Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

109
Procedimiento odinario 1.269 de 2007

Doña Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

En los autos de juicio ordinario 1.269 de 2007, se ha dictado la sentencia de 25 de enero de 2010, cuya cabecera y fallo es del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Juicio ordinario número 1.269 de 2007.

Sentencia

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—El ilustrísimo don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.269 de 2007, seguidos en este Juzgado a instancias de don Clovis Queiroz de Araujo, doña Ana María Queiroz Fontanet, don Fernando Clovis Queiroz Fontanet, doña María Teresa Queiroz Fontanet y don Álex Celia Queiroz Fontanet, representados por el procurador de los tribunales don Gustavo García Esquilas, y asistidos del letrado don Juan Amador Donaire Camargo, contra “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, Sociedad Limitada” (EPYSA), en rebeldía sobre otorgamiento de escritura pública.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de don Clovis Queiroz de Araujo, doña Ana María Queiroz Fontanet, don Fernando Clovis Queiroz Fontanet, doña María Teresa Queiroz Fontanet y don Álex Celia Queiroz Fontanet, condeno a “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, Sociedad Limitada” (EPYSA) a que, por compulsión de la anterior, eleve a escritura pública el contrato de compraventa de 5 de octubre de 1974, suscrito entre don Clovis Queiroz de Araujo y su esposa, doña María del Carmen Fontanet Muñoz, y la demandada, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la demandada en el plazo de un mes, se procederá por el juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, Sociedad Limitada” (EPYSA), declarado en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.172/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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