Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
Orden de 2 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma.

La Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, recoge los aspectos procedimentales y los criterios objetivos de especial rendimiento, actividad y dedicación extraordinaria, e interés o iniciativa que concurren en cada uno de los programas específicos promovidos por la Consejería de Educación en la enseñanza pública no universitaria, que se detallan en el Anexo a la misma. Se hace así efectiva la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley Orgánica de Educación de reconocimiento de la labor del profesorado implicado en el desarrollo de los citados programas y planes.

Se ha demostrado que esta vía incide positivamente en la puesta en marcha de nuevas acciones en el sistema educativo, por lo que la Consejería de Educación ha propuesto que se incluyan en la citada Orden los criterios objetivos para la valoración y asignación de productividad a los maestros que coordinen, en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, la implantación del Programa Salud Integral SI!, promovido en colaboración con la Fundación SHE. Se trata de un proyecto innovador en el área de la prevención y promoción de la salud, destinado a prevenir en el ámbito escolar la aparición de enfermedades cardiovasculares que constituyen actualmente la primera causa de mortalidad en el mundo. Este programa pretende incidir positivamente en la salud de los alumnos por medio de la adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio a través de actuaciones como la publicación de libros, la introducción de contenidos relacionados con esta problemática en la programación docente, mejoras en los comedores escolares, charlas con los padres o programas de televisión.

En concreto, la implantación de este programa en los centros de educación públicos de la Comunidad de Madrid conlleva para el docente coordinador designado en cada centro la realización de actuaciones con alumnos, profesores y familias tanto en horario escolar como extraescolar, así como la asistencia, fuera de su horario laboral, a actividades de formación y reuniones de coordinación convocadas por la Fundación SHE y por la Consejería de Educación, y la supervisión y planificación de actividades deportivas y de fomento de hábitos saludables de alimentación que se desarrollarán en cada centro. Dado que tanto el proyecto que se implanta como los cometidos asignados a los docentes cumplen con los requerimientos recogidos en la Orden de 1 de octubre de 2010, anteriormente citada, se considera adecuado modificarla, incorporando a la misma este nuevo supuesto.

Asimismo, la Consejería de Educación ha solicitado que se determinen los criterios para la asignación de productividad al Profesor coordinador TIC (coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) de los centros docentes que no tengan la consideración de Institutos Tecnológicos, en los que se opte, debido a su tamaño u otras características, por la realización de las funciones propias de esta coordinación mediante la ampliación de la jornada ordinaria, sin reducción del horario lectivo. La mayor jornada depende del tipo de centro, y se han valorado unos tramos que van de una a ocho horas semanales. Las funciones específicas del coordinador TIC son todas las relativas al impulso, planificación, asesoramiento, coordinación y seguimiento de cuantas actuaciones tengan relación con la implantación y utilización curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro, con una atención más específica en los centros con alumnos con necesidades educativas especiales; la detección y análisis de necesidades del centro con esta finalidad; y la colaboración con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su Área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que de respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado. Estas funciones inciden directamente en la continua innovación educativa y tecnológica de los centros y exigen del coordinador una dedicación especial que se manifiesta en la mayor jornada que debe realizar, lo que justifica su inclusión en la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe con el fin de incorporar a la misma los criterios objetivos para la concesión del complemento de productividad por especial dedicación al centro a los maestros que coordinen la implantación del Programa Salud Integral SI! en los centros de Educación Infantil y Primaria y a los coordinadores TIC en aquellos centros en los que por sus características se opte por la realización de las funciones propias de esta coordinación en horario extraescolar, en lugar de su desempeño en la jornada ordinaria mediante la reducción de su horario lectivo.

Artículo 2

Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda

1. Se modifica el párrafo quinto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Cabe destacar que la incidencia positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento que retribuye el especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de los programas a que se ha hecho referencia ha llevado a la Consejería de Educación a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo, en particular: el programa de aulas culturales y artísticas, el desarrollo de actuaciones necesaria para la convivencia escolar, la implantación de los institutos de innovación tecnológica y de los institutos bilingües, y la extensión de las secciones lingüísticas al Bachillerato. Si bien las ventajas que ofrece permiten extenderla a otros programas que, cumpliendo los objetivos y requerimientos previstos en la presente norma relativos tanto a sus aspectos objetivos como a la implicación del profesorado, implante la Consejería de Educación”.

2. Se modifica el artículo 2, apartado 1, párrafo b), que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Que supongan innovación educativa o tecnológica”.

3. Se incorporan al Anexo “Determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas que implican especial dedicación al centro que suponen innovación educativa y en programas de educación bilingüe”, los siguientes apartados décimo y undécimo:

Décimo

Coordinación del Programa de Salud Integral SI! en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad a los Maestros coordinadores responsables de la implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores del programa, en términos de adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los Maestros tengan una formación especial.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los Maestros coordinadores en horario extraescolar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de actividades destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de coordinación con otros centros participantes y con los responsables del Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la elaboración de los informes que le sean solicitados por la Dirección del Programa.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado, formación organizada y coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado.

2. Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:

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Undécimo

Desempeño de funciones de Coordinador TIC fuera del horario lectivo por necesidades organizativas

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes designados coordinadores TIC en aquellos centros docentes públicos no universitarios que no tengan la consideración de Institutos Tecnológicos en los que se opte por el desempeño de estas funciones en horario extraescolar, sin disminución del horario lectivo del coordinador, por la especial dedicación al centro e implicación en la innovación educativa, las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada en horario extraescolar que deben realizar los coordinadores TIC para realizar las tareas dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y desinstalación del “software” de finalidad curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales curriculares en soportes multimedia; analizar necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los cometidos que desempeñan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico con la consiguiente mejora de las técnicas docentes.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

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DISPOSICIÓN FINAL

Fecha de efectos

La presente Orden tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/6.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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