Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Ejecución 233 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Santos Martínez y don Joaquín Fernández Fernández, contra la empresa “Frigal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 10 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Ha lugar a la aclaración del auto de fecha 2 de diciembre de 2010 y en consecuencia donde dice:

“Indemnización:

A don José Santos Martínez: 39.599,07 euros.

A don Joaquín Fernández Fernández: 13.595,53 euros.”

Debe de entenderse:

“Indemnización:

A don José Santos Martínez: 39.599,07 euros.

A don Joaquín Fernández Fernández: 36.588,54 euros.”

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la parte actora y a la empresa demandada por medio de edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 11 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.568/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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