Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

231
Ejecución 218 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aboudacar Diaby, contra la empresa “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 19 de enero de 2011 del tenor literal siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 19 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 22 de noviembre de 2010 a favor de la parte ejecutante don Aboudacar Diaby, frente “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18.234,80 euros en concepto de principal, más otros 1.094,08 euros y 1.823,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 19 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo, en su caso, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas, con los apercibimientos civiles (artículo 1.165 del Código Civil) y penales (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.810/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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