Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-355

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 1

EDICTO

355
Despidos 725 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cádiz.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 725 de 2010, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Luis Alejandro Lara García, contra “Onda Expansiva Servicios de Márketing, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 13 de enero de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Valentín blanco Atienza, contra la empresa “Onda Expansiva Servicios de Márketing, Sociedad Limitada”, procedimiento en el que fue emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro despido improcedente el cese sufrido por el actor en fecha 10 de agosto de 2010, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 1.324 euros, más el abono de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado o graduado social colegiado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio de recurso, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 150,25 euros en la cuenta mencionada. Si la opción ejercitada fuese la readmisión, el empresario, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligado a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido, y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el citado abono sin recibir contraprestación alguna; y caso de no haber optado por la indemnización, el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicios de Márketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Cádiz, a 19 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.900/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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