Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

EDICTO

300
Ejecución 216 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 216 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Diego Meléndez Urbaneja y don David Jiménez Sendra, contra “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Instalaciones y Reformas Castillo, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 23 de noviembre de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Málaga, a 23 de noviembre de 2011.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Diego Meléndez Urbaneja y don David Jiménez Sendra, contra las empresas “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Instalaciones y Reformas Castillo, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Málaga. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Instalaciones y Reformas Castillo, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro e presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 20 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.531/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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