Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-357

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

357
Ejecución 168 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 168 de 2010, dimanante de los autos número 252 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, sobre despido, a instancias de doña Francisca Torralbo Ramírez, contra “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 13 de enero de 2011 se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

1) Auto de fecha 13 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra la empresa “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, por importe de 7.963,60 euros de principal, más 477,82 euros de intereses y 796,36 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda y manda su señoría, ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

2) Decreto de fecha 13 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta de abono número 0030/1846/42/0005001274, concepto 1446/0000/64/0252/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la empresa “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por encontrarse en paradero desconocido.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/3.902/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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