Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

141
Juicio de faltas 299 de 2010

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 299 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 30 de septiembre de 2010.—Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de lesiones/maltrado, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: doña Laura Tonoyan, en calidad de denunciante, y doña Paloma Barquilla Martínez, en calidad de denunciada.

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada doña Paloma Barquilla Martínez, como autora responsable de una falta de maltrato, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 8 euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen las costas a la parte denunciada.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Paloma Barquilla Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 17 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/3.954/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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