pintores, 1 - 4ºA.

Localidad: 28760 Tres Cantos.

Documento: 282050110031922763.

Importe de la deuda: 3.098,20 euros.

Principal: 2.394,10 euros Recargo: 478,80 euros.

Intereses: 104,38 euros Costas Devengadas: 20,92 euros Costas e Intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 12/05/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Rústica: 100 por 100 pleno dominio. Tierra de secano en Lourenza. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo, T. 746, L. 103, F. 167, F. 14070.

Expediente: 28201000023303 Tipo Identificador: 07 281185040145.

Nombre o razón social: Aprodu-Mihaita Marian.

Domicilio: Tr. De los Morales, 1 - 2ºE.

Localidad: 28791 Soto del Real.

Documento: 282050110070546446.

Importe de la deuda: 2.443,35 euros.

Principal: 1.842,61 euros Recargo: 568,84 euros.

Intereses: 121,26 euros Costas Devengadas: 10,64 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: Sorina Alina Aprodu.

Domicilio: Tr. De los Morales, 1 - 2ºE.

Localidad: 28791 Soto del Real.

Fecha de la diligencia: 08/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. 100 por 100 pleno dominio ganancial. Piso señalado con la letra E, en planta tercera, en Soto del Real, travesía de los morales, numero uno y tres. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº 2. T. 1151, L. 143, F. 129, F. 4552.

Expediente: 28201000061800 Tipo Identificador: 07 280327406518.

Nombre o razón social: Lastanao Sancho Santos.

Domicilio: C/ Los Morales, 6.

Localidad: 28791 Soto del Real.

Documento: 282050110061600723.

Importe de la deuda: 2.665,10 euros.

Principal: 2.037,61 euros Recargo: 407,53 euros.

Intereses: 88,04 euros Costas devengadas: 31,92 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cotitular: Maria Belén Campillo Benguria.

Domicilio: Ur. El Rebollar, 32.

Localidad: 28791 Soto del Real.

Fecha de la diligencia: 30/09/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 70 por 100 por titulo de compra. Apartamento adosado, integrado en el bloque 23 del Complejo Imperial Park, señalado con el número 2301.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calpe. T. 954, L. 368, F. 19, F. 34559.

Expediente: 28201000090189 Tipo Identificador: 07 280216547642.

Nombre o razón social: González Calzada Laureana.

Domicilio: C/ Prado Banderillas-Mina, 7- 3.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110048590393.

Importe de la deuda: 2.192,85 euros.

Principal: 1.685,62 euros Recargo: 337,12 euros Intereses: 59,47 euros Costas Devengadas: 10,64 euros Costas e Intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: Andrés Martin Rodriguez.

Domicilio: C/ Leopoldo Alas Clarín, 15.

Localidad: 28035 Madrid.

Fecha de la diligencia: 30/07/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio ganancial. Piso apartamento 15.2 en planta 15ª del edificio A con fachada a la avenida de Pio XII, noventa y dos de Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 29, T. 1500, L. 441, F.144, F. 17915.

Expediente: 28201000121616 Tipo Identificador: 10 28159133241.

Nombre o razón social: Hostelería Gargantilla, s.l.

Domicilio: Pl. Corcubion, 12.

Localidad: 28029 Madrid.

Documento: 282050110047300293.

Importe de la deuda: 3.3941,40 euros.

Principal: 2.668,04 euros Recargo: 533,60 euros.

Intereses: 79,12 euros Costas Devengadas: 10,64 euros Costas e Intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 20/07/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio. Solar en Gargantilla de Lozoya, calle chopo, 2, cerca del pernal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, T. 1091, L. 29, F. 40, F. 2627.

Expediente: 28201000149807 Tipo Identificador: 10 28132161379.

Nombre o razón social: Construcciones y Contratas Garrevi, S.L.

Domicilio: Av. San Agustín de Guadalix, 44.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110065437980.

Importe de la deuda: 4.706,76 euros.

Principal: 3.698,30 euros Recargo: 739,65 euros.

Intereses: 136,89 euros Costas Devengadas: 31,92 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 19/10/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio. Despacho profesional denominado bajo F, situado en planta baja, del edificio sito en la calle calera, número ocho, de Tres Cantos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº1, T. 1357, L.507, F. 115, F. 1357.

Expediente: 28201000124040 Tipo Identificador: 07 280231834236.

Nombre o razón social: Fernández Hernández Ana María.

Domicilio: C/ Murillo, 20.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110047324747.

Importe de la deuda: 2.732,12 euros.

Principal: 2.115,33 euros Recargo: 423,06 euros.

Intereses: 72,45 euros Costas devengadas: 21,28 euros Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Fecha de la diligencia: 20/07/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio. Vivienda d situada en la planta segunda del bloque dos, del edificio sito en Malangón, avenida del santo con vuelta a las calles emigrante, por donde tiene su acceso, y ferrocarril. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Real nº2, T. 1788, L. 272, F. 122, F. 18031.

Expediente: 28201000184361 Tipo Identificador: 07 280144924458.

Nombre o razón social: Martin Rodríguez Andrés.

Domicilio: C/ Prado Banderillas (La Mina-3), 7.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110071970225.

Importe de la deuda: 2.548,92 euros.

Principal: 1.962,15 euros Recargo: 392,42 euros.

Intereses: 73,07 euros Costas Devengadas: 21,28 euros Costas e Intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: Laurena González Calzada.

Domicilio: C/ Leopoldo Alas Clarín, 15.

Localidad: 28035 Madrid.

Fecha de la diligencia: 16/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio ganancial. Piso apartamento 15.2 en planta 15ª del edificio A con fachada a la avenida de Pio XII, noventa y dos de Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 29, T. 1500, L. 441, F. 144, F. 17915.

Expediente: 28201000190122 Tipo Identificador: 10 28176181090.

Nombre o razón social: Mendoza González Ángel.

Domicilio: C/ Murillo, 6 - 1ºB.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110071894746.

Importe de la deuda: 2.188,10 euros.

Principal: 1.680,04 euros. Recargo: 336,02 euros.

Intereses: 50,76 euros. Costas devengadas: 21,28 euros. Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: M. Auxiliadora Torrejón Rio.

Domicilio: C/ Magdalena, Bj B.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Fecha de la diligencia: 16/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 100 por 100 pleno dominio ganancial. Piso primero derecha, en la calle de murillo, número seis en Colmenar Viejo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº 1, T.386, L. 386, F. 89, F. 11359.

Expediente: 28200400004238 Tipo Identificador: 07 280299788594.

Nombre o razón social: Orozco Santos José María.

Domicilio: C/ Faisán, 5.

Localidad: 28792 Miraflores de la Sierra.

Documento: 282050408050560852.

Importe de la deuda: 8.980,34 euros.

Principal: 6.660,79 euros. Recargo: 1.325,53 euros.

Intereses: 867,69 euros. Costas devengadas: 126,33 euros. Costas e intereses presupuestados: 0,00.

Fecha de la diligencia: 29/10/2008.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 6,6667% pleno dominio y 3,3333 % de la nuda propiedad. Casa en término de Miraflores de la Sierra, calle de la fuente, numero veinte. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº2, T. 640, L. 84, F. 224, F. 2179.

Expediente: 2820100096657 Tipo Identificador: 10 28039949630.

Nombre o razón social: Marina González Juan Antonio.

Domicilio: Av. Generalísimo, 8.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Documento: 282050110033983813.

Importe de la deuda: 1.183,41 euros.

Principal: 861,34 euros. Recargo: 172,27 euros.

Intereses: 28,88 euros. Costas devengadas: 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cotitular: José Luis Marina González.

Domicilio: C/ Malcuera, 3.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Fecha de la diligencia: 25/05/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Rústica: 50 por 100 pleno dominio. Tierra en Torrelaguna. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, T. 1525, L. 153, F. 224, F. 5211.

Expediente: 28201000207401 Tipo Identificador: 10 28038592034.

Nombre o razón social: Marina González José Luis.

Domicilio: C/ Eusebio Guadalix, 36.

Localidad: 28792 Miraflores de la Sierra.

Documento: 282050110070739537.

Importe de la deuda: 1.744,21 euros.

Principal: 1.314,41 euros. Recargo: 262,88 euros.

Intereses: 45,64 euros. Costas devengadas: 21,28 euros. Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cónyuge: Ana Martínez Martin.

Domicilio: C/ José Antonio, 24 - Ático 2.

Localidad: 28710 El Molar.

Cotitular: Juan Antonio Marina González.

Domicilio: C/ Malacuera, 3 - 2 dcha.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Cotitular: Natividad Díaz Martin.

Domicilio: C/ Malacuera, 3.

Localidad: 28180 Torrelaguna.

Fecha de la diligencia: 09/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana: 50 por 100 con carácter ganancial. Piso o estudio ático numero dos, en el Molar, en la calle José Antonio, hoy numero veinticuatro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de S.S. de los Reyes nº2, T. 641, L. 62, F. 148, F. 5418.

Expediente: 28200900251830 Tipo Identificador: 10 28120371031.

Nombre o razón social: Servicios FH Colmenar, s.l.

Domicilio: Cm. Del valle, s/n.

Localidad: 28791 Soto del Real.

Documento: 282050410037943534.

Importe de la deuda: 13.970,74 euros.

Principal: 11.129,75 euros. Recargo: 2.356,49 euros.

Intereses: 484,50 euros. Costas devengadas: 0,00 euros. Costas e intereses presupuestados: 0,00 euros.

Fecha de la diligencia: 07/06/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. 100 por 100 pleno dominio. Local comercial número uno, integrante del portal número dos, del edificio en el conjunto urbanístico denominado "Santa Teresa de Ávila-dos", en Colmenar Viejo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo nº 1, T. 1020, L. 651, F. 78, F. 31255.

Expediente: 28201000249130 Tipo Identificador: 10 28140288464.

Nombre o razón social: Obras y Contratas Miconsa, s.l.

Domicilio: C/ Los Tintes, 48.

Localidad: 28770 Colmenar Viejo.

Documento: 282050110072156545.

Importe de la deuda: 29.105,53 euros.

Principal: 23.621,31 euros. Recargo: 4.724,27 euros.

Intereses: 649,31 euros. Costas devengadas: 10,64 euros. Costas e intereses presupuestados: 100,00 euros.

Cotitular: M. Antonia Justicia Vilchez.

Domicilio: C/ Sevilla, 32.

Localidad: 23500 Jodar.

Cotitular: Juan Rivera Pastrana.

Domicilio: C/ Antonio del Jesus, 20.

Localidad: 23500 Jodar.

Fecha de la diligencia: 17/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Rústica: 75 por 100 pleno dominio. Parcela de tierra en Jodar. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, T. 1779, L. 289, F. 222, F. 8866.

NOTIFICACION DE PROVIDENCIAS DEL INEM.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas a la Seguridad Social, que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por resultar en paradero desconocido o haber sido posible la notificación en los domicilios que se citan. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del R.D. 1637/95 de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, acuerdo practicar notificación por medio de este Edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente:

PROVIDENCIA. En uso de la facultad que me confiere el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, una vez expedida certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento fijándose el recargo de apremio en la cuantía del 20 por 100 del principal.

Igualmente acuerdo hacer saber a los interesados:

1. Que deberán hacer el pago de la deuda en el plazo de 15 días y que de no hacerlo así, se procederá sin más al embargo de sus bienes.

2. Que deben comparecer por sí o por medio de representante autorizado, en el expediente, en el plazo de 8 días, quedando enterado de que transcurrido dicho plazo serán declarados en rebeldía, mediante providencia dictada en el mencionado expediente y, desde ese momento, las notificaciones se efectuaran en las propias dependencias del órgano ejecutor.

3. Que los únicos motivos de oposición a la providencia de apremio, son los detallados en el artículo 103 del citado texto legal.

4. Que contra el acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del RD 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

5. Que la interposición del recurso NO SUSPENDE el procedimiento salvo que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del R.D. Ya citado.

6. Si el deudor residiese fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en la sede de esta URE, persona que le represente y reciba las notificaciones que hayan de hacérsele.

Sujetos obligados al pago que se relacionan:

C.C.C. – Nombre/Razon Social. – Domicilio. – Código Postal. – Localidad. – Nº Certif. – Periodo. – Importe.

07111048812720. – MBENGUE-IBRAHIMA. – C/ LUIS CERNUDA, 8, 4. – 28750. – SAN AGUSTIN DE GUADALIX. – 2810050965681. – 07/09. – 953,06.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES EMBARGADOS.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. PEDRO PEÑALVER ACHAQUES con NIF 002694336R, cuyo último domicilio conocido es Ctra. Navacerrada, nº 5 en Moralzarzal (Madrid) por deudas a la Seguridad Social por importe principal: 6.750,28 euros., recargo: 1.648,44 euros., intereses: 750,37 euros., costas: 133,44 euros., y total: 9.282,53 euros., y habiéndose procedido con fecha 23.06.2010 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 junio ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , "“Boletín Oficial del Estado”" del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: Vehículo KIA CARNIVAL 6733BKR.

IMPORTE DE TASACION: 7.000,00 euros.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES EMBARGADOS.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ESINCA CUATRO, SL con CIF B83842484, cuyo último domicilio conocido es Trv. De la Cruz, 5 en Moralzarzal (Madrid) por deudas a la Seguridad Social por importe principal: 18.309,37 euros., recargo: 3.661,89 euros., intereses: 3671,07 euros., costas: 204,35 euros., y total: 25.846,68 euros., y habiéndose procedido con fecha 16.01.2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 junio ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, "“Boletín Oficial del Estado”" del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: Vehículo VOLKSWAGEN TRANSPORTER 2046FYK.

IMPORTE DE TASACION: 14.944,00 euros.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES EMBARGADOS.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor IROKOMAD, SL con CIF B84118298, cuyo último domicilio conocido es Cl. Torrearte, 2 10, 28189 en Torremocha de Jarama (Madrid) por deudas a la Seguridad Social por importe principal: 34.074,63 euros., recargo: 8.527,42 euros., intereses: 6.652,14 euros., costas: 270,84 euros., y total: 49.525,03 euros., y habiéndose procedido con fecha 17.08.2007 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 junio ("“Boletín Oficial del Estado”" del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, "“Boletín Oficial del Estado”" del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: Vehículo CITROEN JUMPY 2.0 1779DVY.

IMPORTE DE TASACION: 10.768,00 euros.

NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Mosquilona nº 57 de Colmenar Viejo.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

005263584B D. ISIDRO CRIADO MALUENDA; AV. DE BETANZOS, 59 28029 MADRID – 282006250331 HOSTELERIA EDICON MADRID 2005, SL – 28585,00 euros. DE 12/2005 A 08/2010.

051068002k Dª SONIA FERNANDEZ MARTIN; CL. RIO MANZANARES, 17 BJ 28410 MANZANARES EL REAL (MADRID) – 28200971166 INSTALACIONES FERNANDEZ NAVAS, SL – 24436,81 euros. DE 12/2007 A 02/2010.

051396099 D. ALEJANDRO ESTEBAN COLLADO; CL. POLIGONO, 5 28490 BECERRIL DE LA SIERRA (MADRID) – 28200941763 FORJARESPI, SL – 14339,95 euros. DE 05/2008 A 05/2010.

050813730Z D. CARLOS BEAMONTE RIVERO; CL VIOLETA, 54 28760 TRES CANTOS (MADRID) – 282010180018 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACION, SL – 4741,50 euros. DE 11/2009 A 07/2010.

Colmenar Viejo, a 07 de FEBRERO de 2011. — La Recaudadora Ejecutiva Rosa Gismero Mínguez.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ABDULAI ALI MOHAMMED con código cuenta de cotización nº 10 28172117501 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CORDOBA 1 LOCAL, TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 10-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ABDULAI ALI MOHAMMED, con D.N.I/N.I.F. Número 0X0646964C, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 2083,62 euros.

RECARGO DE APREMIO: 420,37 euros.

INTERESES: 156,03 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 250 euros.

TOTAL DEBITOS: 2920,66 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3756 LIBRO: 981 FOLIO: 84 FINCA: 17892.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL PESQUERA 9 4º B. SUPERFICIE COSNTRUIDA 71,40 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 7 de enero de 2011.

EL JEFE DE URE.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANTONIO GOMEZ HURTADO con código cuenta de cotización nº 07 280394549009 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LOS CURAS 66 2º F DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor GOMEZ HURTADO ANTONIO, con D.N.I/N.I.F. Número 8977676V, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1514,80 euros.

RECARGO DE APREMIO: 302,97 euros.

INTERESES: 67,99 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 181 euros.

TOTAL DEBITOS: 2077,40 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3554 LIBRO: 824 FOLIO: 215 FINCA: 22475.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL LOS CURAS 66 2º F. SUPERFICIE CONSTRUIDA 80 M2, UTIL 64,44 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 7 de enero de 2011.

EL JEFE DE URE.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE COBO HERNANDEZ, con código cuenta de cotización nº 07 230036842016 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SAUCE 37 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA Y VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POZUELO DEL REY, MADRID, CL OLMO 25. SUPERFICIE DE LA PARCELA 502,17 M2, CONSTRUIDA 129,26, UTIL 110,05 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 257.904,84 euros.

Torrejón de Ardoz, 8 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FAMOUS ISERHIENRHIEN con código cuenta de cotización nº 07 281187881740 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CHINCHON 1 1º A DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-12-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FAMOUS ISERHIENRHIEN, con D.N.I/N.I.F. Número X2902817X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1006,80 euros.

RECARGO DE APREMIO: 201,36 euros.

INTERESES: 37,43 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 120 euros.

TOTAL DEBITOS: 1376,23 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3625 LIBRO: 874 FOLIO: 151 FINCA: 11024.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL Nº 2 EN TORREJON DE ARDOZ, CL RETAMAR 2. SUPERFICIE 85 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2011.

EL JEFE DE URE.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SONIA NAIR PERDOMO CARPIO con código cuenta de cotización nº 07 281113294501 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL TURIN 7 2º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-12-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor PERDOMO CARPIO SONIA, con D.N.I/N.I.F. Número X2401992X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1006,80 euros.

RECARGO DE APREMIO: 201,36 euros.

INTERESES: 37,56 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 120 euros.

TOTAL DEBITOS: 1376,36 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3802 LIBRO: 1027 FOLIO: 70 FINCA: 14633.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL TURIN 7 2º B. SUPERFICIE UTIL 75,15 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2011.

EL JEFE DE URE.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5, de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ROSARIO PEREZ RUIZ con código cuenta de cotización nº 07 281000175626 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL JUNCAL 10 4º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 14-12-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ROSARIO PEREZ RUIZ, con D.N.I/N.I.F. Número 9004532D, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 4680,78 euros.

RECARGO DE APREMIO: 936,15 euros.

INTERESES: 246,42 euros.

COSTAS DEVENGADAS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 561 euros.

TOTAL DEBITOS: 6424,35 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3274 LIBRO: 617 FOLIO: 204 FINCA: 44629.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL EN TORREJON DE ARDOZ, CL JUNCAL 10 4º C, PORTAL 5, EXP. 28-1-0160/91. SUPERFICIE 77,08 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2011.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JORGE GALLEGO FERNANDEZ, con código cuenta de cotización nº 10 28164461066 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CANALILLO 24 DE PARAC UELLOS DEL JARAMA, se procedió con fecha 20-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 20-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: DOS FINCAS.- 1ª FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE EN MADRID, CL CAMPEZO 9, SOTANO, PLAZA Nº 94. SUPERFICIE UTIL 13,59 M2.

2ª FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA, APARTAMENTO RUSTICO, EN MADRID, CL CAMPEZO 9. PORTAL 2-1, BLQ 1 1º M. SUSPERFICIE CONSTRUIDA 46,12 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 1ª FINCA: 14.236,23 euros.

2ª FINCA: 122.586,91 “.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo,

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JUAN JOSE MARTINEZ SERRANO, con código cuenta de cotización nº 07 280392576774 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL GARABAY 1 1 4 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIR EN LOS SANTOS DE LA HUMOSA, MADRID, AV DEL QUEMADO 5. SUPERFICIE CONSTRUIDA 137,10 M2, TERRENO 138 M2. REGISTRO DE LA PORPIEDAD DE ALCALA DE HENARES 4.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 193.311 euros.

Torrejón de Ardoz, 14 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo,

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ROSA FERNANDEZ RUIZ, con código cuenta de cotización nº 07 030075698127 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL QUEVEDO 13 DE DAGANZO, se procedió con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-12-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DAGANZO, MADRID, SUPERFICIE DE TERRENO 223,56 M2, CONSTRUIDA 120,24 M2 Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 243.112,05 euros.

Torrejón de Ardoz, 14 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/25.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña Marina Rodríguez López, jefa en funciones de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33, de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00207764 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra DAVID GONZALEZ ALVAREZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Fuentebaqueros, 6 – 11º A (28944 Fuenlabrada), se ha dictado la providencias de subasta pública de bienes muebles (vehículo) que después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

Fuenlabrada, 14 de febrero de 2011 La Recaudadora Ejecutiva en Funciones, Marina Rodriguez López.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 02 de febrero de 2011, la subasta de bienes muebles (vehículo) propiedad de DAVID GONZALEZ ALVAREZ, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 DE MARZO de 2011 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 22 DE MARZO DE 2011.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 2 de febrero de 2011. El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

Deudor: DAVID GONZALEZ ALVAREZ.

NUMERO DE LOTE: 1 BIEN: SEAT CORDOBA 1.4 – 4732 CPT, valor tasación: 3.640,00 euros., carga preferente: 0,00, Valor bien: 3.640,00 euros., valor lote y tipo de subasta: 3.640,00 euros.

Madrid, a 2 de febrero de 2011. El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES.

Doña Marina Rodríguez López, jefa en funciones de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00313555 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra OBRADOR SUR, SL, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Cañada Real Toledana, nave 44003 (28970 Humanes), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes muebles (vehículo) que después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

Fuenlabrada, 14 de febrero de 2011. La Recaudadora Ejecutiva en Funciones, Marina Rodríguez López.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 02 de febrero de 2011, la subasta de bienes muebles (vehículo) propiedad de OBRADOR SUR, SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 DE MARZO de 2011 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 22 DE MARZO DE 2011.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 02 de febrero de 2011. El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

Deudor: OBRADOR SUR, SL.

NUMERO DE LOTE: 1 BIEN: FORD TRANSIT–4907 FFK, valor tasación: 11.560,00 euros., carga preferente: 0,00, Valor bien: 11.560,00 euros., valor lote y tipo de subasta: 11.560,00 euros.

Madrid a 02 de febrero de 2011, El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

RESOLUCIONES.

DIRECCIÓN PROVINCIAL BURGOS.

Notificación a la don Vicente Jesús Prada Gómez.

Doña Susana Aznárez Lerena, Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), hace saber a D. Vicente Jesús Prada Gómez, administrador de la empresa Global Burgalesa de Pinturas, S.L., ante la imposibilidad de comunicarle el trámite de audiencia, tras ser devuelta la notificación por el Servicio de Correos, lo siguiente:

CONCESIÓN DE AUDIENCIA.

En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección Provincial por el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ha iniciado en esta Dirección Provincial expediente de derivación de responsabilidad solidaria (número de expediente 66-10) a D. Vicente Jesús Prada Gómez, administrador de la empresa Global Burgalesa de Pinturas, S.L., por las deudas contraídas por dicha empresa.

TRAMITE DE AUDIENCIA.

Antes de dictar el correspondiente acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11.92), podrá formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, para lo que se le concede el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este escrito. Asimismo, durante el plazo citado se pondrán de manifiesto en esta Dirección Provincial (c/ Vitoria, 16, 09004 Burgos) los procedimientos instruidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la citada norma legal.

Burgos, 4 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial, Susana Arnáez Lerena (firmado).

PROVINCIAS.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

Expte. 05-101-2011-00007-0.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92) ante la imposibilidad de su notificación a Dña. VERÓNICA RAMÍREZ-CÁRDENAS AMER, por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a continuación se transcribe en extracto la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila de fecha 14/12/2010, recaída en el RECURSO DE ALZADA formulado el día 11/01/2011 contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro de fecha 05/01/2011, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01, y teniendo en consideración los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, RESUELVE “ESTIMAR el recurso de alzada formulado por Dña. Verónica Ramírez-Cárdenas Amer contra la Diligencia de Embargo de cuenta corriente de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01 de Ávila de fecha 05/01/2011, debiendo procederse a levantar el mismo y reintegrar a la recurrente la cantidad trabada, por importe de 329,11 euros.

Con esta misma fecha se da traslado de la presente resolución a la citada Unidad al objeto de que lleve a cabo los trámites oportunos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (“Boletín Oficial del Estado” de 14/07/1998) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila.”.

El contenido íntegro de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, Avda. de Portugal, 4 de Ávila.

El Director Provincial, Fernando Pascual Jiménez.

PROVINCIA 09 BURGOS.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/1992) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a Jordi Farre López que, el 23 de noviembre de 2010, el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto el 9 de octubre de 2010 contra la resolución de 10 de agosto de 2010 por la que se declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda de la empresa COLINA Y FARRE S.L. (CCC 09103125452), confirmándola en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 14.7.98).

El interesado, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos, sita en la calle Vitoria 16, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de esta publicación, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Burgos, 7 de febrero de 2011. La jefa de la Unidad de Impugnaciones: Flora Galindo del Val.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 03.

Dirección: CL BARRIO NUEVO 30.

Localidad: 09400 ARANDA DE DUERO.

Tipo/Identificador: 10 09104313300 Régimen: 0111.

Número expediente: 09 03 10 00224700.

Nombre/razón social: INMONORDICA S.L.

Domicilio: C/ VELAZQUEZ 70, 3, IZQ.

Localidad: MADRID.

DNI/CIF/NIF: B846999354.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de BURGOS.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor INMONORDICA S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Velázquez 70, 3, Iz. de Madrid, se procedió con fecha 7 de enero de 2011 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se compaña COPIA adjunta al presente Edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES , contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Aranda de Duero, 8 de febrero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, José Ángel Rivas Sánchez.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/ NIF/CIF número B84699354, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

NUM.PROVIDENCIA APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN

09 10 012095592. – 12 2005 / 12 2005. – 0111.

09 l0 012095693. – 01 2006 / 01 2006. – 0111.

09 10 012095794. – 02 2006 / 02 2006. – 0111.

09 10 012095895. – 02 2006 / 02 2006. – 0111.

09 10 012095996. – 03 2006 / 03 2006. – 0111.

09 10 012096000. – 03 2006 / 03 2006. – 0111.

09 10 012096101. – 04 2006 / 04 2006. – 0111.

09 10 012096202. – 05 2006 / 05 2006. – 0111.

09 10 012096303. – 06 2006 / 06 2006. – 0111.

09 10 012096404. – 06 2006 / 06 2006. – 0111.

09 10 012096505. – 07 2006 / 07 2006. – 0111.

09 10 012096606. – 08 2006 / 08 2006. – 0111.

09 10 012096707. – 09 2006 / 09 2006. – 0111.

09 10 012096808. – 10 2006 / l0 2006. – 0111.

09 10 012096909. – 11 2006 / 11 2006. – 0111.

09 10 012097010. – 12 2006 / 12 2006. – 0111.

09 10 012097111. – 12 2006 / 12 2006. – 0111.

09 10 012097212. – 12 2006 / 12 2006. – 0111.

09 10 012097313. – 01 2007 / 01 2007. – 0111.

09 10 012097414. – 02 2007 / 02 2007. – 0111.

09 10 012097515. – 02 2007 / 02 2007. – 0111.

09 10 012097616. – 03 2007 / 03 2007. – 0111.

09 10 012097717. – 03 2007 / 03 2007. – 0111.

09 10 012097818. – 04 2007 / 04 2007. – 0111.

09 10 012097919. – 04 2007 / 04 2007. – 0111.

09 10 012098020. – 05 2007 / 05 2007. – 0111.

09 10 012098121. – 05 2007 / 05 2007. – 0111.

09 10 012098222. – 06 2007 / 06 2007. – 0111.

09 10 012098323. – 07 2007 / 07 2007. – 0111.

09 10 012098424. – 08 2007 / 08 2007. – 0111.

09 10 012098525. – 09 2007 / 09 2007. – 0111.

09 10 012098626. – 10 2007 / 10 2007. – 0111.

09 10 012098727. – 11 2007 / 11 2007. – 0111.

09 10 012098828. – 12 2007 / 12 2007. – 0111.

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL: 95.460,91 euros.

RECARGO: 19.092,17 euros.

INTERESES: 26.567,66 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 20,88 euros.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 2.000,00 euros.

TOTAL: 143.141,62 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda al día de la fecha y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARADO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo a los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial elaborada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportuno, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo (medida cautelar de carácter provisional) realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Aranda de Duero, 7 de enero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, José Ángel Rivas Sánchez.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA NO URBANA/NOM,FINCA:/PARAJE ENTRE RIOS/PROVINCIA: BURGOS.

LOCALIDAD:/PEÑARANDA DE DUERO/TERMINO: PRJ. ENTRE RIOS/CULTIVO:

CABIDA: 7, 5180 Ha./LINDE N: FINCA 1073/LINDE 5: RIO Y CAMINO/LINDE E: FINCA 1072 T. ANDRES/LINDE O: RIO Y CAMINO.

DATOS REGISTRO.

N REO: N TOMO: 1874 N LIBRO: 32/N FOLIO: 52 N FINCA: 4069.

DESCRIPCION AMPLIADA.

RUSTICA. - FINCA NUMERO 1074 DEL PLANO GENERAL. FINCA RUSTICA: TERRENO DEDICADO A CEREAL-REGADIO, AL SITIO DE ENTRERRIOS, AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO.

SUPEF. CONSTRUIDA: 732 M2.

UTIL: 588 M2 Y 85 DM2.

TERRENO: SIETE HECTAREAS, CINCUENTA Y UNA AREA Y OCHENTA CENTIAREAS.

REF. CATASTRAL: O9269A516O1O740000AP.

SOBRE LA FINCA SE HAN CONSTRUIDO DOS NAVES AGROPECUARIAS.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE OBRA NUEVA TERMINADA.

Aranda de Duero, 7 de enero de 2011. El Recaudador Ejecutivo, José Ángel Rivas Sánchez.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución del expediente de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores, cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real, a 14 de febrero de 2011. El Subdirector Provincial, Valentín Sánchez-Oro Mena.

EXPTE.: 1310217.

LOCALIDAD: MADRID.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FERNANDO SIMARRO GONZÁLEZ.

CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.C.M: Resolución del expediente de Derivación Responsabilidad Solidaria de Administradores de la empresa Cars Punto Ventas, S.L.

PROVINCIA 16 CUENCA.

Dirección Provincial de Cuenca.

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a deudores.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 285 del 27 ) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14 ), y habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de esta Dirección Provincial de fecha 15 de febrero de 2010, sobre derivación de responsabilidad de la deuda generada por la mercantil COMUNICACIÓN CALIGRÁFICA, S.L. (C.I.F.: B16246449), a D. IÑIGO HERCE JAEN (D.N.I.: 5205612-E), con ultimo domicilio conocido en LAS ROZAS (Madrid), P.P. Pinar, 2º izq.

En virtud de los anterior, dispongo que el referido titular a sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial (C/ Parque San Julián, 7, 16001 CUENCA), en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de darle traslado del contenido íntegro del citado acto administrativo.

Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Cuenca, 07 de febrero de 2011. El Subdirector Provincial de Gestión Recudatoria, Carlos Contreras de Dios.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara,

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a IANA MARIA DA VITORIA SANTOS, RAMONA AURELIA FANFURI E IOANA ASPRA, en el expte. administrativo nº 19/101/2011/29/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por RESTAURACIÓN ALCARRENA S.L. , para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Guadalajara, 07 de febrero de 2011. Andrés Asenjo Martínez.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara,.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a CATALINA SILVIA VIERU en el expte. administrativo nº 19/101/2011/29/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por RESTAURACIÓN ALCARRENA S.L. , para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Guadalajara, 11 de febrero de 2011, Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 26 LA RIOJA.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA RIOJA.

TITULO: NOTIFICACION RESOLUCION DE LIQUIDACION E INFRACCION.

TEXTO: A tenor de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14 de enero), y para que sirva de notificación a los respectivos interesados, ante el resultado negativo de la practicada en el domicilio señalado, se hace público que por la Dirección Provincial de la Tesorería General Seguridad Social de La Rioja se ha dictado Resolución por la que acuerda elevar a definitivo los expedientes liquidatorios y sancionadores que se relacionan y que obra en la sede de esta Dirección Provincial sita en la C/ Sagasta nº 2 -5º, CP: 26001 LOGROÑO, en la que puede comparecer por si o por medio de representante para conocimiento de su contenido íntegro.

Se les comunica a los interesados que la sanción propuesta en el Acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo sin ingreso, se perderá el derecho a la reducción del 50 por ciento y se devengará el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para hacer efectivo el importe correspondiente a dicho expediente liquidatorio y sancionador, deberán personarse o ponerse en contacto telefónico con la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial que le corresponde, a fin de facilitarles los correspondientes boletines de cotización TC1/30. Así mismo y para obtener la reducción a que se refiere el párrafo anterior, deberá justificar en estas mismas dependencias el ingreso correspondiente al acta de liquidación, a fin de facilitarle un nuevo modelo TC1/30 correspondiente al acta de infracción, que deberán hacer efectivo antes del vencimiento del plazo mencionado.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución le asiste el derecho a interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en la Rioja, para su resolución por el Director Provincial de la misma. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TITULAR: DOMUS LAR AMERICA S.L.

DOMICILIO: C/. PADILLA 42 28006 MADRID.

Nº ACTA: Acta de Liquidación Nº 262010008002289.

IMPORTE: 11695,46 euros.

Nº ACTA: Acta de Infracción nº I262010000019900.

IMPORTE: 626 euros.

Logroño a 14 de febrero de 2011. La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Gisela Clavijo Blanco.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/05.

EDICTO.

La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/05 de Sevilla.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio nº 41 05 09 00766136 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CLAVIJO GUERRA MARCO ANTONIO, por deudas a la Seguridad Social, se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles con fecha 27/01/10 . Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sito en Cl Padre Marchena nº 6 de Marchena (Sevilla), fue imposible su notificación por un funcionario de esta Unidad en fechas 18/02/10 a las 10:30 horas y el 25/02/10 a las 13.45 horas , por el motivo de “Desconocido”, por lo que procede su publicación de acuerdo con los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y artículo del 59 al 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual se transcribe a continuación y practíquese la notificación de la siguiente diligencia mediante la Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para conocimiento de los interesados en el procedimiento.

Diligencia de embargo de Bienes Inmuebles(TVA-501). Nº documento: 41 05 501 10 003290340.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/CIF 52293472M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, por el importe que a continuación se indica: descubiertos Régimen General, períodos desde 02/2004 hasta 03/2005, 07/2005 y 08/2005, importando por principal 108.077,82 euros., recargo de apremio 21.615,55 euros., costas e intereses presupuestados 7.624,60 euros., intereses 22.788,97 euros., costas devengadas 31,38 euros., sumando un total de 160.138,32 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo el deudor con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y que para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor, cónyuge, cotitulares (Eva Calvo Pérez en CL Magallanes nº 5- 1º-4 en Móstoles) y acreedores hipotecarios se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DEUDOR: CLAVIJO GUERRA MARCO ANTONIO.

Descripción de las fincas embargadas:

Finca nº 03. Plaza de garaje con el nº 6, de 25,66 m2 en edificio sito en Cl Cruces nº 68 en El Puerto de Santa María (Cádiz). Inscrita a nombre de Marco Antonio Clavijo Guerra, al 11,1111% con carácter privativo, en el Registro de El Puerto de Santa María-1.

Datos registrales: Nº tomo: 2087; nº libro: 1429; nº folio: 120; nº finca: 60400.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), a 14 de febrero de 2011. La Recaudadora Ejecutiva, Manuela Rodríguez Rodríguez.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de archivo de las actuaciones iniciadas en esta Dirección Provincial referente a Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 14 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO. – N.A.F. – RAZÓN SOCIAL. – FECHA RESOLUCIÓN. – COD. POSTAL. – LOCALIDAD.

281126265522. – MARGARITA DE LA PAZ SANTANA. – 23. – 09. – 2010. – 28024. – MADRID.

Dirección Provincial de TOLEDO.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

Dirección: PZ. SAN AGUSTIN 3.

Localidad: 45001 — TOLEDO.

Teléfono. : 925 — 396600.

Fax 925 — 396599.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES TVA-602.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 45 01 06 00776225.

Identificador: 10 45106606560 Régimen: 0111.

FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

Domicilio:CL/ VALLADOLID, 6-5º-C.

Localidad: 28940 FUENLABRADA.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de FEBRERO de 2.011, la subasta de bienes inmuebles propiedad de los garantes de referencia, en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de ABRIL de 2.011, a las 10,30 horas, en la PLAZA SAN AGUSTIN NUM. 3 DE TOLEDO, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento.

Toledo, a 04 de febrero de 2011. El Director Provincial, Juan Francisco Camaño Hernández.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

LOTE NUM. 1.

FINCA NUM. 1.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

FINCA Nº: 27.544 EN FUENLABRADA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: URBANA EN FUENLABRADA DE 68,28 M2. EN SU CALLE VALLADOLID, 6.

DATOS DEL REGISTRO.

FINCA: 27.544.

IMPORTE DE TASACION: 153.000,00 euros.

CARGAS: 151.994,93 euros.

TIPO DE SUBASTA: 1.005,07 euros.

Toledo, a 04 de febrero de 2011. El Director Provincial, Juan Francisco Camaño Hernández.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES TVA-603.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 45 01 06 00776225.

Identifica0dor: 10 45106606560 Régimen: 0111.

FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

Domicilio: CL/ VALLADOLID, 6-5º-C.

Localidad: 28940 FUENLABRADA.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 01 de Toledo.

HACE SABER: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad a mi cargo contra los deudores D. FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES, por débitos a la Seguridad Social, se han dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de febrero de 2011, la subasta del bien inmueble propiedad de los apremiados de referencia, en los expedientes administrativos de apremio seguidos contra los deudores, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de ABRIL de 2011, a las 10:30 horas, en la PLAZA DE SAN AGUSTIN 3 DE TOLEDO y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

El bien embargado sobre el cual se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia a los deudores, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta los siguientes:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los titulo de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispones el Titulo VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas del 12 de MARZO de 2.011 al 11 de abril de 2.011. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias: Las distintas subastas de bienes inmuebles anunciadas para el mismo día y hora se irán sucediendo en el mismo orden en el que se proceda a su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, y Madrid.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1.994, de 20 de junio (D.O.S. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Toledo a 07 de febrero de 2011. La Recaudadora Ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

LOTE NUM. 1.

FINCA NUM. 1.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

FINCA Nº: 27.544 EN FUENLABRADA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: URBANA EN FUENLABRADA DE 68,28 M2. EN SU CALLE VALLADOLID, 6.

DATOS DEL REGISTRO.

FINCA: 27.544.

IMPORTE DE TASACION: 153.000,00 euros.

CARGAS: 151.994,93 euros.

TIPO DE SUBASTA: 1.005,07 euros.

Toledo, a 7 de febrero de 2011. La Recaudadora Ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOLEDO.

EDICTO.

Doña PATROCINIO SÁNCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, y ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto mediante el presente documento, surtiendo efectos de notificación del mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses de la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.4 de esta misma Ley.

Y para que sirva de notificación, expido el presente anuncio, en Toledo a 14 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

NAF: 281298663925.

NOMBRE Y APELLIDOS: CHIBUIKE KENNED AMAEFUNA.

FECHA RESOLUCIÓN: 20/12/2010.

COD. POSTAL: 28942.

LOCALIDAD: FUENLABRADA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES TVA-602.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 45 01 06 00776225.

Identificador: 10 45106606560 Régimen: 0111.

FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

Domicilio: CL/ VALLADOLID, 6-5º-C.

Localidad: 28940 FUENLABRADA.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de febrero de 2.011, la subasta de bienes inmuebles propiedad de los garantes de referencia, en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de ABRIL de 2.011, a las 10,30 horas, en la PLAZA SAN AGUSTIN NUM. 3 DE TOLEDO, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( “Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento.

Toledo, a 4 de febrero de 2011. El Director Provincial, Juan Francisco Camaño Hernández.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

LOTE NUM. 1.

FINCA NUM. 1.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

FINCA Nº: 27.544 EN FUENLABRADA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA : URBANA EN FUENLABRADA DE 68,28 M2. EN SU CALLE VALLADOLID, 6.

DATOS DEL REGISTRO.

FINCA: 27.544.

IMPORTE DE TASACION: 153.000,00 euros.

CARGAS: 151.994,93 euros.

TIPO DE SUBASTA: 1.005,07 euros.

Toledo, a 4 de febrero de 2011. El Director Provincial, Juan Francisco Camaño Hernández.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 01.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES TVA-603.

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 45 01 06 00776225.

Identificador: 10 45106606560 Régimen: 0111.

FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

Domicilio: CL/ VALLADOLID, 6-5º-C.

Localidad: 28940 FUENLABRADA.

El Jefe de la Unidad de Recaudación ejecutiva número 01 de Toledo.

HACE SABER: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad a mi cargo contra los deudores D. FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES, por débitos a la Seguridad Social, se han dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente :

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de FEBRERO de 2011, la subasta del bien inmueble propiedad de los apremiados de referencia, en los expedientes administrativos de apremio seguidos contra los deudores, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de ABRIL de 2011, a las 10:30 horas, en la PLAZA DE SAN AGUSTIN 3 DE TOLEDO y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

El bien embargado sobre el cual se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia a los deudores, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta los siguientes:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los titulo de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispones el Titulo VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas del 12 de MARZO de 2.011 al 11 de ABRIL de 2.011. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias: Las distintas subastas de bienes inmuebles anunciadas para el mismo día y hora se irán sucediendo en el mismo orden en el que se proceda a su publicación en el “ Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, y Madrid.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1.994, de 20 de junio (D.O.S. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Toledo a 07 de FEBRERO de 2011. La Recaudadora Ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FERNANDO ALTAMIRANO PAREDES.

LOTE NUM. 1.

FINCA NUM. 1.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

FINCA Nº: 27.544 EN FUENLABRADA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: URBANA EN FUENLABRADA DE 68,28 M2. EN SU CALLE VALLADOLID, 6.

DATOS DEL REGISTRO.

FINCA: 27.544.

IMPORTE DE TASACION: 153.000,00 euros.

CARGAS: 151.994,93 euros.

TIPO DE SUBASTA: 1.005,07 euros.

Toledo, a 7 de febrero de 2011. La Recaudadora Ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia debido a que intentada la notificación a través del Servicio de Correos, no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado la RESOLUCIÓN por la que se confirma y eleva a definitiva el Acta de Liquidación y el Acta coordinada de Infracción a los sujetos responsables y comunicación a los trabajadores afectados, que a continuación se reseñan:

Nº ACTA INF./LIQ.: 472010008018492.

ENTIDAD /SUJETO OBLIGADO: PUNTOS INTEGRADOS de TELECOMUNICACIONES S.L.

AVDA. FUENTE NUEVA (EDIF. BUSSINES), Nº12-A. 28703 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.

IMPORTE: 1.576,15 euros.

Nº ACTA INF./LIQ.: I472010000061361.

ENTIDAD /SUJETO OBLIGADO: PUNTOS INTEGRADOS de TELECOMUNICACIONES S.L.

IMPORTE: 626,00 euros.

Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92) el expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cl Gamazo, nº 5, 47004 Valladolid.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid..

Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Referente a la notificación efectuada del acta de liquidación a los trabajadores afectados por la misma, se les informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social pueden interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Rosalía Álvarez Pérez.

(01/483/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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