Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

108
Verbal desahucio falta pago 1.671 de 2008

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.671 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, tramitados con el número 1.671 de 2008 y seguidos a instancias del Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, representado y asistido por letrada de la Comunidad de Madrid, contra “Reformas de Trabajo Bien Hecho, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, contra “Reformas de Trabajo Bien Hecho, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos en relación al local sito en la calle Villablanca, número 39, planta baja, local número 2, de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, y a desalojar el referido local, dejándolo libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo, condenándole asimismo a pagar al actor la cantidad de 20.492,36 euros, más las rentas que se devenguen hasta el momento del desalojo y, con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndose saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado. Si el depósito se hace en efectivo, deberá ser ingresado en la cuenta número 2429/00000/00/1671/08. O si es transferencia bancaria: clave entidad, 0030; clave sucursal, 1845; dígito de control, 10; número de cuenta, 9999999999.

En el campo “Observaciones” o “Concepto” de la transferencia se consignará (en un solo bloque, sin espacio ni otro carácter de separación) los dieciséis dígitos antes indicados.

Deberá, asimismo, especificar en el campo “Concepto” del documento “Resguardo de ingreso” que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate (siguiendo la numeración y descripción que a continuación se detalla):

00 Civil-Reposición (25 euros).

01 Civil Revisión de resoluciones secretario judicial (25 euros).

02 Civil-Apelación (50 euros).

03 Civil-Queja (30 euros).

04 Civil-Extraordinario por infracción procesal (50 euros).

05 Civil-Rescisión de sentencia firme a instancias de rebelde (50 euros).

06 Civil-Casación (50 euros).

Todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Reformas de Trabajo Bien Hecho, Sociedad Limitada”, la sentencia a que se ha hecho referencia.

Las extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.—Doy fe.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/3.582/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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