Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.773 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.773 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grigorina Aurica Trofin, contra la empresa “Rafael y Daniel Luna Clemente, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que por ninguna de las partes se ha anunciado recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en los presentes autos, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde que se notificó a las partes.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rafael y Daniel Luna Clemente, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.939/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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