Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

303
Demanda 1.224 de 2008

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.224 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Debid y don Imad Eddonghmi, contra la empresa “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 360 de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia número 360 de 2010 se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido solicitado por la parte actora, quedando redactado el fallo de la misma del siguiente tenor literal:

«Que estimando como estimo la demanda formulada por don Mohamed Debid y don Imad Eddonghmi, contra “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal: don Jaime Villar Arduan, don Lorenzo Palomo Álvarez y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a aquellos las cantidades: a don Mohamed Debid, 4.447,61 euros, y a don Imad Eddonghmi, 6.490,44 euros, incrementada con el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Cristina García Carballo, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 11 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.526/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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