Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-90

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

OFERTAS DE EMPLEO

90
Bases cobertura plaza agente empleo y desarrollo local

Por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2011, se aprobaron las bases y convocatoria para cubrir la plaza de agente de empleo y desarrollo local del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, mediante concurso-oposición libre, con arreglo a las siguientes

BASES PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza de agente de empleo y desarrollo local que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2011, aprobada por resolución de Alcaldía 80/2011, de fecha 28 de enero de 2011, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de fecha 2 de febrero de 2011, cuyas características son:

— Denominación: agente de empleo y desarrollo local.

— Clase: laboral fijo.

— Número de vacantes: una.

La plaza referida está adscrita a la Unidad de Empleo y Desarrollo Local y tiene encomendadas las funciones previstas en la relación de puestos de trabajo relativas, entre otras, al Área de Gestión Subvencional, al Área de Empleo y Formación y al Área de Desarrollo Local.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición libre.

Segunda. Legislación aplicable

La convocatoria y realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Real Decreto 364/95); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local (Real Decreto 896/1991); en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 (RFAL); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), además de a lo dispuesto por la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán ­reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos:

— Encontrarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser cónyuge de español o de nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

3. Ser descendiente de español o de nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ellos, siempre que no estén separados de derecho, menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4. Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Poseer la capacidad funcional necesaria para el correcto desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial firme para el acceso al cuerpo o escala, o equivalente para el personal laboral a que pertenecen los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Derecho, Ciencias Empresariales, Económicas, Políticas, Sociología o Administración y Dirección de Empresas expedido por la Administración competente, de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos estos requisitos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la formalización del contrato.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con el impreso normalizado que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento, sito en la glorieta de Gabino Stuyck, número 3, de Cubas de la Sagra, así como en su página web (www.ayuntamientodecubasdelasagra.es), haciendo constar la plaza a que se opta.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados y enumerados conforme al modelo oficial que será facilitado en el propio Ayuntamiento y a través de su página web.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 45 euros, y que deberá ingresarse en las cuentas municipales existentes a tal efecto.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

Toda la documentación deberá aportarse original o compulsada.

Quinto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Asimismo, se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y página web de la Corporación; los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al igual que en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Sexto. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por:

— Presidenta:

l Titular, doña Susana Aparici Martín; suplente, doña María Dolores Abolafia Montes.

— Vocales:

l Titular, doña Eva García Reyes; suplente, don José María Tejada Miguel.

l Titular, don Luis Martín García; suplente, don Luis Taboada Hervella.

l Titular, un habilitado con carácter estatal; suplente, un habilitado con carácter estatal.

l Titular, un representante nombrado por la Comunidad de Madrid; suplente, un representante nombrado por la Comunidad de Madrid.

— Secretario:

l Titular, don Jorge Fernández Pascual; suplente, doña María Teresa Fernández Naranjo.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal calificador se reserva la posibilidad de contar con un asesor externo para resolver dudas que puedan surgir debido a la especialidad técnica del puesto a cubrir.

Séptima. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, justificado por la especialidad de funciones a desempeñar y demás características del puesto de trabajo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos acreditativos (máximo, 10 puntos):

— Formación técnica. Hasta un máximo de 6 puntos:

l Por cursos de formación de Técnico en Desarrollo Local realizados en centros oficiales o entidades de reconocido prestigio: 0,4 puntos por cada 100 horas de formación, con un máximo de 2 puntos.

l Por cursos o jornadas de formación impartidos por Administraciones Públicas, entidades acogidas a los planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas u otros organismos oficiales, que guarden relación directa con las siguientes materias:

a) Desarrollo sostenible: 0,4 puntos por cada cien horas de formación, con un máximo de 1 punto.

b) Temario específico I: desarrollo local y gestión subvencional, 0,1 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 1 punto.

c) Temario específico II: derecho del trabajo, acción de fomento de empleo y política de formación, 0,1 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 1 punto.

d) Temario genérico: 0,075 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 1 punto.

— Experiencia profesional. Hasta un máximo de 4 puntos:

Por la acreditación de servicios profesionales en puesto/s de trabajo de agente de empleo y desarrollo local, según el siguiente baremo y con un máximo de 4 puntos en total:

l Por servicios prestados como AEDL en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de hasta 5.000 habitantes, 0,8 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

El número de habitantes considerado de cada localidad será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la revisión del Padrón Municipal, referido al 1 de enero de 2010.

Con carácter general, todos los méritos que aleguen los aspirantes habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:

l Para la experiencia profesional, mediante certificación del órgano competente o documentación administrativa original o compulsada.

l Para la formación y experiencia académica, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante titulaciones, diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento. No se considerarán las fracciones de horas inferiores a las señaladas ni los cursos en los que no se indique duración.

La fase de concurso se celebrará con anterioridad a la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, y constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, del temario que figura como anexo, con la siguiente distribución:

l 15 preguntas versarán sobre el temario general del programa.

l 25 preguntas versarán sobre el apartado I del temario específico del programa: “Desarrollo Local y Gestión Subvencional”.

l Las 40 preguntas restantes versarán sobre el apartado II del temario específico del programa: “Derecho del Trabajo, Acción de Fomento de Empleo y Política de Formación”.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto. Las respuestas erróneas penalizarán el equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán. El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

— Segundo ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas y media, deberán desarrollar por escrito dos temas entre tres extraídos al azar por el tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

l El primer tema se extraerá por el tribunal del apartado I del temario específico del programa: “Desarrollo Local y Gestión Subvencional”.

l El segundo tema a desarrollar se elegirá entre dos extraídos al azar por el tribunal entre los temas que constituyen el apartado II del temario específico del programa: “Derecho del Trabajo, Acción de Fomento de Empleo y Política de Formación”.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, previo señalamiento del día y hora, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de diez minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, valorándose cada uno de los temas desarrollados en 5 puntos cada uno. En todo caso, para aprobar este ejercicio será preciso obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los temas desarrollados.

— Tercer ejercicio: los aspirantes realizarán uno o más supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos. Este ejercicio será expuesto públicamente ante el tribunal por los aspirantes, previo señalamiento del día y hora. El tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez días naturales de antelación mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos y página web de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Según el resultado de dicho sorteo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 2011, el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”.

Octava. Calificación

La calificación final será la media de la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En todo caso, será preciso haber aprobado la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el tribunal respectivo.

En el caso de que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso oposición, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición en orden de prelación inverso al de su celebración.

2. Sorteo público por insaculación.

Novena. Relación de aprobados

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba. En todo caso, el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de contratación con el aspirante seleccionado.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique dicha propuesta en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que posibilite para el desempeño de funciones de la plaza convocada.

c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrá formalizarse el contrato objeto de estas bases y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación, debiendo el aspirante propuesto comenzar la relación laboral con este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación. De conformidad con la legislación vigente, dicha propuesta de contratación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima. Bolsa de trabajo

Cuando resulte necesario cubrir temporalmente alguna plaza de agente de empleo y desarrollo local por motivos de sustitución, bajas, refuerzos de personal u otras circunstancias, el alcalde podrá contratar a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, respetando el orden de mayor a menor puntuación obtenida, siempre y cuando expresamente lo hayan solicitado en el modelo de instancia normalizado. Esta bolsa de trabajo sustituiría las anteriores, si las hubiere.

Undécima. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos y página web municipal.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. El Poder Legislativo: las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Procedimiento de elaboración de Leyes

5. El Gobierno y la Administración. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

6. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

7. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones.

8. La organización territorial del Estado: regulación constitucional. Distribución de competencias entre Estado y la Comunidades Autónomas.

9. Las instituciones de la Unión Europea: composición, organización y funciones.

10. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

11. Los principios de actuación de la Administración Pública: los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

12. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo común, sus fases.

14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La obligación de resolver, el acto presunto. Eficacia y validez del acto administrativo.

15. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y principios generales. Clases de recursos.

16. Principios generales y clases de contratos administrativos en la esfera local.

17. Fases de los contratos de las Administraciones Públicas.

18. La responsabilidad patrimonial de la Administración en el régimen jurídico español. Fundamento y principios.

19. El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica.

20. El municipio: concepto. Organización y competencias del municipio. El término municipal. La población. El Padrón Municipal.

21. Los órganos de Gobierno municipales de régimen común. Clases de órganos, composición y funciones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.

22. Relaciones de las entidades locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía local y la tutela.

23. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día, requisitos de constitución, votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

24. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Infracciones y sanciones por las Entidades Locales.

25. El presupuesto de las Entidades Locales: concepto y contenido. Los principios presupuestarios. Conceptos básicos de estructura presupuestaria local.

26. Elaboración, aprobación y prórroga del presupuesto de las Entidades Locales. Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Ideas generales del cierre y liquidación.

27. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: concepto y clases de empleado público. Código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

28. El personal laboral de las Entidades Locales: concepto, normativa y procesos de selección.

29. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente. Instituciones que promueven la igualdad en España.

TEMARIO ESPECÍFICO

I. Desarrollo local y gestión subvencional

30. Concepto de desarrollo local, aproximación histórica y evolución reciente. Características, objetivos y elementos.

31. Modelos del desarrollo local. Las agencias de empleo y desarrollo local.

32. Recursos para el desarrollo local. Los agentes intervinientes en el desarrollo local.

33. Claves para la concepción estratégica del desarrollo local. Las fases y contenidos de la planificación estratégica. Concepto y procedimientos elementales del enfoque del marco lógico.

34. El marco institucional del desarrollo local: el papel de los Organismos Internacionales y de las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo local.

35. Origen y evolución de la política de desarrollo local en Europa. La política regional comunitaria 2007-2013: objetivos clave e instrumentos.

36. Políticas municipales para promover el desarrollo local y el empleo: fundamento y tipología.

37. Aproximación histórica al desarrollo sostenible en la Unión Europea. Transversalidad de la política medioambiental de la Unión. La estrategia europea de desarrollo sostenible: concepto, principios básicos y objetivos.

38. Marco jurídico de las subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Desarrollo. Sistema jurídico de fuentes de las subvenciones de las Entidades Locales.

39. Delimitación objetiva y subjetiva de la subvención en la Ley y en el Reglamento, negocios incluidos y excluidos.

40. Elementos subjetivos de la relación jurídica subvencional. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario y acreditación del cumplimiento de los requisitos generales.

41. Procedimientos de concesión de subvenciones en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento. Derecho de los beneficiarios en el procedimiento de concesión de subvenciones.

42. Reglas de publicidad, financiación, subcontratación y elegibilidad de gastos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

43. Reglas de subvencionalidad. Subcontratración y condiciones para la elegibilidad de los gastos subvencionados.

44. Justificación de las subvenciones. Modalidades de justificación, características y comparativa.

45. El reintegro y el control financiero de las subvenciones. Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

II. Derecho del trabajo, acción de fomento de empleo y política de formación

46. El derecho del trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

47. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

48. La protección por desempleo. El nivel contributivo. El nivel asistencial. Incompatibilidades. Régimen financiero. Renta activa de inserción.

49. El contrato por obra o servicios determinados, límites al encadenamiento en las Administraciones Públicas. El contrato para la formación y particularidades en programas de empleo.

50. Los Fondos Europeos: los fondos estructurales, el fondo de cohesión y principios aplicables. Los fondos para la financiación de las políticas de empleo.

51. La política de empleo en la Unión Europea. Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

52. El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España (MENR) y el Programa Operarativo “Adaptabilidad y Empleo” en el período 2007-2013: marco conceptual y objetivos.

53. Ideas generales de los Programas Operativos regionales de la Comunidad de Madrid en el ámbito del FEDER y FSE para el período 2007-2013.

54. La política de empleo en España: definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. La dimensión local de la política de empleo.

55. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: estructura y contenido actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo.

56. Los instrumentos de la política de empleo. Concepto, regulación y contenido.

57. La intermediación en el mercado de trabajo: concepto, agentes y principios básicos.

58. Intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) y los Centros Integrados de Empleo (CIE). Conceptos básicos, actuaciones y destinatarios.

59. Las políticas activas de empleo: concepto, clasificación y colectivos prioritarios. Subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid en el marco del Programa Servicio Regional de Empleo, Políticas Activas de Empleo.

60. El Programa de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. Objeto, funciones, régimen jurídico, acción subvencionable y procedimiento de selección.

61. El Programa de Escuelas-Taller y Casas de Oficios en la Comunidad de Madrid.

62. El Programa de Talleres de Empleo en la Comunidad de Madrid. Unidades de Promoción y Desarrollo.

63. Subvenciones de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

64. Naturaleza de la orientación laboral. Los itinerarios de inserción laboral. Características, fases, objetivos y metodología.

65. Servicios públicos de la Comunidad de Madrid para la mejora de la capacidad de la ocupación, acciones OPEA I: TI (tutoría individualizada), GB (grupos de búsqueda) y DAPO (desarrollo de los aspectos personales de la ocupación).

66. Servicios públicos de la Comunidad de Madrid para la mejora de la capacidad de la ocupación, acciones OPEA II: INMA (Información y Motivación para el Autoempleo) y APE (Asesoramiento de Proyectos Empresariales).

67. Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la realización de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el autoempleo.

68. Los nuevos yacimientos de empleo y los empleos de futuro.

69. Herramientas para la búsqueda de empleo. Técnicas y habilidades de búsqueda de empleo.

70. La aplicación práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres en proyectos el ámbito del empleo.

71. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo: fundamento, concepto, fines, principios, tipología de las iniciativas de formación, destinatarios y colectivos prioritarios.

72. La formación de oferta y las subvenciones públicas destinadas a su financiación: objeto, modalidades de formación de oferta subvencionadas, destinatarios, tipología de acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales.

73. La formación de demanda: objeto, empresas beneficiarias, destinatarios y conceptos básicos de gestión y financiación de las acciones formativas

74. Subvenciones de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo.

75. Justificación de los gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo subvencionadas por la Comunidad de Madrid, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

76. La formación en alternancia con el empleo: normativa estatal y programas públicos de la Comunidad de Madrid.

77. El trabajador autónomo. Concepto. Trámites obligatorios para el inicio de la actividad. El perfil del autónomo madrileño

78. Políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo en el ámbito de las competencias de los poderes públicos. Ayudas al inicio de actividad del autónomo. Capitalización del desempleo.

79. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

80. La idea empresarial. Concepto. Generación de ideas: fuentes y herramientas. Análisis DAFO. Evaluación de la idea. El perfil del emprendedor.

81. El Plan de Empresa. Concepto, beneficios, fases de realización y contenidos del Plan de Empresa.

82. La constitución y puesta en marcha de la empresa. Trámites para la constitución de la empresa. La Ventanilla Única Empresarial.

83. Clasificación de las empresas. Formas jurídicas de la empresa. Requisitos, características y responsabilidad de los socios.

84. Ayudas a la financiación para pymes y autónomos. Subvenciones directas, subvenciones financieras y financiación preferente en la Comunidad de Madrid.

85. Fomento de economía social: Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Ayudas en la Comunidad de Madrid.

86. Ayudas de la Comunidad de Madrid a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

87. El Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería del período 2008-2011 (Plan FICOH) de la Comunidad de Madrid: concepto, novedades y líneas de actuación. Ayudas de la Dirección General de Comercio.

88. Ayudas en la Comunidad de Madrid a pymes comerciales y de hostelería para la modernización e innovación del sector comercial.

89. Ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus áreas comerciales y centros comerciales abiertos y para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

90. El Plan de Innovación Empresarial (PIE) y el Programa Innoempresa de apoyo a la innovación de las pyme de la Comunidad de Madrid 2009-2013.

En Cubas de la Sagra, a 10 de febrero de 2011.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(02/1.554/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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