Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de entre los seleccionados, en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 18 de abril de 2007, y de los Directores cuyos nombramientos fueron renovados en virtud de la Resolución de 28 de enero de 2008 y posterior corrección de errores por Resolución de 8 de febrero de 2008.

En aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares y, de acuerdo con el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 136 y del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la realización de convocatoria para que aquellos Directores cuyo nombramiento finaliza el próximo 30 de junio de 2011 puedan solicitar su renovación.

El 30 de junio de 2011 finaliza el período para el que fueron nombrados para el cargo de Directores de los centros docentes públicos no universitarios los funcionarios de carrera que figuran en los Anexos de la Resolución de 24 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto), modificada por Resolución de 6 de noviembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre), de la Dirección General de Recursos Humanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2010, por la que se anula la base quinta de la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobó la convocatoria de renovación de Directores de centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 1 de abril de 2005, de la citada Dirección General, por no ser conforme a derecho la duración de los nombramientos renovados por un período de cuatro años, debiendo ser el período mencionado de tres años, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto iniciar el procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Participantes

Podrán solicitar la renovación de su nombramiento:

1. Los Directores de los centros docentes públicos no universitarios a los que se les renovó su nombramiento, por primera vez, en base a la Resolución de 28 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de febrero), y a su posterior corrección de errores por la Resolución de 8 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14).

Estos Directores son:

1.1. Los Directores seleccionados en 2004 (convocatoria realizada por Resolución de 27 de abril de 2004, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30), que fueron nombrados Directores en prácticas por un año, y que figuran en el Anexo II de la Resolución de 1 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), por la que fueron nombrados Directores.

1.2. Los Directores seleccionados en 2005 (convocatoria realizada por Resolución de 1 de abril de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11), que figuran en el Anexo I de la Resolución de 29 de septiembre de 2006, por la que fueron nombrados Directores.

2. Todos los Directores seleccionados en 2007 por Resolución de 18 de abril de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30), y nombrados por Resolución de 24 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto), modificada por la Resolución de 6 de noviembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20).

Segunda

Requisitos

Todos los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera.

b) Haber sido nombrado Director, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, o por el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respectivamente.

c) Estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlo hasta el 30 de junio de 2011.

d) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director, en los cursos correspondientes al período objeto de renovación, en los términos expresados en los artículos 3 y 4 de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2001).

Tercera

Solicitudes y documentación

1. Modelo de solicitud y lugares de obtención.—Las solicitudes de renovación se formalizarán en el modelo incluido como Anexo I, pudiendo cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “temas” “educación”, “personal + educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Directores”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran además todas las utilidades propias de la Administración Electrónica en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar de manera telemática o imprimirlas y presentarlas en papel, en uno de los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Lugares de presentación.—Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, pudiendo ser presentadas:

a) De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

c) En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

d) En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

e) En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. Documentación.—No se debe presentar documentación alguna, ya que el informe de valoración será solicitado, directamente, por la Dirección General de Recursos Humanos al Servicio de Inspección en las diferentes Direcciones de Área Territorial.

Cuarta

Relación de admitidos y excluidos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso de renovación, con indicación del centro para el cual ha sido admitido cada aspirante e indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y también, a título informativo, en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos en el portal “personal + educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “temas” “educación”.

Tras la publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones por escrito. Estas irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos y podrán presentarse en los mismos lugares citados en el apartado 3 de la base tercera. De igual manera, se podrán enviar mediante fax a la Dirección General de Recursos Humanos, al número de fax: 917 200 833.

Se publicará la relación definitiva de candidatos a quienes se renovará el nombramiento, una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos de renovación señalados en la base primera.

Quienes, al finalizar el presente curso académico, no obtuvieran la mencionada valoración favorable, y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

Quinta

Nombramientos y efectos

Las Direcciones de Área Territoriales formalizarán los nombramientos de los Directores que han sido renovados, por los siguientes períodos de tiempo:

— Por tres años, los que fueron nombrados Directores en base al artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002 y que figuran en la base primera, punto 1.

— Por cuatro años, los que fueron nombrados Directores en base al artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, que figuran en la base primera, punto 2.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Sexta

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el mismo centro

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra ella, puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).

Madrid, a 10 de febrero de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

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(03/6.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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